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Tarjeta de ciudadano de la Unión Europea en España: qué es, requisitos y cómo solicitarla

septiembre 9, 2026 EspanaLegal 10 min read
Tarjeta de ciudadano de la Unión Europea en España: qué es, requisitos y cómo solicitarla

Qué es el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea y en qué se diferencia de la tarjeta de familiar

En España, el trámite correcto para un ciudadano de la UE o del EEE que va a residir más de tres meses es el certificado de registro. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE es otra cosa: solo la pide el familiar que no tiene nacionalidad comunitaria.

La ficha oficial de la Policía Nacional sobre el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea y el marco general del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero dejan claro que no hablamos de una tarjeta genérica, sino de dos trámites distintos con destinatarios distintos.

Trámite Quién lo pide Qué acredita Norma de referencia
Certificado de registro de ciudadano de la UE Ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE Inscripción en el Registro Central de Extranjeros Artículo 7 del Real Decreto 240/2007
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE Familiar sin nacionalidad UE/EEE Derecho de residencia como familiar del ciudadano comunitario Artículo 2 del Real Decreto 240/2007

Qué acredita y qué datos incluye

El certificado acredita que el ciudadano comunitario está inscrito en el Registro Central de Extranjeros en España. No es un permiso de residencia al uso: en realidad, es la prueba documental de que la residencia superior a tres meses está formalizada conforme al artículo 7 del real decreto.

El documento que expide la Policía recoge estos datos básicos:

  • nombre y apellidos;
  • nacionalidad;
  • domicilio declarado en España;
  • número de identidad de extranjero (NIE);
  • fecha de registro.

En qué se distingue de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

La diferencia práctica es sencilla:

  • el certificado de registro es para el propio ciudadano de la UE/EEE;
  • la tarjeta de residencia de familiar es para el extranjero que acompaña o se reúne con él sin ser comunitario.

No conviene mezclar ambos expedientes. Si tú eres italiano, francés o portugués, pides el certificado. Si tu cónyuge es peruano, marroquí o dominicano, entra la tarjeta de familiar. Y si el interesado es español, este trámite concreto ya no es el suyo.

La clave está en la nacionalidad: el certificado acredita al ciudadano UE/EEE; la tarjeta protege al familiar no comunitario.

Quién está obligado a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y en qué plazo

El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 obliga a inscribirse cuando el ciudadano de la UE o del EEE va a residir en España por más de tres meses. No es una opción ni un simple trámite informativo.

  1. Deben solicitar la inscripción los ciudadanos de la UE y del EEE que vayan a permanecer en España más de tres meses.
  2. La solicitud debe hacerse personalmente.
  3. El plazo es de tres meses desde la fecha de entrada en España.

La propia Policía Nacional indica que la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se pretenda permanecer o fijar la residencia o, si no existe esa oficina, ante la Comisaría de Policía.

Ejemplo de cómputo del plazo de tres meses

Marta, ciudadana italiana, entra en España el 14 de febrero y se instala en Valencia para trabajar. Su plazo para pedir la inscripción termina el 14 de mayo.

Si presenta la solicitud el 10 de mayo, va dentro de plazo. Si la deja para el 16 de mayo, ya se ha pasado de la fecha límite. En este trámite importa la entrada en España, no la fecha del contrato ni la del empadronamiento.

Requisitos y documentos para pedir el certificado

Para pedir el certificado, la Policía exige una base documental muy concreta. Conviene llevarla cerrada desde el primer día para no perder la cita.

  • formulario EX18 cumplimentado;
  • pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor;
  • justificante del pago de la tasa 790 Código 012;
  • documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007;
  • prueba del domicilio en España, si la oficina la pide para completar la inscripción.

La documentación del artículo 7 cambia según tu situación real:

  • si trabajas por cuenta ajena, debes acreditar la relación laboral;
  • si trabajas por cuenta propia, debes acreditar tu actividad;
  • si tienes recursos suficientes, debes probar medios económicos y seguro de enfermedad;
  • si eres estudiante, necesitas matrícula, seguro y declaración de recursos suficientes.

Modelo EX18, pasaporte o DNI y tasa 790 Código 012

La base mínima, en la práctica, es esta:

  • modelo EX18 correctamente rellenado;
  • pasaporte o DNI en vigor, según tu nacionalidad;
  • tasa modelo 790 Código 012 pagada y con su justificante;
  • papeles que demuestren por qué entras en el artículo 7: trabajo, actividad por cuenta propia, medios económicos o estudios.

Si el expediente va bien armado, la oficina suele despacharlo sin vueltas innecesarias. Si falta el justificante de la tasa o el documento de identidad está caducado, te obligarán a repetir el trámite.

Dónde se presenta la solicitud y qué oficina la tramita

La solicitud se presenta de forma presencial. La información territorial de Extranjería por provincias está publicada en la página de Delegaciones del Gobierno en extranjería, útil para localizar la oficina competente según dónde vivas en España.

  1. Reúne la documentación y comprueba que estás dentro del plazo de tres meses.
  2. Presenta la solicitud personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a residir.
  3. Si en esa provincia no se tramita allí, acude a la Comisaría de Policía habilitada para extranjería.
  4. Conserva el resguardo y revisa que te entregan el certificado con tus datos correctos.

Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía según la provincia

En el certificado de registro, la oficina recibe la solicitud y la propia Policía Nacional realiza la expedición práctica del documento. Por eso, en la mayoría de provincias españolas verás dos puertas posibles: Extranjería o Comisaría, según cómo esté organizada la competencia en ese territorio.

Lo importante es no equivocarse de trámite. Si eres ciudadano UE/EEE, vas al certificado de registro. Si eres familiar no comunitario, el expediente cambia y entra la tarjeta de residencia de familiar.

Vigencia de cinco años, certificado permanente y contenido del documento

Aspecto Certificado inicial Certificado de residencia permanente
Vigencia 5 años Sin caducidad ordinaria, una vez reconocido
Quién lo pide Ciudadano UE/EEE con residencia superior a tres meses El mismo ciudadano, tras cinco años continuados
Qué acredita Inscripción en el Registro Central de Extranjeros Derecho a residir con carácter permanente
Datos que figuran Nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro La permanencia de ese derecho

La Policía Nacional indica que el certificado ordinario es válido durante cinco años. En la práctica, es el documento que tendrás durante tu residencia inicial, salvo que antes cambie tu situación.

Qué pasa al cumplir cinco años de residencia continuada

Cuando el ciudadano de la UE ha residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años, puede pedir el certificado de derecho a residir con carácter permanente. Es la consecuencia prevista en el artículo 10 del mismo real decreto.

Ese paso es relevante porque ya no dependes de seguir acreditando cada vez la residencia temporal. Pasas a una situación más estable y el documento refleja ese cambio.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE: cuándo procede y quién puede pedirla

Aquí hablamos del familiar que no tiene nacionalidad UE/EEE. La información oficial de la Policía Nacional y la del Ministerio de Inclusión coinciden en lo esencial: la tarjeta sirve para identificar al extranjero y acreditar su residencia legal en España como familiar del ciudadano de la Unión.

Para que proceda, el ciudadano de la UE o del EEE debe cumplir una de estas condiciones materiales:

  • ser trabajador por cuenta ajena;
  • ser trabajador por cuenta propia;
  • disponer de recursos suficientes y seguro de enfermedad;
  • ser estudiante con seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes.

La solicitud se presenta en las Oficinas de Extranjería y el formulario oficial es el EX19. En este expediente, además, hay que aportar la tasa y la documentación que pruebe el vínculo familiar.

Requisitos del ciudadano de la UE o del EEE y documentación del vínculo

Para que el familiar no comunitario pueda obtener la tarjeta, hacen falta dos bloques de documentos:

  • la acreditación de que el ciudadano UE/EEE cumple uno de los supuestos de residencia del artículo 7;
  • la prueba del vínculo familiar o de la relación reconocida por la norma.

En la práctica, la Administración suele mirar con lupa dos cosas: que el ciudadano comunitario tenga derecho de residencia y que el parentesco o la convivencia estén bien documentados.

Cónyuge o pareja registrada

Si existe matrimonio, se aporta el certificado de matrimonio. Si existe pareja registrada, se aporta la inscripción registral correspondiente.

No se acumulan ambos títulos como si fueran intercambiables. La propia ficha informativa recuerda que matrimonio y pareja registrada son supuestos distintos y no deben mezclarse para el mismo expediente.

Hijos menores de 21 años o a cargo

Tienen derecho a la tarjeta los hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada que sean menores de 21 años. También pueden entrar los hijos mayores de 21 si dependen económicamente.

Aquí la clave no es solo la edad, sino la dependencia cuando el hijo ya ha cumplido 21 años. Si la Administración pide pruebas, suele valorar empadronamiento, remesas, gastos asumidos o documentos equivalentes.

Ascendientes y otros familiares a cargo

En este grupo entran los ascendientes y otros familiares cuya dependencia deba acreditarse. La convivencia o la ayuda económica no se presumen: hay que probarlas.

Según la ficha oficial, pueden entrar también familiares que convivan con el ciudadano de la UE y, en algunos supuestos, se maneja una convivencia prolongada de 24 meses como referencia administrativa.

Pareja estable no registrada y convivencia acreditada

Si no hay registro como pareja, puede servir una relación estable debidamente acreditada. La prueba suele pasar por la convivencia, la existencia de hijos comunes o una vida en común suficientemente documentada.

Aquí la Administración no busca una etiqueta, sino realidad probada. Si no hay inscripción, la convivencia y los hijos comunes son los indicios que más pesan.

Qué hacer si falta resolución o deniegan la solicitud

Si te deniegan el certificado o la tarjeta, o si la Administración no resuelve en plazo, todavía hay margen de reacción. En el certificado de registro, la propia ficha policial habla de silencio desestimatorio y de resolución que pone fin a la vía administrativa.

  1. Comprueba si ha vencido el plazo de resolución o si ya has recibido una denegación expresa.
  2. Si quieres impugnar sin ir al juzgado, presenta recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, dentro del plazo de un mes.
  3. Si prefieres acudir a la vía judicial, o si te desestiman la reposición, plantea el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998.
  4. Guarda siempre el resguardo de presentación, la tasa y cualquier notificación, porque son la prueba básica para contar plazos.

Silencio desestimatorio y recursos frente a la resolución

En este tipo de expedientes, el silencio no te da el certificado por arte de magia: se entiende desestimado. Traducido a la práctica, si la Administración no responde en plazo, puedes reaccionar como si te hubieran dicho que no.

La reposición es útil si quieres que el propio órgano revise el expediente sin salir de la vía administrativa. Si no funciona, la vía contencioso-administrativa es la que permite discutir la decisión ante los tribunales españoles competentes.

Fuentes

  1. PerezpanizoasociadosTarjeta de residencia familiar de ciudadano UEconsultado el 04/08/2026
  2. InclusionHoja 63 – Tarjeta de residencia permanente de familiar de …consultado el 04/08/2026
  3. EspanaabogadosCiudadanos UE y sus familiares – España Abogadosconsultado el 04/08/2026
  4. PmfadvocatsTarjeta de residencia familiar comunitario de la Unión Europeaconsultado el 04/08/2026
  5. BarcelonaTarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la UEconsultado el 04/08/2026