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ERTE en la empresa en España: qué es, cuándo se aplica y cómo tramitarlo

septiembre 23, 2026 EspanaLegal 9 min read
ERTE en la empresa en España: qué es, cuándo se aplica y cómo tramitarlo

Qué es un ERTE en la empresa y en qué se diferencia de un ERE

Un ERTE permite a la empresa suspender o reducir de forma temporal los contratos o la jornada; no es un despido y la plantilla conserva su puesto. En España se apoya en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que el despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores extingue contratos de manera definitiva.

La diferencia práctica es clara: el ERTE está pensado para ajustar costes y actividad sin romper el vínculo laboral, y el ERE para cerrar contratos cuando la causa ya es estructural. En el ERTE, además, la persona trabajadora puede acceder a prestación por desempleo del SEPE por el tiempo afectado.

ERTE frente a ERE: diferencias clave

Aspecto ERTE ERE
Efecto sobre el contrato Suspensión temporal o reducción de jornada Extinción del contrato
Duración Mientras dure la causa y la medida autorizada Definitiva
Puesto de trabajo Se mantiene y se reserva Se pierde, salvo nuevas contrataciones
Tipo de causa Coyuntural: ETOP o fuerza mayor temporal Estructural, con despido colectivo del art. 51 ET
Finalidad Evitar despidos y ajustar costes de forma provisional Reducir plantilla de forma permanente

La decisión de acudir a uno u otro la toma la dirección de la empresa. Eso sí, no puede hacerse sin más: la causa tiene que existir, acreditarse y seguir el procedimiento laboral correspondiente.

Un ERTE no rompe la relación laboral: la pausa o la rebaja de jornada es temporal, y ese es el punto que lo separa del despido colectivo.

Cuándo puede aplicarse un ERTE

  • Por causas económicas, cuando hay una situación negativa que afecta a la empresa.
  • Por causas técnicas, si cambian máquinas, procesos o medios de producción.
  • Por causas organizativas, cuando hace falta reorganizar turnos, funciones o estructura interna.
  • Por causas de producción, si cae la demanda o la carga de trabajo de forma coyuntural.
  • Por fuerza mayor temporal, cuando un hecho externo e inevitable paraliza o limita la actividad.

ERTE por causas económicas

Se usa cuando la empresa acredita una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o una caída persistente de ingresos o ventas. No basta una bajada puntual: la medida debe responder a una necesidad real y temporal, no a una mera incomodidad de tesorería.

ERTE por causas técnicas

Aquí el problema está en la tecnología o en los medios de producción. Puede haber una automatización, una implantación de software, una avería relevante o un cambio técnico que deje parte de la plantilla sin ocupación suficiente durante un tiempo.

ERTE por causas organizativas

Este supuesto encaja cuando la empresa necesita reorganizar métodos de trabajo, turnos, funciones o reparto de tareas. El foco no está tanto en el mercado como en cómo se estructura internamente la actividad en España.

ERTE por causas de producción

Se da cuando hay una bajada de pedidos, una menor demanda o un desajuste en la carga de trabajo que no es permanente. Es el ajuste típico cuando la empresa sigue funcionando, pero no al ritmo habitual.

ERTE por fuerza mayor temporal

Es el supuesto excepcional: un hecho externo, imprevisible o inevitable impide o limita la actividad de forma temporal. En estos casos la Autoridad Laboral tiene más protagonismo, porque debe constatar la fuerza mayor antes de que la medida produzca efectos.

Cómo tramitar un ERTE ante la Autoridad Laboral y el SEPE

  1. La empresa abre el periodo de consultas con la representación legal de la plantilla, con una duración máxima general de 7 días si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras y de 15 días si tiene 50 o más.
  2. En paralelo comunica la medida a la Autoridad Laboral competente, que en España suele ser la autonómica según el centro de trabajo; puedes localizar el órgano correspondiente en la guía de autoridades laborales del MITES.
  3. Si el expediente es por fuerza mayor temporal, la autoridad debe revisar la causa y resolver con rapidez; si es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa sigue el cauce ordinario del RD 1483/2012.
  4. Una vez adoptada la decisión, la empresa remite la solicitud colectiva de prestaciones al SEPE por Certific@2, para que cada persona afectada no tenga que pedir la ayuda una a una.

Qué hace la Autoridad Laboral

La Autoridad Laboral no paga prestaciones ni sustituye a la empresa: supervisa el procedimiento, recibe la comunicación de apertura y, en los ERTE por fuerza mayor, constata si la causa existe. En la práctica, el punto de contacto depende del ámbito territorial del expediente; para eso sirve el directorio oficial del MITES y, si hace falta, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como apoyo técnico y de control.

Solicitud colectiva de prestaciones en Certific@2

  1. La empresa comunica al SEPE los datos de las personas afectadas, el tipo de medida y la fecha de inicio.
  2. El SEPE tramita la protección por desempleo sin que la plantilla presente una solicitud individual, algo muy útil en expedientes con decenas o cientos de personas.
  3. La gestión se apoya en los servicios para empresas del SEPE y evita errores de trámite que retrasen el cobro.

Qué efectos tiene un ERTE para la empresa y la plantilla

Efecto Para la empresa Para la plantilla Base legal / práctica
Relación laboral Se suspende el contrato o se reduce jornada, pero no se extingue Se mantiene el puesto El vínculo sigue vivo
Salario Baja el coste salarial por el tiempo afectado Cobra salario por la parte trabajada y prestación por la parte suspendida Prestación por desempleo
Desempleo No hay despido colectivo si la medida es temporal Puede acceder a la situación legal de desempleo artículo 267.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social
Futuro Permite reactivar actividad sin rehacer la plantilla Reincorporación cuando termine la medida Reserva del puesto

La lógica del ERTE es esta: la empresa reduce la carga laboral solo mientras dura la causa, y la persona trabajadora no queda desprotegida porque pasa a cobrar la prestación del SEPE. No es un salario completo, pero tampoco es quedarse fuera del sistema.

Ejemplo práctico de reducción de jornada

Imagina a Ana, que trabaja en Sevilla y cobra 1.500 € brutos al mes por una jornada completa. Su empresa aprueba un ERTE con reducción del 40%, así que pasa a trabajar el 60% de la jornada.

  • La empresa le paga 900 € brutos por la parte efectivamente trabajada.
  • Si su base reguladora de desempleo fuera 1.200 €, la prestación teórica a jornada completa sería de 840 €.
  • Aplicando la reducción del 40%, Ana cobraría unos 336 € de prestación por la parte no trabajada.

En total, ingresaría alrededor de 1.236 € brutos mientras dure la medida, y seguiría vinculada a la empresa. La cifra exacta puede variar por topes mínimos y máximos del SEPE, pero el mecanismo es siempre el mismo: salario por lo trabajado y prestación por lo suspendido.

Cuánto dura un ERTE y qué ocurre cuando termina

La duración de un ERTE no tiene un plazo mínimo o máximo fijo en abstracto: depende de la causa, de la medida autorizada y de cuánto tarde en desaparecer el problema que la justifica. Si la actividad se recupera antes, la empresa debe levantar la suspensión o la reducción y reincorporar a la plantilla.

Cuando el ERTE termina, la normalidad vuelve de dos maneras: o bien se recupera toda la jornada de golpe, o bien se hace una reincorporación progresiva. Si hablases de un ERTE RED, el art. 47 bis ET añade un marco específico con modalidades cíclica y sectorial, pero sigue siendo una herramienta temporal y no un despido encubierto.

ERTE RED y recursos oficiales para empresas

  • El ERTE RED del art. 47 bis ET es un mecanismo especial para crisis cíclicas o sectores concretos; no es el ERTE ordinario del día a día.
  • El SEPE tiene una página específica para empresas sobre ERTE RED, útil para revisar instrucciones y novedades.
  • Si necesitas saber qué autoridad laboral te corresponde, consulta el directorio del MITES sobre autoridades laborales.
  • Para criterios de control e inspección, la referencia es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no los rumores ni los foros.
  • Para la gestión de prestaciones, mantén a mano el SEPE y, en concreto, sus servicios para empresas.

Dónde consultar la información oficial

Si tienes dudas operativas, el orden lógico en España es claro: primero el SEPE para la prestación, después la autoridad laboral competente para el expediente y, si hace falta, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para contrastar el procedimiento. La página general del SEPE y la de servicios para empresas son el punto de partida más útil; para el ERTE RED, consulta además la página específica del SEPE sobre ERTE RED para empresas. Para localizar la autoridad laboral de tu comunidad autónoma, el MITES mantiene el directorio de autoridades laborales.

Dudas frecuentes sobre el ERTE en la empresa

1. ¿Qué gastos sigue teniendo la empresa durante un ERTE?

La empresa deja de pagar los salarios de las horas o días suspendidos, pero mantiene las cotizaciones a la Seguridad Social salvo que tenga exoneraciones. En una reducción de jornada, sí paga la parte de trabajo efectivamente prestada. La regulación está en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, sobre procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos, disponible en el BOE.

2. ¿Cuánto puede durar un ERTE en una empresa?

No hay un plazo máximo único para todos los ERTE. En los de causas ETOP o fuerza mayor, la duración queda vinculada a la causa que los justifica y la empresa debe levantar la medida cuando esa causa desaparece. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores lo regula y el desarrollo procedimental está en el RD 1483/2012, publicado en el BOE.

3. ¿Qué ahorro tiene la empresa con un ERTE?

El ahorro principal es salarial: deja de abonar los sueldos de las horas suspendidas y, si el ERTE incluye exoneraciones, también puede reducir parte de las cotizaciones a la Seguridad Social. Ese alivio no es automático en todos los casos; depende del tipo de ERTE y de si la norma aplicable concede bonificaciones o exenciones. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de desarrollo publicada en el BOE.

Fuentes

  1. Sage¿Qué es un ERTE y cómo se solicita? | Sage Adviceconsultado el 07/08/2026
  2. Adecco¿Qué empresas pueden hacer un erte? – Adeccoconsultado el 07/08/2026
  3. BizneoERTE: qué es y cuándo se puede aplicar en una empresa – Bizneo HRconsultado el 07/08/2026
  4. ArrabeintegraAsesoría ERTE en la Empresa – Madrid – Arrabe Integraconsultado el 07/08/2026
  5. FundaeEmpresas con expediente de regulación de empleo (ERTE) – Fundaeconsultado el 07/08/2026