Qué es el despido por faltar al trabajo y cuándo deja de ser un despido objetivo
El despido por faltar al trabajo en España hoy suele ser un despido disciplinario: la empresa lo apoya en el art. 54.1 y 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores cuando hay faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad. No basta una ausencia suelta ni un retraso aislado.
La diferencia con el antiguo despido objetivo por absentismo es importante. Ese esquema quedó fuera tras el RDL 4/2020 y, desde entonces, la empresa ya no puede apoyarse en un simple cómputo de bajas o ausencias para extinguir el contrato como si fuera una causa objetiva. Ahora tiene que acreditar un incumplimiento grave y culpable, con hechos concretos y bien probados.
Del despido objetivo al disciplinario
En la práctica, eso cambia el foco: ya no se mira solo cuántos días faltaste, sino si esas faltas estaban justificadas, si hubo repetición y si la conducta rompió la confianza que exige la relación laboral. Si el problema es una ausencia protegida por ley, no hay base seria para despedir; si la conducta es reiterada, injustificada y además acreditable, la empresa sí puede mover ficha.
Si la ausencia está justificada o es un tropiezo aislado, el despido se debilita; lo decisivo es la repetición injustificada y la gravedad.
Qué ausencias y retrasos pueden justificar un despido disciplinario
La clave está en distinguir entre ausencia protegida y ausencia sin cobertura. En España, no todo el que falta al trabajo está incumpliendo: hay supuestos amparados por la ley, por el convenio colectivo o por un permiso concreto.
| Supuesto | ¿Está justificado? | Qué suele pasar |
|---|---|---|
| Baja médica o incapacidad temporal con parte | Sí | La ausencia está cubierta y no debería contar como falta injustificada |
| Huelga legal | Sí | La inasistencia queda protegida por el derecho fundamental de huelga |
| Deber público inexcusable | Sí | Por ejemplo, una citación judicial o una mesa electoral |
| Representación legal de las personas trabajadoras | Sí | Si se ejerce el crédito horario o el permiso correspondiente |
| Permiso retribuido o permiso del convenio | Sí | Depende de que se comunique y se cumplan los requisitos |
| Consultas médicas, exámenes o tratamientos | Sí, si hay cobertura legal, médica o convencional | El permiso o la justificación evita que sea falta sancionable |
| Falta sin aviso ni causa | No | Puede convertirse en incumplimiento disciplinario |
| Retrasos repetidos o salidas anticipadas sin permiso | No | La reiteración pesa más que un incidente aislado |
| Ausencia parcial de jornada sin cobertura | No | Puede equipararse a falta de asistencia parcial o puntualidad reiterada |
Ausencias justificadas por ley o por convenio colectivo
- Baja médica o incapacidad temporal acreditada con el parte correspondiente.
- Huelga legal, cuando se ejerce conforme a la convocatoria y sin abusos.
- Cumplimiento de un deber público inexcusable, como una citación judicial o electoral.
- Ejercicio de la representación legal de los trabajadores con el crédito horario o permiso que proceda.
- Permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores o del convenio colectivo aplicable.
- Consultas médicas, pruebas o tratamientos cuando el convenio, la empresa o la propia situación clínica las cubren.
Faltas injustificadas, puntualidad repetida y ausencias parciales
Una falta injustificada no es solo la que no se comunica; es la que carece de una razón legal o convencional que la ampare. Si además se repite, deja de parecer un descuido y empieza a parecer un incumplimiento grave. La puntualidad funciona parecido: un retraso aislado suele tener poca fuerza, pero varios retrasos en poco tiempo, sobre todo si afectan a la producción o al servicio, ya pueden sostener una sanción seria.
Cuántas faltas hacen falta: ley, convenio colectivo y jurisprudencia
| Fuente | Qué dice | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Art. 54 ET | Habla de faltas repetidas e injustificadas, pero no fija un número exacto | Hay que valorar reiteración, culpa y gravedad |
| Convenio colectivo | Puede tipificar faltas leves, graves y muy graves, y sus sanciones | A veces exige apercibimientos previos o concreta umbrales |
| Juzgados y Tribunal Supremo | Analizan el contexto real del caso | En algunos supuestos, tres ausencias ya pueden ser suficientes |
| Puntualidad | Suele requerir más reiteración que una ausencia completa | Un retraso aislado rara vez basta por sí solo |
El mínimo legal no existe
- El Estatuto de los Trabajadores no fija un número cerrado de faltas para despedir.
- El convenio colectivo puede endurecer o matizar la respuesta disciplinaria del sector o de la empresa.
- El juez mira si hay reiteración, culpabilidad, perjuicio y prueba suficiente; sin eso, el despido flojea.
- En puntualidad, la empresa necesita normalmente más constancia que en una falta de asistencia completa.
Ejemplo con 3 ausencias y varios retrasos
Ana trabaja en Sevilla, lleva 4 años en la empresa y cobra 1.500 € brutos al mes. En 40 días falta sin justificar tres jornadas completas —los días 4, 17 y 29— y, además, llega tarde 6 veces entre 10 y 25 minutos. Si el convenio de su sector no exige un apercibimiento previo y la empresa conserva cuadrantes, fichajes y correos, el despido disciplinario puede defenderse. Si Ana aporta un parte médico, un permiso aprobado o prueba de que avisó y la empresa lo ignoró, el caso cambia por completo.
No hay una cifra mágica en la ley: lo que pesa es la mezcla de repetición, falta de justificación y gravedad real del incumplimiento.
Qué debe hacer la empresa antes de despedir: carta, audiencia previa y sanción disciplinaria
- Revisar el convenio colectivo aplicable y comprobar si la conducta encaja en una falta grave o muy grave.
- Reunir la prueba: fichajes, cuadrantes, correos, partes de incidencias, comunicaciones y antecedentes disciplinarios.
- Dar audiencia previa al trabajador antes de despedirlo, porque la doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 refuerza esa exigencia en el despido disciplinario.
- Entregar la carta de despido por escrito y, si la conducta no llega al máximo, valorar una sanción menor en lugar de extinguir el contrato.
Carta de despido y hechos imputados
La comunicación escrita debe concretar qué días faltó el trabajador, cuántos retrasos hubo, desde cuándo se producen, qué perjuicio causaron y por qué la empresa entiende que la conducta es grave. Eso es lo que exige el despido disciplinario del art. 55 ET: hechos claros, fecha de efectos y base suficiente para que el trabajador se defienda. Si la carta es vaga o mezcla ausencias sin explicarlas, la empresa se expone a que el despido se declare improcedente.
Audiencia previa y advertencias o sanciones intermedias
- La empresa no está obligada, en general, a advertir antes de despedir, pero sí a dar audiencia previa al trabajador.
- El art. 7 del Convenio 158 de la OIT exige que se permita defenderse antes de la sanción, salvo que no sea razonablemente posible.
- Una amonestación escrita o una suspensión de empleo y sueldo puede ser más proporcionada si el convenio la prevé y los hechos no justifican el despido directo.
- Si la conducta es corregible y no hay una ruptura seria de confianza, escalar con sanciones intermedias suele ser más sólido que ir de entrada al despido.
Cómo impugnar el despido: conciliación, demanda y declaración de improcedencia o nulidad
- El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde que surte efecto, conforme al art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Antes de ir al juzgado, presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda en tu comunidad autónoma.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del cauce de los arts. 103 y siguientes de la LRJS.
- La sentencia puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo; si es improcedente, la empresa dispone de 5 días para optar entre readmitir o extinguir con indemnización.
Papeleta de conciliación ante el servicio autonómico
- Presenta la papeleta ante el organismo de tu comunidad autónoma: en Madrid, el SMAC; en Andalucía, el SERCLA; en Cantabria, el ORECLA; y en otras comunidades, el servicio equivalente.
- Identifica empresa, centro de trabajo, fecha de efectos del despido y qué pides: readmisión, indemnización o que se reconozca la improcedencia.
- Guarda el justificante de presentación: ese trámite es importante porque frena el plazo mientras se celebra la conciliación.
Demanda y posibles sentencias
| Calificación judicial | Qué significa | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Procedente | El juez entiende que hubo faltas repetidas e injustificadas y que la empresa probó bien los hechos | No hay indemnización por despido; sí finiquito |
| Improcedente | La empresa no probó, no motivó bien la carta o la sanción fue desproporcionada | La empresa debe optar en 5 días entre readmitir o indemnizar |
| Nulo | Se vulneraron derechos fundamentales o hay una lesión especialmente grave | Readmisión obligatoria y protección reforzada |
Qué se cobra tras el despido: finiquito, indemnización y prestación por desempleo
| Concepto | Cuándo se cobra | Qué dice la regla aplicable |
|---|---|---|
| Finiquito | Siempre que haya cantidades pendientes | Salarios no abonados, vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extra y otros conceptos pendientes |
| Indemnización por despido | Solo si procede por la calificación del despido | El art. 56 ET fija la compensación del despido improcedente |
| Prestación por desempleo | Si cumples los requisitos del SEPE | La situación legal de desempleo está en el art. 267 LGSS y la duración en el art. 269 LGSS |
Finiquito e indemnización según el resultado
- Si el despido disciplinario es procedente, no hay indemnización por despido, pero sí finiquito.
- Si el despido es improcedente, la indemnización general es de 33 días de salario por año de servicio, con el límite legal que marque el Estatuto de los Trabajadores.
- El finiquito se paga aunque el despido sea disciplinario, porque liquida lo ya devengado, no la pérdida del puesto.
- Finiquito e indemnización no son lo mismo: uno cierra cuentas; el otro compensa la extinción del contrato.
Paro ante el SEPE y plazo de solicitud
- Comprueba que estás en situación legal de desempleo y que cumples los requisitos de cotización que explica el SEPE: estar afiliado, tener al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores, ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Pide la prestación en 15 días hábiles desde el cese, pero espera a que terminen las vacaciones pendientes antes de tramitarla.
- Puedes solicitar el paro aunque vayas a impugnar el despido; una cosa no bloquea la otra.
- La duración de la prestación depende de lo cotizado y puede llegar hasta 720 días si acreditas 2.160 días de cotización, es decir, 2 años completos.
Dudas frecuentes sobre el despido por faltar al trabajo
Fuentes
- EliasymunozabogadosSi me despiden por faltar al trabajo ¿tengo derecho a paro?consultado el 25/07/2026
- Bufetetoro¿Si no vas al trabajo 3 días y te despiden tienes derecho a paro?consultado el 25/07/2026
- AnclabogadosDespido disciplinario: faltas de asistencia o puntualidad al trabajoconsultado el 25/07/2026
- PersonioConsecuencidas de la ausencia injustificada al trabajo – Personioconsultado el 25/07/2026
- IberleyExtinción del contrato de trabajo por ausencias injustificadas del …consultado el 25/07/2026
