Reclamaciones económicas

Demanda de reclamación de cantidades en España: modelo PDF, cómo presentarla y plazos

octubre 17, 2026 EspanaLegal 10 min read

Qué es una demanda de reclamación de cantidades y en qué casos se usa

La demanda de reclamación de cantidades en España sirve para pedir al Juzgado de lo Social que condene a la empresa a pagar lo que debe por la relación laboral: salarios, pagas extra, horas extra, dietas o diferencias salariales. En la base está el derecho del trabajador a cobrar en fecha y, si hay retraso, el interés por mora del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, junto con las reglas de forma y subsanación de la LRJS, especialmente sus arts. 80 y 81.

En la práctica se usa cuando la empresa no abona una nómina, paga menos de lo que marca el convenio, deja fuera complementos, no paga desplazamientos o acumula atrasos. También encaja en diferencias salariales: por ejemplo, si el salario correcto según convenio en Sevilla, Madrid o Barcelona era superior al que figuraba en nómina, puedes reclamar la diferencia mes a mes. La jurisdicción social es más ágil que la civil y está pensada para resolver este tipo de deuda laboral sin convertir el pleito en un trámite interminable.

No es lo mismo un impago puro que una diferencia salarial. En el primero, reclamas una deuda clara y fechada; en el segundo, normalmente tendrás que enseñar convenio, contrato, categoría profesional y algún cuadro de turnos o nóminas para justificar por qué correspondía cobrar más. También puede plantearse cuando la empresa reconoce parte de la deuda pero no toda. Ahí la reclamación suele afinarse mucho: cuánto, por qué concepto y desde cuándo.

Plazos para reclamar: qué prescribe y cómo se calcula

Qué se reclama Plazo habitual Cómo se cuenta Efecto práctico
Salarios, pagas extra, horas extra, dietas y diferencias salariales 1 año Desde que cada cantidad pudo exigirse, no desde que te vas de la empresa Si dejas pasar el año, esa mensualidad prescribe
Papeleta de conciliación ante el servicio autonómico Interrumpe la prescripción La interrupción opera sobre la deuda concreta que has reclamado El reloj se detiene y vuelve a correr después, según el caso
Reclamación previa frente a una administración pública Interrumpe cuando procede Solo si el deudor es una administración y ese trámite era exigible Evita que el plazo siga corriendo mientras cumples el cauce previo
Obligaciones solidarias o varios deudores Afecta según la solidaridad Conforme a los arts. 1973 y 1974 del Código Civil Puede aprovechar a todos los deudores solidarios, según el caso

El plazo general de las cantidades laborales es el de un año del art. 59 ET, pero hay un matiz importante: cada nómina o concepto tiene su propia fecha de exigibilidad. Si te deben marzo, abril y mayo, no se calcula un único plazo para todo; se mira cada mensualidad por separado. Por eso conviene reclamar cuanto antes y no dejar que una parte de la deuda se coma el calendario.

La interrupción de la prescripción se produce, sobre todo, con la reclamación judicial, con la papeleta de conciliación o con una reclamación extrajudicial fehaciente. En el mundo laboral, la papeleta ante el SMAC, CMAC o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma suele ser el movimiento que corta el plazo mientras se celebra el intento de avenencia. Si además hay varios deudores solidarios, el art. 1974 del Código Civil puede extender efectos a todos, según la estructura de la deuda.

La idea práctica es simple: reclama la deuda concreta cuanto antes y no confundas el final de la relación laboral con el inicio del plazo.

Cómo se presenta en España: conciliación previa, demanda y juicio

  1. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico que toque en tu comunidad: SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña, SERCLA en Andalucía o el equivalente donde trabajabas. Lleva tu identificación, la de la empresa, la cuantía reclamada y el concepto exacto. Normalmente no necesitas abogado para este primer paso, pero sí claridad en las cifras.
  2. Espera la citación al acto de conciliación. Si hay acuerdo, se levanta acta con la cantidad y el plazo de pago. Si no hay avenencia, o si la empresa no aparece, se hace constar y ya tienes el trámite previo hecho para ir al Juzgado de lo Social.
  3. Presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social competente, normalmente el del lugar de prestación de servicios o el del domicilio empresarial según el caso. La demanda debe respetar los arts. 80 a 83 LRJS: identificación, hechos, peticiones, cuantía y documentos.
  4. El juzgado revisa si el escrito está completo. Si falta algo esencial, te requerirá para subsanar defectos; si está correcto, admitirá la demanda y señalará juicio. En social, este filtro es muy importante porque un dato mal puesto puede retrasar semanas el pleito.
  5. Acude al juicio con la prueba preparada: nóminas, contrato, convenio, emails, cuadrantes, transferencias y el acta de conciliación. Si la empresa sigue sin pagar, la sentencia podrá condenarla y después se podrá ejecutar.

Conciliación previa: qué pasa antes de demandar

  • Debes llevar una papeleta bien cerrada: nombre y domicilio de trabajador y empresa, provincia, centro de trabajo, cantidades y conceptos reclamados, fecha de devengo y firma.
  • Si la empresa quiere pagar o pactar, el acuerdo se recoge en acta y queda con fuerza ejecutiva en los términos que corresponda.
  • Si la empresa no comparece, se deja constancia de la incomparecencia en el expediente; eso no gana el pleito por sí solo, pero te deja libre el camino para demandar.
  • Si comparece y niega la deuda, el acto termina sin avenencia y podrás acudir al Juzgado de lo Social con ese intento previo ya cumplido.

Demanda ante el Juzgado de lo Social: qué revisa el juzgado

El escrito no tiene misterio, pero sí orden. El juzgado comprueba que la demanda identifique bien a las partes, explique qué relación laboral existía, detalle qué cantidades se deben y pida una condena concreta. También revisa que se aporte el intento de conciliación cuando sea exigible y que el relato de hechos permita entender la deuda sin hacer arqueología procesal.

Si detecta errores formales, te dará plazo para arreglarlos; si no, admitirá la demanda y citará a juicio. En la práctica, ese control inicial evita pleitos torcidos desde el minuto uno. Por eso merece la pena revisar dos veces nombres, domicilios, importes y fechas antes de presentar nada.

Modelo PDF: qué debe incluir y cómo adaptarlo a tu caso

  • Un PDF rellenable puede servirte como base, pero no basta con copiar datos genéricos: hay que adaptarlo al juzgado, a la provincia y a la deuda exacta.
  • Debe incluir los datos completos del trabajador y de la empresa, con NIF/NIE, domicilio, centro de trabajo y, si existe, representación profesional.
  • Tiene que dejar claro el periodo reclamado, el concepto de deuda y el desglose por meses o partidas, para que el Juzgado de lo Social entienda la cuantía sin dudas.
  • Conviene que incorpore el intento de conciliación, la fecha del acto y el resultado: acuerdo, sin avenencia o incomparecencia.
  • Si vas a presentarlo por medios electrónicos con abogado o graduado social, prepara el PDF en formato legible, firmado y con anexos numerados; si lo presentas tú, llévalo igualmente ordenado y con copias.

Apartados imprescindibles del escrito

  • Encabezado: juzgado competente, datos de trabajador y empresa, domicilio a efectos de notificaciones y, si procede, identificación del centro de trabajo.
  • Hechos: relación laboral, salario, convenio aplicable, meses impagados, atrasos, diferencias o complementos no abonados.
  • Cuantía reclamada: cifra total y desglose por conceptos; si hay varias mensualidades, mejor una tabla o relación clara por mes.
  • Fundamentos de derecho: cita de la normativa aplicable, en especial el ET, la LRJS y, si hay interrupción del plazo, el Código Civil.
  • Suplico: petición concreta de condena al pago de la cantidad, más intereses si proceden y, en su caso, otras medidas acumuladas.

Documentos y prueba que conviene adjuntar

  • Nóminas, contrato y vida laboral, para fijar la relación y el salario pactado.
  • Convenio colectivo aplicable, porque muchas diferencias salariales nacen de ahí.
  • Correos, WhatsApp, burofaxes o avisos internos donde la empresa reconozca la deuda o el retraso.
  • Cuadrantes, partes de horas, fichajes, calendarios y registros de jornada para acreditar horas extra o turnos.
  • Transferencias bancarias y extractos, útiles para demostrar qué se pagó y qué no llegó a la cuenta.
  • Cualquier documento de conciliación o reclamación previa que pruebe que el plazo se interrumpió.

Qué puedes pedir en la misma demanda: principal, intereses y otras pretensiones

Ana trabaja en Sevilla desde hace cuatro años cobrando 1.500 € al mes. La empresa le debe dos nóminas completas de 1.500 € cada una y, además, 12 horas extra valoradas en 20 € la hora. El principal reclamable suma 3.240 €: 3.000 € de salarios impagados y 240 € de horas extra. Si esos 3.000 € llevan ocho meses de retraso, el interés de mora del 10% anual del art. 29.3 ET añade 200 € más 3.000 × 0,10 × 8/12 . La reclamación total ya sube a 3.440 € antes de que entren en juego la ejecución o, en su caso, otras partidas.

Además del principal y los intereses, puedes pedir otras pretensiones si encajan con tu caso. La más importante es la extinción indemnizada del contrato cuando los impagos o retrasos son graves y continuados, al amparo del art. 50 ET. Esa vía no la decide el trabajador por su cuenta: la tiene que declarar el juzgado. Si prospera, el efecto es parecido al despido improcedente y puede abrir la puerta a la prestación por desempleo si cumples los requisitos del SEPE.

Si la empresa te debe varias mensualidades, conviene separar en el suplico qué parte es salario base, qué parte son complementos, qué parte son horas extra y qué parte son diferencias de convenio. Cuanto más limpio vaya el desglose, menos margen tendrá la empresa para discutir una cifra global poco trabajada.

Qué pasa si la empresa no paga, no comparece o toma represalias

Ventajas

  • Si la empresa no comparece al acto de conciliación, el procedimiento no se cae: queda constancia y puedes seguir con la demanda.
  • Si la deuda está bien acreditada, la sentencia puede condenar al pago del principal más el interés de mora salarial.
  • Si después de reclamar te despiden por represalia, el art. 55.5 ET permite atacar la nulidad del despido cuando se vulneran derechos fundamentales, con readmisión y salarios de tramitación.

Inconvenientes

  • Si llevas poca prueba, el juzgado solo reconocerá lo que quede acreditado; en diferencias salariales, eso pesa mucho.
  • La mala fe o la temeridad procesal pueden traer una sanción en la jurisdicción social y empeorar la posición negociadora de la empresa.
  • Si la situación es tan grave que pides la extinción indemnizada del contrato, tendrás que sostener también la gravedad del incumplimiento; no basta con un retraso aislado.
  • La reacción frente a una represalia puede obligarte a abrir otro frente procesal, además de la reclamación de cantidades.

Recursos, ejecución de la sentencia y límites económicos

  1. Si la empresa sigue sin pagar tras la sentencia, pide la ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Social. El juzgado puede despachar ejecución y practicar embargos sobre cuentas, créditos o bienes de la empresa hasta cubrir principal, intereses y lo que proceda por ejecución.
  2. Si no pagó voluntariamente, no te quedes quieto: la ejecución es el cauce normal para convertir una sentencia en dinero real en tu cuenta.
  3. En reclamaciones de cantidad, el recurso de suplicación está limitado por el art. 191 LRJS; si la cuantía litigiosa no supera 3.000 €, normalmente no cabe ese recurso, salvo que concurra alguna materia específicamente recurrible.
  4. Si sí cabe recurso, prepara bien la estrategia porque en social los plazos son cortos y la técnica importa. Aquí ya conviene ir con abogado o graduado social, aunque en primera instancia hayas podido defenderte tú.
  5. Guarda siempre la sentencia, el acta de conciliación y los justificantes de pago o de embargo. Son la base para seguir el rastro del dinero y evitar que el pleito se quede en papel.

En una reclamación laboral, ganar la sentencia es solo la mitad del camino: la otra mitad es cobrarla o forzar su cobro.

Fuentes

  1. Legalpigeon[DOC] Modelo demanda juicio verbal – Legal Pigeonconsultado el 13/08/2026
  2. Economistjurist[DOC] DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE …consultado el 13/08/2026
  3. LucasfrancoabogadosEscrito de demanda de reclamación de cantidad a través del …consultado el 13/08/2026
  4. IberleyModelo de demanda por reclamación de cantidades en concepto de …consultado el 13/08/2026
  5. LaleynextPetición inicial de cantidad (Proceso monitorio social) – LA LEY Digitalconsultado el 13/08/2026