Un nieto puede heredar de su abuelo en España por testamento o, si no lo hay, por derecho de representación cuando falta su padre o su madre. Si el progenitor sigue vivo, solo entrará en la herencia si el abuelo le deja bienes en testamento y respeta la legítima.
Qué significa heredar de abuelos a nietos en España
En el Código Civil español, la sucesión en línea recta descendente ordena que los hijos y sus descendientes sucedan a los padres y demás ascendientes, sin distinguir por sexo ni edad. Esa idea se recoge en el artículo 930 del Código Civil y se completa con el artículo 931 del Código Civil, que explica cómo se reparte entre ramas cuando hay varios descendientes.
En la práctica, heredar de abuelos a nietos en España significa que el nieto puede ocupar el lugar de su padre o madre, pero no siempre por el simple hecho de ser nieto. La clave está en si hay testamento, si el progenitor del nieto vive o ha fallecido, y si existe legítima que haya que respetar.
El nieto no hereda por ser nieto, sino por la posición que ocupa en la familia y por lo que diga el testamento o la ley.
Cuándo heredan los nietos sin testamento: derecho de representación
- Cuando el hijo del abuelo ha fallecido antes que él, los nietos pasan a ocupar su lugar en la herencia.
- Cuando el hijo fue declarado incapaz de suceder o quedó fuera de la sucesión por una causa legal, puede abrirse la puerta al llamamiento de sus descendientes.
- Cuando hay varios nietos por la misma rama, se reparten entre ellos la porción que habría correspondido a su padre o madre.
- Cuando no hay testamento y el abuelo no tiene hijos vivos llamados a heredar, los nietos pueden entrar en juego como descendientes.
- Cuando existe testamento, la representación deja de ser el único camino y manda lo que haya ordenado el causante dentro de los límites legales.
Padre o madre del nieto fallecido antes que el abuelo
Aquí opera el derecho de representación, que en la sucesión intestada permite que los descendientes ocupen el lugar del ascendiente que no puede heredar. El artículo 924 del Código Civil dice que los hijos o descendientes del llamado que haya premuerto al causante suceden por representación en la parte que a este le habría tocado.
Eso significa que, si un abuelo muere sin testamento y uno de sus hijos ya había fallecido, los nietos de esa rama no se quedan fuera. Heredan la porción de su padre o madre, y la reparten entre ellos por cabezas dentro de esa rama familiar. Si el abuelo tenía dos hijos y uno de ellos murió dejando dos hijos, la rama del fallecido entra en la herencia por esos dos nietos.
Nietos con progenitor vivo: supuestos excepcionales
Sin testamento, un nieto con padre o madre vivo no hereda por representación, porque su progenitor sigue siendo el llamado preferente. La excepción real llega con el testamento: el abuelo puede dejarles bienes a sus nietos aunque su padre o madre siga vivo, siempre que no vulnere la legítima de los herederos forzosos.
Ejemplo: un abuelo en Sevilla tiene un patrimonio de 240.000 €. Su hijo sigue vivo, pero decide hacer testamento y deja a cada uno de sus dos nietos un legado de 30.000 € con cargo al tercio de libre disposición. Los nietos cobran aunque su padre viva, porque no están entrando por la vía de la representación, sino por la voluntad expresa del abuelo.
Cómo dejar bienes a los nietos con testamento
- Acude a una notaría española y explica qué bienes quieres dejar a tus nietos y en qué proporción.
- Decide si quieres nombrarlos herederos de una parte del caudal o solo legatarios de bienes concretos.
- Comprueba que el reparto encaja con la legítima de hijos y demás herederos forzosos, sobre todo si hay descendientes vivos.
- Revisa el testamento cuando cambie la familia, nazcan nietos nuevos o varíe el patrimonio.
Nombrar a los nietos como herederos
- Identifica a cada nieto con nombre, apellidos y DNI para que no haya dudas.
- Indica si quieres repartir por partes iguales o por ramas familiares.
- Añade sustitutos por si algún nieto premuere o renuncia.
- Si lo ves necesario, designa contador-partidor para facilitar la partición.
Dejar bienes concretos como legado
- Un inmueble, por ejemplo un piso en Valencia o una finca en Toledo, puede dejarse como legado a favor de un nieto concreto.
- Una cantidad de dinero, como 20.000 € o 35.000 €, puede fijarse en testamento para uno o varios nietos.
- Un porcentaje del patrimonio, como el 10 % del caudal hereditario, también puede atribuirse como legado.
- Un usufructo temporal o vitalicio sobre un bien puede servir para proteger a un nieto y, a la vez, respetar a otros herederos.
Legítima, mejora y libre disposición cuando hay nietos
| Parte de la herencia | Cuánto pesa en el régimen común | Qué permite con nietos | Límite práctico |
|---|---|---|---|
| Legítima estricta | 1/3 | Reserva para los herederos forzosos | No se puede vaciar libremente |
| Tercio de mejora | 1/3 | Favorecer a hijos o descendientes, incluidos nietos | Hay que mantener el círculo familiar |
| Libre disposición | 1/3 | Dejar bienes a quien quiera el abuelo | No tiene reserva legal |
La legítima está regulada en el artículo 806 del Código Civil y siguientes. En España, cuando hay hijos o descendientes, dos tercios del patrimonio quedan reservados para ellos: uno como legítima estricta y otro como mejora. El tercio restante es de libre disposición.
Qué parte es intocable para los herederos forzosos
La parte realmente blindada es la legítima estricta. Si hay hijos vivos, ellos son los herederos forzosos de primer nivel; si alguno falta, sus descendientes pueden entrar por su rama. En una herencia con nietos, eso implica que no se les puede dejar fuera del todo si ocupan la posición de un progenitor premuerto o si el testamento los llama dentro de los límites de la legítima.
La legítima no da libertad total al abuelo, pero sí marca una frontera clara: por debajo de ese margen, el testamento puede ser impugnado. Por eso conviene revisar cada caso con calma, sobre todo cuando conviven hijos vivos, nietos de distintas ramas y vivienda habitual en juego.
Cómo se reparte el tercio de mejora y el de libre disposición
Ejemplo con cifras: un abuelo fallece dejando 360.000 € y dos ramas de descendientes. Hay un hijo vivo y dos nietos que proceden de otro hijo que murió antes.
- Los 120.000 € de legítima estricta se reservan a los descendientes forzosos.
- Los 120.000 € del tercio de mejora pueden dejarse, por ejemplo, íntegros a los dos nietos para reforzar su posición.
- Los 120.000 € de libre disposición pueden ir al hijo vivo, a los nietos o incluso a un tercero.
Si el abuelo quiere beneficiar especialmente a los nietos, puede concentrar la mejora en ellos y usar la libre disposición para completar su porción. La estructura de tercios deja margen, pero no permite saltarse la legítima cuando hay herederos forzosos.
Desheredación del hijo y efectos sobre los nietos
La desheredación del hijo cambia el reparto de la herencia y puede abrir más espacio para los nietos, pero no sirve si se hace a la ligera. El artículo 857 del Código Civil exige que exista una causa legal y que el testador la haga constar en el testamento.
Ventajas
- Permite apartar a un hijo que ha incurrido en una causa legal grave.
- Evita que el conflicto personal bloquee toda la sucesión.
- Puede favorecer a los nietos si el abuelo quiere proteger a la siguiente generación.
Inconvenientes
- Si la causa no existe o no se prueba, la desheredación cae.
- Suele acabar en impugnación judicial si la familia discute el testamento.
- Exige redactar muy bien el testamento y conservar pruebas sólidas.
Causas legales y prueba de la desheredación
- Las causas deben encajar en la ley, especialmente las del artículo 853 del Código Civil, como negar alimentos o maltratar de obra o de palabra grave al causante.
- La causa tiene que figurar expresamente en el testamento.
- Conviene conservar pruebas: sentencias, mensajes, requerimientos notariales o documentación médica si hay maltrato o abandono.
- Si la causa no se acredita, los tribunales pueden dejar sin efecto la desheredación.
Qué ocurre con la porción que correspondería al hijo desheredado
Si la desheredación es válida, el hijo queda fuera de la herencia en la medida en que la ley lo permita. Pero eso no significa que los nietos queden automáticamente fuera también. Si no han sido desheredados por una causa propia, pueden mantener su posición como descendientes y reclamar la parte que les corresponda por su rama familiar.
Dicho de otra manera: el golpe recae sobre el hijo desheredado; los nietos solo quedan fuera si el testamento también los excluye de forma válida y con causa legal. En la práctica, eso obliga a hilar fino si el abuelo quiere cambiar el reparto familiar sin dejar huecos impugnables.
Diferencias por derecho foral en Galicia, Navarra, País Vasco, Aragón, Cataluña y Baleares
El artículo 14 del Código Civil manda mirar la vecindad civil del abuelo, no solo dónde vivía o dónde está el piso. Si tiene vecindad civil especial o foral, puede no aplicarse el régimen común del Código Civil y habrá que revisar la normativa civil propia del territorio.
| Territorio | Norma civil propia a revisar | Qué cambia respecto al régimen común | Efecto práctico en nietos |
|---|---|---|---|
| Régimen común | Código Civil | Dos tercios de legítima para descendientes | Más rigidez al repartir |
| Galicia | Derecho civil gallego | Reglas propias sobre legítimas y sucesión | Puede haber más margen testamentario |
| Navarra | Derecho civil navarro | Gran libertad de disposición | El testamento gana peso |
| País Vasco | Derecho civil vasco | Sistema sucesorio propio y particularidades locales | Hay que revisar la vecindad civil con detalle |
| Aragón | Derecho civil aragonés | Régimen propio de legítimas y sucesión | El reparto puede variar bastante |
| Cataluña | Código civil de Cataluña | Legítima de descendientes distinta del Código Civil común | La cuota reservada cambia de forma notable |
| Baleares | Compilación civil balear | Normas propias por isla y materia sucesoria | No conviene aplicar el régimen común sin comprobarlo |
Qué revisar según la vecindad civil del abuelo
- La vecindad civil del abuelo, que no se confunde con el padrón ni con el lugar donde tenga la residencia habitual.
- La norma civil propia de su territorio: Galicia, Navarra, País Vasco, Aragón, Cataluña o Baleares.
- Si el testamento se otorgó bajo derecho común o foral y si hubo cambios de vecindad civil con el tiempo.
- La situación concreta de los nietos, porque una rama familiar puede quedar mejor o peor protegida según la ley aplicable.
Aceptar, renunciar y repartir la herencia: pasos de los nietos
Si el nieto es llamado a la herencia, puede aceptar o renunciar. Y si fallece sin haber hecho ninguna de las dos cosas, su derecho pasa a sus herederos según el artículo 1006 del Código Civil.
- Pide el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades en el Registro Civil y en el organismo competente del Ministerio de Justicia.
- Obtén la copia autorizada del testamento en la notaría o, si no hay testamento, tramita la declaración de herederos abintestato ante notario.
- Decide si aceptas, renuncias o aceptas a beneficio de inventario, y deja constancia formal en notaría.
- Participa en la partición y adjudicación de los bienes, con escritura notarial si hay inmuebles o si la comunidad autónoma lo exige para liquidar impuestos.
Aceptación, renuncia y beneficio de inventario
- Aceptación pura y simple: el nieto asume bienes, pero también deudas hereditarias.
- Aceptación a beneficio de inventario: responde de las deudas solo con lo que vale la herencia, no con su patrimonio personal.
- Renuncia: el nieto se aparta por completo y no recibe bienes ni deudas.
- Si hay dudas sobre el pasivo, el beneficio de inventario suele dar más tranquilidad que una aceptación sin revisar cuentas.
Información, partición y conflictos sobre la herencia
Antes de firmar, el nieto tiene derecho a pedir información sobre el caudal hereditario: cuentas bancarias, inmuebles, préstamos, recibos del IBI y posibles cargas. También puede intervenir en la partición de la herencia y oponerse si detecta un reparto incorrecto.
Si hay discusión sobre la legítima, el inventario o la valoración de un piso en Madrid, Barcelona o cualquier otra ciudad española, lo habitual es exigir una nueva valoración, pedir aclaraciones al notario y, si no hay acuerdo, acudir al juzgado. Cuando el problema está en la legítima, suelen plantearse acciones de complemento o de reducción para corregir el reparto.
Impuestos y trámites para cerrar la herencia de abuelos a nietos en España
- Reúne la documentación básica: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI de los nietos y títulos de los bienes.
- Firma la escritura de aceptación y partición en notaría si hay bienes inmuebles, cuentas o una partición compleja.
- Presenta el impuesto sobre sucesiones y donaciones ante la comunidad autónoma competente dentro del plazo legal; si hace falta, pide prórroga dentro del plazo y antes de que venza.
- Si hay vivienda urbana, liquida la plusvalía municipal ante el ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble, con el plazo previsto por la ley local y la prórroga cuando proceda.
- Lleva la escritura al Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles ya adjudicados a los nietos.
- Cambia suministros, titularidades bancarias y, si procede, el Catastro y los recibos municipales para cerrar el expediente familiar.
Documentación, plazos y organismos que intervienen
| Trámite | Dónde se presenta | Plazo habitual en España | Qué llevas |
|---|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | Inmediato, para empezar la herencia | DNI del fallecido y solicitud |
| Últimas voluntades | Ministerio de Justicia | Tras el fallecimiento, antes de repartir | Modelo oficial y tasa si procede |
| Testamento o declaración de herederos | Notaría | Sin plazo fijo, pero cuanto antes mejor | Certificados y documentación familiar |
| Impuesto sobre sucesiones y donaciones | Comunidad autónoma | 6 meses desde el fallecimiento, con posible prórroga | Inventario, valores y escritura |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento | 6 meses desde el fallecimiento, con posible prórroga de otros 6 | Datos del inmueble y escritura |
| Registro de la Propiedad | Registro competente | Tras la escritura y el pago o exención de impuestos | Copia autorizada de la escritura |
La plusvalía municipal se rige por el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fija la comunicación o autoliquidación ante el ayuntamiento cuando se heredan inmuebles urbanos. En la práctica, cada ayuntamiento español aplica su gestión, pero el plazo de base es el mismo.
Ejemplo orientativo de coste y reparto
Supón una herencia en Alicante con un piso urbano valorado en 180.000 € y 20.000 € en una cuenta bancaria. El abuelo ha dejado todo a dos nietos por partes iguales y la comunidad autónoma aplica una cuota conjunta de 2.000 € de impuesto sobre sucesiones tras reducciones y bonificaciones. El ayuntamiento gira 760 € de plusvalía municipal por el piso.
- Cada nieto recibe 100.000 € brutos de valor hereditario.
- El ISD total del caso suma 2.000 €, es decir, 1.000 € por nieto.
- La plusvalía municipal añade 760 € más, repartidos como corresponda entre los adjudicatarios del inmueble.
- Si además hay 500 € de notaría y 180 € de registro, el cierre real de la herencia se acerca a 3.440 €.
Ese ejemplo cambia mucho según la comunidad autónoma, porque no paga igual un nieto en Madrid, Andalucía, Cataluña o Galicia. Por eso, antes de firmar, conviene pedir un cálculo fiscal real con la documentación completa y no quedarse solo con el valor de mercado de la casa.
Dudas frecuentes sobre heredar de abuelos a nietos
1. ¿Cuándo pueden heredar los nietos a sus abuelos?
Los nietos pueden heredar cuando el abuelo o la abuela les deja bienes en testamento, o cuando sus padres —que serían los hijos del causante— han fallecido, han renunciado a la herencia o están desheredados. En la sucesión legal, los nietos entran por representación de su padre o madre, según el Código Civil. Si hay testamento, también pueden recibir bienes directamente aunque sus padres sigan vivos.
2. ¿Cuánto se paga por heredar de abuelos a nietos?
Depende de la comunidad autónoma, del valor recibido y del parentesco fiscal aplicado. En España se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en muchas comunidades hay bonificaciones muy altas para descendientes, pero el coste final puede ir desde una cantidad simbólica hasta varios miles de euros. Además, si se hereda un inmueble, puede haber plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente.
3. ¿Cuánto puede dejar un abuelo en herencia a un nieto?
Un abuelo puede dejar a un nieto todo lo que quiera por testamento, salvo que existan herederos forzosos con derechos legítimos, como hijos o cónyuge viudo. Si solo hay nietos porque sus padres han fallecido, pueden heredar por representación la parte que les habría correspondido a sus padres. Para repartir sin problemas, conviene respetar la legítima que regula el Código Civil y ajustar el testamento a la situación familiar.
Fuentes
- AbogadosparaherenciasPasar herencia o testamento de abuelos a nietosconsultado el 31/07/2026
- EguizabalabogadosDerechos de los nietos en el proceso sucesorio – Eguizabal Abogadosconsultado el 31/07/2026
- Puente¿Puede un nieto heredar de su abuelo directamente?consultado el 31/07/2026
- FabregaGuía sobre la herencia de abuelos a nietos en Cataluñaconsultado el 31/07/2026
- JavaloyeslegalHerencia de abuelos a nietos con padre fallecido – Javaloyes Legalconsultado el 31/07/2026
