El convenio regulador sin matrimonio es el acuerdo por el que dos progenitores no casados fijan las medidas sobre sus hijos comunes cuando dejan de convivir. En España no tiene un nombre autónomo en la ley para parejas no casadas, pero se apoya en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo en los artículos 154, 156, 93, 96 y 158 del Código Civil y en los artículos 748.4, 770, 775 y 777 de la LEC.
La idea es sencilla: ordenar por escrito lo que va a pasar con los hijos, con quién viven, cómo se toman las decisiones importantes, cuánto se paga y cómo se usa la vivienda familiar. No es un contrato privado sin control. Si hay menores, el juez revisa que lo pactado no les perjudique y que encaje con el interés superior del menor.
En parejas no casadas con hijos, el documento cumple la misma función práctica que un convenio regulador matrimonial: dar seguridad, evitar discusiones y dejar al juzgado un texto claro para aprobar o corregir.
Cuándo sirve de verdad: parejas no casadas con hijos en común
Cuándo sí encaja
- Cuando la pareja no está casada y tiene hijos menores en común, aunque nunca haya inscrito la relación como pareja de hecho.
- Cuando uno o varios hijos son mayores de edad pero siguen dependiendo económicamente, por ejemplo porque estudian en España y no se mantienen por sí solos.
- Cuando la convivencia se rompe y hace falta fijar custodia, visitas, vacaciones, colegio, gastos ordinarios y extraordinarios.
- Cuando ambos progenitores quieren evitar una demanda contenciosa y prefieren llevar al juzgado un acuerdo cerrado.
- Cuando la vivienda familiar sigue ocupada por los menores y hay que dejar claro quién se queda y por cuánto tiempo.
Cuándo no encaja
- Si no hay hijos en común. Entonces este documento no es el adecuado y lo normal es un acuerdo privado sobre bienes o deudas, o la vía que corresponda si hay copropiedad.
- Si solo se pretende repartir dinero, muebles, coche o cuenta bancaria sin medidas sobre menores.
- Si los hijos son ya independientes económicamente y no hace falta regular crianza, custodia o alimentos.
- Si lo que existe es una disputa patrimonial pura entre adultos; ahí el foco no está en el convenio familiar.
- Si hay una situación de urgencia para proteger a un menor, porque puede hacer falta pedir medidas del artículo 158 del Código Civil antes de cerrar un texto completo.
Lo mejor
- Evita pleitos sobre custodia, visitas y pensión de los hijos comunes
- Deja por escrito el uso de la vivienda y quién paga los gastos
- Sirve para repartir bienes o deudas cuando la pareja se separa sin casarse
- Facilita pedir medidas judiciales si ambos firman un acuerdo claro
Lo peor
- No regula la ruptura de forma automática si no hay hijos menores
- Sin homologación judicial, el acuerdo puede quedar como mero pacto privado
- No resuelve la pensión compensatoria, porque no existe como en el matrimonio
- Redactado mal, deja fuera bienes, deudas o gastos y acaba en conflicto
Qué medidas debe recoger: patria potestad, custodia, alimentos y vivienda
| Medida | Qué debe concretar | Norma de referencia en España |
|---|---|---|
| Patria potestad | Quién decide sobre salud, educación, documentos, viajes y cambios relevantes | Artículos 154 y 156 CC |
| Guarda y custodia | Custodia individual o compartida, calendario, entregas y vacaciones | Artículos 90, 92 y 94 CC como referencia práctica |
| Pensión de alimentos | Importe, fecha de pago, actualización, cuenta bancaria y gastos incluidos | Artículo 93 CC |
| Vivienda familiar | Quién usa el domicilio, hasta cuándo y quién asume los gastos asociados | Artículo 96 CC |
| Otros pactos útiles | Gastos extraordinarios, comunicación con los hijos, vacaciones, mascotas y reparto de horarios | Artículos 90 y 158 CC como apoyo |
Patria potestad
La patria potestad no es vivir con el menor, sino tomar las decisiones importantes sobre su vida. En España, salvo que un juez diga otra cosa, la ejercen ambos progenitores y eso significa que deben ponerse de acuerdo en asuntos de fondo: cambio de colegio, tratamientos médicos relevantes, expedición del pasaporte, autorizaciones de viaje, actividades de especial coste o cualquier decisión que no sea cotidiana.
En el convenio conviene escribir si las decisiones se tomarán por consenso y qué pasa si hay bloqueo. Lo normal es dejar claro que cada progenitor puede resolver las gestiones ordinarias del día a día cuando el menor está a su cargo, pero que las decisiones relevantes requieren acuerdo previo. Así se evita que una urgencia de la vida real acabe convertida en una pelea jurídica.
Guarda y custodia
Aquí se fija con quién vive el menor y cómo se organizan las estancias con el otro progenitor. Puede haber custodia individual, custodia compartida o un sistema híbrido con fines de semana alternos, una tarde entre semana y reparto por mitad de las vacaciones escolares.
La custodia compartida no borra la necesidad de un calendario fino. Hay que dejar por escrito la hora y el lugar de entrega, quién recoge al menor en el colegio o en el domicilio, cómo se reparten Navidad, Semana Santa y verano, y qué ocurre con los puentes o los días no lectivos en la comunidad autónoma correspondiente.
Cuando la custodia es individual, el convenio debe concretar el régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor no custodio: videollamadas, llamadas, recogidas y devoluciones. Cuanto más aterrizado esté, menos margen habrá para discusiones de interpretación.
Pensión de alimentos
La pensión de alimentos cubre mucho más que la comida. Incluye vivienda, vestido, educación, asistencia sanitaria no cubierta por el sistema público, transporte ordinario y el resto de necesidades normales del menor. En la práctica, el convenio debe decir cuánto se paga, cuándo se paga, por qué medio y cómo se actualiza.
En España, lo sensato es fijar una cantidad concreta y una fecha fija de abono, normalmente por transferencia a una cuenta designada. Si se quiere actualizar cada año, conviene escribir el índice o el criterio de revisión. También hay que separar los gastos ordinarios de los extraordinarios: colegio, comedor, material escolar o deporte habitual no se tratan igual que una ortodoncia, unas gafas o una intervención médica no prevista.
Uso de la vivienda familiar
La vivienda familiar suele atribuirse al progenitor con quien conviven habitualmente los hijos, porque lo que manda es proteger su estabilidad. Si hay custodia compartida, el reparto ya no es automático y el juez puede valorar quién necesita el uso, por cuánto tiempo y con qué cargas económicas asociadas.
En el convenio conviene precisar si la atribución es temporal, hasta que el menor alcance una edad o una situación concreta, y quién paga hipoteca, comunidad, IBI, suministros y seguro del hogar. Dejar esto sin detalle suele generar el conflicto más caro de todos.
Ejemplo práctico de cláusulas y reparto económico
Laura y Sergio viven en Sevilla y tienen una hija de 6 años. Laura ingresa 2.200 euros netos al mes y Sergio, 1.300 euros netos. Acuerdan custodia materna, con visitas de fines de semana alternos de viernes a domingo, una tarde entre semana y reparto al 50 % de Navidad, Semana Santa y verano.
En el convenio dejan escrito esto:
- Sergio abonará una pensión de alimentos de 320 euros al mes, del 1 al 5, por transferencia a la cuenta de Laura.
- La pensión se actualizará cada 1 de enero con la variación anual del IPC o, si dejan otra fórmula, con el índice que fijen expresamente.
- Los gastos ordinarios del colegio privado concertado, comedor y material escolar se asumirán al 50 % previa justificación documental.
- Los gastos extraordinarios médicos y escolares se pagarán al 60 % Laura y al 40 % Sergio, porque sus ingresos son desiguales.
- Si unas gafas cuestan 180 euros, Laura abonará 108 euros y Sergio 72 euros.
- Si una ortodoncia asciende a 1.200 euros, cada uno pagará su porcentaje en el plazo de 10 días desde la factura.
Ese reparto es útil porque evita discusiones de barra de bar sobre si un gasto era ordinario o extraordinario. Todo queda cerrado antes de que aparezca la factura.
Cómo se tramita en España si hay acuerdo o si falta
En España el recorrido habitual pasa por el juzgado de primera instancia competente en familia, con el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente los artículos 748.4, 770, 775 y 777. Si hay menores, también interviene el Ministerio Fiscal.
Si hay acuerdo
- Redactar el convenio completo con las medidas sobre hijos, vivienda y dinero, y reunir la documentación básica: certificados de nacimiento, empadronamiento, ingresos y justificantes de gastos.
- Presentar la solicitud o demanda de medidas de mutuo acuerdo ante el juzgado de primera instancia competente. En la práctica, esto se hace con abogado y, según el cauce elegido, con procurador.
- El juzgado cita a ambos progenitores para ratificar el contenido del convenio y comprueba que han entendido lo que firman.
- Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal informa y el juez revisa que el pacto no sea dañino para ellos.
- Si todo encaja, el juzgado aprueba las medidas y el convenio queda listo para aplicarse y, si hace falta, ejecutarse.
Si no hay acuerdo
- Se presenta una demanda contenciosa de medidas paterno-filiales con abogado y procurador.
- El juzgado admite la demanda y da traslado a la otra parte para contestar, normalmente en el plazo de 20 días.
- Se celebra la vista con prueba documental, testifical o pericial si hace falta.
- El Ministerio Fiscal interviene cuando hay menores y emite su informe.
- El juez dicta sentencia fijando custodia, alimentos, visitas, vivienda y el resto de medidas.
Si no hay acuerdo, el procedimiento se alarga y sube el coste. También hay más margen para que el juez termine fijando un escenario que ninguno de los dos había imaginado al principio.
Ratificación judicial y fuerza del convenio: qué pasa tras el juzgado
La firma privada, por sí sola, no da la misma fuerza que una resolución judicial cuando hay hijos menores o dependientes. El juez controla que el convenio no perjudique a los menores, que no oculte vacíos sobre alimentos o vivienda y que las cláusulas sean claras y ejecutables.
Si ve una cláusula desequilibrada, confusa o contraria a las necesidades de los hijos, puede pedir cambios o no aprobarla. Esto no significa que el convenio sea inútil; significa que, en España, la decisión final sobre menores no la deja la ley al puro acuerdo de los adultos.
Una vez aprobado, el convenio obliga de verdad. Las medidas quedan incorporadas a la resolución judicial y pueden exigirse si una parte no cumple. Y si más adelante los progenitores pactan otro texto, el juez puede aprobar el nuevo convenio y sustituir el anterior.
Cuánto dura y cuándo se puede modificar
| Situación | Vigencia práctica | Qué ocurre con custodia y visitas | Qué ocurre con alimentos | Cómo se cambia |
|---|---|---|---|---|
| Hijos menores | Rige mientras sean menores de edad | Se mantienen las medidas aprobadas por el juzgado | La pensión se paga mientras haya necesidad | Por nuevo convenio o por modificación judicial |
| Hijo mayor de edad pero dependiente | Puede seguir vigente en lo económico | El régimen de convivencia ya no es de custodia estricta, pero sí puede haber reglas de apoyo | La pensión de alimentos puede continuar si no hay independencia económica | Si cambian sus necesidades o ingresos |
| Hijo con independencia económica | Pierde sentido la regulación de crianza y puede extinguirse la pensión | Las medidas de convivencia dejan de ser necesarias | Suele extinguirse o ajustarse | Mediante acuerdo aprobado o sentencia |
| Cambio sustancial de circunstancias | No depende de la edad, sino del cambio real | Puede revisarse el reparto de estancias | Puede subir, bajar o extinguirse | Por el cauce de modificación de medidas, si lo aconsejan nuevas necesidades de los hijos |
La clave está en el cambio sustancial de circunstancias: un despido, una subida fuerte de ingresos, una mudanza a otra provincia, una enfermedad, un cambio de horarios o nuevas necesidades educativas pueden justificar revisar el convenio. La modificación no es automática; hay que pedirla y probarla.
Cómo redactarlo bien con apoyo de un abogado de familia
- Reúne primero la documentación básica: certificados de nacimiento, empadronamiento, libro de familia o certificación del Registro Civil, nóminas, última declaración de IRPF, recibos del colegio, hipoteca o alquiler y gastos reales de los menores.
- Redacta las cláusulas pensando en la vida diaria, no en fórmulas bonitas: quién recoge al niño, a qué hora, qué pasa si hay fiebre, cómo se reparten Navidad, qué día se paga y en qué cuenta.
- Separa siempre gastos ordinarios y extraordinarios. Si no lo haces, cada factura se convierte en una discusión nueva.
- Deja cerrados los puntos delicados: uso de la vivienda, vacaciones, comunicación con los hijos, autorización de viajes, actividades extraescolares y reparto de los gastos extraordinarios.
- Lleva el borrador a un abogado de familia que trabaje en España y revise si el texto es aprobable por el juzgado, si falta una cláusula y si alguna previsión puede chocar con el interés del menor.
- Antes de presentar nada, comprueba que el convenio no deja huecos sobre revisión, actualización de la pensión, cambio de domicilio o nuevas necesidades escolares.
- Si el acuerdo va a pasar por juzgado, prepara también la ratificación: un texto claro, firmado por ambos y con cifras que se puedan defender sin inventar nada sobre la marcha.
Fuentes
- CalderoncorrederaCuanto cuesta un convenio regulador sin estar casados Españaconsultado el 27/07/2026
- AbogadodivorciomalagaEl convenio regulador sin matrimonio y con hijosconsultado el 27/07/2026
- AsociacionabogadosfamiliaModelo de convenio regulador con custodia materna, adaptado a …consultado el 27/07/2026
- CarolinatorremochaEl Convenio Regulador: contenido y cláusulas – Carolina Torremochaconsultado el 27/07/2026
- Forulege[PDF] MODELO DE CONVENIO REGULADOR CON EJERCICIO …consultado el 27/07/2026
