Qué es la jubilación parcial y en qué se diferencia de la jubilación ordinaria y la anticipada
La jubilación parcial en España permite rebajar la jornada antes de dejar el trabajo del todo y, en la AGE, puede hacerse con o sin contrato de relevo. No es lo mismo que la jubilación ordinaria —cuando ya sales completamente del mercado laboral— ni que la anticipada pura, porque aquí sigues trabajando una parte y mantienes una parte de salario y de cotización.
En el sector público laboral de la Administración General del Estado, la clave está en si accedes al final de tu vida laboral o si te vas antes de la edad ordinaria con una persona relevista que cubra la parte de jornada que dejas libre. Esa diferencia cambia la edad exigida, la cotización mínima y también el encaje del puesto dentro del IV Convenio Único.
La modalidad sin contrato de relevo
Si no hay relevo, la jubilación parcial se abre cuando ya has cumplido la edad ordinaria que te toque por tus cotizaciones. Es la vía más sencilla desde el punto de vista organizativo: no obliga a articular una sustitución asociada a tu puesto y se centra en que reduzcas jornada mientras sigues en activo un último tramo.
Esta modalidad suele ser interesante cuando te falta poco para retirarte y quieres llegar con más años de cotización efectiva. En la práctica, ese tiempo adicional puede mejorar la base reguladora o consolidar mejor los últimos tramos de salario, sobre todo si tu carrera ha tenido cambios recientes de jornada o complementos.
La modalidad anticipada con contrato de relevo
Con contrato de relevo, la lógica cambia: sales antes de la edad ordinaria y la empresa o la Administración mete a otra persona para cubrir la parte de trabajo que dejas libre. La guía de Función Pública publicada para el personal laboral del IV CUAGE maneja esta vía como una jubilación parcial anticipada que puede llegar hasta 3 años antes de la edad ordinaria.
Aquí el movimiento es doble: tú reduces jornada y el relevo garantiza la continuidad del servicio. Para el personal laboral fijo de la AGE, esa combinación solo encaja si el puesto y el centro de trabajo están dentro del ámbito previsto y si se cumplen los requisitos de antigüedad y cotización.
La idea es sencilla: sin relevo esperas a tu edad ordinaria; con relevo puedes adelantar la salida, pero a cambio la organización tiene que absorber tu reducción con otra contratación.
Lo mejor
- Permite cobrar parte de la pensión y seguir cotizando hasta la jubilación completa
- Reduce la jornada entre un 25% y un 75%, con más tiempo libre real
- Facilita adelantar el retiro sin perder del todo el salario mensual
- La empresa puede cubrir el hueco con un relevista y mantener la actividad
- Sirve para salir gradualmente del trabajo sin un corte brusco de ingresos
Lo peor
- Exige acreditar edad y cotización mínimas; si fallan, la Seguridad Social la deniega
- La pensión parcial se calcula rebajada por la jornada reducida y las bases cotizadas
- Si la empresa no firma el contrato de relevo, la solicitud suele quedarse bloqueada
- Un error en bases, jornadas o fechas retrasa meses la resolución del INSS
- Con contratos a tiempo parcial previos, los cálculos de cotización suelen complicarse
Quién puede pedirla en la AGE y en el IV Convenio Único
- Personal laboral de la AGE incluido en el IV Convenio Único, no funcionarios de carrera ni personal eventual.
- Puesto adscrito a un centro de trabajo de la Administración General del Estado con encaje en el circuito interno de personal.
- Personal laboral fijo, porque la jubilación parcial anticipada con relevo se apoya en una relación laboral estable.
- Relación de trabajo a jornada completa, ya que la guía del IV CUAGE la vincula a ese tipo de puesto.
- Solicitud conectada al puesto concreto y a la organización del centro, no a una idea abstracta de la plaza.
Personal laboral fijo a jornada completa
- Debe tratarse de personal laboral fijo, porque el relevo se construye sobre una salida parcial planificada.
- La jornada debe ser completa, de forma que la reducción posterior tenga sentido organizativo y retributivo.
- El puesto tiene que estar dentro del centro de trabajo de la AGE donde se va a gestionar la cobertura.
- Conviene revisar antes si el puesto admite relevo y si la unidad de personal tiene margen para tramitarlo.
Puestos y encaje en el ámbito del IV CUAGE
- La referencia interna no es cualquier puesto, sino los destinos y actividades que la gestión de personal puede vincular al IV Convenio Único.
- El relevo se conecta con actividades del anexo I del convenio, de modo que no todo puesto admite la misma solución.
- La unidad de personal del centro de trabajo es la que comprueba si el encaje organizativo existe de verdad.
- Si el puesto tiene una cobertura compleja o muy singular, el circuito puede ser más lento y conviene anticiparlo.
Requisitos de acceso: edad, cotización y antigüedad según haya o no contrato de relevo
| Vía | Edad de acceso | Cotización mínima | Antigüedad en la AGE | Idea práctica |
|---|---|---|---|---|
| Sin contrato de relevo | Edad ordinaria de jubilación | 15 años | No se fija en esta guía como requisito específico | Sales más tarde, con trámite más simple |
| Con contrato de relevo | Hasta 3 años antes de la edad ordinaria | 33 años, o 25 si hay discapacidad igual o superior al 33% | 6 años | Sales antes, pero con relevo y encaje del puesto |
Sin contrato de relevo
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Edad | Haber llegado a la edad ordinaria de jubilación que te corresponda en España |
| Cotización | Acreditar al menos 15 años cotizados |
| Efecto | Permite una salida parcial ya al final de la vida laboral, sin relevo asociado |
Con contrato de relevo
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Edad | Poder acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria |
| Antigüedad | Al menos 6 años en la Administración |
| Cotización | 33 años cotizados, o 25 años si existe discapacidad igual o superior al 33% |
| Jornada | Ser personal laboral fijo a jornada completa |
Cómo funciona el contrato de relevo y qué pasa con la jornada
Cuando entra el contrato de relevo, tu jornada baja y otra persona entra para cubrir la parte liberada. En la AGE, eso se traduce en una reducción pactada de horas o porcentaje de jornada, mientras la plaza o el puesto se mantiene atendido. La guía difundida en Digital.gob.es indica además que, durante esta fase, la cotización se mantiene al 100%, lo que es relevante porque no te penaliza como si hubieras reducido jornada sin más.
Ejemplo sencillo: Ana trabaja en Sevilla como personal laboral fijo, tiene 64 años, 35 años cotizados y 7 de antigüedad en la AGE. Si pasa a una jubilación parcial con relevo al 50%, su jornada baja de 37,5 a 18,75 horas semanales. Si su base de cotización era de 2.000 euros al mes, el efecto práctico es que no cae a 1.000 euros por trabajar la mitad, porque sigue cotizando como si mantuviera la base completa.
Cotización al 100% durante la jubilación parcial
La ventaja práctica es clara: la cotización plena protege mejor la base reguladora futura y evita que el tramo final de carrera se desinfle por la simple reducción de jornada. Eso importa mucho si te faltan pocos años para la jubilación total, porque esos meses pesan en el cálculo final.
Además, la reducción de jornada no equivale a una desconexión total del puesto. Sigues prestando servicios en una parte del horario, percibes salario por esa parte y la Seguridad Social sigue tomando como referencia una cotización completa durante el periodo de parcialidad con relevo.
Actividades vinculadas y sustituciones temporales
El relevo se vincula a las actividades del anexo I del IV Convenio Único, que es donde Función Pública y la unidad de personal buscan el encaje del puesto. Si la convocatoria definitiva de cobertura tarda, pueden usarse contratos temporales de sustitución mientras se resuelve el proceso estable.
Eso evita que el servicio quede cojo durante meses, pero también obliga a la Administración a ordenar bien los tiempos. Por eso la jubilación parcial en la AGE no se tramita solo con una solicitud del trabajador: depende de que la cobertura interna tenga salida real y de que el puesto esté bien identificado.
Cómo se solicita paso a paso: unidad de personal, Portal FUNCIONA e INSS
- Comprueba primero tu edad ordinaria, tu cotización y tu antigüedad en la AGE. Hazlo con margen, porque la solicitud interna debe presentarse con 3 meses de antelación.
- Tramita la petición ante la unidad de personal de tu centro de trabajo a través del Portal FUNCIONA, indicando si vas por la vía sin relevo o con relevo.
- Revisa antes de registrar si tu puesto entra en el circuito del IV CUAGE y si la cobertura del relevo es viable. Si falta un dato, corrígelo antes de que el expediente salga del centro.
- Presenta después la parte que corresponda ante el INSS para el reconocimiento de la jubilación parcial, ya con la documentación cerrada y la fecha de efectos bien calculada.
Solicitud ante la unidad de personal y en el Portal FUNCIONA
- La puerta de entrada en la AGE es la unidad de personal del centro de trabajo.
- La gestión interna se canaliza por el Portal FUNCIONA, que es donde conviene dejar constancia formal de la petición.
- El plazo que se maneja es de 3 meses antes de la fecha en que quieras que empiece la jubilación parcial.
- Antes de registrar, revisa puesto, antigüedad, cotización y si el relevo puede activarse sin atasco.
Trámite ante el INSS y documentación habitual
- Presenta la solicitud al INSS con la fecha de efectos prevista y sin apurar el último momento, para que el expediente llegue limpio.
- Aporta DNI o NIE, vida laboral, certificados de empresa o de la unidad de personal y cualquier acreditación de jornada o antigüedad que te pidan.
- Comprueba que la cotización mínima y la edad están bien reflejadas, porque el INSS cruza esos datos antes de reconocer la situación.
- Si te falta un papel, atiende el requerimiento cuanto antes y no dejes que el expediente se quede parado por un detalle subsanable.
Normativa española y qué hacer si falta un dato o te la deniegan
- La referencia principal es el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se encuadra la jubilación parcial en el sistema español.
- El encaje laboral del relevo está en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jornada parcial y el contrato de relevo.
- El desarrollo técnico se apoya en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, sobre Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial y jubilación parcial.
- Para el personal laboral del IV CUAGE, la guía oficial de Función Pública publicada en Digital.gob.es es la referencia práctica que conviene tener abierta al preparar el expediente.
- Si la Administración o el INSS te piden completar datos, presenta la subsanación en el plazo que te indiquen; el trámite administrativo de subsanación se apoya en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
- Si la resolución es negativa, formula la reclamación previa ante el INSS en los términos del artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social antes de ir al juzgado de lo social.
- Si el problema era documental y no de fondo, vuelve a presentar la solicitud con el expediente completo, porque muchas denegaciones se corrigen con una vida laboral actualizada, el certificado de antigüedad o la prueba correcta de jornada.
Fuentes oficiales que conviene enlazar
- BOE: para el texto consolidado de la LGSS, el Estatuto de los Trabajadores, la LRJS y el Real Decreto 1131/2002.
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: para trámites, vida laboral y acceso a información de prestaciones en España.
- Digital.gob.es: para la información de Función Pública sobre la jubilación parcial del personal laboral del IV CUAGE.
- Portal FUNCIONA: para el circuito interno de la AGE y la presentación ante la unidad de personal.
Revisión, subsanación y reclamación previa
- Si te requieren datos, revisa el escrito el mismo día y corrige lo que falte antes de que venza el plazo de subsanación.
- Si el INSS deniega la jubilación parcial, pide la resolución completa y comprueba si el problema es de edad, cotización, antigüedad o encaje del puesto.
- Si discrepas, presenta reclamación previa ante el INSS y conserva justificante, porque es el paso que te abre la vía ante el juzgado de lo social.
- Si todo lo anterior era un fallo de papeles, vuelve a pedir la jubilación parcial con la documentación ya cerrada; en este tipo de expedientes, el segundo intento suele ir mucho más rápido que el primero.
Fuentes
- BoeBOE-A-2026-12513 Resolución de 5 de junio de 2026, de la …consultado el 05/08/2026
- Icaoviedo[PDF] Jubilación parcial del personal laboral de las administraciones …consultado el 05/08/2026
- Ugt[PDF] LA JUBILACIÓN PARCIAL – UGTconsultado el 05/08/2026
- IberleyNuevas instrucciones sobre jubilación parcial en la AGE – Iberleyconsultado el 05/08/2026
- CsifJUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL – CSIFconsultado el 05/08/2026
