Prescripción

¿Prescribe la deuda de la tarjeta de crédito en España? Plazos, cuándo empieza a contar y qué hacer

octubre 17, 2026 EspanaLegal 9 min read
¿Prescribe la deuda de la tarjeta de crédito en España? Plazos, cuándo empieza a contar y qué hacer

La deuda de tarjeta de crédito puede prescribir en España, pero el plazo no es igual en todos los casos: hoy la regla general es de 5 años y, si el banco no ha interrumpido a tiempo, ya no puede reclamarla judicialmente. Si te la reclaman, la prescripción no se aplica sola: hay que alegarla.

Qué significa que prescriba una deuda de tarjeta de crédito

La prescripción no borra mágicamente la deuda: lo que extingue es la acción del banco para exigir el cobro cuando pasa el plazo legal sin interrupciones. En la práctica, si el acreedor deja pasar el tiempo y no reclama como toca, pierde la vía judicial para cobrarte.

La base está en el artículo 1964 del Código Civil y la interrupción se regula en el artículo 1973 del Código Civil. Ojo con un detalle práctico: la prescripción no opera sola en el proceso civil; si te demandan, debes invocarla tú.

Prescripción y caducidad: no son lo mismo

Concepto Qué pasa Cómo te afecta
Prescripción Pasa el plazo y se pierde la posibilidad de exigir la deuda por vía judicial si no se ha interrumpido Debes alegarla en el procedimiento
Caducidad El derecho o facultad se extingue por el mero paso del tiempo Suele operar de forma más automática
En una tarjeta de crédito Lo normal es hablar de prescripción, no de caducidad El banco puede seguir llamando, pero no siempre demandar con éxito
Efecto práctico No elimina de oficio la deuda en el juzgado Si no la opones, puedes perder la defensa

Qué plazo de prescripción aplica en España según la fecha de contratación

Ojo con una confusión frecuente: el cambio legal que redujo el plazo general del artículo 1964 a 5 años entró en vigor el 7 de octubre de 2015, no en 2005. Si ves otra fecha en alguna guía, conviene comprobar si se refiere al régimen antiguo o a una errata.

Fecha de la tarjeta Plazo que suele aplicarse Clave práctica
Contratos antiguos, anteriores a la reforma de 2015 En muchos casos, 15 años bajo el régimen anterior Hay que mirar la disposición transitoria y la fecha real de la acción
Contratos posteriores a la reforma de 2015 5 años Es la regla general del artículo 1964 del Código Civil
Tarjetas revolving 5 años, salvo que el origen del crédito sea anterior y haya que revisar el régimen transitorio El nombre comercial no cambia el plazo por sí solo

Tarjetas contratadas antes del 7 de octubre de 2005

  • En la práctica jurídica española, la fecha que marca el cambio del plazo general es la reforma de 2015; si alguna fuente habla de 2005, hay que revisarla con cuidado.
  • Para tarjetas muy antiguas, lo decisivo no es solo cuándo se firmó el contrato, sino cuándo nació la acción para reclamar cada importe.
  • Si la deuda ya estaba vencida antes de la reforma, puede entrar en juego el régimen anterior y la regla transitoria.
  • El plazo largo de 15 años solo tiene sentido bajo el marco anterior; no es la regla actual general.

Tarjetas contratadas después y tarjetas revolving

  • Si la tarjeta se contrató después de la reforma, la regla general es de 5 años para acciones personales.
  • Las tarjetas revolving no tienen un plazo especial más largo por ser revolving: se aplica el régimen civil general.
  • En este tipo de tarjetas importa mucho la fecha del primer impago y de cada liquidación o saldo exigible.
  • Si el banco ha reclamado antes de que pasaran 5 años, el plazo puede haberse cortado y vuelto a empezar.

La fecha clave no es solo cuándo firmaste la tarjeta, sino si el banco reclamó a tiempo y si tú reconociste o no la deuda.

Desde cuándo empieza a contar el plazo

  1. Localiza el primer impago no regularizado de la tarjeta: esa es, muchas veces, la referencia más útil para empezar a contar.
  2. Comprueba cuándo el banco pudo reclamarte el saldo vencido según el contrato y la liquidación de la tarjeta.
  3. Desde ese momento empieza a correr el plazo de prescripción del artículo 1969 del Código Civil, que fija que el tiempo se cuenta desde que la acción pudo ejercitarse.
  4. Si después hubo una reclamación fehaciente o un reconocimiento de deuda, el reloj puede reiniciarse y el cómputo vuelve a empezar.

Primer impago y momento en que el acreedor pudo reclamar

En tarjetas de crédito, una forma habitual de explicarlo es desde el primer impago vencido y no regularizado. Otra, muy usada en la práctica, es desde el momento en que el acreedor ya podía reclamar judicialmente la deuda y no lo hizo. No son ideas incompatibles: en muchos casos apuntan al mismo hito, el día en que la deuda ya era exigible en España.

Qué actos interrumpen la prescripción y cuáles no

  • Una demanda judicial presentada por el banco interrumpe la prescripción.
  • Un procedimiento monitorio también corta el plazo cuando se notifica correctamente.
  • Un requerimiento fehaciente, como un burofax con acuse y certificación de contenido, puede interrumpir si acredita una reclamación real y recibida.
  • Una reclamación extrajudicial válida del acreedor también sirve para parar el cómputo.
  • Una simple llamada telefónica o un correo ordinario, por sí solos, no suelen bastar para interrumpirla.

Reclamaciones judiciales y extrajudiciales del banco

  • Demanda judicial ante el juzgado competente.
  • Petición de monitorio en el juzgado de primera instancia.
  • Requerimiento fehaciente al domicilio del deudor, normalmente mediante burofax.
  • Comunicación clara de reclamación de cantidad con prueba de recepción.
  • Nueva reclamación formal después de una interrupción anterior, que vuelve a hacer correr el plazo desde cero.

Reconocimiento de deuda, burofax y refinanciación

  • Reconocer la deuda por escrito interrumpe la prescripción.
  • Firmar una refinanciación o una novación del saldo suele reiniciar el cómputo porque hay un nuevo acuerdo.
  • Hacer un pago parcial también puede tomarse como reconocimiento tácito de la deuda.
  • Enviar un burofax admitiendo expresamente el saldo pendiente interrumpe el plazo.
  • Una llamada al banco diciendo que lo mirarás, o un correo ordinario sin prueba fiable, no suelen cortar la prescripción.
  • Negociar sin admitir la deuda no es lo mismo que reconocerla.

Ejemplo práctico: cómo se calcula el plazo con una tarjeta de 3.000 €

Imagina a Laura, que vive en Sevilla y tiene una tarjeta con un límite de 3.000 €. Deja de pagar el recibo mínimo de 120 € el 5 de febrero de 2019. El banco le llama varias veces y le manda SMS, pero no le envía un burofax ni presenta demanda.

Si no hubo ningún acto interruptivo, y aplicamos el plazo general de 5 años, la acción del banco podría haber prescrito el 5 de febrero de 2024. Eso significa que, si le reclaman en junio de 2025 y Laura acredita esas fechas, puede oponerse por prescripción.

Ahora cambia un dato: el 20 de noviembre de 2021 firma una refinanciación de la deuda por 2.600 € y acepta pagarla en 24 cuotas. Ese acuerdo reinicia el plazo. En ese caso, el nuevo cómputo no va desde 2019, sino desde 2021.

Qué puede hacer la entidad aunque la deuda ya haya prescrito

  • Puede seguir intentando el cobro por vías amistosas.
  • Puede enviarte cartas de aviso o recordatorios de pago.
  • Puede hacer llamadas de recobro, aunque no con presión abusiva.
  • Puede intentar incluirte en ficheros de morosos como ASNEF o Experian si se cumplen los requisitos legales.
  • No puede convertir por su cuenta una deuda prescrita en un embargo.
  • No puede ganar una reclamación judicial si la prescripción se ha alegado y queda acreditada.

Llamadas, cartas y ficheros de morosos

El banco o la financiera pueden seguir moviéndose por la vía extrajudicial, pero en España tienen límites. Las llamadas insistentes y las cartas recordatorias pueden mantenerse dentro de un recobro normal; otra cosa es el acoso o la falta de base documental. Si te incluyen en un fichero de solvencia, la artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 regula este tipo de tratamientos y exige requisitos estrictos. Si no se cumplen, puedes pedir la supresión y acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.

Qué hacer si te reclaman una deuda prescrita por monitorio o demanda

En un procedimiento monitorio de los artículos 812 a 818 de la LEC, el plazo es corto y la notificación del juzgado manda. Si recibes una reclamación judicial, no la dejes en un cajón: el tiempo corre desde el día siguiente a la notificación.

  1. Revisa la notificación del Juzgado de Primera Instancia que te haya llegado y guarda el sobre, la fecha y todos los anexos.
  2. Cuenta 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del monitorio; es el margen habitual para pagar u oponerte.
  3. Presenta oposición por escrito en el mismo juzgado, alegando la prescripción y aportando las fechas que la demuestran.
  4. Si el procedimiento sigue por la vía de ejecución, recuerda que el artículo 818 de la LEC permite avanzar hacia el embargo si no reaccionas a tiempo.
  5. Si la reclamación ya va por demanda y no por monitorio, contesta dentro del plazo que te marque el juzgado y no dejes pasar el plazo pensando que la deuda está olvidada.

Cómo oponerte en plazo y alegar la prescripción

  1. Lee la resolución judicial y localiza la fecha exacta de notificación.
  2. Calcula el plazo de 20 días hábiles sin contar fines de semana ni festivos.
  3. Prepara un escrito de oposición en el que invocas expresamente la prescripción.
  4. Presenta el escrito en el Juzgado de Primera Instancia que figure en la notificación.
  5. Si la cuantía es elevada, valora abogado y procurador desde el primer momento para no perder margen de maniobra.

Qué revisar en la documentación y en las fechas

Qué comprobar Por qué importa Dónde mirarlo
Fecha de contratación de la tarjeta Marca si puede haber régimen antiguo o el plazo general actual Contrato y condiciones particulares
Primer impago Suele fijar el inicio del cómputo Extractos bancarios y recibos
Reclamaciones fehacientes Pueden interrumpir la prescripción Burofax, notificaciones y acuses
Reconocimientos de deuda Un pago parcial o una refinanciación reinician el plazo Nuevos acuerdos, transferencias y comunicaciones firmadas
Fecha de notificación judicial Decide si aún estás en plazo para oponerte Cédula del juzgado y fecha de entrega
Importe exacto reclamado Evita discutir cifras que no coinciden con el contrato Monitorio, demanda y cuadro de amortización

Revisar bien esas fechas cambia por completo el caso. Una deuda puede parecer vieja y, sin embargo, seguir viva porque el banco reclamó a tiempo; o puede estar prescrita y el juzgado no lo sabrá si tú no lo planteas.

Fuentes

  1. Munozdelapenabogados¿Cuándo prescribe una deuda? – Muñoz de la Peña Abogadosconsultado el 13/08/2026
  2. AdicaePRESCRIPCIÓN DEUDAS DE UNA TARJETADE CRÉDITOconsultado el 13/08/2026
  3. Segundaoportunidadgalicia¿Cuándo prescriben las deudas? Solución si NO puede pagarconsultado el 13/08/2026
  4. Bbva¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito? – BBVA Colombiaconsultado el 13/08/2026
  5. MundojuridicoPrescripción de la deuda de una tarjeta de crédito – Mundojurídico.infoconsultado el 13/08/2026