Indemnizaciones

Indemnización por vulneración de derechos fundamentales en España: cuánto puedes reclamar y cómo pedirla

agosto 19, 2026 EspanaLegal 9 min read
Indemnización por vulneración de derechos fundamentales en España: cuánto puedes reclamar y cómo pedirla

Qué es la indemnización por vulneración de derechos fundamentales y cuándo se reclama

Cuándo entra en juego

La indemnización por vulneración de derechos fundamentales en España es la cantidad que se pide para reparar el daño moral y, si existe, los perjuicios económicos cuando la empresa lesiona un derecho básico del trabajador. No va por libre: se reclama dentro del propio pleito laboral, ante el Juzgado de lo Social, cuando impugnas un despido, una modificación de condiciones, una movilidad geográfica, una sanción o cualquier otra medida empresarial que acabe siendo nula por tocar un derecho constitucional.

Se ve mucho en despidos por represalia, en traslados después de reclamar horas extra, en cambios de jornada tras denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o en decisiones que castigan la actividad sindical. La clave no es solo que la medida sea irregular; hace falta que haya lesión de un derecho fundamental y que el daño quede descrito con algo más que una fórmula genérica.

Qué se busca reparar

En estos casos, la empresa no solo responde por haber tomado una decisión ilícita. También debe compensar el mal causado: angustia, pérdida de tranquilidad, gasto extra, empeoramiento de la salud o deterioro profesional. Por eso esta indemnización suele pedirse junto con la nulidad de la medida, para que el conflicto no se quede en un mero pronunciamiento declarativo.

El mandato del artículo 183

El punto de apoyo está en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Ese precepto obliga al juzgado, si aprecia la vulneración, a pronunciarse también sobre la cuantía de la indemnización. No basta con decir que la empresa se ha pasado de la raya; la sentencia tiene que cerrar el círculo y fijar una reparación económica.

Ese mismo artículo ordena al juez atender al daño moral y a los daños y perjuicios adicionales. Y si probar el importe exacto es difícil o sale caro, permite una fijación prudencial. En otras palabras: el trabajador no se queda sin resarcimiento solo porque la cuantía exacta no pueda medirse con precisión milimétrica.

La tutela judicial efectiva y el derecho de indemnidad

La conexión constitucional está en el artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente de tutela judicial efectiva y de indemnidad. Esa idea protege al trabajador frente a represalias por reclamar sus derechos, demandar o acudir a la vía judicial o administrativa.

Si la empresa castiga al trabajador por ejercer acciones legales, por denunciar irregularidades o por sostener una reclamación fundada, el juzgado no solo puede anular la medida: también debe valorar el daño añadido que esa represalia ha causado. Ahí nace la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Cómo se calcula la cuantía: daño moral, perjuicios adicionales y criterio LISOS

Factores que suelen mover la cifra

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se usa como referencia orientativa para fijar la cantidad. No funciona como tarifa cerrada, pero sí como suelo de partida y como guía para no improvisar el importe.

Factor Qué mira el juzgado Efecto habitual
Daño moral Angustia, humillación, estrés, pérdida de tranquilidad, impacto en la salud Suele ser la base principal de la indemnización
Perjuicios adicionales Gastos de desplazamiento, consultas médicas, pérdida de incentivos, sobrecostes reales Aumentan la cuantía si están acreditados
Duración e intensidad Tiempo que duró la medida, si hubo presión continuada, número de afectados Cuanto más prolongado y grave, mayor importe
Conducta empresarial Si hubo represalia, reiteración, mala fe o desobediencia a derechos ya ejercitados Eleva la reparación y refuerza la nulidad
Referencia LISOS Tramo sancionador aplicable por la gravedad de la conducta Evita cifras arbitrarias y marca el mínimo útil

La idea de fondo es reparar de forma suficiente, restablecer la situación anterior y evitar que el daño se repita. No se trata de dar una cantidad simbólica ni de inflar el pleito; se trata de que la reparación tenga sentido real en un conflicto laboral español, sea en Madrid, Sevilla, Valencia, Bilbao o en cualquier otro Juzgado de lo Social.

El suelo mínimo de la LISOS según la STS 397/2023

La doctrina más clara la dejó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 397/2023, de 6 de junio, RCUD 4538/2019. Allí negó que la indemnización por daño moral pudiera rebajarse por debajo del mínimo de la sanción aplicable en la LISOS. En el caso enjuiciado, ese mínimo era de 6.251 euros, y el Supremo rechazó la reducción a 3.000 euros que había servido de contraste.

El mensaje es muy práctico: el juzgado puede modular la cifra según el caso, pero no puede bajar del suelo mínimo sancionador que corresponda cuando usa la LISOS como referencia. Si la lesión existe, el importe no puede quedar por debajo de ese umbral.

La LISOS orienta la cuantía, pero no autoriza a vaciarla: si el tramo aplicable tiene un mínimo, ese mínimo manda.

Qué pedir en la demanda y cómo fija el importe el juzgado cuando no puede probarse con exactitud

Pasos para reclamar

  1. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda —SMAC, CMAC o equivalente— dentro del plazo de 20 días hábiles cuando estés impugnando despido, movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones de trabajo. Ese trámite está pensado para intentar un acuerdo y para dejar constancia de la lesión.
  2. Si no hay avenencia, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social competente. En la práctica, lo normal es que sea el del lugar de trabajo o el que marque la regla procesal aplicable al conflicto concreto.
  3. En el suplico pide varias cosas bien separadas: declaración de nulidad de la medida, reposición en la situación anterior, cese de la conducta empresarial y condena al pago de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Si puedes concretarla, da una cifra. Si no, pide que se fije prudencialmente.
  4. Aporta prueba útil: correos, WhatsApps, cartas de traslado, cuadrantes, nóminas, informes médicos, testigos, actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, gastos de viaje o cualquier documento que ate la lesión con el daño.
  5. Si el importe exacto es difícil o costoso de demostrar, solicita al juzgado que lo cuantifique prudencialmente conforme al artículo 183 LRJS, con apoyo en la gravedad del hecho, su duración, la difusión interna, el salario y los perjuicios ya acreditados.

Cómo razona el juzgado cuando no hay cifra cerrada

Cuando la prueba económica exacta no existe o sería desproporcionado exigirla, el órgano judicial no se queda bloqueado. Puede fijar una cantidad razonada a partir de los elementos del caso: qué derecho se vulneró, cuánto duró la lesión, si hubo represalia, si la empresa insistió pese a las quejas y qué impacto tuvo en la vida profesional y personal del trabajador.

Ejemplo práctico: movilidad geográfica nula por represalia o vulneración del derecho de indemnidad

Ana trabaja en Sevilla como administrativa desde hace 4 años y cobra 1.500 euros brutos al mes. Después de reclamar horas extra y anunciar que iba a acudir a la Inspección de Trabajo, la empresa le comunica una movilidad geográfica a Málaga, a unos 200 kilómetros, con 30 días de preaviso.

Ana demanda ante el Juzgado de lo Social de Sevilla y pide tres cosas: que el traslado se declare nulo, que se la reponga en su centro de Sevilla y que se condene a la empresa a pagar 8.000 euros por vulneración del derecho de indemnidad. Aporta dos correos de represalia, un informe psicológico, billetes y peajes que suman 840 euros y el testimonio de un compañero.

Si el juzgado aprecia la represalia, puede anular la movilidad y fijar una indemnización prudencial. En un caso así, podría tomar como referencia el tramo mínimo de la LISOS, 6.251 euros, y añadir los 840 euros acreditados como perjuicio adicional distinto, siempre que no estén ya absorbidos por otra partida. El resultado final dependerá de cómo motive la sentencia, pero la lógica es clara: nulidad de la medida y reparación económica real, no simbólica.

Compatibilidad con otras indemnizaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores

Qué se suma y qué no

  • La indemnización por vulneración de derechos fundamentales es compatible con la que corresponda por despido improcedente o nulo conforme al Estatuto de los Trabajadores, porque una cosa es la indemnización tasada del contrato y otra el daño moral constitucional.
  • Si el despido es nulo, la readmisión y los salarios de tramitación no eliminan por sí solos el daño moral causado por la lesión del derecho fundamental.
  • En una modificación sustancial de condiciones de trabajo o en una movilidad geográfica, la reposición o la impugnación de la medida pueden convivir con la reparación económica por la lesión constitucional.
  • También puede acumularse en una extinción del artículo 50 ET cuando el trabajador rompe el contrato por incumplimiento grave de la empresa y además hay represalia, acoso o discriminación.
  • Lo que no cabe es cobrar dos veces por el mismo perjuicio: si una partida ya resarce exactamente ese daño, el juzgado evita el doble cobro.

Regla práctica

La clave está en separar conceptos. La indemnización laboral del ET compensa la ruptura o modificación del contrato; la del artículo 183.3 LRJS repara la vulneración del derecho fundamental. Se pueden acumular si cada una responde a un daño distinto.

Si también se reclama en vía penal: desistimiento, sobreseimiento y prescripción en la jurisdicción social

Si la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta se ha ejercitado antes en un procedimiento penal, el artículo 183.4 LRJS impide repetir la misma petición indemnizatoria en el orden social mientras no haya desistimiento o no exista sobreseimiento o absolución firme. La razón es sencilla: el trabajador no puede pedir dos veces la misma reparación por el mismo daño en dos jurisdicciones distintas.

Mientras esa vía penal sigue abierta, la prescripción de la acción social queda interrumpida. Si después el procedimiento penal se archiva o termina con una absolución firme, la vía laboral vuelve a estar disponible con el tiempo que reste. En la práctica, esto evita que el trabajador pierda su reclamación por haber intentado antes la vía penal, pero también le obliga a no duplicar la pretensión indemnizatoria.

Fuentes

  1. WolterskluwerFijación del importe de la indemnización por vulneración de …consultado el 31/07/2026
  2. Graduadosocialmadrid[PDF] Indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentalesconsultado el 31/07/2026
  3. EspacioasesoriaIRPF e indemnización por vulneración de derechos fundamentalesconsultado el 31/07/2026
  4. Laboral-socialTS. La indemnización por daño moral derivado de la vulneración de …consultado el 31/07/2026
  5. LefebvreIndemnización por Daños Morales en Despidos Nulos – Lefebvreconsultado el 31/07/2026