Indemnización

¿Las indemnizaciones por despido cotizan a la Seguridad Social en España? Qué dice la ley

agosto 19, 2026 EspanaLegal 9 min read
¿Las indemnizaciones por despido cotizan a la Seguridad Social en España? Qué dice la ley

Qué indemnización por despido toma como referencia la ley española

La indemnización por despido solo queda fuera de cotización hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores; si la empresa paga más, el exceso sí entra en la base de la Seguridad Social. La referencia legal está en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores y la exención en el artículo 147.2.c de la Ley General de la Seguridad Social.

No hay que mezclar esa indemnización con el finiquito. El finiquito suele incluir salario pendiente, pagas extra devengadas, vacaciones no disfrutadas y otras cantidades salariales; eso cotiza como salario si corresponde. La exención solo protege la indemnización obligatoria por la extinción, no cualquier dinero que se pague al cerrar la relación laboral en España.

  • La exención del art. 147.2.c LGSS cubre solo la cuantía establecida con carácter obligatorio por la norma laboral.
  • Si la empresa abona una mejora por acuerdo individual, convenio colectivo o pacto de salida, la parte adicional no queda automáticamente fuera de cotización.
  • El límite no alcanza a salarios, vacaciones, bonus pendientes ni atrasos: esas partidas se tratan según su naturaleza salarial.
  • La clave práctica está en separar, en la nómina y en la carta de despido, qué parte es indemnización legal y cuál es exceso.
  • Si no hay exceso sobre el mínimo legal, no se añade nada a la base por este concepto.

Cuando la indemnización supera lo que marca la ley, la Seguridad Social no mira toda la relación laboral ni todo el pago como un bloque. La regla del art. 147.2.c LGSS, en conexión con el artículo 23.2.b del Real Decreto 2064/1995, es prorratear el exceso en los doce meses anteriores al hecho que lo genera, siempre con los límites de la base mínima y máxima del grupo de cotización.

Situación Parte exenta Parte que cotiza Cómo se imputa
Indemnización igual al mínimo legal Toda la cuantía obligatoria 0 € No hay ajuste adicional
Indemnización superior al mínimo legal Hasta el mínimo legal Exceso Prorrateo en 12 meses anteriores
Trabajador con menos de 12 meses en la empresa Cuantía legal que corresponda Exceso Reparto entre los meses devengados
El mes ya está en base máxima Hasta el tope aplicable Nada adicional por ese tramo No se supera el máximo
El mes no llega al tope La parte legal Todo el exceso imputado ese mes Cotiza íntegramente

Si el pago supera el mínimo legal, la exención no desaparece del todo: se mantiene hasta ese mínimo y solo el exceso entra en cotización.

Prorrateo de los doce meses anteriores

La Tesorería General de la Seguridad Social no reparte el exceso por toda la vida laboral, sino por los doce meses anteriores a la fecha en que nace la obligación de pagarlo. En la práctica, eso significa que el importe extra se distribuye mes a mes hacia atrás y se suma a la base de cotización de cada uno de esos meses.

Si la suma de ese reparto hace que un mes supere la base máxima del grupo, solo cotiza lo que aún cabe antes de llegar al tope. Y si ya se había alcanzado ese máximo, no se añade más por ese concepto. Dicho de forma simple: la indemnización legal queda fuera; el exceso entra donde haya hueco en la base, pero nunca por encima del máximo.

Si el trabajador lleva menos de un año en la empresa

  1. Calcula el exceso sobre la cuantía obligatoria que corresponda al cese.
  2. Divide ese exceso entre los meses en los que se ha devengado la indemnización, no sobre doce meses completos si el contrato ha durado menos.
  3. Añade la parte mensual resultante a la base de cotización de cada mes, respetando el grupo de cotización del trabajador y sus límites mínimo y máximo.
  4. Regulariza la liquidación ante la TGSS en el plazo ordinario de ingreso de cuotas del periodo afectado, normalmente a través de Sistema RED o de la Administración de la Tesorería de la provincia donde cotiza la empresa.

Ejemplo de cálculo con cifras

Ana trabaja en Sevilla desde hace 4 años y cobra 1.500 € al mes. Su despido se paga como improcedente y la indemnización legal resulta ser de 6.600 €: 1.500 € / 30 = 50 € de salario diario; 33 días por año × 4 años = 132 días; 132 × 50 € = 6.600 €.

La empresa le abona 8.000 € por acuerdo de salida. La parte exenta es la legal, 6.600 €. El exceso es de 1.400 €, y ese exceso cotiza. Si la base máxima del mes no se supera, esos 1.400 € se reparten a razón de 116,67 € al mes durante 12 meses anteriores; si en alguno de esos meses ya se había alcanzado el tope, solo cotiza la parte que aún encaje antes de llegar a él.

Indemnizaciones pactadas o mejoradas por convenio colectivo

Un convenio colectivo puede mejorar la indemnización de salida en España, y eso es perfectamente válido. El problema aparece cuando se piensa que toda esa mejora queda también exenta de cotización: no funciona así. La mejora puede ser útil para pactar salidas ordenadas o reforzar la protección en sectores con mucha rotación, pero la parte que supera la cuantía obligatoria no hereda automáticamente la exención de la Seguridad Social.

Ventajas e inconvenientes:

  • Ventaja: el convenio puede subir la compensación y dar más protección al trabajador.
  • Ventaja: facilita acuerdos de extinción menos conflictivos en empresas de Madrid, Barcelona, Valencia o cualquier otra provincia.
  • Ventaja: aporta previsibilidad si la mejora está bien redactada.
  • Inconveniente: el exceso sobre el mínimo legal cotiza.
  • Inconveniente: la empresa asume más coste salarial y más base de cotización.
  • Inconveniente: si la nómina no separa conceptos, luego toca regularizar ante la TGSS.
  • Si el convenio colectivo mejora la indemnización, la Seguridad Social solo deja fuera la cuantía obligatoria del ET.
  • La parte adicional del convenio cotiza como exceso, aunque el pago venga pactado en convenio o en acuerdo individual.
  • Si el convenio mejora una indemnización de 12 días de salario por año, la exención se queda en esos 12 días y el tramo extra entra en cotización.
  • La idea del art. 147.2.c LGSS es clara: protege la cuantía obligatoria, no toda mejora negociada.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la cotización del exceso

La doctrina del Tribunal Supremo sigue esa misma línea. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1195/2022, de 27 de septiembre de 2022 confirma que, si se abona una indemnización por despido o fin de contrato superior a la establecida legalmente, debe cotizar por el exceso a la Seguridad Social. La sentencia de 20 de octubre de 2022 insiste en que la indemnización por despido o cese no cotiza solo hasta el importe obligatorio fijado por el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

En alguna resolución se cita de forma aislada el art. 109.2 LGSS, pero la regla material que aplican las fuentes y la práctica de liquidación es la del art. 147.2.c LGSS: exención hasta la cuantía obligatoria y cotización del exceso. Esa es la lectura útil para nóminas, finiquitos y regularizaciones en España.

Qué revisar en la nómina y cómo actuar si la cotización es incorrecta

  1. Comprueba la carta de despido, el acuerdo de extinción y el finiquito para separar salario, vacaciones, indemnización legal y exceso.
  2. Revisa la nómina del mes de extinción y la base de cotización comunicada a la TGSS: si la empresa ha metido como salario lo que era indemnización legal, o al revés, la liquidación está mal.
  3. Pide a la empresa que rectifique la liquidación por Sistema RED o ante la Administración de la TGSS de su provincia; cuanto antes se detecte, más fácil es corregirlo dentro del plazo reglamentario de ingreso.
  4. Si no lo corrigen, deja constancia por escrito y valora una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o una reclamación judicial ante el Juzgado de lo Social que te corresponda.

Si quieres una comprobación rápida, el punto decisivo es este: la indemnización obligatoria del despido está exenta hasta su mínimo legal; todo lo que lo supere, salvo que la base máxima ya lo absorba, cotiza en la Seguridad Social española.

Dudas habituales sobre la cotización del despido

1. ¿Cuándo hay que cotizar por una indemnización por despido?

La indemnización por despido no cotiza a la Seguridad Social en la parte que la ley fija como obligatoria. La exención está en el artículo 147.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, y alcanza solo al importe mínimo legal del despido según el Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa paga más de ese mínimo por pacto o mejora, el exceso sí puede cotizar.

2. ¿La indemnización por despido paga cotizaciones a la Seguridad Social?

No, no paga cotizaciones en el importe que la normativa obliga a abonar por el despido. El artículo 147.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social excluye de la base de cotización las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía obligatoria. Por ejemplo, en un despido improcedente la referencia legal son 33 días por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades, salvo tramos anteriores a 12 de febrero de 2012.

3. ¿La indemnización por despido afecta a la Seguridad Social?

Afecta solo si la indemnización supera lo que marca la ley o si en realidad no estamos ante una indemnización obligatoria por despido. En ese caso, el exceso puede integrar la base de cotización y la empresa debe reflejarlo correctamente en la nómina y en los seguros sociales. La parte exenta, en cambio, no se cotiza ni reduce la base por sí misma.

Fuentes

  1. IndicatorCotización de las indemnizaciones – Relaciones con los trabajadoresconsultado el 31/07/2026
  2. Femetal[PDF] COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL INDEMNIZACIONES POR …consultado el 31/07/2026
  3. GremicatCotización de las indemnizaciones – Gremicatconsultado el 31/07/2026
  4. SupercontableLa indemnización por despido o fin de contrato superior a la …consultado el 31/07/2026
  5. Abanteasesores¿Cómo tributa la indemnización por despido? – Abante Asesoresconsultado el 31/07/2026