La jubilación parcial con contrato relevo permite bajar jornada y empezar a cobrar una parte de la pensión mientras la empresa incorpora a otra persona para cubrir el hueco. En España, el punto delicado es encajar bien la edad, la cotización y el contrato antes de mover ficha.
Qué es la jubilación parcial con contrato relevo y en qué se diferencia de la jubilación parcial sin relevo
- La Seguridad Social la define en su página oficial de jubilación parcial como la que se inicia después de cumplir 60 años, de forma simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada o no a un contrato de relevo.
- Con contrato de relevo, la empresa contrata a otra persona para cubrir la parte de jornada que deja libre el trabajador que se jubila parcialmente. El relevista puede ser una persona en desempleo o alguien que ya tenga con la empresa un contrato de duración determinada.
- Sin relevo, no existe esa obligación de incorporar a nadie para sustituir el hueco. La reducción de jornada se articula solo entre empresa y trabajador, sin el mecanismo de sustitución.
- El encaje práctico lo desarrolla el Real Decreto 1131/2002, que ordena cómo se coordinan la reducción de jornada, el contrato parcial y el relevo.
- La diferencia real no está en el nombre, sino en si la empresa debe o no cubrir la jornada que se libera y en qué momento puede accederse a la medida.
Con relevo hay sustituto y con sin relevo no; por eso la empresa, la edad de acceso y la documentación cambian bastante.
Lo mejor
- Reduce jornada y mantiene parte del salario antes de jubilarse del todo
- Permite acceder antes a la jubilación si la empresa firma contrato de relevo
- La cotización del relevista ayuda a sostener el puesto y la transición
- Facilita la salida gradual sin perder de golpe ingresos ni actividad
- Suele encajar bien en empresas con relevo interno y planificación de turnos
Lo peor
- Exige que la empresa contrate al relevista en condiciones legales muy concretas
- La jornada y el salario bajan de forma notable desde el primer día
- Un error en edad, cotización o porcentaje de jornada bloquea la solicitud
- No todas las empresas aceptan la reorganización ni el coste del relevo
- La pensión final puede quedar peor si se cotiza menos durante la parcialidad
Requisitos en 2024: edad mínima, cotización y el cambio normativo que llega en 2025
| Escenario en 2024 | Edad mínima | Cotización | Qué debes revisar |
|---|---|---|---|
| Referencia general de la Seguridad Social | Desde 60 años | Según el caso | Es una definición amplia, no una regla única para todos |
| Acceso que suelen manejar las guías laborales para 2024 | 64 años | 33 años cotizados | Es el tramo que más se repite cuando hay contrato de relevo |
| Supuesto con carrera larga de cotización | 62 años y 6 meses | 36 años o más | También se usa en la práctica para algunos expedientes |
| Solicitud ya dentro del nuevo marco | Desde 1 de abril de 2025 | Depende del caso | Conviene revisar la reforma antes de firmar |
Qué dice la Seguridad Social y cómo encajar la discrepancia sobre la edad
La referencia oficial de la Seguridad Social es más amplia: habla de jubilación parcial iniciada después de cumplir 60 años y ligada a un trabajo a tiempo parcial. Eso no significa que cualquier persona de 60 años pueda pedirla sin más. En la práctica, la edad efectiva depende de si hay relevo, de los años cotizados y de si el trabajador encaja en un régimen transitorio o en un supuesto específico.
Por eso aparecen cifras distintas en guías laborales y despachos: 64 años con 33 cotizados, o 62 años y 6 meses con 36 años o más. Esas horquillas se usan como referencia operativa para 2024, pero la decisión final conviene contrastarla con la vida laboral, el convenio de empresa y el cálculo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si vas justo de edad, el margen de unos meses importa mucho. No es un detalle menor: puede cambiar tanto la fecha de efectos como la necesidad de formalizar el relevo o de esperar a la edad ordinaria.
A partir del 1 de abril de 2025 entra en juego el Real Decreto-ley 11/2024, así que si la salida está pensada para finales de 2024 o 2025, conviene revisar el expediente antes de cerrar la fecha.
Reducción de jornada, pensión parcial y ejemplos de cálculo
Con contrato de relevo, la reducción de jornada suele moverse entre el 25% y el 75%. Si la jubilación parcial se anticipa más de dos años, durante el primer año la reducción se estrecha y suele quedar entre el 20% y el 33%. Eso obliga a planificar bien la fecha de entrada, porque no puedes pedir cualquier porcentaje sin mirar la distancia a la jubilación ordinaria.
La pensión parcial no se calcula como un simple sueldo partido por dos. La idea básica es proporcional: trabajas menos horas y cobras una parte de pensión acorde a esa reducción, con el matiz de que entran la base reguladora, la cotización acumulada y el momento exacto en que se produzca el hecho causante. En la práctica, la regla útil para entenderlo es sencilla: si dejas de trabajar un 25%, la pensión parcial cubre ese 25% en el ejemplo básico.
Ejemplo práctico con un 75% de jornada y un 25% de pensión
Ana trabaja en Sevilla y cobra 1.600 € brutos al mes a jornada completa. Su empresa pacta una jubilación parcial con contrato de relevo y Ana pasa a trabajar el 75% de la jornada.
- Sigue cobrando el 75% de su salario: 1.200 € brutos al mes.
- Empieza a cobrar el 25% de pensión parcial: 400 € brutos al mes, en el ejemplo simplificado.
- Total mensual antes de retenciones: 1.600 € brutos.
Si Ana hubiera querido adelantar el paso más de dos años respecto de su jubilación ordinaria, el primer año no podría haber reducido tanto la jornada como en un supuesto normal. Ahí es donde muchas empresas y trabajadores se despistan: no solo importa el porcentaje final, sino también el tramo inicial que permite la norma.
Quién puede ser el trabajador relevista y qué debe firmar la empresa
- El relevista puede ser una persona en situación de desempleo o alguien que ya tenga con la empresa un contrato de duración determinada, tal y como admite la Seguridad Social.
- El contrato de relevo debe cubrir la parte de jornada que deja libre el trabajador jubilado parcialmente y encajar con la duración del acuerdo de jubilación parcial.
- La empresa debe formalizarlo por escrito y coordinarlo con la reducción de jornada conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el trabajo a tiempo parcial y el contrato de relevo.
- No vale un parche improvisado de última hora: el puesto, el horario y la duración del relevista tienen que casar con la plaza liberada y con el convenio aplicable.
- La empresa asume obligaciones de cotización, comunicación y mantenimiento del esquema de relevo; si falla en la cobertura, el problema no queda solo dentro del departamento de personal.
Cómo solicitar la jubilación parcial: pasos ante la empresa y la Seguridad Social
- Habla primero con la empresa y RR. HH.. Revisa el convenio colectivo, la fecha prevista de salida y si la empresa acepta el relevo. Plazo práctico: antes de fijar cualquier fecha, porque sin acuerdo interno no suele avanzar el expediente.
- Cierra el contrato de relevo y la reducción de jornada. La empresa debe dejarlo atado antes del inicio de la jubilación parcial y comunicar lo necesario a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Presenta la solicitud en el INSS. Lo normal es hacerlo con margen, idealmente hasta 3 meses antes de la fecha de efectos si quieres que el inicio sea ordenado y sin sustos de calendario.
- Aporta la documentación y atiende los requerimientos. Si falta algún papel, el INSS te lo pedirá para subsanar. El plazo habitual de subsanación en la notificación administrativa es de 10 días hábiles.
- Espera la resolución y comprueba la fecha de efectos. Antes de incorporarte al nuevo régimen, verifica que la resolución coincide con la reducción pactada y con el alta del relevista.
Dónde presentar la solicitud y cómo seguir el expediente
La vía más cómoda es la sede electrónica de la Seguridad Social. También puedes tramitarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, el CAISS, con cita previa si prefieres atención presencial.
Una vez registrada la solicitud, el seguimiento se hace desde los apartados de expedientes o comunicaciones del portal, normalmente con certificado digital, Cl@ve o DNIe. Si presentas telemáticamente, tendrás mejor control sobre los requerimientos y sobre la fecha en que el INSS mueve el expediente.
Efectos económicos, compatibilidades y qué pasa si el relevo falla
La jubilación parcial es compatible con seguir trabajando a tiempo parcial y con cobrar una parte de la pensión. Eso sí, la compatibilidad no significa que salgas igual que antes: el ingreso total suele bajar o estabilizarse según la reducción pactada, los años cotizados y el porcentaje de pensión que te corresponda.
Ventajas
- Cobras salario y pensión parcial al mismo tiempo.
- Reducir jornada te permite una salida progresiva, muy útil si trabajas en turnos, oficina técnica o puestos de bastante carga física.
- La empresa puede organizar el traspaso de funciones con más orden, algo muy valioso en pymes de Madrid, Valencia, Sevilla o cualquier centro de trabajo donde el relevo tenga que aprender rápido.
- Si el esquema está bien hecho, el paso a la jubilación ordinaria llega con menos brusquedad.
Inconvenientes
- El ingreso total puede caer si la reducción de jornada es alta y la pensión parcial no compensa del todo.
- Si tienes poca cotización o entras muy justo de edad, el cálculo puede salir menos favorable de lo que esperabas.
- La empresa queda atada al contrato de relevo: si el relevista falla, se marcha o no cubre lo pactado, hay riesgo de incumplimiento y de problemas de cotización.
- Un error en la duración del contrato, en la jornada o en la fecha de efectos puede obligar a rehacer el expediente o a corregir situaciones con la Seguridad Social.
En la práctica, la jubilación parcial con contrato relevo funciona bien cuando empresa y trabajador la preparan con tiempo. Si el relevo se cae, el plan entero se resiente; por eso conviene revisar la redacción del contrato y la fecha de efectos con bastante cuidado antes de dar el paso.
Fuentes
- PersonioJubilación parcial en 2025: ¿qué cambios incluye? – Personioconsultado el 30/07/2026
- Ugt-sp[PDF] Guía rápida de la prestación de jubilación 2024consultado el 30/07/2026
- AtisaLa Jubilación Parcial en España Bajo el Real Decreto-ley 11/2024consultado el 30/07/2026
- BoeReal Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la …consultado el 30/07/2026
- CoverflexContrato de relevo 2026: requisitos y guía actualizada – Coverflexconsultado el 30/07/2026
