La autorización de retorno, que en Extranjería se tramita como autorización de regreso, permite salir de España y volver a entrar mientras tu residencia o estancia está en renovación, prórroga o mientras se expide la TIE. En España se apoya en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011 y en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
Qué es la autorización de regreso y para qué sirve
La autorización de regreso es el documento que evita que te quedes atrapado fuera de España cuando tu tarjeta o tu permiso están en un momento administrativo delicado. No sustituye a la TIE ni a un visado: solo te habilita para salir del territorio español y volver a entrar por los pasos fronterizos habilitados españoles.
Su utilidad es muy concreta. Si has presentado la renovación o la prórroga en plazo, si has pedido un duplicado de la TIE por pérdida o robo, o si ya tienes una resolución favorable y estás esperando la primera tarjeta, este permiso te permite hacer el viaje y regresar sin depender de que la TIE física esté en tus manos.
Dicho claro: no es un documento para moverte libremente por Europa. Sirve para volver a España, no para entrar en otros países Schengen ni para usarlo como si fuera un visado múltiple.
La clave es esta: la autorización de regreso no arregla tu situación de fondo; solo te deja salir y volver mientras Extranjería termina el trámite que ya has iniciado.
Quién puede solicitarla
- Quien tenga una autorización de residencia o de estancia en renovación o prórroga, siempre que haya presentado la solicitud dentro de plazo.
- Quien haya perdido, sufrido robo, destrucción o inutilización de la TIE y esté tramitando el duplicado.
- Quien tenga ya una resolución favorable de autorización de residencia y espere la expedición de la primera TIE.
- En el primer supuesto, normalmente basta con acreditar que la renovación o prórroga está presentada y viva.
- En el segundo, no basta con decir que has extraviado la tarjeta: hace falta justificar el duplicado o la denuncia.
- En el tercero, además de la resolución favorable, suele exigirse que el viaje sea urgente o necesario.
Renovación o prórroga del permiso en trámite
- Debes haber presentado la renovación o la prórroga dentro del plazo legal y conservar el resguardo.
- El expediente tiene que seguir pendiente de resolución; si ya ha sido resuelto, el encaje cambia.
- Este es el supuesto más habitual en provincias como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, donde mucha gente necesita viajar antes de que llegue la nueva TIE.
Pérdida, robo, destrucción o inutilización de la TIE
- La autorización se admite si la tarjeta se ha perdido, te la han robado o ha quedado inservible.
- Debes acreditar que has pedido el duplicado de la TIE o aportar la denuncia policial si ha habido robo o extravío.
- Si la tarjeta está rota, quemada o no se puede usar, conviene llevar también la propia tarjeta dañada, si la conservas.
Primera expedición de la TIE tras resolución favorable
- Aquí ya existe una resolución positiva sobre tu residencia o estancia, pero la tarjeta todavía no está expedida.
- Lo normal es que tengas cita de huellas o resguardo de expedición en curso.
- Si el viaje es por trabajo, salud o una urgencia familiar, tendrás que acreditarlo con documentos concretos.
- En este supuesto la Administración mira con lupa que el desplazamiento sea realmente necesario.
Requisitos y documentación que te van a pedir
| Documento | Cuándo se pide | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Modelo EX-13 | Siempre | Es el formulario oficial de solicitud de autorización de regreso. |
| Pasaporte en vigor | Siempre | Identifica al solicitante y permite comprobar la entrada y salida. |
| Tasa modelo 790 código 012 | Siempre | Acredita el pago de la tasa administrativa. |
| Resguardo de renovación o prórroga | Si el permiso está en trámite | Demuestra que has iniciado el procedimiento en plazo. |
| Denuncia o justificante del duplicado de la TIE | Si has perdido o te han robado la tarjeta | Justifica que la tarjeta no está disponible y que la has repuesto. |
| Resolución favorable + cita o resguardo de huellas | Si es la primera expedición | Prueba que la residencia ya está concedida y la TIE se está tramitando. |
| Billetes, reservas, informes médicos o certificados laborales | Si alegas urgencia o necesidad del viaje | Sirven para demostrar que el desplazamiento no es caprichoso. |
No te obsesiones con llevar papeles de más: lo que importa es que cada documento encaje con tu supuesto. Si estás en renovación, el resguardo manda; si has perdido la TIE, manda la denuncia o el duplicado; si vas a estrenar residencia, manda la resolución y la urgencia del viaje.
Dónde y cómo se presenta la solicitud
- Reúne la documentación antes de viajar y comprueba que tu expediente está en uno de los supuestos admitidos; si vas justo de fechas, no esperes al último día.
- Presenta la solicitud de forma presencial en cualquier Oficina de Extranjería o en la dependencia policial competente de tu provincia, por ejemplo en Madrid, Málaga, Alicante o Bilbao, según tu domicilio.
- Entrega el formulario EX-13, el pasaporte, la tasa 790 código 012 y los documentos específicos de tu caso; si falta algo, te expones a que te frenen la tramitación.
- La autorización la puede conceder el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o las personas titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
- Guarda la autorización y úsala solo dentro de su vigencia; es el documento que te permitirá volver a entrar por un paso fronterizo español habilitado.
Vigencia, usos y límites de la autorización
| Aspecto | Regla práctica en España |
|---|---|
| Vigencia máxima | No puede superar los 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o estancia. |
| Número de usos | Puede usarse cuantas veces sea necesario durante su vigencia. |
| Finalidad | Solo sirve para salir de España y regresar al territorio nacional. |
| Alcance territorial | No habilita la entrada en otros países europeos ni en el espacio Schengen. |
Esto tiene mucha importancia en viajes con escala. Si sales desde Barcelona hacia Marruecos o desde Madrid hacia Latinoamérica, el documento te sirve para volver a España, pero no para pasar fronteras intermedias como si fuera un visado europeo. Si se te pasa la vigencia, ya no te salva el viaje.
En la práctica, el reloj manda: si la autorización caduca, pierdes la cobertura para regresar aunque el viaje estuviera ya pagado.
Tasa, resolución y autoridad competente
- La tasa aplicable es el modelo 790 código 012.
- En España se puede pagar en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
- La resolución no la firma una sola oficina en todo el país: puede concederla el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o las personas titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
- Si tramitas todo en una Oficina de Extranjería, normalmente te indicarán el órgano que corresponde en tu provincia.
- Conviene revisar que el pago de la tasa esté hecho correctamente antes de presentar el expediente.
Normativa aplicable
- artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula la autorización de regreso en el Reglamento de Extranjería.
- artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Formulario oficial EX-13, que es el modelo de solicitud habitual.
- Formulario EX-13 en PDF, útil si prefieres descargarlo directamente y llevarlo cumplimentado.
- Página oficial de Extranjería del Ministerio, donde se centraliza la información administrativa de estos trámites.
- El modelo 790 código 012 es la tasa que acompaña la solicitud y debes llevarla pagada cuando presentes el expediente.
Casos prácticos: renovación, extravío de la TIE y primera expedición
Imagina tres situaciones muy normales en España.
- Renovación en plazo: Ana vive en Sevilla, tiene una autorización de residencia con caducidad el 30 de junio y presentó la renovación el 20 de mayo. El 10 de junio compra un billete a Lisboa por 148 € para una reunión de trabajo y pide la autorización de regreso. Como su renovación está presentada en plazo y sigue pendiente, encaja en el supuesto habitual. Si vuelve dentro de los 90 días de vigencia, no tendrá problema para reentrar en España.
- Pérdida de la TIE: Karim, en Barcelona, pierde su tarjeta el 3 de julio y denuncia el extravío en la Policía Nacional. Inicia el duplicado y demuestra esa tramitación para pedir la autorización. Si el duplicado tarda hasta 45 días en llegar, la autorización de regreso le permite viajar a un entierro familiar en Marruecos y volver sin quedarse bloqueado fuera.
- Primera expedición con urgencia: Lucía, en Valencia, recibe una resolución favorable de residencia y tiene cita para huellas dentro de 22 días, pero su madre ingresa en un hospital de Madrid y necesita salir a atender una urgencia. Presenta el resguardo de la primera expedición, la resolución favorable y un informe médico. En este caso, la urgencia bien acreditada es la pieza que justifica la autorización.
Si lo aterrizas a números, la lógica es simple: permiso en regla o expediente vivo, documentación correcta y viaje justificado. Sin eso, la autorización de regreso no sale adelante.
Fuentes
- OficinamunicipalinmigracionAutorizaciones de regresoconsultado el 02/08/2026
- LexmoveaAutorización de regreso en España: tramitación, requisitos y cita …consultado el 02/08/2026
- BalcellsgroupAutorización de Regreso en España: Cómo pedir cita, requisitos y másconsultado el 02/08/2026
- UabAutorización de regreso – Universitat Autònoma de Barcelonaconsultado el 02/08/2026
- ConsultorgaAutorización de regreso – Oficina de Extranjería de Alicanteconsultado el 02/08/2026
