Qué es la prejubilación con contrato de relevo y cómo se llama en la ley
En España, la prejubilación con contrato de relevo no es una figura autónoma: lo que existe de verdad es la jubilación parcial con contrato de relevo. Se encaja en el artículo 215 de la LGSS, en el artículo 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1131/2002, que son las normas que ordenan la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente y la entrada del relevista. La Seguridad Social lo resume en su página oficial sobre jubilación parcial con contrato de relevo, donde también explica quién puede firmarlo y cómo debe mantenerse el relevo.
La idea práctica es sencilla: una persona de más edad deja de trabajar una parte de su jornada, cobra salario por la parte trabajada y pensión por la parte que reduce, mientras otra persona entra a cubrir la plaza o una parte de ella. En la empresa, esto se usa mucho para hacer el relevo de perfiles veteranos sin cortar de golpe la actividad.
Cuando se habla de 'prejubilación' en una empresa española, casi siempre se está hablando de jubilación parcial con contrato de relevo.
Prejubilación de empresa, jubilación parcial y jubilación total: qué diferencia hay
| Figura | Jornada | Salario | Pensión | Qué la regula |
|---|---|---|---|---|
| Prejubilación de empresa | Suele dejar de trabajarse antes de la edad ordinaria, pero por pacto privado | Puede haber complemento empresarial o indemnización | No es una pensión pública en sí misma | Acuerdo individual o colectivo |
| Jubilación parcial con contrato de relevo | Se reduce entre un 25% y un 75% en la regla general | Se cobra por la parte trabajada | Se cobra pensión parcial por la parte reducida | LGSS, ET y RD 1131/2002 |
| Jubilación total | Cese definitivo de la actividad laboral | No hay salario por trabajo | Se cobra la pensión completa si se tiene derecho | LGSS |
Lo mejor
- Permite cobrar pensión parcial y seguir sumando cotización hasta la jubilación total
- La empresa bonifica la sustitución con contrato de relevo en ciertos casos
- Reduce la jornada antes de retirarte por completo, sin perder toda la nómina
- Facilita adelantar la salida cuando faltan pocos años y se cumplen cotizaciones
- Suele mejorar la transición si el relevista aprende el puesto antes del relevo total
Lo peor
- Exige carrera de cotización larga y edad mínima, que no todos alcanzan
- La pensión parcial baja desde el primer momento y se nota mucho en nómina
- Si la empresa no contrata bien al relevista, el acceso puede bloquearse
- Un error de cálculo en bases y porcentajes deja ingresos menores de los previstos
- No siempre compensa si se pierden complementos salariales ligados a jornada completa
Requisitos del trabajador que se jubila parcialmente: edad, cotización, antigüedad y jornada completa
- Debe tratarse de una persona contratada a jornada completa en la empresa y que aún no haya accedido a la jubilación total.
- Hace falta una antigüedad mínima de 6 años en esa empresa.
- Hay que acreditar 33 años cotizados o 25 años si existe una discapacidad igual o superior al 33%.
- Desde el 1 de abril de 2025, la edad mínima se mueve con la reforma del Real Decreto-ley 11/2024: para pedirla, hay que estar a 3 años de la edad ordinaria de jubilación.
- No basta con cumplir números: también hace falta acuerdo con la empresa para activar el contrato de relevo.
- La base legal sigue siendo el artículo 215 de la LGSS, que concentra los requisitos de acceso.
Edad mínima y anticipación respecto a la jubilación ordinaria
La clave no es solo tu edad real, sino la que te separa de la edad ordinaria que te corresponda en España. Esa edad ordinaria cambia según el año y según tu carrera de cotización, así que el margen se calcula sobre ese dato concreto, no sobre una cifra fija para todo el mundo.
Con la reforma vigente desde el 1 de abril de 2025, la jubilación parcial con relevo se aprieta: ya no se mira como una salida demasiado temprana, sino como una opción reservada a quien está a 3 años de su edad ordinaria. Eso afecta mucho a los nacidos en meses finales del año, porque un pequeño cambio de fecha puede mover la solicitud varias semanas o varios meses.
Cotización exigida y antigüedad en la empresa
| Requisito | Mínimo habitual | Matiz útil |
|---|---|---|
| Cotización | 33 años | Baja a 25 si hay discapacidad igual o superior al 33% |
| Antigüedad en la empresa | 6 años | Deben ser en la misma empresa que firma el relevo |
| Situación laboral | Jornada completa | La jubilación parcial reduce la jornada, no la crea desde cero |
| Jubilación previa | No | No se puede haber pasado ya a jubilación total |
Cómo funciona el contrato de relevo y qué debe firmar la empresa
| Extremo | Qué exige | Dónde encaja |
|---|---|---|
| Forma | Debe formalizarse por escrito | ET art. 12.7 y RD 1131/2002 |
| Perfil del relevista | Puede venir del desempleo o de la propia empresa | Según la información de la Seguridad Social |
| Correspondencia | La base de cotización del relevista debe guardar relación con la del jubilado parcial | Para que el relevo sea coherente con la plaza que se cubre |
| Duración | Desde la fecha de efectos de la jubilación parcial y, al menos, hasta dos años después de su extinción | Regla de estabilidad del relevo |
| Contenido | Jornada, puesto, duración y datos esenciales | Contrato y comunicación interna de empresa |
Quién puede ser el trabajador relevista
- Puede salir de una situación de desempleo y entrar específicamente para cubrir el relevo.
- También puede ser una persona con contrato fijo en la propia empresa, si la organización encaja el cambio.
- Conviene revisar que el puesto, la jornada y la base de cotización tengan lógica con la plaza que queda parcialmente liberada.
- Si el perfil no encaja, el problema no es solo administrativo: puede generar incidencias después con la Seguridad Social.
Duración mínima del contrato de relevo y correspondencia con la jornada
El contrato de relevo no sirve para cubrir un hueco puntual y ya está. Debe mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial y, como mínimo, hasta dos años después de que se extinga esa jubilación parcial. Esa exigencia obliga a la empresa a planificar bien la transición, sobre todo en industrias y servicios donde el relevo no se improvisa.
Si la empresa corta antes el contrato o lo deja mal armado, el expediente se puede torcer. No es un detalle menor: la jubilación parcial depende de que el esquema trabajador saliente – relevista quede bien cerrado desde el principio.
Reducción de jornada, salario y porcentaje de pensión
La jubilación parcial funciona como una balanza: lo que dejas de trabajar lo recuperas, en parte, como pensión. La regla general permite una reducción de jornada entre el 25% y el 75%; si trabajas el 75%, cobras salario por ese 75% y recibes pensión por el 25% restante. Si reduces la jornada a la mitad, el reparto también se mueve a medias.
Cuando la jubilación parcial se anticipa más de dos años, el margen se estrecha al principio: durante el primer año, la reducción solo puede moverse entre el 20% y el 33%. Esto obliga a mirar muy bien la fecha de acceso y la edad ordinaria que te corresponde, porque no todos los casos entran en el mismo carril.
Regla general y excepciones cuando se adelanta más de dos años
| Supuesto | Reducción de jornada | Pensión parcial orientativa | Observación |
|---|---|---|---|
| Regla general | 25% a 75% | Porcentaje inverso a la jornada reducida | Es el escenario más habitual |
| Adelanto de más de 2 años | 20% a 33% el primer año | Mayor peso de la actividad laboral al principio | Excepción más restrictiva |
| Paso a mayor reducción | Puede ampliarse más adelante según el caso | Se ajusta a la nueva jornada | Siempre con acuerdo y encaje legal |
Ejemplo con cifras de jornada y pensión
Imagina a Ana, en Sevilla, con un sueldo completo de 1.600 euros brutos al mes y una edad que le permite acceder a la jubilación parcial con relevo. Si pacta una reducción del 25%, seguirá trabajando el 75% de la jornada. Eso significa que cobrará unos 1.200 euros de salario por su trabajo y, además, una pensión parcial equivalente al 25% de su base reguladora.
Si su base reguladora reconocida por el INSS fuese de 1.400 euros, la pensión parcial sería de 350 euros al mes. En total, tendría 1.550 euros brutos mensuales entre salario y pensión parcial, con el reparto ya ajustado a su nueva jornada.
Trámites ante la empresa y la Seguridad Social: solicitud, documentos y fecha de efectos
- Pacta con la empresa el porcentaje de reducción, la fecha de inicio y quién será el relevista. Sin ese acuerdo, no hay relevo operativo.
- La empresa formaliza por escrito el contrato de relevo y la modificación de jornada, dejando claros puesto, duración y porcentaje de trabajo.
- Presenta la solicitud de jubilación parcial ante el INSS, por sede electrónica o en un CAISS, con antelación suficiente para que no se solape la fecha de efectos.
- Si el INSS pide subsanación, aporta lo que falte cuanto antes; la fecha de efectos solo quedará cerrada cuando el expediente esté completo y reconocido.
- Guarda copia de todo: contrato, anexos, vida laboral y bases, porque cualquier descuadre puede retrasar el cobro.
Documentación que conviene preparar antes de pedirla
- Vida laboral actualizada.
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado de empresa con los datos del puesto y de la jornada.
- Contrato de relevo firmado por escrito.
- Bases de cotización recientes para comprobar que la correspondencia cuadra.
- Resolución o referencia interna de la empresa sobre la reducción de jornada, si existe.
Plazos, firma y coordinación con la empresa
No conviene apurar. En la práctica, lo razonable es mover la solicitud con margen suficiente para que la empresa, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social puedan cuadrar fechas, bases y contratos sin carreras de última hora. Si falta un documento, el expediente se ralentiza y la fecha de inicio puede desplazarse.
La firma debe estar coordinada: primero se asegura el acuerdo empresarial y después se presenta la solicitud. Así evitas que te reconozcan una jubilación parcial sin el contrato de relevo bien amarrado o, al revés, que la empresa tenga el relevo listo pero tú aún no hayas pedido la prestación.
Cambios normativos recientes y qué hacer si algo falla
- Desde el 1 de abril de 2025, la edad de acceso se ajusta a la reforma del Real Decreto-ley 11/2024.
- La base de todo sigue siendo la misma: artículo 215 de la LGSS, artículo 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1131/2002.
- La empresa sigue teniendo que encajar el relevo por escrito y mantener la correspondencia entre puestos y bases.
- Los fallos más habituales siguen siendo los mismos: relevista mal elegido, cotización que no alcanza, antigüedad insuficiente o fechas mal cuadradas.
Qué ha cambiado desde 2025 y qué sigue igual
La novedad práctica desde 2025 es la barra de edad: ya no basta con mirar que falte poco para jubilarse, sino que la solicitud queda ligada a estar a 3 años de la edad ordinaria que corresponda. Eso endurece el acceso para algunos trabajadores, pero no cambia la lógica del sistema.
Lo que sigue igual es lo esencial: necesitas acuerdo con la empresa, contrato de relevo por escrito, jornada reducida y encaje con la Seguridad Social. La jubilación parcial sigue siendo una salida útil para empresas con relevo ordenado y para trabajadores que no quieren pasar de golpe a la jubilación total.
Qué hacer si la empresa no autoriza, el relevista no encaja o la cotización no cuadra
- Revisa primero tu vida laboral y tus bases de cotización en la Seguridad Social para comprobar si el problema es de números o de documentación.
- Pide a la empresa que corrija por escrito la jornada, la fecha o el contrato de relevo si hay errores formales.
- Si el relevista no encaja, exige que se rehaga el contrato antes de enviar una solicitud incompleta al INSS.
- Si la empresa no autoriza, deja constancia por escrito y no presentes un expediente a medias: acabarás perdiendo tiempo y, probablemente, la fecha que tenías pensada.
- Cuando haya duda seria sobre el expediente, presenta consulta o solicitud completa ante el INSS con toda la documentación ordenada; así el organismo puede detectar el fallo real y no el síntoma.
Fuentes
- CoverflexContrato de relevo 2026: requisitos y guía actualizada – Coverflexconsultado el 26/07/2026
- BbvaContrato de relevo: qué es, cómo funciona y requisitos – BBVAconsultado el 26/07/2026
- CaixabankContrato de relevo: qué es y cómo puede afectar a tu jubilaciónconsultado el 26/07/2026
- Mapfre¿Cómo acceder a la jubilación anticipada parcial? – Blogs MAPFREconsultado el 26/07/2026
- Seg-socialJubilación parcial – Seguridad Socialconsultado el 26/07/2026
