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Licencia por nacimiento de hijo en España: duración, requisitos y cómo solicitarla

octubre 18, 2026 EspanaLegal 9 min read
Licencia por nacimiento de hijo en España: duración, requisitos y cómo solicitarla

Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor y a quién sustituye

La licencia por nacimiento de hijo en España se tramita hoy como prestación por nacimiento y cuidado del menor: una sola figura para el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Desde abril de 2019 unificó lo que antes se conocía como maternidad y paternidad, y su referencia jurídica principal está en el artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.

En la práctica, el permiso protege el tiempo en que dejas de trabajar o suspendes la actividad para atender al menor, y la gestión económica la asume el INSS. La explicación oficial de la Seguridad Social está en su página de situaciones protegidas.

No es una ayuda asistencial cualquiera: en el caso de las personas asalariadas, el contrato queda suspendido durante el permiso; y si trabajas por cuenta propia, el subsidio cubre el periodo de descanso equivalente. El nombre coloquial sigue siendo licencia o baja, pero el nombre legal es uno solo.

En España, la idea clave es sencilla: maternidad y paternidad ya no van por separado; el trámite real es una única prestación ante la Seguridad Social.

Quién puede pedirlo y en qué situaciones se reconoce

  • Trabajadores por cuenta ajena: pueden pedirlo quienes están de alta o en situación asimilada al alta y tienen suspendido el contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Trabajadores por cuenta propia: también lo reconocen a autónomos y autónomas encuadrados en el RETA, siempre que cumplan los requisitos de alta y cotización que mira el INSS.
  • Progenitor biológico: en un nacimiento, el padre o la madre con vínculo legal tiene su propio derecho individual al permiso.
  • Persona adoptante: cuando la filiación nace por adopción, el derecho se vincula a la resolución judicial que la constituye.
  • Persona guardadora o acogedora: la protección alcanza los supuestos asimilados del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
  • Supuestos asimilados: el INSS analiza la situación familiar y documental concreta, no solo el hecho biológico del nacimiento.

Nacimiento

Tras un parto en España, cada progenitor con reconocimiento legal puede disfrutar de su propio permiso. La regla general es clara: el descanso obligatorio arranca justo después del nacimiento, y las semanas posteriores se reparten después según el calendario legal. Si solo existe un progenitor legal, el derecho se concentra en esa persona.

Adopción

En adopción judicial, el hecho causante no es el parto, sino la resolución judicial que constituye la adopción. Desde ese momento puede pedirse el permiso y lo disfrutan los adoptantes que figuren en la filiación. Si la adopción se formaliza en España, la documentación registral es la que suele cerrar el expediente sin incidencias.

Guarda con fines de adopción

La guarda con fines de adopción encaja como supuesto protegido cuando existe resolución administrativa o judicial que la acuerda. El INSS suele pedir esa resolución y, si antes hubo desplazamiento al país de origen del menor adoptado, el documento emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite que se iniciaron los trámites.

Acogimiento familiar

Aquí hay que separar bien el acogimiento familiar del residencial. Solo el acogimiento familiar da acceso a este permiso, y la clave documental es la resolución administrativa o judicial que lo acuerda. Puede ser temporal, permanente o preadoptivo, siempre que la medida esté formalizada por la autoridad competente.

Gestación por sustitución

En este supuesto, lo decisivo para el INSS es la inscripción registral de la filiación. Pide la inscripción del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente, o la inscripción de la filiación a favor del comitente y de la madre biológica, según el caso que conste en el Registro Civil español. Sin esa prueba registral, el expediente suele quedarse bloqueado.

Familias monoparentales

La Seguridad Social viene reconociendo una ampliación específica para las familias monoparentales, con una duración total de 32 semanas. Si tu situación es de monoparentalidad, conviene que el expediente lo refleje desde el inicio para que el cómputo salga bien y no tengas que pelear después una revisión.

Cuánto dura y cómo se reparten las semanas

Tramo en familias biparentales Semanas Cómo se disfrutan Cuándo se aplica
Obligatorio 6 Ininterrumpidas y a jornada completa Justo después del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento
Flexible principal 11 Acumuladas o interrumpidas, a elección del progenitor Hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses
Flexible ampliado 2 También flexibles Hasta que el menor cumpla 8 años
Total 19 Reparto completo del permiso Hechos causantes desde el 31 de julio de 2025

La ampliación aprobada en 2025 deja el permiso en 19 semanas por progenitor en familias biparentales. Las 6 primeras son obligatorias, sin trocearlas, y las otras 13 se pueden ordenar con más margen, siempre dentro de los límites de edad del menor que marca la Seguridad Social.

Ejemplo práctico de reparto de semanas

Ana, trabajadora por cuenta ajena en Sevilla, da a luz el 5 de agosto de 2025. Desde ese día consume las 6 semanas obligatorias hasta el 16 de septiembre. Después guarda 8 de las 11 semanas flexibles para cubrir noviembre, diciembre y parte de enero, y deja las 3 restantes para más adelante, siempre antes de que su hija cumpla 12 meses. Además, reserva las 2 semanas flexibles finales para cuando la niña tenga 4 años y entre en vacaciones escolares. En total, Ana usa las 19 semanas sin perder ninguna.

Diferencias por familia monoparental

Tipo de familia Duración total Diferencia frente a biparental Comentario práctico
Biparental 19 semanas — Cada progenitor tiene su propio permiso
Monoparental 32 semanas +13 semanas La Seguridad Social la trata como un supuesto específico

En monoparentalidad, la cifra cambia de verdad en el expediente: no es solo una semana más, sino una ampliación pensada para que el menor no quede con menos tiempo efectivo de cuidados. Si te han reconocido esa situación, revisa que el INSS la haya cargado desde el inicio.

Qué requisitos y documentos pide el INSS

  • Solicitud de la prestación cumplimentada, con los datos del progenitor y del menor.
  • DNI, NIE o pasaporte de quien solicita el permiso y, si lo pide el INSS, del otro progenitor o representante.
  • Certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso por nacimiento y cuidado del menor, si trabajas por cuenta ajena, salvo que la empresa ya lo haya enviado por vía telemática.
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud cuando el hecho causante sea un nacimiento.
  • Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil del hijo o hija, si ya consta la filiación.
  • Resolución judicial de adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar, cuando el permiso nazca de esos supuestos.
  • Inscripción registral en gestación por sustitución, si existe, porque el INSS pide la prueba de filiación que conste en el Registro Civil.
  • Documento del órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el inicio de trámites, si hubo desplazamiento previo al país de origen del menor adoptado.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Prepara la documentación y comprueba el hecho causante: nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Hazlo desde el primer día, sin esperar a terminar el permiso, porque el INSS tramita el expediente desde la fecha real del hecho.
  2. Presenta la solicitud por internet con identificación electrónica: entra en Tu Seguridad Social con certificado digital, DNIe o usuario y contraseña Cl@ve. El trámite lo revisa el INSS y te permite subir la documentación desde casa.
  3. Si no tienes certificado, usa el trámite sin identificación previa: accede a trámites sin certificado digital y remite formulario y documentos. El INSS lo recibe igual, aunque tarde algo más en cerrar el expediente.
  4. Si prefieres correo ordinario, envía la solicitud al INSS o al ISM: remite la solicitud firmada y toda la documentación a la Dirección Provincial correspondiente. Guarda siempre el resguardo de envío con fecha.
  5. Si vas en persona, pide cita previa en el CAISS: reserva antes de ir y lleva originales y copias. La atención presencial solo se organiza con cita previa en la red de oficinas de la Seguridad Social.

Qué canal usar en cada caso

Canal Cuándo te conviene Acceso oficial
Online con certificado o Cl@ve Si quieres dejarlo presentado el mismo día y subir papeles sin desplazarte Tu Seguridad Social
Online sin certificado Si no tienes identificación electrónica pero sí puedes enviar la documentación Trámites sin certificado digital
Correo ordinario Si necesitas mandar originales o copias por una vía clásica Dirección Provincial del INSS o del ISM
Presencial con cita previa Si prefieres que te revisen el expediente en ventanilla Oficina de la Seguridad Social y cómo pedir cita previa

Plazos, retroactividad y alta del bebé como beneficiario

Desde el momento en que se produce el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, ya puedes pedir la prestación. Si no la tramitas al instante, no pierdes el derecho por esperar unos días, pero cuanto antes presentes el expediente antes empieza a moverse en el INSS. La retroactividad depende de la fecha del hecho causante y de la ampliación aprobada en 2025.

Retroactividad según la fecha del hecho causante

Fecha del nacimiento, adopción, acogimiento o guarda Qué puede pedirse Desde cuándo se reclama
Desde el 31 de julio de 2025 Las 19 semanas ya vigentes En cuanto se tramite ante el INSS
Entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 Las 2 semanas adicionales de la ampliación Con efecto retroactivo a partir de enero de 2026
Antes del 2 de agosto de 2024 El régimen anterior aplicable en cada caso Sin acceso a las nuevas 2 semanas

Alta como beneficiario en la asistencia sanitaria

  1. Comprueba que uno de los progenitores figure como asegurado en la Seguridad Social, porque el menor se da de alta como beneficiario de esa persona.
  2. Haz el trámite junto con la solicitud del permiso si puedes, sobre todo si vas por correo o en una oficina, para no volver a empezar otro expediente después.
  3. Aporta los datos del menor y la documentación de filiación o resolución que corresponda, para que el alta sanitaria quede enlazada con el permiso sin incidencias.
  4. Revisa después que el menor haya quedado correctamente vinculado a la asistencia sanitaria, porque ese alta evita problemas con pediatría y recetas desde el primer mes.

Fuentes

  1. Fs-usoDerechos por nacimiento y cuidado de menorconsultado el 13/08/2026
  2. FactorialConoce todas las novedades del permiso de paternidad en 2026consultado el 13/08/2026
  3. Seg-socialSeguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menorconsultado el 13/08/2026
  4. MaternifyPermisos de maternidad y paternidad en 2026: claves – Maternifyconsultado el 13/08/2026
  5. ComunidadPermiso por nacimiento para la madre biológica | Comunidad de …consultado el 13/08/2026