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Procedimiento laboral en España: fases, plazos y qué hacer en cada paso

agosto 22, 2026 EspanaLegal 11 min read
Procedimiento laboral en España: fases, plazos y qué hacer en cada paso

Qué es el procedimiento laboral en España y qué norma lo regula hoy

El procedimiento laboral en España es la vía judicial para resolver los conflictos que nacen en la rama social del Derecho: despidos, salarios, sanciones, Seguridad Social, sindicatos y conflictos colectivos. Hoy ya no se rige por la antigua Ley de Procedimiento Laboral de 1995, sino por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que es la norma procesal que debes tener delante si vas a demandar en Madrid, Sevilla, Valencia o cualquier otra provincia española.

La vieja ley fue el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral: se publicó en el BOE núm. 86, de 11/04/1995, y entró en vigor el 01/05/1995. Su valor hoy es histórico, pero sigue siendo útil para entender cómo se asentó el orden social en España y por qué la jurisdicción laboral tiene reglas propias.

Los artículos 1 a 4 de aquella ley ya marcaban la base: qué conocen los órganos sociales, qué materias entran en su ámbito, qué queda fuera y cómo se perfila la competencia inicial del orden social. La secuencia normativa es sencilla: aprobación en 1995, aplicación desde mayo de ese año y derogación posterior por la disposición derogatoria única de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. No hay contradicción entre esas fechas; es la evolución normal de una norma procesal.

De la Ley de Procedimiento Laboral a la Ley 36/2011

  • El Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril unificó en un solo texto la antigua Ley de Procedimiento Laboral.
  • Su publicación fue en el BOE núm. 86, de 11/04/1995, y su entrada en vigor se fijó para el 01/05/1995.
  • El texto quedó derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Si hoy preparas una demanda laboral en España, el marco procesal vigente es la LRJS, no la ley de 1995.
  • La antigua ley sirve para entender la genealogía del proceso laboral, pero no para litigar hoy.

Qué órganos conocen cada fase del asunto

  • Los Juzgados de lo Social conocen, como regla general, la primera instancia: ahí se presentan y se enjuician los pleitos laborales y de Seguridad Social más habituales.
  • Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia revisan muchos recursos de suplicación y asumen algunos asuntos colectivos o de ámbito autonómico.
  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo entra en casación y unificación de doctrina en los supuestos previstos por la ley.
  • En la práctica, el primer sitio donde se mueve casi cualquier pleito laboral individual en España es el Juzgado de lo Social competente por reparto.
  • Si el asunto tiene alcance autonómico o plantea conflicto colectivo, el recorrido puede saltar antes a la Sala de lo Social del TSJ correspondiente.

Qué asuntos van por el orden social y cuáles se quedan fuera

El orden social conoce las pretensiones que nacen dentro de la rama social del Derecho, tal como describen los artículos 1 y 2 de la ley procesal. Traducido: si el conflicto tiene que ver con una relación laboral, con prestaciones de Seguridad Social o con derechos sindicales, lo normal es que te toque la jurisdicción social y no la civil o la contencioso-administrativa. En España, esa distinción importa mucho, porque ir al orden equivocado te hace perder tiempo y, a veces, plazo.

Materias más habituales en los juzgados de lo social

  • Despidos disciplinarios, objetivos e improcedentes.
  • Reclamaciones de cantidad: salarios impagados, finiquito, pluses, horas extra y pagas extraordinarias.
  • Sanciones de la empresa y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
  • Conflictos sobre jornada, horario, vacaciones y clasificación profesional.
  • Prestaciones y actuaciones de Seguridad Social: incapacidad temporal, incapacidad permanente, altas y bajas, recargos y otras cuestiones prestacionales.
  • Derechos de sindicatos, representación de trabajadores y conflictos colectivos.
  • Tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral, muy frecuente cuando hay posible vulneración de igualdad, libertad sindical o dignidad.

Exclusiones y conflictos de jurisdicción

  • Los funcionarios de carrera y muchos asuntos de personal estatutario suelen ir al contencioso-administrativo o a su régimen propio, no al orden social.
  • Las sanciones puramente administrativas, dictadas por una Administración pública, no se tramitan como un pleito laboral ordinario.
  • Las reclamaciones civiles ajenas a la relación de trabajo, como compraventas o arrendamientos sin nexo laboral, se quedan en la jurisdicción civil.
  • Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, como un acoso con relevancia penal o unas lesiones, la vía penal puede convivir con la laboral, pero cada orden resuelve lo suyo.
  • El artículo 3 del texto de 1995 recogía precisamente esas exclusiones y remisiones a otros órdenes o a procedimientos especiales.
  • Cuando hay duda seria sobre la jurisdicción correcta, conviene plantearlo al principio; corregir un error de orden tarde sale caro.

Qué plazos debes vigilar antes de presentar la demanda

Aquí está el filtro práctico de verdad: no basta con tener razón, hay que llegar a tiempo. En el procedimiento laboral, el reloj puede ser de 20 días hábiles para un despido o de un año para una reclamación de cantidad, y la conciliación previa suele ser la pieza que suspende el plazo mientras se intenta acuerdo ante el servicio autonómico correspondiente.

Trámite Plazo clave Dónde se mueve Qué debes controlar
Despido 20 días hábiles Papeleta ante SMAC, CMAC, SERCLA u órgano equivalente y después demanda ante el Juzgado de lo Social La fecha de efectos del despido y el día en que empiezas a contar
Reclamación de cantidad 1 año, en general, para acciones derivadas del contrato sin plazo especial Requerimiento previo, conciliación si procede y demanda Nóminas impagadas, finiquito y fecha de cada mensualidad
Conciliación previa Antes de demandar, salvo excepciones legales Servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación Si suspende o reanuda el plazo y si hubo avenencia
Tutela de derechos fundamentales Depende de la acción concreta, con plazos muy cortos en muchos casos Juzgado de lo Social con trámite preferente La urgencia de la reacción y la prueba inicial

Cada comunidad autónoma organiza su propio servicio. En Madrid es habitual hablar del SMAC; en Cataluña, del CMAC; en Andalucía, del SERCLA en los supuestos en que proceda. La lógica es la misma en toda España: antes de entrar en juicio, muchas materias pasan por un intento serio de acuerdo.

En despido, la papeleta de conciliación no es un papel decorativo: es la pieza que suele frenar el reloj.

Cuándo se cuentan en días hábiles y cuándo se interrumpen

  1. Los días hábiles son, por regla general, de lunes a viernes, excluidos sábados, domingos y festivos del lugar del órgano que conoce del asunto.
  2. El plazo empieza al día siguiente del hecho que lo dispara: por ejemplo, al día siguiente de la notificación del despido o de la sanción.
  3. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo mientras se tramita el intento de acuerdo; si hay acto, el cómputo se reanuda después del resultado legalmente previsto.
  4. Si el último día cae en inhábil, el vencimiento pasa al primer día hábil siguiente.
  5. La caducidad corta la acción si te duermes; la prescripción se puede interrumpir con reclamaciones fehacientes o actuaciones que la ley admita.
  6. En la práctica, el error más caro suele ser contar mal el plazo del despido o presentar la papeleta en la comunidad equivocada.

Cómo se presenta la demanda laboral paso a paso

  1. Comprueba el plazo y el órgano competente. Antes de redactar nada, verifica si vas a un despido, una cantidad, una sanción o una tutela de derechos. El Juzgado de lo Social competente suele venir dado por el lugar de prestación de servicios o por el domicilio del demandado, según el caso.
  2. Presenta la papeleta de conciliación. Llévala al servicio autonómico que corresponda: SMAC, CMAC, SERCLA o el equivalente de tu comunidad. Si el pleito es de despido, hazlo dentro de los 20 días hábiles.
  3. Espera al acto de conciliación. Si hay acuerdo, se documenta. Si no hay avenencia, te entregarán la acreditación para seguir al juzgado. Ese documento te salva el trámite previo y deja constancia de que lo intentaste.
  4. Redacta y presenta la demanda. La demanda debe explicar quién demanda, a quién, qué hechos han pasado, qué derechos se reclaman y qué pides al juzgado. En la práctica, conviene ir con copias suficientes y con la documentación ordenada desde el primer folio.
  5. Presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Puede hacerse por registro, por los cauces electrónicos profesionales o por el sistema habilitado en la oficina judicial. Si actúas con abogado o graduado social, el envío telemático es habitual.
  6. Aporta la prueba desde el principio. Cuanto antes dejes cerrada la prueba documental, mejor llegará el juicio. En laboral, improvisar suele salir mal.

Documentos mínimos y pruebas que conviene llevar

  • Papeleta de conciliación y acreditación del acto o del intento.
  • Carta de despido o sanción, si el conflicto nace ahí.
  • Nóminas de los últimos meses y, si puedes, del último año completo.
  • Contrato de trabajo y anexos.
  • Vida laboral actualizada de la Seguridad Social.
  • Calendarios, cuadrantes, registros horarios y control de jornada.
  • Correos electrónicos, WhatsApp, mensajes o comunicaciones internas útiles.
  • Parte médico, informe de mutua o documentación sanitaria si hay incapacidad o accidente.
  • Convenio colectivo aplicable en España y cualquier documento de empresa que afecte a salario, jornada o categoría.

Qué ocurre en el juicio laboral

  1. El Juzgado de lo Social cita a las partes y fija día y hora para el acto de juicio.
  2. Al empezar, suele intentarse una conciliación judicial breve; si hay acuerdo, el pleito puede terminar ahí.
  3. Si no hay pacto, el demandante ratifica la demanda y la empresa contesta, aceptando o negando los hechos.
  4. Después se practica la prueba: documental, testifical, pericial e interrogatorio de las partes, según lo que se discuta.
  5. Terminada la prueba, se formulan las conclusiones finales y el asunto queda visto para sentencia.

Prueba, interrogatorio y conclusiones finales

La prueba documental pesa muchísimo en la jurisdicción social española: nóminas, contrato, correos, cuadrantes, vida laboral y mensajes pueden decidir un pleito entero. La testifical también tiene mucho valor cuando hay compañeros, responsables o clientes que han visto los hechos. Y la pericial entra con fuerza en casos de incapacidad, acoso, daños o cálculos retributivos complejos.

El interrogatorio suele ser directo y muy práctico. El juez pregunta, las partes aclaran, y el debate se centra en lo que de verdad está discutido: si hubo despido, qué salario real había, qué jornada se hacía o qué causa concreta sostiene la empresa. En las conclusiones finales, cada parte resume por qué debe ganar. Ahí se cierra el juicio de verdad.

Qué pasa después: sentencia, recursos y ejecución

La sentencia puede estimar la demanda, desestimarla o dejarla a medias. Si te da la razón, puede declarar un despido improcedente o nulo, reconocer salarios, fijar diferencias de categoría o confirmar una prestación. Si la empresa cumple y paga, el asunto se acaba ahí. Si no paga o no readmite cuando procede, toca pedir ejecución ante el mismo Juzgado de lo Social: el juzgado puede despachar embargos y adoptar medidas para forzar el cumplimiento.

Los recursos existen, pero no son automáticos ni valen para todos los casos. En la jurisdicción social española, la suplicación suele ir a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia cuando la ley lo permite; la casación y la unificación de doctrina se reservan al Tribunal Supremo en los supuestos tasados. La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social es la referencia procesal para moverte por esas vías. Si hay insolvencia empresarial, pueden entrar en juego organismos como el FOGASA dentro de sus límites legales.

Si la empresa no paga voluntariamente, la sentencia no se queda en un papel: el juzgado puede convertirla en embargo para cobrar.

Ejemplo práctico con plazos e importes

Ana trabaja en Sevilla, lleva 4 años en la empresa y cobra 1.500 € brutos al mes. La despiden el 3 de abril. Si el despido es improcedente y decide reclamar, tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación y no perder la acción. Si la presenta el 8 de abril, el plazo queda suspendido mientras se tramita el intento de acuerdo.

Supongamos que no hay avenencia y Ana presenta demanda en el Juzgado de lo Social de Sevilla. Si la sentencia declara la improcedencia y se aplica la regla general de 33 días por año, el cálculo orientativo sería de 132 días de salario: 4 años x 33 días = 132 días; 132 / 30 = 4,4 meses; 4,4 x 1.500 € = 6.600 € aproximadamente. Si la empresa no paga después de la sentencia, Ana pide ejecución en el mismo juzgado y puede llegar al embargo de cuentas o créditos de la sociedad para cobrar lo reconocido.

Fuentes

  1. BufetetoroProcedimiento laboral ordinario: esquema, fases, plazos y recursosconsultado el 31/07/2026
  2. ConsultingdmsNuevos cambios en el procedimiento laboral por la Ley 1/2025 de 2 …consultado el 31/07/2026
  3. JuridicasReal Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se …consultado el 31/07/2026
  4. Um[PDF] EL PROCEDIMIENTO ORDINARIOconsultado el 31/07/2026
  5. AguadoabogadosEl juicio laboral: regulación, fases y duración – Aguado Abogadosconsultado el 31/07/2026