Qué es el contrato de relevo y en qué casos aparece
El contrato de relevo es el que permite que un trabajador en España pase a jubilación parcial y que otra persona cubra la parte de jornada que queda libre. No es un contrato autónomo: nace ligado a la jubilación parcial y se apoya en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 215 de la LGSS, que conectan la reducción de jornada del relevado con la contratación del relevista.
En la práctica, el esquema es simple: el trabajador veterano sigue en plantilla, pero trabaja menos y cobra menos salario; la empresa, a la vez, incorpora a un relevista para cubrir ese hueco y evitar que el puesto se vacíe de golpe. La Seguridad Social recuerda que desde el 1 de abril de 2013 cambiaron los requisitos de acceso a esta modalidad, así que no vale con un acuerdo informal ni con una contratación cualquiera.
Si falla el relevo, puede fallar también la jubilación parcial: aquí importan la edad, la cotización, la jornada y la simultaneidad.
Requisitos legales: quién puede jubilarse parcialmente y quién puede ser relevista
La norma mezcla dos planos: quién puede salir parcialmente del trabajo y quién puede entrar como sustituto. El Real Decreto 1131/2002 desarrolla esa mecánica y deja claro que la empresa tiene que cuadrar ambos perfiles desde el principio.
| Figura | Quién puede ser | Requisitos clave | Contrato y jornada | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Trabajador relevado | Asalariado que pasa a jubilación parcial | Edad cercana a la ordinaria, cotización suficiente y antigüedad mínima | Reduce jornada y salario; la reducción debe encajar en los márgenes legales | ET art. 12 y LGSS art. 215 |
| Trabajador relevista | Persona que sustituye la parte de jornada liberada | Debe estar desempleada o tener contrato de duración determinada con la empresa | Contrato de relevo por escrito; puede ser indefinido o temporal y, si lo es, durar al menos hasta la edad ordinaria del relevado | ET art. 12.7 y RD 1131/2002 |
Trabajador relevado: edad, cotización y antigüedad
- Tiene que poder acceder a la jubilación parcial con relevo: no se trata de cualquier reducción de jornada.
- No puede rebajar la edad en más de 3 años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
- Debe acreditar, con carácter general, 33 años cotizados efectivos.
- Si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el umbral baja a 25 años.
- Necesita una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
- Debe venir de un contrato a jornada completa, porque la modalidad se pensó para reducir una jornada ya consolidada.
- En determinados supuestos antiguos sigue existiendo un régimen transitorio, pero ya no es el escenario habitual.
Trabajador relevista: situación laboral y tipo de contrato
- Debe estar en desempleo o tener con la empresa un contrato de duración determinada.
- El contrato de relevo se formaliza por escrito, identificando al relevado, la jornada cubierta y el tiempo de duración.
- Puede ser indefinido o temporal; si es temporal, no debe durar menos que el tiempo que falte al relevado para su jubilación ordinaria.
- Su horario debe ajustarse a la parte de jornada que queda vacante, sin inventar una sustitución ficticia.
- La relación laboral tiene que ser real y verificable, porque la Inspección puede revisar si el relevo existe de verdad.
Cómo funciona: jornada, duración y ejemplo numérico
- El trabajador pacta con la empresa la jubilación parcial y fija por escrito la reducción de jornada, la fecha de efectos y el salario que seguirá percibiendo por el trabajo efectivo.
- La empresa contrata al relevista de forma simultánea; no sirve dejar el puesto vacío unas semanas.
- La reducción de jornada del relevado suele moverse entre el 25% y el 75%; si la anticipación supera dos años, la Seguridad Social admite supuestos entre el 20% y el 33%.
- El contrato del relevista debe durar, como mínimo, hasta que el relevado alcance la edad ordinaria de jubilación; si se firma indefinido, puede seguir después.
- La empresa organiza turnos y cuadrantes para que la jornada reducida sea real y demostrable, porque la simultaneidad no es un formalismo.
Ejemplo numérico de relevo con jornada reducida
Ana, en Sevilla, tiene 63 años, 38 años cotizados y un salario bruto de 1.800 €/mes a jornada completa. Pide una jubilación parcial con reducción del 50%: pasa a trabajar 20 horas semanales si su jornada ordinaria era de 40, y su salario de trabajo baja aproximadamente a 900 €/mes, a lo que se suma la parte de prestación de jubilación parcial que le reconozca el INSS.
La empresa contrata a Javier, inscrito como demandante de empleo en el SEPE, con un contrato de relevo de 2 años y 8 meses. Javier cubre el 50% de la jornada liberada y cobra 1.050 €/mes. Si Ana hubiera pedido una reducción del 75%, el encaje horario sería mucho más exigente y habría que respetar con precisión los límites legales de porcentaje y duración.
Pasos para formalizarlo correctamente en la empresa
- Comprueba en la Seguridad Social si cumples edad, cotización y antigüedad; pide tu vida laboral y, si hace falta, el informe de bases. Plazo: antes de fijar la fecha de salida parcial.
- Firma por escrito con la empresa el acuerdo de jubilación parcial y el contrato de relevo, dejando claros la jornada, la duración y el centro de trabajo. Plazo: antes del inicio efectivo.
- La empresa tramita el alta del relevista ante la Tesorería General de la Seguridad Social y comunica el contrato al SEPE dentro del plazo ordinario de comunicación, que en la práctica se mueve en 10 días desde la contratación.
- Presenta la solicitud de jubilación parcial ante el INSS con la documentación de empresa y la vida laboral. Plazo: antes de la fecha prevista para empezar a cobrar la parcial.
- Guarda nóminas, cuadrantes y copias del contrato durante toda la vigencia del relevo, por si luego hay que acreditar la simultaneidad ante la Inspección o el INSS.
Salario, cotización y efectos en la pensión
| Concepto | Trabajador relevado | Relevista | Efecto práctico |
|---|---|---|---|
| Salario mensual | Baja en proporción a la jornada trabajada | Cobra por la jornada pactada en su contrato | El relevado gana menos hoy, pero mantiene vínculo laboral |
| Base de cotización | Se ajusta al régimen de jubilación parcial y a la jornada efectivamente trabajada | Cotiza como cualquier trabajador de alta | La cotización futura suele verse menos penalizada que si bajara a una media jornada ordinaria sin relevo |
| Pensión futura | Cuando llegue la jubilación ordinaria, el INSS calculará con las bases acreditadas en toda la carrera | Genera su propia carrera de cotización | Si la base baja durante años, la pensión futura del relevado puede resentirse |
| Seguridad jurídica | Depende de que el relevo esté bien hecho y documentado | Depende de que el contrato sea real y simultáneo | Un error de forma puede afectar al reconocimiento de la parcial y a la cotización |
La idea clave es esta: el salario del relevado sí baja de forma visible, pero la pensión no se desconecta de golpe. Lo que manda es cómo se cotiza, cuánto tiempo dura la parcial y si la empresa ha cumplido el encaje legal.
Ventajas, límites y riesgos habituales
Ventajas
- Para la empresa, permite una transición ordenada del conocimiento y de la plantilla, sin perder de golpe a una persona con experiencia.
- Para el trabajador relevado, ofrece una salida más suave hacia la jubilación: menos horas, menos desgaste y una parte de ingresos aún activa.
- Para el relevista, abre la puerta a una entrada real en la empresa con experiencia práctica y posibilidad de continuidad si el contrato es indefinido.
- En sectores con turnos o picos de actividad, ayuda a ajustar mejor la organización del trabajo.
Inconvenientes
- Los requisitos son muy estrictos y un fallo en edad, cotización, antigüedad o simultaneidad puede romper la modalidad.
- La coordinación de horarios y centros de trabajo exige bastante gestión interna.
- Si el relevista entra con contrato temporal, su continuidad no está garantizada.
- La reducción de jornada no siempre permite un reparto cómodo: cuando la anticipación es mayor, los márgenes son más estrechos.
- Si la empresa improvisa, la Inspección de Trabajo puede cuestionar el relevo y la Seguridad Social puede revisar la jubilación parcial.
El contrato de relevo funciona bien cuando se planifica; mal, cuando se firma como simple apaño de última hora.
Qué hacer si la empresa incumple o el contrato sale mal
- Reúne pruebas cuanto antes: contrato, alta en Seguridad Social, vida laboral, nóminas, cuadrantes y cualquier correo donde se vea la jornada real. Plazo: inmediato, en cuanto detectes el fallo.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si faltan requisitos, no hay simultaneidad, el relevista no encaja o la jornada real no coincide con lo pactado. Plazo: sin esperar al final del contrato, porque la infracción puede seguir vigente.
- Si hay un conflicto laboral individual, presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación o conciliación que corresponda. El artículo 63 de la LRJS exige, con carácter general, conciliación o mediación previa antes de acudir al Juzgado de lo Social; en acciones con caducidad, como el despido, el plazo suele ser de 20 días hábiles.
- Si el problema es de cotización o de reconocimiento de la jubilación parcial, reclama ante el INSS o la TGSS según el acto concreto y, si no corrigen el error, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Vías de reclamación y órganos competentes
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: para irregularidades en contratación, jornada, alta o duración real del relevo.
- Servicio autonómico de conciliación: el paso previo habitual para intentar acuerdo sin juicio; cambia de nombre según la comunidad autónoma.
- Juzgado de lo Social: para la demanda si no hay arreglo en conciliación o si la ley permite ir directamente.
- INSS: para revisar el reconocimiento de la jubilación parcial o la afectación a la pensión.
- TGSS: para corregir bases, altas o cotizaciones mal comunicadas.
Fuentes
- FactorialQué es el contrato de relevo, cómo funciona y en qué situaciones se …consultado el 13/07/2026
- CoverflexContrato de relevo 2026: requisitos y guía actualizada – Coverflexconsultado el 13/07/2026
- IberleyContrato de relevo – Iberleyconsultado el 13/07/2026
