Qué es una herencia en España y qué bienes integra
En el Código Civil común, que rige en buena parte de España, una herencia se reparte, por regla general, en tres partes: legítima, mejora y libre disposición. La masa hereditaria incluye todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, según los artículos 657, 658 y 659 del Código Civil.
Eso abarca la vivienda familiar en Madrid, Barcelona o Sevilla, el dinero de las cuentas, acciones, vehículos, créditos a favor del fallecido y también las deudas que no sean personalísimas. Si hay testamento, manda primero la voluntad del causante; si no, entra la sucesión intestada. En comunidades con derecho civil foral, como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco o Baleares, el esquema puede cambiar.
Las tres partes de la herencia: legítima, mejora y libre disposición
Cuando hay descendientes, el reparto clásico se entiende por tercios. En el régimen común, dos tercios quedan reservados a los hijos y demás descendientes; el tercero se mueve con más libertad. En comunidades con derecho civil foral, como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco o Baleares, hay matices que conviene mirar aparte.
| Tercio | Qué es | Quién lo recibe | Qué permite |
|---|---|---|---|
| Legítima | La parte reservada por ley | Herederos forzosos | No puede vaciarse por testamento |
| Mejora | Un tercio dentro de la reserva familiar | Solo descendientes | Favorecer a uno o varios hijos o nietos |
| Libre disposición | La parte más libre | Cualquier persona o entidad | Dejarla a quien el testador quiera |
Ejemplo: Carmen, vecina de Sevilla, fallece con 240.000 € netos y dos hijos. Cada tercio vale 80.000 €. Puede dejar los 80.000 € de libre disposición a su hermana y los 80.000 € de mejora al hijo que la cuidó, mientras la legítima estricta se reparte a 40.000 € para cada hijo.
Con hijos, la libertad real del testador no cubre toda la herencia: se reduce al tercio de libre disposición, y el resto queda encauzado por la ley.
Legítima
La legítima es la porción que la ley reserva a los herederos forzosos, en los términos del art. 806 CC. Si hay hijos y descendientes, esa reserva global asciende a dos tercios de la herencia: un tercio es la legítima estricta y el otro es el tercio de mejora. El testador no puede dejar ese bloque vacío salvo causas muy tasadas de desheredación o indignidad.
Tercio de mejora
El tercio de mejora sirve para favorecer a uno o varios descendientes sin repartirlo necesariamente por igual. El art. 823 CC permite mejorar a hijos y demás descendientes por testamento o por donación, de manera que una rama familiar pueda recibir más que otra sin salir del círculo de los descendientes. Es una herramienta muy usada cuando un hijo ha cuidado más al padre o a la madre, o cuando se quiere compensar una situación familiar concreta.
Tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición puede ir a cualquier persona o entidad: cónyuge, hermano, amigo, ONG o fundación. Ahí está el margen más amplio del testador, pero sólo sobre un tercio, no sobre todo el caudal. Dicho de forma llana, la libertad existe, pero está acotada por la legítima.
Quiénes son herederos forzosos y qué papel tiene el cónyuge viudo
- Los hijos y demás descendientes son los legitimarios principales en el Código Civil común.
- Los padres y abuelos sólo entran si no hay hijos ni nietos.
- El cónyuge viudo tiene una protección propia, normalmente en usufructo, siempre que no hubiera separación legal ni de hecho.
- En España, la cuota reservada cambia según haya descendientes o ascendientes; la pareja de hecho no se equipara sin más al matrimonio.
Con hijos y descendientes
Si hay hijos, heredan ellos y, por representación, los nietos que ocupen la rama de un hijo premuerto o incapaz. La legítima de los descendientes se divide entre las ramas vivas y, dentro de cada rama, a partes iguales. Así se evita que una línea familiar quede fuera por la muerte anterior del progenitor.
Si no hay descendientes, pero sí ascendientes
Si no hay descendientes, la llamada pasa a los padres y demás ascendientes. El Código Civil reserva a padres y abuelos la mitad del caudal hereditario; si concurre el cónyuge viudo, esa reserva baja a un tercio. Si vive uno de los padres y el otro no, el vivo hereda la parte que corresponda.
Qué derecho tiene el cónyuge viudo
El cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente ni de hecho, no suele llevarse la plena propiedad de la herencia cuando hay hijos, sino un usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, su usufructo es de la mitad. En lenguaje llano: los hijos o padres conservan la nuda propiedad y el viudo o viuda disfruta del uso y los frutos.
Qué pasa si faltan hijos: nietos, hermanos y otros colaterales
- Si hay nietos que representan a un hijo fallecido o incapaz, esa rama entra primero.
- Si no hay descendientes, suben padres y abuelos.
- Después entra el cónyuge viudo, antes que los colaterales.
- Luego heredan hermanos y sobrinos; entre hermanos, el reparto suele ser a partes iguales y, si falta un hermano, sus hijos toman su lugar por representación.
- Si no hay hermanos ni sobrinos, pasan tíos, primos y demás colaterales hasta el cuarto grado.
- Si no hay nadie con derecho, la herencia puede pasar al Estado según los arts. 956 a 958 CC.
Nietos por representación
Los nietos no heredan por el simple hecho de ser nietos; heredan por representación cuando su padre o madre, hijo del causante, ha premuerto o no puede suceder. La porción de esa rama se reparte entre los nietos como si el progenitor estuviera en su lugar, por estirpes. Esto encaja bien cuando un abuelo de Zaragoza, Valencia o Valladolid deja vacante una rama familiar.
Hermanos, sobrinos, tíos y primos
Si el fallecido no deja descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho preferente, se abre la línea colateral. Primero hermanos y sobrinos; después, tíos y primos. Entre hermanos, la herencia se divide con criterio de igualdad cuando procede, y si hay sobrinos por una rama, no se les trata como extraños: ocupan el hueco del hermano fallecido. Aquí aparecen muchos conflictos porque la teoría es simple y el inventario no siempre lo es.
Testamento o sucesión intestada: qué cambia en el reparto
El testamento es un acto personalísimo y revocable; no se otorga entre dos personas a la vez ni se interpreta a ojo. El Código Civil lo regula en los arts. 667, 669 y 675, y la sucesión intestada entra en juego cuando falta testamento, no cubre todo o es inválido en parte (arts. 912 y siguientes).
| Situación | Quién decide | Qué margen hay | Resultado |
|---|---|---|---|
| Hay testamento válido | El testador | Puede ordenar la libre disposición y la mejora | Se cumple lo previsto si respeta la legítima |
| No hay testamento | La ley | No hay margen de voluntad mortis causa | Se aplica el orden legal de llamamientos |
| Testamento nulo o parcial | Testador y ley | Sólo vale la parte eficaz | La intestada cubre el hueco |
Si hay testamento
Con testamento válido, el causante decide sobre el tercio de libre disposición y puede mejorar a uno o varios descendientes. Pero la legítima sigue ahí: si la pisa, la cláusula se discute. El testamento no sirve para borrar a los legitimarios por simple voluntad. También hay que recordar que la interpretación se hace buscando la intención real del testador, no una lectura mecánica de cada palabra.
Si no lo hay
Sin testamento, no hay reparto automático por una oficina. Se aplica el orden legal de llamamientos: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, sólo al final, el Estado. La clave práctica es probar parentesco, localizar bienes y cerrar deudas antes de adjudicar. En la práctica, muchas familias en España acaban en notaría porque allí se ordena mejor el papeleo antes de pasar por Hacienda o, si hay pelea, por el juzgado.
Donaciones en vida y partición de la herencia: colación, acuerdo y juicio
Las donaciones hechas en vida pesan mucho en una herencia. Si el causante regaló dinero, una vivienda o una parte del piso a uno de los hijos, eso puede computar en el reparto final y cambiar lo que cada uno recibe.
Cómo se imputan las donaciones
El art. 819 CC manda imputar a la legítima las donaciones a hijos o descendientes que no se declaren mejora, y a la libre disposición las hechas a extraños. Traducido: si un padre dio 50.000 € a su hija para comprar piso en Málaga, esa ayuda no queda fuera del reparto; se descuenta de lo que luego le corresponda, salvo que el testador haya dicho otra cosa. El art. 1035 CC añade la colación: lo recibido se trae a la masa para que los hermanos no se queden con ventajas escondidas, salvo dispensa expresa.
Cómo se hace la partición de la herencia
- Pide el certificado de defunción y el de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia; el segundo se solicita a los 15 días hábiles del fallecimiento.
- Con el testamento o la declaración de herederos, reúne escrituras, saldos, deudas y donaciones para cerrar el inventario en notaría.
- Firma la escritura de aceptación y partición ante notario si hay acuerdo; si no lo hay, promueve la división judicial de herencia ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los arts. 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Presenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma competente en 6 meses desde el fallecimiento; puede pedirse una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5.
Dudas frecuentes sobre herencias en España
1. ¿Qué partes tiene una herencia en España?
Una herencia suele incluir tres bloques: los bienes y derechos del fallecido, las deudas y cargas que dejan deudas pendientes, y el reparto entre herederos y legatarios. En el derecho común español, si hay descendientes, dos tercios del caudal hereditario quedan reservados para la legítima y solo un tercio es de libre disposición. Antes de repartir, hay que sumar lo que hay y restar lo que se debe.
Fuentes
- AuctenticHerencias en España: cómo se reparten según la ley – Auctenticconsultado el 18/07/2026
- Leanabogados¿En qué partes se divide una herencia? – LEAN Abogadosconsultado el 18/07/2026
- GestoriaonlinesapientiaCómo se reparte una herencia en España: Guía clave | Sapientiaconsultado el 18/07/2026
- Caixabank¿Cómo se reparte una herencia? – CaixaBankconsultado el 18/07/2026
- Bufetepico¿En qué partes se divide una herencia? – Bufete Pico Abogadosconsultado el 18/07/2026
