Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor en España
La licencia de paternidad en España ya no aparece así en la norma: hoy se tramita como prestación por nacimiento y cuidado del menor. La paga la Seguridad Social y cada progenitor tiene su propio derecho, sin poder ceder semanas al otro.
Del antiguo permiso de paternidad a la prestación actual
- La reforma laboral y de Seguridad Social de 2019 cambió el enfoque: ya no se habla de un permiso “del padre”, sino de un derecho individual para cada progenitor.
- El derecho es no transferible: las semanas de uno no pasan al otro, aunque haya acuerdo familiar.
- Cubre nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en España.
- La relación laboral se suspende y la prestación económica la abona el INSS, no la empresa.
- La explicación oficial de la Seguridad Social está recogida en cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Qué organismos intervienen en la tramitación
- La empresa certifica la fecha de inicio del descanso si trabajas por cuenta ajena y comunica la situación a la Seguridad Social.
- El INSS reconoce el derecho, calcula la cuantía y ordena el pago.
- La Seguridad Social pone a disposición los canales telemáticos y la información oficial del trámite.
- Si trabajas en el Régimen Especial del Mar, el organismo de referencia es el ISM.
- En la práctica, la gestora clave es el INSS; la empresa no paga la prestación, solo gestiona la parte laboral del descanso.
Quién puede pedirlo y qué requisitos exige
La prestación alcanza a quienes están trabajando o en situación protegida en España y cumplen lo que pide la Seguridad Social. Antes de arrancar la solicitud, conviene revisar el alta, la cotización y el tipo de vínculo laboral.
Trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos
- Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.
- Personas autónomas dadas de alta en el RETA.
- Empleados públicos, con su regulación específica.
- Personal del mar, cuando la gestión corresponda al ISM.
- También puede pedirse en supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento reconocidos en España.
Situación de alta o asimilada al alta: qué revisar
Para que el INSS reconozca la prestación, debes estar en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Eso significa, en términos prácticos, que no basta con haber cotizado alguna vez: hay que mirar tu situación laboral concreta ese día y tu vida laboral reciente. Si eres asalariado, el INSS cruza la información de empresa y Seguridad Social; si eres autónomo, comprueba que tu alta en el RETA siga vigente.
También conviene revisar la cotización mínima cuando procede por edad. En España, el acceso cambia según la edad del progenitor: hasta 21 años no se exige periodo mínimo; entre 21 y 26 años se pide una cotización menor que a partir de 26; desde esa edad, la exigencia es más alta. Si dudas, mira tu informe de vida laboral y pide la solicitud solo cuando tengas cerrada la fecha del descanso.
Cuánto dura y cómo se reparte por semanas
| Bloque del permiso | Duración | Cómo se disfruta |
|---|---|---|
| Derecho por progenitor | 19 semanas | Retribuidas al 100% por la Seguridad Social |
| Familias monoparentales | 32 semanas | Un solo progenitor asume todo el cuidado |
| Primer tramo obligatorio | 6 semanas | Inmediatas tras el nacimiento o adopción, seguidas y a jornada completa |
| Tramo ordinario restante | 11 semanas | Dentro del primer año, seguidas o interrumpidas, a jornada completa o parcial |
| Semanas flexibles adicionales | 2 semanas | Disponibles hasta que el menor cumpla 8 años, desde el 1 de enero de 2026 |
Duración general y familias monoparentales
La duración general queda en 19 semanas por progenitor. En familias monoparentales, el permiso sube a 32 semanas para que una sola persona pueda asumir el cuidado sin perder protección económica. Esa es la foto general que debes tener en la cabeza antes de planificar fechas, viajes o reincorporación al trabajo.
Si ves el esquema resumido como “17 semanas obligatorias y 2 flexibles”, piensa en esta traducción práctica: hay un bloque inmediato que no se puede mover y otro que sí admite reparto; la clave es que las primeras 6 semanas van pegadas al nacimiento o a la resolución de adopción o acogimiento.
Semanas obligatorias, ordinarias y flexibles
- Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Las 11 semanas siguientes forman el tramo ordinario: pueden disfrutarse seguidas o partidas, por semanas completas, dentro del primer año.
- Las 2 semanas extra son flexibles y pueden reservarse hasta que el menor cumpla 8 años.
- Si el descanso es a tiempo parcial, hace falta encaje con la empresa y la distribución semanal no se improvisa: debe quedar bien pactada.
- En caso de parto múltiple o discapacidad del menor, la normativa puede ampliar el tiempo disponible según el supuesto concreto.
Desde cuándo se aplica y cómo se disfruta
Ejemplo: Marta y Javier tienen un hijo en Sevilla el 10 de septiembre de 2025. Cada uno dispone de 19 semanas. Las 6 primeras las cogen seguidas desde el parto; luego les quedan 11 semanas para repartir dentro del primer año. Las 2 semanas flexibles se las reservan para cuando el niño tenga 6 años, siempre que las pidan a partir del 1 de enero de 2026. Si la familia fuera monoparental en Bilbao, el permiso subiría a 32 semanas para esa misma persona.
La ampliación aparece en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE, pero la Seguridad Social la ha explicado también con la referencia a nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024. Esa convivencia de fechas obliga a mirar siempre el hecho causante y el momento exacto en que vas a pedir las semanas flexibles.
La referencia útil no es solo la fecha del parto o la adopción: también importa cuándo vas a pedir el tramo flexible, porque ahí entra el límite de los 8 años y el arranque operativo de 2026.
Qué fecha cuenta según el nacimiento, adopción o acogimiento
La fecha que manda es la del hecho causante: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. A partir de ahí se calcula el inicio de las primeras 6 semanas obligatorias y el resto del permiso. Si el caso es una adopción internacional o un acogimiento con documentación escalonada, el INSS toma como referencia la resolución o la fecha que fije el expediente administrativo o judicial.
Jornada completa, parcial y semanas flexibles hasta los 8 años
- El primer tramo de 6 semanas se disfruta siempre a jornada completa.
- Las semanas restantes pueden tomarse a jornada completa o parcial, en bloques semanales.
- El descanso puede ser continuo o interrumpido, pero siempre por semanas enteras.
- Las 2 semanas flexibles se pueden guardar para más adelante, hasta que el menor cumpla 8 años.
- En familias monoparentales, el criterio de disfrute es el mismo, pero con más semanas totales.
Cómo solicitar la prestación ante la Seguridad Social
- Reúne la documentación básica antes de entrar en el trámite: DNI/NIE, certificado de empresa si trabajas por cuenta ajena y documento del nacimiento o adopción.
- Entra en el portal de la Seguridad Social desde el mismo día en que empieza el descanso o unos días después, pero sin dejarlo para el final.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o, si prefieres, usa la opción sin certificado que habilita la Seguridad Social.
- Cumplimenta la solicitud, adjunta los documentos y revisa bien las fechas de inicio y fin del descanso.
- Guarda el justificante y sigue el estado del expediente por vía telemática o en tu notificación electrónica.
- Si el INSS te pide subsanación, responde cuanto antes para no retrasar el pago.
Solicitud online en Tu Seguridad Social
- Accede a Tu Seguridad Social y a la información oficial del trámite.
- Identifícate con certificado digital, Cl@ve o mediante la opción habilitada sin certificado.
- Elige la prestación por nacimiento y cuidado del menor y comprueba que tus datos personales y laborales están bien cargados.
- Adjunta la documentación escaneada y confirma la fecha de inicio del descanso.
- Envía la solicitud y descarga el resguardo para tener prueba de la presentación.
- Revisa después las notificaciones del INSS por si te falta algún papel o hay que corregir algo.
Solicitud presencial en CAISS, oficinas del INSS o por correo
- Puedes pedir cita previa en un CAISS y presentar la solicitud en una oficina del INSS.
- Si estás en el ámbito marítimo, la referencia será la oficina del ISM que te corresponda.
- También se admite el envío por correo administrativo desde una oficina de Correos.
- Lleva siempre original y copia de la documentación, por si te la piden al validar el expediente.
- Si vas con representante, añade autorización firmada y copia de su identificación.
Documentación, cuantía, fiscalidad y casos especiales
| Tema | Qué pide o qué ocurre | Qué te conviene revisar |
|---|---|---|
| Documentación | Solicitud, DNI/NIE/pasaporte, certificado de empresa y acreditación del nacimiento, adopción o acogimiento | Que todos los datos coincidan con la vida laboral |
| Cuantía | 100% de la base reguladora | La abona el INSS o el ISM, no la empresa |
| Fiscalidad | Exenta de IRPF | Se aplica la exención del art. 7.h de la Ley del IRPF |
| Casos especiales | Monoparentales, partos múltiples, adopciones y régimen del mar | Puede cambiar la duración o el organismo gestor |
Documentación que pide el INSS según el caso
- Solicitud oficial de la prestación, cumplimentada y firmada.
- DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores, salvo que el expediente permita identificar a una sola persona.
- Certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso, si trabajas por cuenta ajena.
- Acreditación del nacimiento, como el informe de maternidad del Servicio Público de Salud o el Libro de Familia, según el caso.
- Resolución de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cuando no se trate de un nacimiento.
- Si eres autónomo, conviene añadir la acreditación de alta en el RETA y revisar que las cotizaciones estén al día.
Cuánto se cobra y qué normas lo regulan
Ejemplo: Ana trabaja en Sevilla con una base reguladora mensual de 1.500 €. Si su base diaria es de 50 € (1.500 ÷ 30), la prestación le pagará 50 € por cada día de permiso. En una semana completa, cobrará unos 350 €; en 19 semanas, el importe total rondará los 6.650 € si la base se mantiene estable. La Seguridad Social asume ese coste al 100% y la prestación está exenta de IRPF por el artículo 7.h de la Ley 35/2006, del IRPF.
El encaje laboral se apoya en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que la protección económica se articula en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso a 19 semanas y lo eleva a 32 en familias monoparentales. Si eres empleado público, además, debes mirar tu régimen específico en la normativa española que te sea aplicable.
Dudas clave sobre la licencia de paternidad
1. ¿Desde cuándo se puede disfrutar del permiso de paternidad en España?
Si te refieres al permiso por nacimiento y cuidado del menor, en España quedó equiparado a 16 semanas para el segundo progenitor desde el 1 de enero de 2021. No existe un permiso general de paternidad de 20 días en la normativa estatal vigente. Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o la adopción.
2. ¿Cuánto dura el permiso de paternidad en España?
En España, el permiso por nacimiento y cuidado del menor dura 16 semanas para cada progenitor. De esas 16 semanas, las 6 primeras son obligatorias e inmediatas, y las 10 restantes se pueden disfrutar después, de forma continuada o por semanas, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o la resolución de adopción.
Fuentes
- Grupocastilla¿Cuánto dura el permiso por nacimiento y cómo se solicita?consultado el 05/08/2026
- MaternifyPermisos de maternidad y paternidad en 2026: claves – Maternifyconsultado el 05/08/2026
- Seg-socialSeguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menorconsultado el 05/08/2026
- DeelLicencia de paternidad – Deelconsultado el 05/08/2026
- Seg-socialNacimiento y Cuidado de Menor – Ciudadanosconsultado el 05/08/2026
