Después de la jura de nacionalidad, el siguiente paso real es que el Registro Civil inscriba la adquisición de la nacionalidad española. Solo cuando esa inscripción esté hecha podrás pedir la certificación literal y avanzar con el DNI y, después, con el pasaporte.
Qué ocurre justo después de la jura de nacionalidad
La jura o promesa es el acto por el que declaras fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y también la renuncia a la nacionalidad anterior cuando la ley la exige; lo regula el artículo 23 del Código Civil. Tras ese acto, los trámites posteriores de adquisición de la nacionalidad española se siguen en el Registro Civil, como recuerda el Ministerio de Justicia en su página sobre trámites a realizar tras la jura.
En esa fase ya no estás pendiente de la jura en sí, sino del asiento de adquisición en el Registro Civil. Ese asiento es el que deja constancia oficial de que ya eres español o española a todos los efectos y el que permite expedir la certificación literal de nacimiento con la anotación marginal. Sin ese papel, en la práctica, no podrás cerrar bien el paso al DNI ni al pasaporte.
La jura te abre la puerta; la inscripción en el Registro Civil es la que te deja pasar del expediente al DNI.
Inscripción en el Registro Civil: quién la tramita
La inscripción posterior a la jura se gestiona en el Registro Civil que lleve tu expediente, y normalmente la impulsa la propia oficina con la documentación de la jura o del acta notarial. Si juraste ante notario, lo habitual es aportar o remitir la copia de la escritura de jura para que el Registro Civil la califique e inscriba.
En la práctica, no conviene quedarse mirando el buzón: si pasan las semanas y no ves movimiento, toca seguir el expediente tú mismo. El Registro Civil puede pedirte alguna copia, corregir un dato o verificar que el correo electrónico del expediente sigue siendo el correcto. Si todo está bien, el asiento sale y después ya puedes pedir la certificación literal.
Nombre, apellidos y renuncia o conservación de la nacionalidad anterior
- El nombre debe inscribirse como figure en la certificación extranjera, salvo que acredites un uso habitual distinto o que entre en alguna limitación legal.
- Si el nombre está dentro de las limitaciones, se sustituye por el elegido; si está escrito en otro sistema, el Registro Civil lo transcribe o lo adapta gráficamente o fonéticamente.
- Los apellidos de la filiación se inscriben en el Registro Civil español; si la filiación no determina apellidos o no puede acreditarse la identidad de los progenitores, se mantienen los apellidos usados.
- Si solo venías usando un apellido, en la inscripción española se duplica para que queden dos.
- La regla general en la jura es declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo los supuestos en que la ley permite conservarla.
- El artículo 199 del Reglamento del Registro Civil permite conservar los apellidos en forma distinta de la legal si se declara en el acto de adquirir la nacionalidad o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
Cuánto tarda la inscripción y la certificación literal
La ley no fija un plazo único para todos los Registros Civiles de España. En la práctica, la velocidad cambia mucho según la carga de trabajo de la oficina, si la jura fue ante notario o ante el propio Registro, y si hay que corregir nombres, apellidos o correo. La Ley 20/2011, del Registro Civil y el Reglamento del Registro Civil regulan el sistema, pero no convierten todos los expedientes en una línea de montaje.
| Trámite | Plazo orientativo en España | Qué suele retrasarlo | Qué mirar si se atasca |
|---|---|---|---|
| Inscripción de la adquisición tras la jura | Entre 2 y 8 semanas en muchos casos; en algunos Registros, 1 a 3 meses | carga de trabajo, falta de remisión del acta, incidencias de identidad | que el expediente siga vivo y que no falte ningún dato |
| Certificación literal con anotación marginal | Se expide cuando ya consta la inscripción; a veces llega al correo del expediente | correo erróneo, spam, falta de anotación marginal | revisar email, spam y notificación electrónica |
| Casos con corrección de datos | Puede alargarse varias semanas más | nombre, apellidos, filiación o documentación incompleta | pedir subsanación por escrito |
Plazos reales del Registro Civil
| Tipo de Registro Civil | Ritmo habitual | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Registro Civil pequeño o con poca carga | 2 a 4 semanas | suele ir más ágil si el expediente está limpio |
| Capitales con más volumen | 4 a 8 semanas | es normal que haya más cola de expedientes |
| Madrid | 2 a 5 semanas de media, según casos | conviene mirar el correo y el spam con frecuencia |
| Expediente con incidencia | 1 a 3 meses o más | hasta que no se corrija el dato, no avanza |
Qué revisar si la certificación no llega
Primero mira el correo que consta en el expediente de nacionalidad y la carpeta de spam. Más de una certificación literal se pierde ahí, no en el Registro Civil. Si no te llega la anotación marginal o la certificación literal, entra en contacto con la oficina que llevó tu inscripción y pide que comprueben si el asiento ya está hecho.
Si el Registro Civil ya inscribió la nacionalidad pero no te envía la certificación, solicita que te la reexpidan o que te indiquen cómo obtenerla. Si te han hecho un requerimiento de subsanación, respóndelo dentro de 10 días hábiles, como prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Cómo pedir el DNI por primera vez tras la nacionalidad
- Espera a tener la certificación literal de nacimiento con anotación marginal de adquisición de la nacionalidad. Sin ese documento, la Policía Nacional no te cerrará la primera expedición del DNI.
- Entra en citapreviadnie.es o llama al 060 para pedir cita previa y selecciona la opción de primera expedición.
- Elige una comisaría de la Policía Nacional de la provincia donde estés empadronado o donde residas de forma efectiva, según te permita la cita.
- Lleva la documentación completa y la tasa oficial; la información de pago se canaliza a través de la Policía Nacional y su pasarela oficial de tasas, publicada en esta guía de la tasa del DNI.
- Acude el día de la cita a la comisaría y, si todo está correcto, saldrás con el DNI ya expedido el mismo día.
Cita previa, comisaría y tasa del DNI
- Reserva cita en la web oficial o por teléfono 060; es el paso que más se atasca en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia.
- Selecciona la opción de primera expedición para que la oficina prepare el trámite correcto y no te cite como renovación.
- Escoge la comisaría de la provincia de tu residencia y revisa que la dirección coincida con tu empadronamiento.
- Prepara la tasa: la primera expedición del DNI tiene un coste habitual de 12 €.
Documentos que suelen pedir en la primera expedición
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil con anotación marginal de adquisición de la nacionalidad.
- Una fotografía reciente, en color y con fondo blanco, sin gafas oscuras ni elementos que tapen el rostro.
- Certificado o volante de empadronamiento actualizado, normalmente con una antigüedad máxima de 3 meses.
- La TIE o el certificado de registro de ciudadano de la Unión, si todavía vienes de una situación de residencia anterior.
- Si el certificado literal tiene ya muchos meses, pide uno nuevo antes de ir: algunas oficinas no admiten documentos que hayan perdido vigencia práctica.
Cuándo sacar el pasaporte español y qué llevar
- Cuando ya tengas el DNI, puedes pedir el pasaporte español en la Policía Nacional si vas a viajar fuera de España o simplemente quieres dejar listo el expediente documental.
- Lleva el DNI recién expedido, una fotografía reciente y la tasa del pasaporte, que en España suele estar en 30 €.
- Si acabas de nacionalizarte y la oficina ve alguna discrepancia de datos, lleva también la certificación literal por si la necesitan para contrastar identidad.
- Pide cita previa en la oficina de pasaportes de tu provincia antes de ir, porque en muchas ciudades no atienden sin reserva.
Cita previa, oficina y tasa del pasaporte
El pasaporte español se tramita en la Policía Nacional, con cita previa, y su régimen de expedición se apoya en el Real Decreto 896/2003. En la práctica, la secuencia es sencilla: cita, oficina, documento y tasa. Si el DNI ya está bien emitido, el pasaporte suele ser un trámite más rápido que la primera expedición del DNI.
Qué cambia respecto al DNI
El DNI es el documento clave de identidad en España y el pasaporte es el documento de viaje. Por eso, tras la nacionalidad, primero necesitas cerrar el DNI y después abrir el pasaporte. El DNI depende mucho más de que la certificación literal esté perfecta; el pasaporte suele ser más ligero una vez ya existe ese DNI.
Además, el DNI te servirá para casi todos los trámites internos en España y, si tienes activado el certificado electrónico del DNIe, para moverte por sedes electrónicas sin pisar la oficina cada vez. El pasaporte, en cambio, no sustituye al DNI para la mayoría de gestiones en territorio español.
Para qué sirve el certificado de concordancia entre NIE y DNI
El certificado de concordancia NIE-DNI sirve para demostrar que el número de extranjero que usabas antes y el DNI español nuevo pertenecen a la misma persona. Lo expide la Policía Nacional y se usa para evitar que Hacienda, la Seguridad Social, el banco o la empresa traten tu DNI nuevo como si fueras otra persona distinta.
Cuándo pedirlo y ejemplo práctico de uso
Ana vivía en Sevilla, tenía NIE y acababa de recibir el DNI español. En su banco seguía apareciendo el NIE, en la Seguridad Social constaba su número antiguo y en la AEAT aún había una cuenta vinculada a ese NIE. El día que presentó el certificado de concordancia, la oficina bancaria actualizó los datos en 15 minutos, la Tesorería cerró la identificación correcta y Hacienda dejó de mostrar el aviso de discrepancia en 48 horas.
En un caso así compensa pedirlo cuanto antes, sobre todo si:
- tienes nómina o pensión vinculada al NIE anterior;
- vas a cambiar datos en una cuenta bancaria con varios productos;
- trabajas por cuenta ajena y Recursos Humanos necesita casar datos;
- has presentado declaraciones en la AEAT con el NIE antiguo;
- quieres evitar que una diferencia de números te retrase una devolución o una domiciliación.
Qué datos debes cambiar después en organismos públicos y privados
- En la sede electrónica de la AEAT, actualiza tu identificación fiscal, el domicilio y cualquier dato ligado al NIE anterior si ya tienes DNI español.
- En la sede electrónica de la Seguridad Social, revisa tu afiliación, tu número de documento y los datos de contacto para que no se quede atrás el expediente.
- En tu empresa o con tu asesoría laboral, entrega copia del DNI nuevo y, si te lo piden, el certificado de concordancia para cuadrar nómina, contrato y cotización.
- En el banco, pide la actualización del titular de cuentas, tarjetas, claves y documentación; si trabajan con listas internas de identificación, el certificado de concordancia ayuda mucho.
- En tu centro de salud o en el servicio autonómico de salud de tu comunidad, cambia el documento asociado a la tarjeta sanitaria; en muchas comunidades se hace en el propio centro de salud o en la web regional.
- En la sede electrónica de la DGT, corrige el documento de identidad vinculado al permiso de conducir y a los vehículos a tu nombre.
Hacienda, Seguridad Social, empresa, banco, centro de salud y DGT
- AEAT: actualiza el NIF y, si procede, el domicilio fiscal para que los avisos y devoluciones salgan con tu DNI nuevo.
- TGSS: revisa el número de documento en afiliación y en tus datos personales si cotizas como trabajador por cuenta ajena o autónomo.
- Empresa: entrega el DNI nuevo a Recursos Humanos para nómina, contrato y comunicaciones internas.
- Banco: cambia el documento de identidad para evitar bloqueos en transferencias, transferencias SEPA o acceso a la banca online.
- Centro de salud: lleva el nuevo DNI a tu centro de salud o al portal de salud de tu comunidad autónoma para actualizar la tarjeta sanitaria.
- DGT: si tienes carné de conducir o vehículos, comprueba que el documento asociado no siga siendo el NIE.
Qué hacer si la inscripción se retrasa o sale con error
- Si no ves la inscripción, presenta un escrito de impulso o consulta en el Registro Civil que lleva tu expediente, preferiblemente por registro electrónico o presencialmente, y guarda el justificante.
- Si te hacen un requerimiento de subsanación, atiéndelo dentro de 10 días hábiles, conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Si el problema es el nombre, los apellidos o la filiación, pide la rectificación antes de usar el DNI o el pasaporte para trámites importantes.
- Si el retraso es solo que no te ha llegado la certificación literal, vuelve a pedir que la reenvíen y revisa el correo y el spam.
- Si el Registro Civil insiste en que falta algo, no empieces otros trámites a ciegas: corrige primero el asiento para no arrastrar el error al resto de organismos.
Si no hay anotación marginal o falta la certificación
Lo primero es comprobar si el Registro Civil ya practicó la anotación marginal. Si no consta, el problema no es del correo, sino del asiento. En ese caso, pide información con tu número de expediente, presenta un escrito de impulso y solicita que revisen la remisión del acta o de la copia de jura.
Si el asiento sí está hecho pero la certificación literal no te llega, revisa el correo del expediente, la carpeta de spam y la notificación electrónica. A veces la oficina la ha emitido correctamente y el fallo está en la dirección de correo o en un filtro automático.
Si el problema está en nombre, apellidos o filiación
Cuando el error afecta al nombre, a los apellidos o a la filiación, conviene pedir la subsanación cuanto antes en el Registro Civil. Si el nombre está mal adaptado, si se han duplicado apellidos de forma incorrecta o si la filiación no se ha reflejado bien, cualquier trámite posterior puede copiar el fallo.
Lleva la certificación extranjera, la documentación de identidad anterior y, si la tienes, la prueba del uso habitual del nombre o apellido que quieres conservar. Cuanto más claro lo lleves desde el principio, menos vueltas tendrás que dar después.
Si el dato está mal, corrígelo antes de ir a por el DNI o el pasaporte: lo que entra mal en el Registro Civil suele salir mal en Hacienda, la Seguridad Social y el banco.
Fuentes
- HernandezcastilloabogadosYa tengo la Resolución de Nacionalidad Española por residencia …consultado el 28/07/2026
- ParainmigrantesYa he hecho la jura de la nacionalidad española ¿Ahora qué?consultado el 28/07/2026
- LexmoveaJura de Nacionalidad ante Notario: Cita y Requisitos 2026 – Lexmoveaconsultado el 28/07/2026
- BalcellsgroupJura de Nacionalidad Española: Qué es, Dónde se Hace y Consejosconsultado el 28/07/2026
- MjusticiaTrámites a realizar tras la Adquisición de la Nacionalidadconsultado el 28/07/2026
