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Heredar sin testamento en España: quién hereda, qué parte corresponde y cómo hacer la declaración de herederos

octubre 1, 2026 EspanaLegal 10 min read
Heredar sin testamento en España: quién hereda, qué parte corresponde y cómo hacer la declaración de herederos

Qué es heredar sin testamento y cuándo se abre la sucesión intestada

Cuando una persona fallece sin testamento válido, la herencia no queda en el aire: la ley española decide quién hereda. Eso es la sucesión intestada o abintestato, regulada en los arts. 912 y 913 del Código Civil, que dejan claro que la herencia se defiere por testamento y, si éste falta, es nulo o no produce efecto, por ministerio de la ley.

En España también se abre la intestada si existiendo testamento éste resulta ineficaz, si el heredero nombrado no puede suceder, si no cumple una condición esencial o si repudia la herencia. En ese escenario, el orden legal llama primero a descendientes, después a ascendientes, más tarde al cónyuge viudo, luego a colaterales y, si no queda nadie con derecho, al Estado.

La clave no es si hay familia, sino si esa familia entra en el orden legal de llamamiento.

Cómo saber si existe testamento

Antes de repartir nada, hay que comprobar si el fallecido dejó testamento. En España se hace con dos papeles básicos: el certificado de defunción, que se pide en el Registro Civil, y el certificado de últimas voluntades, que se solicita ante el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. El trámite se puede iniciar a partir de los 15 días desde el fallecimiento. La información oficial del Registro de Actos de Última Voluntad y del Registro Civil explica qué acredita cada documento.

El certificado de últimas voluntades no solo dice si hay testamento y ante qué notario se otorgó; también informa de si el fallecido tenía un seguro de vida contratado. Si no aparece testamento, o el que aparece no sirve, ya se puede pasar a la declaración de herederos abintestato.

Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades

  1. Pedir el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento o por la vía habilitada por el Ministerio de Justicia. Este documento acredita la fecha y el fallecimiento de la persona.
  2. Esperar 15 días desde la muerte. Antes de ese plazo no se puede solicitar el certificado de últimas voluntades.
  3. Solicitar el certificado de últimas voluntades ante el Registro General de Actos de Última Voluntad. Acredita si existe testamento, y en su caso ante qué notario se firmó.
  4. Comprobar el seguro de vida, porque el mismo certificado indica si hay pólizas vinculadas al fallecido y conviene reclamarlas aparte.

Quién hereda y qué parte corresponde en una herencia sin testamento

En una herencia sin testamento no se reparte por afinidad ni por costumbre, sino por orden legal. El Código Civil español fija un llamamiento sucesorio cerrado: primero van los descendientes, luego los ascendientes, después el cónyuge viudo, más tarde los colaterales y, si nadie entra, el Estado. Aquí no se confunde la propiedad de los bienes con los derechos del cónyuge, que suelen ser de usufructo y no de dominio pleno.

La regla práctica es sencilla: si hay hijos, ellos mandan; si no los hay, miramos a los padres; si tampoco existen, entra el cónyuge; y, si faltan todos, se abre paso la familia colateral. La legítima va por otro carril: una cosa es quién hereda por ley y otra distinta qué parte está reservada a ciertos parientes aunque haya testamento.

  1. Descendientes: hijos y demás descendientes heredan antes que nadie. Si hay varios hijos, se reparten la herencia por partes iguales, salvo el derecho de representación de nietos si un hijo ha premuerto.
  2. Ascendientes: si no hay descendientes, heredan los padres y, en su defecto, otros ascendientes. En la práctica, si viven ambos padres, suelen repartir a partes iguales.
  3. Cónyuge viudo: entra después de descendientes y ascendientes, pero normalmente no como propietario de todo, sino con el usufructo legal que le corresponda.
  4. Hermanos y sobrinos: si faltan los anteriores, heredan los colaterales próximos. Los sobrinos entran por representación de su padre o madre premuerto.
  5. Estado: si no hay parientes con derecho, hereda el Estado español.

Ejemplo de reparto entre hijos y cónyuge

Imagina una herencia de 300.000 € en Sevilla, compuesta por una vivienda y dinero en cuentas, con dos hijos y cónyuge viudo.

  • Los dos hijos reciben la propiedad por mitad: 150.000 € cada uno.
  • El cónyuge no se queda con la nuda propiedad de esos bienes, pero sí conserva el derecho de usufructo que le reconoce la ley en ese escenario.
  • Si los herederos quieren cerrar la partición sin esperar al uso vitalicio, pueden pactar la conmutación del usufructo y valorarlo económicamente.

Legitimarios y herederos abintestato: diferencias y último llamamiento

Aquí está una de las confusiones más habituales. Los legitimarios son los parientes a los que la ley reserva una parte de la herencia haya o no testamento, salvo desheredación válida. Los herederos abintestato, en cambio, son los llamados por la ley cuando no hay testamento eficaz o cuando el instituido no puede heredar. En derecho común, los descendientes, ascendientes y cónyuge pueden ser legitimarios; los colaterales no suelen serlo, pero sí pueden entrar como herederos abintestato si no hay familiares más próximos.

Dicho de forma llana: el legitimario tiene una cuota protegida; el heredero abintestato tiene un llamamiento legal completo o parcial según el orden de parentesco. Por eso conviene no mezclar ambos planos al calcular una herencia sin testamento.

Tabla comparativa entre legitimarios y herederos abintestato

Figura Qué es Qué derecho tiene
Legitimarios Parientes con reserva legal de parte de la herencia Reciben una cuota reservada aunque exista testamento, salvo desheredación válida
Herederos abintestato Personas llamadas por la ley cuando falta testamento válido o no puede heredar el nombrado Heredan por el orden legal de parentesco
Cuota reservada La parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente Protege la legítima y, en su caso, el usufructo viudal

Qué ocurre si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge

  • Si no hay hijos ni nietos, la herencia pasa a los ascendientes; si tampoco existen, ya no entran en juego.
  • Si faltan descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo ocupa el llamamiento siguiente en derecho común.
  • Si tampoco hay cónyuge, heredan hermanos y sobrinos; los sobrinos pueden entrar por representación de su progenitor premuerto.
  • Si no hay colaterales hasta el cuarto grado, la herencia pasa al Estado.

Cómo hacer la declaración de herederos abintestato

La declaración de herederos abintestato es el documento que acredita quiénes tienen derecho a heredar cuando no hay testamento. En España, la vía ordinaria es la notarial, dentro del marco de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que desplazó muchos expedientes de los juzgados. Si el asunto se complica o se judicializa por conflicto, entonces entra el Juzgado de Primera Instancia que resulte competente. Lo importante es esto: la declaración no reparte bienes; solo identifica a los herederos.

Notaría o juzgado: dónde se tramita y en qué orden

  1. Reunir la documentación y pedir cita en la notaría competente del último domicilio del causante. Si el expediente acaba en sede judicial, habrá que presentar la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
  2. Comparecer los interesados con los testigos que pida el notario. El notario comprueba parentesco, inexistencia de testamento y llamado sucesorio.
  3. Esperar las citaciones y, si no hay oposición, la autorización del acta. En la práctica, un expediente limpio suele moverse en unas pocas semanas; si hay conflicto, el plazo se alarga bastante.

Documentación básica para acreditar la herencia sin testamento

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades que acredite que no hay testamento o cuál es el último válido.
  • DNI del fallecido y DNI de cada heredero.
  • Libro de familia, o certificados de nacimiento y defunción de descendientes cuando haga falta probar el parentesco.
  • Certificado de matrimonio, si existe cónyuge viudo.
  • Datos de contacto de testigos, si la notaría los requiere para completar el acta.

La declaración de herederos no adjudica bienes: solo abre la puerta para aceptar, partir y tributar.

Qué hacer después: inventario, aceptación y pago del impuesto

Una vez hecha la declaración de herederos, toca ordenar la herencia de verdad: hacer inventario, valorar bienes y deudas, aceptar o repudiar, adjudicar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, y se presenta ante la Hacienda de la comunidad autónoma competente. En España, además, cada autonomía puede aplicar reducciones y bonificaciones distintas, así que el coste final cambia bastante entre territorios.

Inventario, aceptación y adjudicación de la herencia

  1. Hacer inventario de todos los bienes y de todas las deudas: cuentas, inmuebles, vehículos, préstamos, hipotecas y recibos pendientes.
  2. Valorar el caudal hereditario para saber qué entra en el reparto y cuánto vale cada bien.
  3. Aceptar o repudiar la herencia ante notario. Si se acepta, se puede hacer pura y simplemente o a beneficio de inventario.
  4. Adjudicar los bienes en escritura de partición, asignando a cada heredero lo que le corresponda.
  5. Cambiar la titularidad en banco, Catastro, Registro de la Propiedad y Tráfico, según el tipo de bien.

Impuesto de Sucesiones: plazos, prórroga y tiempos reales

Trámite Plazo legal Tiempo real habitual en España Dónde se presenta
Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones 6 meses desde el fallecimiento 1 a 3 semanas una vez reunida la documentación Hacienda autonómica competente
Prórroga Se pide dentro de los 5 primeros meses y añade otros 6 meses Conviene pedirla cuanto antes para no ir justo Hacienda autonómica competente
Reunir certificados e inventario No hay un único plazo legal 2 a 8 semanas, según bancos, registros y notaría Registro Civil, bancos, notaría y registros

Casos que cambian el resultado: testamento nulo o inválido y derecho civil propio

No todas las herencias sin testamento acaban igual. Hay dos grandes factores que alteran el resultado: un testamento nulo o inválido y la vecindad civil del fallecido. En derecho común manda el Código Civil, pero si la persona tenía vecindad civil en Galicia, Cataluña, Illes Balears, Navarra, Aragón o País Vasco, puede cambiar el orden de llamamiento, la legítima, los pactos sucesorios o el alcance del usufructo viudal. Por eso, antes de repartir, hay que saber qué ley civil se aplica de verdad.

Testamento nulo o inválido: supuestos frecuentes

  • Testamento otorgado por menor de 14 años.
  • Falta de firma cuando la forma lo exige o defecto formal relevante.
  • Testamento otorgado bajo presión, violencia, fraude o dolo.
  • Testamento mancomunado en derecho común, porque el art. 669 del Código Civil exige un solo testador.
  • Inobservancia de la forma adecuada en testamentos abiertos, cerrados u ológrafos, cuando el defecto impide reconocer su validez.

Comunidades autónomas con derecho civil propio

  • Galicia: su derecho civil propio puede alterar pactos y reglas sucesorias respecto al Código Civil común.
  • Cataluña: tiene un régimen sucesorio muy desarrollado y con legítima distinta del derecho común.
  • Illes Balears: el régimen puede variar según la isla y tiene particularidades propias.
  • Navarra: el Fuero Nuevo permite soluciones sucesorias diferentes a las del derecho común.
  • Aragón: mantiene instituciones propias, especialmente en sucesiones y pactos.
  • País Vasco: la vecindad civil vasca puede cambiar el esquema sucesorio y la protección del viudo o viuda.

En estas comunidades, la clave no es solo dónde murió la persona, sino cuál era su vecindad civil. Ese dato puede cambiar por completo la respuesta sobre quién hereda y en qué proporción.

Fuentes

  1. BujarrabalHerencia sin testamento: qué hacer y cómo reclamar tus derechosconsultado el 09/08/2026
  2. Catala-reinon¿Quién se queda con la herencia si no hay testamento?consultado el 09/08/2026
  3. RocketlawyerLa herencia sin testamento, como heredar y trámites – Rocket Lawyerconsultado el 09/08/2026
  4. MarquesdelcastilloabogadosCómo repartir una herencia sin testamento – 2026consultado el 09/08/2026
  5. Hernandez-vilchesSi no hay testamento, ¿qué pasa con mi herencia? | Vilches Abogadosconsultado el 09/08/2026