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Convenio especial con la Seguridad Social para autónomos sin actividad en España: qué es y cómo funciona

julio 29, 2026 EspanaLegal 8 min read
Convenio especial con la Seguridad Social para autónomos sin actividad en España: qué es y cómo funciona

Qué es el convenio especial y para qué sirve cuando el autónomo cesa su actividad

En España, el convenio especial con la Seguridad Social permite que un autónomo que deja de trabajar siga cotizando por su cuenta para no romper su carrera de cotización. Es un acuerdo voluntario pensado para generar, mantener o ampliar derechos futuros, sobre todo en jubilación e incapacidad.

La figura está regulada en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, y la Seguridad Social la explica en su guía de convenios especiales de Importass y en la Revista de la Seguridad Social. Para un autónomo que se da de baja en el RETA, interesa porque evita que un periodo sin actividad deje un hueco en la vida laboral justo cuando más pesa: al calcular la pensión o al revisar una incapacidad.

Por qué compensa a quien deja de facturar

Si cierras el negocio, pasas una temporada sin encargos o te das de baja en el RETA por salud, este convenio te deja seguir sumando bases sin necesidad de facturar. No sustituye al trabajo real, pero sí amortigua el golpe de una pausa larga.

  • Mantiene cotización cuando ya no hay alta en el RETA.
  • Sirve para no perder años en la base reguladora de la jubilación.
  • Ayuda a sostener derechos de invalidez y supervivencia.
  • Evita que una interrupción temporal se convierta en un vacío permanente.

En la práctica, el convenio especial compra tiempo de cotización para que una baja en el RETA no te deje la pensión en peor posición.

Quién puede suscribirlo tras la baja en el RETA y en qué situaciones se admite

Perfiles que encajan

Tras cesar como autónomo, la Seguridad Social admite el convenio especial cuando la persona ya no está de alta en ningún régimen y no es pensionista. También se acepta en otros supuestos previstos por la norma y por la propia Seguridad Social.

  • Autónomo que ha causado baja en el RETA y no figura en ningún otro régimen.
  • Persona que no cobra pensión de jubilación ni de incapacidad permanente.
  • Quien deja de estar de alta y quiere seguir cotizando de forma individual.
  • Trabajador a tiempo parcial que no alcanza una cobertura suficiente con su nueva situación.
  • Cuidador no profesional reconocido.
  • Mayor de 52 años con subsidio, en los términos admitidos por el sistema.
  • Persona afectada por un ERE o salida similar con pérdida de cotización.
  • Emigrante retornado o deportista de alto nivel, si encaja en los supuestos específicos.

Matiz útil para autónomos

Para quien venía del RETA, el caso más habitual es simple: se ha cerrado la actividad, se ha cursado la baja y no se quiere perder más tiempo cotizado mientras no haya un alta nueva. La Seguridad Social también admite supuestos en los que el interesado deja de cobrar prestaciones o entra en una relación laboral con remuneración inferior a la que tenía antes, siempre que cumpla el resto de condiciones.

Requisitos y plazo para pedirlo: cotización previa y solicitud ante la TGSS

Lo que exige la norma

La clave está en dos filtros: haber cotizado lo suficiente y pedir el convenio a tiempo. La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, en sus artículos 2 y 3, fija el marco general; la Seguridad Social resume esos requisitos en la guía de Importass.

Pasos para comprobar si puedes pedirlo

  1. Revisa tu vida laboral en la TGSS y comprueba que sumas 1.080 días cotizados dentro de los 12 años anteriores a la baja que abre el derecho.
  2. Verifica que no eres pensionista de jubilación ni de incapacidad permanente y que realmente has cesado en la actividad o en el alta correspondiente.
  3. Presenta la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por Importass o en una oficina con cita previa, dentro del plazo de 1 año desde la causa que te da derecho.
  4. Espera la resolución y, si la TGSS te pide datos o documentos, contesta en el plazo que te indique el requerimiento.
  5. Una vez aceptado, fija la base por la que quieres cotizar y deja domiciliado el pago para no interrumpir el convenio.

Dos ideas que conviene no confundir

  • La baja en el RETA no basta por sí sola si no llegas al mínimo de cotización previa.
  • Tener derecho no significa que puedas pedirlo sin límite temporal: el año cuenta desde la causa que abre el derecho, no desde cuando te acuerdas.

Si no llegas al mínimo de 1.080 días o dejas pasar el año, el convenio especial deja de ser una opción real aunque ya no estés trabajando.

Qué prestaciones protege y qué límites tiene este convenio

Coberturas principales

El convenio especial no cubre toda la Seguridad Social, pero sí protege las contingencias que más interesan cuando un autónomo ha parado su actividad.

Prestación o ámbito Qué aporta el convenio especial Dónde se queda corto
Jubilación Sigue sumando cotización para la base reguladora y los años computables No compensa, por sí solo, bases muy bajas si eliges cotizar por el mínimo
Incapacidad permanente Mantiene protegida la carrera de cotización frente a una futura invalidez No cubre contingencias profesionales ni accidente de trabajo
Muerte y supervivencia Ayuda a sostener derechos de viudedad y orfandad derivados de enfermedad común o accidente no laboral No sustituye un seguro privado ni mejora por sí solo la cuantía de los beneficiarios
Servicios sociales Conserva cierta continuidad de protección en el sistema No da derecho a desempleo, cese de actividad ni asistencia sanitaria específica por sí mismo
Límites generales Permite seguir cotizando sin alta activa en el RETA No es una solución completa para todas las prestaciones de la Seguridad Social

Lo que no cubre

Aquí está el punto fino: el convenio especial trabaja sobre contingencias comunes. No cubre baja por accidente laboral o enfermedad profesional, no crea por sí mismo derecho al cese de actividad y no sustituye otras cotizaciones que solo nacen con una actividad real.

Cuánto se paga y cómo se calcula la cuota del convenio especial

Un ejemplo realista con cifras

Ana, autónoma en Sevilla, se da de baja en el RETA tras 6 años de actividad. Antes de parar, cotizaba por una base de 1.500 € al mes y quiere evitar que ese tramo desaparezca de su futuro cálculo de jubilación.

Si suscribe el convenio por una base equivalente de 1.500 € mensuales, la cuota orientativa sería:

  • 1.500 € × 28,30 % = 424,50 € al mes.
  • En 12 meses, pagaría 5.094 €.
  • A cambio, ese año seguiría contando como cotización y no dejaría una laguna en su vida laboral.

Cómo interpretar esa cifra

La cuota depende de la base elegida y de los tipos vigentes. Si eliges una base más alta, pagas más; si eliges una base más baja dentro de los límites admitidos por la TGSS, la cuota baja, pero también baja el efecto sobre la pensión futura. Por eso no conviene mirar solo el precio del mes, sino el impacto en la base reguladora de la jubilación.

Lo práctico para un autónomo sin actividad

  • Si llevas años cotizando por una base alta, el convenio puede resultar caro pero útil.
  • Si te acercas a la jubilación y te faltan pocos meses, suele interesar más que si te quedan décadas.
  • Si tu objetivo es solo aguantar un par de meses, compara el coste total con lo que realmente ganarías en pensión.

Cómo se solicita, se suspende y se extingue cuando cambia tu situación

Tramitación paso a paso

  1. Entra en Importass con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe y presenta la solicitud ante la TGSS; si prefieres atención presencial, pide cita previa en una oficina de la Seguridad Social.
  2. Aporta la documentación que justifique la baja en el RETA y el resto de requisitos; no lo dejes pasar porque el plazo para pedirlo es de 1 año desde la causa que abre el derecho.
  3. Una vez concedido, revisa la resolución y la base asignada para comprobar que coincide con lo que has pedido o con lo que la TGSS ha admitido.
  4. Domicilia el pago mensual y vigila los recibos: un impago puede provocar problemas serios con la continuidad del convenio.
  5. Si vuelves a trabajar, solicita la suspensión cuando proceda; la Seguridad Social indica que el convenio puede suspenderse en periodos de actividad.
  6. Si te das de alta de nuevo en el mismo régimen del que saliste, el convenio se extingue. Para un autónomo, eso significa que un regreso al RETA cierra ese convenio concreto.

Cuándo conviene revisar la situación

  • Si vuelves a facturar de manera estable.
  • Si cambias de régimen de cotización.
  • Si te acercas a la jubilación y quieres saber si compensa seguir pagando.
  • Si pasas a una situación protegida distinta, porque no todos los cambios permiten seguir igual.

Cierre útil para no equivocarte

El convenio especial es una herramienta muy concreta: sirve para seguir cotizando cuando el autónomo ya no está en activo, pero exige llegar con tiempo, acreditar cotización previa y no perder de vista que solo protege una parte de tu futura cobertura.

Fuentes

  1. AecarentLos autónomos pueden seguir cotizando para la jubilación sin estar …consultado el 26/07/2026
  2. Seg-socialAlta en convenios especiales. Seguridad Socialconsultado el 26/07/2026
  3. Planificacion-juridicaAutónomos. Alta en la Seguridad Social. Convenio especialconsultado el 26/07/2026
  4. AutonomosyemprendedorLos autónomos pueden firmar un convenio con Seguridad Social …consultado el 26/07/2026
  5. Seg-socialAfiliación – Convenio especial ordinario – Seguridad Socialconsultado el 26/07/2026