Depende del caso exacto: si se jubila un empresario individual y la actividad se cierra de verdad, la regla general es un mes de salario; si lo que hay es otra extinción empresarial distinta, puede entrar en juego la cuantía de 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
Qué es esta indemnización y en qué casos nace el derecho
- En España, la base está en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores: el contrato puede extinguirse por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, y también por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Si el empleador es una persona física, la jubilación solo activa esta causa cuando hay cese total de la actividad y no queda un negocio vivo por detrás.
- Si hay persona jurídica —por ejemplo, una SL en España—, ya no hablamos de jubilación del empresario individual, sino de extinción por desaparición de la sociedad.
- Si el negocio sigue con otro titular, con los mismos medios o con traspaso real de la actividad, hay que mirar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, porque puede haber sucesión de empresa.
- La consecuencia práctica es doble: indemnización y, si se cumplen los requisitos de cotización, acceso a la prestación contributiva por desempleo ante el SEPE.
Jubilación del empresario individual
Cuando el empresario es una persona física, la jubilación no basta por sí sola. Tiene que ir unida al cese efectivo de la actividad: cierre del local, fin de ventas o servicios, desaparición de la explotación y ausencia de continuidad por parte del mismo titular. Si el autónomo se jubila pero deja la empresa en marcha, la extinción por esta vía no encaja.
Aquí importa la realidad del negocio en España, no la etiqueta que se ponga en la carta. Si el taller de Bilbao, el bar de Valencia o la tienda de Murcia siguen abiertos bajo el mismo proyecto, aunque cambie el titular formal, el examen jurídico no se agota en la jubilación del dueño anterior.
Extinción por cierre de una sociedad o persona jurídica
En una sociedad limitada, una cooperativa o cualquier otra persona jurídica, la jubilación de la persona que la administra no equivale a la jubilación del empresario, porque el empresario es la sociedad. Lo que puede extinguir el contrato es la desaparición de esa personalidad jurídica, es decir, la liquidación y cierre real de la entidad.
Si la sociedad se disuelve en España y desaparece de verdad, la causa extintiva se conecta con el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores y, cuando el cierre afecta a varios trabajadores y requiere procedimiento colectivo, con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. No es el mismo supuesto que el del empresario individual que se jubila.
Sin subrogación ni transmisión de la empresa
- Si entra otro titular y continúa la misma actividad, ya no estamos ante un cierre puro por jubilación.
- Si se transmite el local, la maquinaria, la cartera de clientes o la plantilla y el negocio sigue, puede haber sucesión de empresa.
- Si el nuevo empresario asume a los trabajadores y conserva la unidad productiva, el análisis pasa por el artículo 44 ET.
- Si solo hay un cambio cosmético para evitar pagar, el nombre del trámite no cambia la realidad jurídica.
Si cambia el titular pero el negocio sigue funcionando, no basta con hablar de jubilación: puede haber sucesión de empresa y mantenerse los contratos.
Cuánto corresponde: un mes de salario o una cuantía por antigüedad
| Supuesto | Cuantía | Tope | Qué conviene vigilar |
|---|---|---|---|
| Jubilación de empresario individual con cese total | Un mes de salario | No hay un tope específico distinto del salario regulador | Hay que comprobar que el negocio realmente cierra |
| Extinción empresarial tramitada como despido objetivo o colectivo en otros supuestos legales | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades | Los periodos inferiores al año se prorratean |
La clave es no mezclar conceptos. En la jubilación del empresario individual, la referencia típica es un mes de salario; en otros cierres empresariales, la cifra de 20 días por año aparece en el régimen del despido objetivo, no como regla general de la jubilación.
Un mes de salario en la jubilación del empresario
En este supuesto, la indemnización equivale a un mes de salario. La práctica habitual es tomar el salario ordinario y añadir la parte proporcional de las pagas extra si no estaban ya prorrateadas en la nómina mensual. Es decir, no se paga por separado una “extra” adicional: se integra en el salario regulador.
20 días por año en el cierre de empresa
La referencia de 20 días por año con límite de 12 mensualidades se usa en el despido objetivo del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Los periodos inferiores al año se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado, y el máximo no puede superar las 12 mensualidades.
En una sociedad que cierra de verdad, este cálculo puede aparecer en un contexto distinto al de la jubilación del empresario individual, por eso conviene separar bien ambos escenarios antes de reclamar.
Qué conceptos salariales entran en el cálculo
- Salario base pactado en contrato o convenio.
- Complementos salariales: antigüedad, plus de convenio, nocturnidad, toxicidad, turnicidad o productividad, si tienen naturaleza salarial.
- Pagas extra, cuando no están prorrateadas y forman parte del salario anual.
- Quedan fuera, en principio, percepciones extrasalariales como dietas de viaje, suplidos o indemnizaciones de gasto.
La noción de salario está en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue salario base y complementos salariales. Ahí se apoya el cálculo correcto antes de cerrar cifras.
Cómo se calcula la indemnización paso a paso
- Fijar el salario anual real: sueldo base, complementos salariales y pagas extra si no están prorrateadas.
- Pasar ese salario anual a salario diario dividiendo entre 365 días.
- Comprobar la antigüedad computable desde la fecha de inicio del contrato hasta la extinción.
- Aplicar la regla que corresponda: un mes de salario en la jubilación del empresario individual o la fórmula de días por año en los supuestos legales en que proceda.
- Revisar topes, prorrateos y posibles diferencias de convenio colectivo.
Fórmula básica y salario diario
Para llegar al salario diario, lo más limpio es dividir el salario anual entre 365 días. Después, según el supuesto, se multiplica por la cuantía legal aplicable y por la antigüedad computable. Si el salario está en 14 pagas, antes hay que anualizarlo bien; si está en 12 pagas con extras prorrateadas, el cálculo sale directo.
En una indemnización de un mes de salario, el salario diario sirve para comprobar si la cifra del mes está bien integrada con extras. En una indemnización de 20 días por año, el salario diario es la base directa del cálculo.
Ejemplo con cifras reales
Ana trabaja en Sevilla desde hace 4 años y 6 meses. Cobra 1.500 € al mes en 14 pagas, así que su salario anual es 21.000 €.
- Salario diario: 21.000 € / 365 = 57,53 €.
- Si el caso es jubilación del empresario individual con cese total, la indemnización es de 1 mes de salario: 21.000 € / 12 = 1.750 €.
- Si, en otro supuesto distinto, procediera la regla de 20 días por año y se aplicaran 4,5 años de servicio, el cálculo sería 57,53 € × 20 × 4,5 = 5.177,70 €.
Ese segundo resultado no es la regla de la jubilación del autónomo; sirve para ver por qué no conviene mezclar ambos regímenes.
Cuándo se cobra y cómo debe comunicarse la extinción
- Primero debe producirse la jubilación real del empresario o la extinción real de la sociedad.
- Después, el cese de actividad tiene que ser efectivo y coherente con lo que ocurre en el negocio.
- La extinción debe notificarse por escrito al trabajador, con identificación de la causa y de la indemnización.
- El pago debe hacerse en ese mismo momento o quedar claramente liquidado en el finiquito.
Comunicación por escrito al trabajador
La comunicación escrita debe decir quién extingue, por qué causa y desde qué fecha. Conviene incluir la cuantía indemnizatoria y la referencia a la jubilación o al cierre, para dejar rastro documental. No hay un formulario legal único, pero sí una exigencia práctica: dejar constancia de la fecha y del motivo.
La carta se entrega en mano con firma de recibido, por burofax o por otro medio que permita probar que el trabajador la ha recibido en España. Si después hay conflicto, ese papel vale oro.
Plazo prudencial entre jubilación, cese y extinción
La jubilación, el cierre de la actividad y la extinción del contrato no tienen por qué ocurrir el mismo día, pero sí deben guardar una coherencia razonable. Si el empresario se jubila en abril y el negocio sigue abierto hasta junio porque se acaba de vender el local, ya no estamos ante un cierre inmediato y automático.
Lo importante es que exista una secuencia lógica y que no se use una jubilación antigua para justificar meses después una extinción que en realidad responde a otra causa. En este punto manda la realidad del negocio, no la fecha del documento.
Qué derecho tiene el trabajador al paro y qué documentos conviene guardar
- La extinción puede situar al trabajador en situación legal de desempleo, según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Si reúne cotización suficiente, puede pedir la prestación contributiva ante el SEPE.
- La solicitud conviene prepararla en cuanto se produce la extinción, sin apurar plazos.
- Hay que guardar toda la documentación del cierre por si falta pago o hay que acreditar la situación ante el SEPE o el juzgado.
Prestación contributiva por desempleo
Si el contrato se extingue por jubilación del empresario individual con cese total, o por una extinción empresarial equivalente que deje al trabajador sin empleo, puede nacer el derecho a la prestación contributiva, siempre que haya cotizado lo bastante. El organismo que la tramita en España es el SEPE.
La base legal está en la situación legal de desempleo del artículo 267 LGSS y en los artículos siguientes de la misma ley. Sin ese encaje legal, el SEPE no reconoce el paro aunque el despido haya sido duro en lo económico.
Certificado de empresa, carta de extinción y nóminas
- Certificado de empresa, porque acredita el motivo y la fecha real de la extinción.
- Carta de extinción o comunicación escrita del cierre.
- Nóminas de los últimos meses, para comprobar salario y posibles diferencias.
- Finiquito y justificantes de pago, por si el empresario no ha abonado todo.
- Vida laboral y contrato, útiles si luego hay que discutir antigüedad o base reguladora.
Qué hacer si no pagan o la empresa no ha cerrado de verdad
- Presentar papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda en la comunidad autónoma: en Madrid, el SMAC; en Andalucía, el CMAC; en otras comunidades, el órgano equivalente.
- Esperar al acto de conciliación, donde puede haber acuerdo total, parcial o ausencia de avenencia.
- Si no hay acuerdo, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
- Aportar carta de extinción, nóminas, certificado de empresa, vida laboral y cualquier prueba de continuidad del negocio.
- Hacerlo sin dejar pasar plazos, porque la impugnación de la extinción tiene un plazo corto y las cantidades salariales prescriben en un año.
Reclamar primero y no dejar pasar plazos
La conciliación previa es la regla general en la jurisdicción social, como marca el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si lo que se discute es un despido encubierto o una extinción mal hecha, el plazo habitual para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos; para salarios e importes pendientes, el plazo general es de un año conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Eso obliga a moverse pronto. En la práctica, en cuanto falte la indemnización o no cuadre el cierre, conviene preparar la papeleta de conciliación y no dejar el asunto en espera.
Señales de que hay sucesión de empresa o un cierre fingido
- El mismo local sigue abierto con otro nombre, pero la actividad es la misma.
- Se mantiene la plantilla, o parte de ella, sin ruptura real.
- Se usan las mismas máquinas, el mismo mobiliario o los mismos medios de producción.
- Los clientes, proveedores y rutas de trabajo continúan casi igual.
- El nuevo titular entra de inmediato y explota la unidad productiva sin parar el negocio.
Si aparecen varias de estas señales, el cierre por jubilación puede no ser auténtico y el artículo 44 ET puede imponer subrogación y mantenimiento de derechos. Ahí la discusión ya no va de una jubilación “bonita” sobre el papel, sino de una continuidad empresarial real en España.
Fuentes
- Campmanyabogados¿Qué es el despido por cierre de empresa? – Campmany Abogadosconsultado el 30/07/2026
- GaronabogadosIndemnización por cierre de empresa – Garón Abogadosconsultado el 30/07/2026
- VidacaixaIndemnización y despido por la jubilación del empresario – VidaCaixaconsultado el 30/07/2026
- CeoecuencaJUBILACIÓN EMPRESARIO Y PLAZO EXTINCIÓN CONTRATOSconsultado el 30/07/2026
- BufetetoroEncubrimiento de jubilación del empresario como despido …consultado el 30/07/2026
