Monitorio

Plazo para contestar un monitorio en España: cuánto tienes y qué pasa si no respondes

agosto 30, 2026 EspanaLegal 8 min read
Plazo para contestar un monitorio en España: cuánto tienes y qué pasa si no respondes

En España, si te notifican un monitorio, tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte desde el requerimiento judicial. Si dejas pasar el plazo, el juzgado puede abrir la ejecución y empezar los embargos.

Qué es un procedimiento monitorio y qué deudas se pueden reclamar

El monitorio es la vía rápida que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar ante el Juzgado de Primera Instancia de España deudas de dinero que estén vencidas, sean líquidas y puedan acreditarse con documentos. Se usa mucho para facturas impagadas, rentas de alquiler, cuotas de comunidad en Madrid, Barcelona, Valencia o cualquier otro partido judicial, préstamos documentados y servicios ya prestados.

La idea es simple: el acreedor no te está pidiendo una discusión larga de entrada, sino que el juzgado te requiera para que pagues o te opongas. Si la deuda encaja en el monitorio, el expediente avanza con esa lógica de doble salida: satisfacción inmediata o defensa fundada.

No basta con una reclamación vaga. El acreedor debe aportar papeles que permitan ver que la deuda existe y que la cantidad está bastante cerrada. Por eso este procedimiento es tan frecuente en España cuando hay facturas, albaranes, certificados de deuda o documentos similares.

Cuál es el plazo para contestar y desde cuándo empieza a contar

El art. 815.1 LEC fija un plazo de 20 días para pagar o formular oposición. En la práctica, ese plazo se computa en días hábiles, no naturales, así que quedan fuera sábados, domingos y festivos judiciales.

Regla Qué significa en España Efecto práctico
20 días del art. 815.1 LEC Sirven para pagar o para oponerte Es el mismo plazo para las dos opciones
Cómputo del art. 133 LEC El plazo arranca al día siguiente de la notificación El día en que te notifican no cuenta
Días inhábiles No se cuentan sábados, domingos ni festivos del juzgado El plazo puede alargarse varios días más
Último día inhábil Si cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente hábil Evitas presentar fuera de plazo

Desde qué notificación corre el plazo

La cuenta empieza cuando recibes el requerimiento de pago del juzgado, no cuando la empresa acreedora te manda cartas previas ni cuando te llama por teléfono. El día clave es el siguiente al de la notificación judicial: ese es el dies a quo en el lenguaje procesal.

Si la notificación llega por medio del juzgado, por sede judicial electrónica o a través de representación profesional, la lógica no cambia: el plazo corre desde el día siguiente a la práctica válida de la notificación. Lo importante es no confundir la reclamación privada con el requerimiento judicial, porque solo este último activa el plazo para contestar monitorio.

Cómo se cuentan los días hábiles

  1. Empieza a contar desde el día siguiente a la notificación.
  2. No sumes sábados, domingos ni festivos del órgano judicial.
  3. Si el último día cae en inhábil, pasa al siguiente hábil.
  4. Revisa el calendario del partido judicial donde está el Juzgado de Primera Instancia que te ha notificado.

El monitorio no se cuenta como un plazo de calendario normal: si te notifican en viernes, el sábado y el domingo no te consumen plazo.

Cómo presentar el escrito de oposición y qué debe incluir

La oposición tiene que ser breve pero útil. El art. 815.1 LEC exige que esté fundada: no vale con un simple "no debo nada". Tienes que explicar por qué la deuda no es debida total o parcialmente y acompañar lo que lo demuestre.

Pasos para presentar la oposición en el juzgado

  1. Localiza el juzgado y el número de procedimiento que figuran en la notificación. El organismo competente es el Juzgado de Primera Instancia que ha tramitado el monitorio, y el plazo sigue siendo de 20 días hábiles.
  2. Reúne la documentación antes de que venza el plazo. Si la cuantía supera 2.000 euros, piensa ya en abogado y procurador, porque la oposición deberá ir firmada por ambos.
  3. Redacta un escrito dirigido al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado, identificando el procedimiento, a las partes, la cantidad reclamada y los motivos concretos de la oposición.
  4. Presenta el escrito dentro de plazo por el canal que corresponda: con profesionales, por LexNET; sin representación obligatoria, en la oficina judicial o registro habilitado del órgano que conoce del asunto.
  5. Guarda copia sellada o justificante electrónico. Si discutes solo una parte, deja claro qué cantidad admites y cuál impugnas.

Qué alegaciones y documentos conviene ordenar

  • Pagos ya hechos, aunque sean parciales, con transferencias, recibos, justificantes bancarios o correos de confirmación.
  • Errores de importe: facturas duplicadas, sumas mal hechas, intereses mal calculados o servicios no prestados.
  • Falta de entrega, defectos en la prestación o incumplimiento del contrato en España.
  • Prescripción, si la deuda ha quedado fuera de plazo conforme a las reglas civiles aplicables.
  • Disconformidad parcial: por ejemplo, reconoces una parte y discutes otra porque no está bien acreditada.
  • Cualquier documento que sitúe la deuda en su contexto real: contrato, presupuesto aceptado, albarán, acta de comunidad, correos o mensajes con valor probatorio.

Si el escrito solo niega la deuda sin ordenar pruebas ni explicar el motivo, el juzgado tendrá menos margen para darte la razón. La oposición no tiene que ser kilométrica, pero sí clara.

Cuándo hacen falta abogado y procurador

En el monitorio, la frontera está en los 2.000 €. Hasta esa cuantía puedes oponerte sin abogado ni procurador; por encima, la oposición y la defensa posterior exigen representación profesional.

Cuantía reclamada ¿Abogado? ¿Procurador? Qué pasa en la oposición
Hasta 2.000 € No obligatorio No obligatorio Puedes presentar oposición por ti mismo
Más de 2.000 € Sí, obligatorio Sí, obligatorio La oposición debe ir firmada por ambos
Si luego sigue el pleito Depende de la cuantía y del tipo de juicio Depende de la cuantía y del tipo de juicio Se mantiene la regla general de los arts. 23 y 31 LEC

La base está en los arts. 23, 31 y 818.1 LEC: el monitorio tiene una excepción práctica para las cuantías pequeñas, pero si pasas de 2.000 euros ya no conviene improvisar. En Madrid, Sevilla o Bilbao, un error de forma te puede costar tiempo y dinero.

Qué pasa si no respondes dentro de plazo

  • Si no presentas oposición en los 20 días hábiles, el monitorio sigue sin tu defensa y el acreedor gana fuerza procesal.
  • El juzgado dicta la resolución de cierre del monitorio y deja abierta la ejecución a instancia del acreedor.
  • Puede empezar el embargo de cuentas, nómina, devoluciones de la AEAT, vehículos o bienes, según lo que haya y la cuantía de la deuda.
  • Si respondes fuera de plazo, la oposición puede no servir para frenar la ejecución ya instada.
  • Cuanto más esperes, peor posición procesal tendrás para discutir la deuda o negociar un pago.

Callar no paraliza el monitorio: deja la puerta abierta a la ejecución y al embargo en España.

Qué ocurre si te opones bien o solo discutes parte de la deuda

Oposición total: archivo o continuación a instancia del acreedor

Si te opones bien y de forma fundada, el monitorio se cierra como tal. No hay una sentencia automática sobre el fondo de la deuda, y el acreedor, si quiere seguir, tendrá que presentar la demanda declarativa que corresponda según la cuantía: juicio verbal o juicio ordinario.

Si el acreedor no da ese paso, el asunto queda archivado. Si lo da, ya estaremos en un pleito normal ante el juzgado competente, con debate completo sobre pruebas, hechos y derecho.

Oposición parcial: solo se discute una parte de la cantidad

Cuando admites una parte y discutes otra, el juzgado ve con claridad qué cantidad no discutes y cuál sí. Eso puede ayudarte a acotar el conflicto, pero no borra la deuda que reconoces.

Ventajas

  • Te centras en la parte realmente discutida y no pegas un "no" genérico a todo.
  • Si pagas o consignas lo admitido, reduces el riesgo de intereses y de una ejecución sobre esa parte.
  • Demuestras buena fe procesal ante un juzgado de España.

Inconvenientes

  • La parte admitida sigue siendo exigible: no desaparece por discutir el resto.
  • La cantidad impugnada puede pasar al juicio declarativo y alargar el conflicto.
  • Si pierdes la discusión sobre la parte controvertida, puedes acabar pagando también costas o más intereses.

Ejemplo práctico en Sevilla: Ana recibe un monitorio de 1.850 € por una factura de suministros y otro de 2.400 € por unas derramas de comunidad. En el de 1.850 €, puede oponerse sin abogado ni procurador si demuestra que ya pagó 600 € y que los otros 1.250 € no están bien justificados. Si la oposición es total y el juzgado la admite, el monitorio se cierra y la empresa tendrá que seguir por la vía declarativa si quiere reclamar.

En el de 2.400 €, la cosa cambia: al superar los 2.000 €, Ana necesita abogado y procurador para oponerse. Si reconoce 900 € y discute 1.500 €, puede pagar o consignar la parte admitida y pelear solo la discrepancia. Si no contesta bien dentro de plazo, los 2.400 € pueden acabar en ejecución y embargo.

Fuentes

  1. JusticiaProcedimiento monitorio – Sede Judicial Electrónicaconsultado el 02/08/2026
  2. MchmabogadosOposición al Proceso Monitorio: Opciones del Deudor para Deconsultado el 02/08/2026
  3. GaronabogadosOposición al Procedimiento Monitorio: Modelo y Clavesconsultado el 02/08/2026
  4. CobramusTodos los costes y los plazos del juicio monitorio – Cobramusconsultado el 02/08/2026
  5. IslegalPlazos y fases del procedimiento monitorio – Is Legalconsultado el 02/08/2026