En España, los daños y perjuicios se reclaman cuando alguien incumple un contrato o causa un daño por culpa o negligencia y ese perjuicio puede probarse y valorarse. La clave está en demostrar qué pasó, cuánto costó y por qué lo tiene que pagar la otra parte.
Qué son los daños y perjuicios y qué cubren en España
El marco básico está en los arts. 1101, 1106, 1107 y 1902 del Código Civil. En pocas palabras: hay daño cuando alguien sufre una lesión o pérdida; hay perjuicio cuando esa lesión se traduce en una consecuencia económica o personal; e indemnización es la cantidad que intenta reparar ese resultado.
En el ámbito civil español, la indemnización no nace por simple enfado ni por cualquier incumplimiento menor. Hace falta que exista una conducta imputable a otra persona, que esa conducta haya causado un daño real y que el daño pueda cuantificarse. El art. 1101 CC sirve para el incumplimiento de obligaciones; el art. 1902 CC, para el daño causado por acción u omisión con culpa o negligencia.
Responsabilidad contractual y extracontractual
- Contractual: aparece cuando una parte incumple un contrato en España, por ejemplo una reforma, una compraventa o un servicio profesional.
- Extracontractual: no hay contrato previo entre las partes, pero sí un daño causado por culpa o negligencia, como un golpe en un garaje, una caída por mala conservación o una actuación imprudente.
- En la contractual pesa mucho lo pactado y lo que razonablemente se esperaba del contrato.
- En la extracontractual importa sobre todo la conducta dañosa y su nexo causal con el perjuicio.
Daño emergente, lucro cesante y daño moral
La indemnización civil suele dividirse en tres bloques. El primero es el daño emergente, que mira lo que has perdido o gastado. El segundo es el lucro cesante, que recoge la ganancia que dejaste de obtener. El tercero es el daño moral, que no es un coste de bolsillo, pero sí una afectación real y, en España, también puede compensarse si se acredita bien.
Daño emergente
Es el gasto directo provocado por el hecho dañoso: una factura de reparación, una sustitución urgente, un pago extra por rehacer una obra mal hecha o una consulta médica que no habría sido necesaria sin el daño. En la práctica, aquí entran los importes que puedes enseñar con papeles.
Lucro cesante
Es lo que has dejado de ganar por culpa del daño o del incumplimiento. No basta con decir que ibas a ganar dinero: hay que mostrar una expectativa seria y razonable. Por ejemplo, alquileres que no cobraste porque el piso no estaba listo, ventas perdidas o ingresos profesionales que no llegaron por la paralización de una actividad.
Daño moral
Es el sufrimiento, la ansiedad, la pérdida de tranquilidad, la afectación a la vida personal o el menoscabo de la reputación cuando todo eso deriva del hecho dañoso. En España puede reclamarse, pero no se presume sin más: conviene explicar bien el impacto y apoyarlo con informes, partes médicos o testigos cuando sea posible.
Si no puedes probar el gasto, la pérdida o el impacto, esa partida suele debilitarse mucho ante el juzgado.
Cuándo procede reclamar una indemnización
- Primero tiene que existir un incumplimiento, una negligencia o una conducta dañosa clara.
- Después hay que acreditar un daño real, no una simple molestia o una sospecha.
- Luego hay que unir ambos extremos con una relación causal: el daño debe venir de ese hecho y no de otro.
- Por último, la reclamación tiene que entrar dentro de plazo y poder sostenerse con prueba suficiente.
Requisitos que exige el Código Civil y la jurisprudencia
- El art. 1101 CC exige dolo, negligencia o morosidad en el incumplimiento de obligaciones.
- El art. 1106 CC dice que la indemnización comprende la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener.
- El art. 1107 CC limita la responsabilidad del deudor de buena fe a los daños previstos o que se pudieron prever al tiempo de nacer la obligación; si hay dolo, la respuesta es más amplia.
- El art. 1902 CC impone reparar el daño causado por acción u omisión con culpa o negligencia.
- Los arts. 217 y 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil colocan la carga de la prueba sobre quien afirma los hechos y fijan la base de la demanda civil.
- En civil, quien reclama debe aportar la prueba del daño, del importe y del nexo causal; no vale con una declaración genérica.
Supuestos habituales en los que sí suele haber reclamación
- Retrasos relevantes en entregas, obras o servicios contratados en España, con gastos añadidos y pérdida de uso.
- Incumplimientos de contrato de alquiler, compraventa o prestación de servicios, cuando dejan facturas, penalizaciones o pérdidas medibles.
- Negligencias profesionales o empresariales que obligan a rehacer un trabajo o a asumir costes extra.
- Accidentes en la vía pública, en una comunidad de propietarios o en una actividad privada, si hay parte, testigos o informe técnico.
- Daños por mala ejecución de una reforma en Madrid, Sevilla, Valencia o cualquier otra ciudad española, siempre que el defecto se pueda peritar.
Cómo se calcula la indemnización por daños y perjuicios
La cuantía no sale de una fórmula mágica. Suele construirse sumando partidas acreditadas y filtrándolas por el art. 1107 CC, que marca el alcance de la reparación en función de la buena o mala fe del obligado.
| Concepto | Qué se suma | Prueba útil | Límite o matiz |
|---|---|---|---|
| Daño emergente | Facturas, reparaciones, sustituciones, gastos extra | Facturas, transferencias, presupuesto aceptado, pericial | Debe ser un gasto real y necesario |
| Lucro cesante | Ingresos dejados de obtener | Contratos, históricos de facturación, extractos, pericial económica | Hay que probar una ganancia probable, no hipotética |
| Daño moral | Afectación personal, ansiedad, pérdida de calidad de vida, desprestigio | Informes médicos, testigos, correos, pericial psicológica o reputacional | Se valora con prudencia y según la prueba |
| Intereses | Retraso en el pago de la indemnización | Requerimiento previo, fecha de daño y resolución | Pueden acumularse si el juez los reconoce |
Ejemplo de cálculo con cifras
Ana, en Sevilla, contrata una reforma por 8.000 € y paga 3.000 € por adelantado. La obra se deja a medias y debe gastar 1.200 € más para terminarla con otra empresa. Además, durante dos meses no puede alquilar la vivienda y deja de ingresar 900 €.
El cálculo básico sería este:
- Daño emergente: 1.200 € de sobrecoste.
- Lucro cesante: 900 € por alquiler no cobrado.
- Cantidad inicialmente entregada y no recuperada: 3.000 €, si se acredita que debe devolverse.
- Total reclamable principal: 5.100 €.
- Si además el juzgado reconoce intereses legales, la cifra final sube algo más según el tiempo de retraso.
Qué pruebas conviene reunir antes de reclamar
- Facturas, presupuestos, recibos y justificantes de pago.
- Correos, WhatsApp, cartas y cualquier comunicación donde la otra parte reconozca el problema.
- Fotografías, vídeos y fechas que acrediten cómo estaba el bien antes y después.
- Informes médicos, altas, bajas y partes de lesiones cuando el daño sea personal.
- Pericial técnica o económica si hay que explicar una obra mal hecha, una pérdida de negocio o un defecto oculto.
- Testigos que hayan visto el incumplimiento, el accidente o sus efectos inmediatos.
Documentos clave según el tipo de daño
- Prueba documental: contrato, factura, justificante bancario, burofax, presupuesto, parte de incidencias y correos.
- Prueba pericial: informe de arquitecto, perito industrial, economista, médico o psicólogo, según el caso.
- Prueba testifical: vecinos, clientes, compañeros de trabajo o cualquiera que pueda confirmar lo ocurrido en España.
- Prueba médica: parte de urgencias, seguimiento clínico y, si procede, informe de secuelas.
Cómo pedir los daños y perjuicios paso a paso
- Reúne la prueba y cuantifica la reclamación con criterio. Antes de ir a juicio, conviene saber si pides 700 €, 7.000 € o 70.000 € y por qué.
- Envía una reclamación extrajudicial fehaciente. Un burofax con certificación de texto y acuse de recibo deja constancia clara y puede interrumpir la prescripción del art. 1973 CC.
- Negocia, pero sin regalar la prueba. Si la otra parte ofrece un acuerdo, deja por escrito la cantidad, el plazo y la renuncia o no a acciones futuras.
- Si no paga, presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente y sigue el procedimiento civil hasta sentencia y, si toca, ejecución.
Reclamación extrajudicial y negociación
- Redacta un requerimiento claro con hechos, importe y plazo de pago o respuesta.
- Envíalo por burofax, notario o un medio que permita probar contenido y recepción.
- Guarda resguardo, acuse y copia íntegra del texto enviado.
- Si hay respuesta, valora una oferta formal, pero sin perder de vista el plazo de prescripción.
Demanda ante el juzgado competente
- Presenta la demanda en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por las reglas civiles de competencia.
- Cuenta con abogado y, cuando proceda por la clase de procedimiento o la cuantía, con procurador.
- La demanda debe ordenar hechos, fundamentos de derecho, petición concreta y documentos.
- Tras la admisión, el juzgado da traslado a la otra parte para contestar y, después, señala vista o dicta resolución según el tipo de procedimiento.
Plazos para reclamar en España
| Tipo de reclamación | Plazo general | Desde cuándo cuenta | Norma clave |
|---|---|---|---|
| Contractual | 5 años | Desde que la acción pudo ejercitarse, con el matiz del caso concreto | art. 1964 CC |
| Extracontractual | 1 año | Desde que lo supo el agraviado o, en lesiones, desde la estabilización o curación | art. 1968.2 CC |
| Interrupción | Reinicia el plazo | Desde la reclamación extrajudicial fehaciente, la demanda o el reconocimiento de deuda | art. 1973 CC |
Prescripción contractual y extracontractual
En España, la acción contractual general prescribe a los 5 años según el art. 1964 CC, mientras que la extracontractual del art. 1968.2 CC prescribe al año. Ese año no suele empezar a correr hasta que el perjudicado conoce el daño y puede reclamarlo de forma razonable; por eso, en lesiones o daños personales, el punto de partida suele ser la curación o la estabilización de las secuelas.
La reclamación extrajudicial fehaciente es muy útil porque interrumpe la prescripción del art. 1973 CC. Por eso un burofax bien hecho, enviado desde España y conservado con su justificante, vale más que un mensaje informal o una llamada que luego nadie puede probar.
Qué pasa si la otra parte no paga o discute la cuantía
La reclamación de daños y perjuicios en España tiene una parte buena y otra incómoda. La buena es que, si acreditas bien el daño, puedes recuperar dinero, intereses y, a veces, costas. La incómoda es que el juzgado no inventa la cuantía: si la prueba es floja, la indemnización baja o desaparece.
Ventajas
- Puedes cerrar el conflicto con un acuerdo si la otra parte entiende el riesgo de condena.
- Si ganas, el juez puede fijar una cantidad concreta y ordenar el pago con intereses.
- La ejecución forzosa permite cobrar si el condenado no paga voluntariamente.
- Una buena pericial puede elevar mucho una reclamación bien planteada.
Inconvenientes
- El proceso civil cuesta tiempo, dinero y energía, sobre todo si hay peritos.
- Si la cuantía no está bien probada, el juzgado puede reducirla mucho.
- La otra parte puede discutir el nexo causal y alargar el asunto.
- Si dejas pasar el plazo, pierdes la posibilidad de reclamar.
Vías de salida: acuerdo, sentencia y ejecución
- Acuerdo: útil cuando la otra parte reconoce parte del daño y quiere evitar costas y juicio.
- Sentencia: el Juzgado de Primera Instancia decide si hay daño, cuánto vale y quién paga.
- Ejecución: si no abonan la indemnización, se puede pedir al juzgado que la haga efectiva sobre bienes o cuentas.
- Riesgo real: si la prueba falla o la cuantía está inflada, el juez puede rebajar la reclamación y cargar costas según el resultado.
- Salida práctica: en muchos pleitos civiles en España, el mejor resultado no es el juicio largo, sino un acuerdo serio antes de la vista.
Fuentes
- Ayudalegalpr¿Qué son daños y perjuicios? | ayudalegalpr.orgconsultado el 13/07/2026
- AlvarezabogadostenerifeReclamar daños y perjuicios – Alvarez Abogados Tenerifeconsultado el 13/07/2026
- JavaloyeslegalCómo reclamar una indemnización de daños y perjuiciosconsultado el 13/07/2026
