Qué es el procedimiento de divorcio y qué ley lo regula
El procedimiento de divorcio en España empieza con una demanda ante el juzgado competente y, en general, se tramita como juicio verbal con especialidades según el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la práctica, lo conoce un Juzgado de Primera Instancia con competencia en familia y ahí se fijan las medidas que afectan a hijos, vivienda y economía familiar.
No hace falta discutir todo para poder divorciarse, pero sí dejar encarrilados los efectos del divorcio en España: quién cuida a los menores, cuándo ve al otro progenitor, cuánto se paga de alimentos, quién usa la casa y qué pasa con los bienes comunes. Esa es la parte que más trabajo da en los juzgados de Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia.
Qué tipos de divorcio existen en España
- Divorcio de mutuo acuerdo: los cónyuges pactan las medidas y llevan al juzgado un convenio regulador; suele ser más rápido y menos caro.
- Divorcio contencioso: no hay acuerdo sobre las medidas y cada parte defiende su propuesta; el juez decide lo que falta.
Divorcio de mutuo acuerdo
Aquí hay pacto sobre las medidas principales y se presenta un convenio regulador. Ese acuerdo debe encajar con lo que permite el artículo 90 del Código Civil, que regula su contenido, y el control judicial se apoya en el artículo 91 del Código Civil, que permite aprobarlo o completar lo que falte en la sentencia.
Si hay hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo, el juzgado revisa el pacto con más cuidado y puede pedir informe al Ministerio Fiscal. El punto clave es que el convenio sea justo, equilibrado y no perjudique a los menores.
Cuando el convenio está bien cerrado, el juzgado no rehace la vida familiar desde cero: solo comprueba que el acuerdo no dañe a nadie y, sobre todo, que proteja a los menores.
Divorcio contencioso
No hay acuerdo sobre las medidas y por eso el procedimiento se convierte en un pleito familiar. Cada parte pide lo que considera razonable sobre custodia, visitas, alimentos, vivienda o bienes, y el juez termina fijando lo que no se haya podido pactar.
Aquí el conflicto no va solo de romper el matrimonio. Lo habitual es que el pleito se concentre en la autoridad parental, la custodia, el uso de la vivienda, la pensión de alimentos, las compensaciones económicas y la liquidación del régimen económico. Cuanto más se mezclan esos temas, más se alarga todo.
Cómo se presenta la demanda de divorcio
- Reúne la documentación básica y define qué medidas quieres pedir con tu abogado: hijos, vivienda, alimentos y bienes.
- Presenta la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, normalmente por medio de abogado y, en su caso, procurador.
- El juzgado la admite a trámite y da traslado al otro cónyuge para que pueda contestar.
- Si faltan datos o documentos, habrá que subsanarlos; cuanto más clara vaya la demanda desde el principio, menos vueltas dará el expediente.
Qué datos no pueden faltar en la demanda
- Identificación completa de los cónyuges: nombre, apellidos, DNI o NIE y domicilio a efectos de notificaciones.
- Fecha y lugar del matrimonio, porque el juzgado necesita ubicar bien el vínculo matrimonial.
- Identificación de los hijos menores de edad, si los hay, y su situación básica de convivencia.
- Petición concreta de medidas: custodia, visitas, alimentos, vivienda familiar y, si procede, reparto patrimonial.
Documentos que suelen acompañarla
- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil.
- Certificados de nacimiento de los hijos menores, si existen.
- Libro de familia, si todavía se usa como apoyo documental en el caso concreto.
- Certificado de empadronamiento o datos de domicilio, útil para acreditar dónde vive la familia.
- Nóminas, declaración de la renta o justificantes de ingresos, sobre todo si se piden alimentos.
- Escritura de la vivienda, nota simple, contrato de alquiler, recibos de hipoteca o documentos de cuentas y bienes.
Qué medidas se deciden sobre hijos, vivienda y bienes
Las decisiones sobre hijos, vivienda y pensiones se apoyan sobre todo en los artículos 92 del Código Civil, 93, 94, 96 y 97 del Código Civil. En el día a día, eso se traduce en estas cuestiones:
| Materia | Qué decide el juzgado | Qué suele pasar en la práctica |
|---|---|---|
| Patria potestad | Las decisiones relevantes sobre educación, sanidad y representación de los hijos | Suele mantenerse compartida salvo motivos serios |
| Guarda y custodia | Con quién conviven los hijos de forma habitual | Puede ser compartida o exclusiva |
| Régimen de visitas | Fines de semana, vacaciones, comunicaciones y entregas | Se adapta a la edad y a la rutina de los menores |
| Alimentos | La aportación económica para cubrir comida, ropa, colegio o gastos ordinarios | Suele fijarse una cantidad mensual y otra para gastos extraordinarios |
| Vivienda familiar | Quién usa la casa tras el divorcio | Pesa mucho quién tiene la custodia y la situación económica |
| Régimen económico | Qué pasa con gananciales, cuentas, hipoteca o bienes comunes | A menudo requiere liquidación posterior o acuerdo específico |
Convenio regulador en el divorcio de mutuo acuerdo
El convenio regulador es el documento donde los cónyuges dejan pactadas las medidas del divorcio: custodia, visitas, alimentos, uso de la vivienda, pensión compensatoria y, cuando toque, la liquidación del régimen económico. En España no basta con firmarlo y ya está: el juez lo revisa y decide si lo aprueba.
Si no ve perjuicio para los menores y tampoco hay un informe contrario del Fiscal, puede homologarlo en la resolución que ponga fin al procedimiento. El control judicial existe para evitar acuerdos desequilibrados, especialmente cuando una de las partes acepta por salir del paso.
Medidas provisionales mientras dura el procedimiento
- Custodia provisional para ordenar con quién viven los hijos mientras no haya sentencia.
- Régimen de visitas provisional para evitar vacíos de contacto entre progenitor e hijos.
- Pensión de alimentos provisional para cubrir gastos básicos mientras se resuelve el pleito.
- Uso provisional de la vivienda familiar, muy frecuente cuando hay menores.
- Contribución provisional a las cargas del matrimonio, incluidos ciertos gastos comunes.
Medidas provisionales previas y coetáneas
Las medidas provisionales previas se piden antes de presentar la demanda principal o al inicio del conflicto y están previstas en el artículo 771 de la LEC. Son útiles cuando hace falta una salida rápida para fijar custodia, visitas, alimentos o uso de la vivienda sin esperar a toda la tramitación.
La ley exige después presentar la demanda principal en 30 días; si no se hace, esas medidas pierden eficacia. Las medidas coetáneas, reguladas en el artículo 773 de la LEC, se solicitan ya dentro del procedimiento de divorcio y sirven para ajustar la situación mientras el pleito sigue vivo. La diferencia práctica es clara: unas salen antes, las otras nacen dentro del proceso.
Cómo se desarrolla el divorcio contencioso
- La demanda se presenta ante el juzgado competente y se abre el procedimiento de divorcio contencioso.
- El juzgado admite la demanda y la notifica al otro cónyuge para que pueda defenderse.
- El demandado dispone de 20 días hábiles para contestar por escrito.
- Después se señala una vista o comparecencia ante el juez, con intervención de los abogados.
- Se practica la prueba: documentos, testigos, periciales y, si procede, declaración de las partes.
- El juzgado dicta sentencia y fija las medidas que faltaban por resolver.
Plazo para contestar la demanda
En el divorcio contencioso, el demandado tiene 20 días hábiles para contestar a la demanda. El plazo empieza cuando se le notifica correctamente el escrito, y no cuentan sábados, domingos ni festivos. En la práctica, este margen marca el ritmo inicial del pleito y obliga a preparar bien la defensa desde el primer momento.
Vista y sentencia
La vista es la comparecencia en la que los abogados explican ante el juez por qué piden una custodia u otra, qué alimentos consideran razonables o quién debe usar la vivienda familiar. Si el juzgado cita a las partes, también las oye directamente. Después de valorar lo dicho y la prueba practicada, el juez dicta sentencia de divorcio.
Qué resolución pone fin al divorcio y qué recurso cabe
- Sentencia: la dicta el juez cuando hay que resolver el fondo del asunto y fijar medidas controvertidas.
- Decreto: lo dicta el LAJ, es decir, el Letrado de la Administración de Justicia, cuando no existen hijos menores de edad ni hijos con discapacidad con medidas de apoyo.
- Apelación: si una parte no está de acuerdo, puede pedir que revise la resolución la Audiencia Provincial.
Sentencia o decreto
| Resolución | Quién la dicta | Cuándo suele aparecer |
|---|---|---|
| Sentencia | El juez | Cuando hay debate sobre medidas o hay que aprobar y controlar el fondo del divorcio |
| Decreto | El LAJ | Cuando no existen hijos menores de edad ni hijos con discapacidad con medidas de apoyo |
Recurso de apelación
Si no estás de acuerdo con la resolución, el cauce normal es el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, conforme al artículo 455 de la LEC y al artículo 458 de la LEC. El recurso se presenta ante el mismo juzgado que dictó la resolución y, si se admite, sube a la Audiencia Provincial para que revise lo resuelto.
Cuánto tarda de verdad y qué puede alargarlo
Ejemplo: Ana y Sergio, de Sevilla, llevan nueve años casados, tienen dos hijos de 6 y 9 años y discuten la custodia compartida, la pensión de alimentos y el uso de una vivienda hipotecada. Si la demanda entra en enero y el juzgado señala la vista en junio, una sentencia puede llegar entre septiembre y noviembre. Eso deja un plazo orientativo de 8 a 10 meses. Si además hace falta una pericial sobre la vivienda o el reparto de bienes, el asunto puede estirarse a 12 o 18 meses sin dificultad.
En un juzgado poco saturado de una ciudad media, un mutuo acuerdo puede salir bastante antes; en cambio, el divorcio contencioso no tiene un plazo cerrado. La duración real depende de cómo vaya el juzgado, de si hay menores, de la prueba que se pida y de la cantidad de asuntos que lleve el órgano judicial ese mes.
Factores que más retrasan el proceso
- La carga de trabajo del juzgado, muy visible en grandes partidos judiciales como Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia.
- La prueba necesaria: periciales, informes psicosociales, testigos o documentación económica complicada.
- El desacuerdo entre las partes, porque cada nuevo choque obliga a celebrar más trámites.
- La complejidad patrimonial o familiar: empresas, gananciales, hipotecas, varios hijos o cambios frecuentes de domicilio.
- La necesidad de coordinar medidas provisionales y definitivas, especialmente cuando hay menores y vivienda familiar.
Fuentes
- AdministracionSeparación y divorcio – Pareja – Ciudadanía y vida familiarconsultado el 08/08/2026
- Are2abogadosProceso de Divorcio: Una Guía Completa – Abogados en Madridconsultado el 08/08/2026
- UnirRequisitos y documentos para divorciarse – UNIRconsultado el 08/08/2026
- Simarroabogados¿Cómo divorciarse en España paso a paso?consultado el 08/08/2026
- Hernandez-vilchesGuía paso a paso para el Divorcio – Vilches Abogadosconsultado el 08/08/2026
