Qué es el finiquito cuando te despiden y qué no incluye
Si te despiden, tienes derecho a finiquito en España: es la liquidación de lo que ya has trabajado y aún no te han pagado. La indemnización, si procede, va aparte.
El finiquito aparece cuando el contrato se extingue y sirve para cerrar cuentas: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y cualquier otra cantidad nacida antes del último día. Esa lógica encaja con la extinción del contrato del artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. No es una sanción ni una compensación por perder el empleo.
Que el despido sea disciplinario, objetivo o colectivo no cambia esta idea básica: si hay dinero generado, te lo deben pagar. Lo que sí cambia es si además te corresponde indemnización, y cuánto.
El finiquito liquida lo ya devengado; la indemnización compensa la extinción del contrato.
Qué conceptos debe llevar el finiquito en España
Para revisar si la cifra es correcta, mira cómo define el salario el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y cómo exige pagar y liquidar el salario el artículo 29. En la práctica, el finiquito suele ordenar estas partidas:
| Concepto | Qué cubre | Cómo suele calcularse | Ojo con |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente del mes | Días trabajados y aún no cobrados | salario diario x días pendientes | bruto antes de retenciones |
| Pagas extra devengadas | Parte ya generada de extras semestrales o anuales | proporción por días/meses trabajados | si están prorrateadas, no se suman otra vez |
| Vacaciones no disfrutadas | Días de descanso generados y no usados | salario diario x días pendientes | se pagan y cotizan |
| Horas extra | Trabajo fuera de jornada ya realizado | horas x importe pactado | revisa el registro horario |
| Pluses y complementos | Nocturnidad, turnicidad, antigüedad, variables | según convenio o contrato | algunos pluses no son salariales |
| Otras cantidades devengadas | Comisiones, bonus, incentivos ya nacidos | según objetivo cumplido o devengo | pide el detalle por escrito |
El punto clave es el devengo: si ya lo has generado antes del despido, entra en el finiquito aunque la empresa lo quiera mover a la nómina siguiente. Si no está devengado, no entra.
Según el tipo de despido: qué cambia en el finiquito y en la indemnización
La empresa puede comunicar el despido, pero si lo discutes quien fija la calificación final es el juzgado. A efectos económicos, esto es lo habitual:
- Despido disciplinario procedente: hay finiquito, pero no indemnización. Se apoya en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y suele basarse en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): hay finiquito e indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades, conforme a los artículos 52.c y 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Estar de baja no impide por sí solo este despido si la causa ETOP es real y ajena a la enfermedad.
- Despido colectivo (ERE): si se tramita correctamente, la indemnización también es de 20 días por año con el mismo límite, además del finiquito, según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- Despido improcedente: si el juzgado lo declara así, ya no hablamos de 20 días, sino de la indemnización del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, con carácter general 33 días por año y tope de 24 mensualidades, con el régimen transitorio de antigüedad anterior a 12 de febrero de 2012.
Despido disciplinario procedente
Aquí la regla es sencilla: no hay indemnización, pero sí finiquito. Si la empresa te despide por una falta grave y la extinción se sostiene, te tiene que pagar lo que ya has generado hasta ese día. El finiquito no desaparece por el mero hecho de que el despido sea disciplinario y se considere correcto.
Despido objetivo
En el despido objetivo, el número que manda es el de la indemnización: 20 días por año de servicio, con tope de 12 mensualidades. A eso se le suma el finiquito normal. Si el cálculo se hace en una oficina de Madrid, Valencia o Sevilla, cambia el calendario laboral y el convenio aplicable, pero no la regla básica de la indemnización.
Despido colectivo (ERE)
En un ERE bien tramitado, la foto económica es parecida a la del despido objetivo: indemnización de 20 días por año y finiquito aparte. La diferencia está en el alcance colectivo y en el procedimiento, no en que te puedan dejar el finiquito sin pagar.
Si el despido es procedente, el debate suele ser cuánto has devengado; si es improcedente, cambia además la indemnización.
Cómo se calcula lo que te corresponde cobrar
Imagina a Ana, administrativa en Sevilla, con 4 años de antigüedad y un salario de 1.500 € brutos al mes en 14 pagas. La empresa la despide por causas objetivas el 30 de junio. Le quedan 9 días de salario del mes, 6 días de vacaciones sin disfrutar y 20 horas extra a 13 € cada una.
- Salario anual: 1.500 x 14 = 21.000 €
- Salario diario: 21.000 / 365 = 57,53 €
- Salario pendiente: 9 x 57,53 = 517,77 €
- Vacaciones no disfrutadas: 6 x 57,53 = 345,18 €
- Horas extra: 20 x 13 = 260,00 €
- Finiquito bruto: 1.122,95 €
Como el despido es objetivo, además cobra indemnización:
- 20 días x 4 años = 80 días
- 80 x 57,53 = 4.602,40 €
Total bruto antes de retenciones y cotizaciones que procedan: 5.725,35 €.
Fórmula rápida para revisar tu nómina final
- Calcula tu salario bruto anual: suma las 12 mensualidades y, si no están prorrateadas, añade las pagas extra.
- Divide entre 365 para sacar el salario diario o usa el criterio del convenio si la empresa ya te lo presenta así.
- Multiplica ese salario por los días pendientes de cobro del mes y por los días de vacaciones no disfrutadas.
- Añade horas extra, comisiones, pluses y pagas ya devengadas; después, suma la indemnización si el tipo de despido la lleva.
- Comprueba que la cifra coincide con lo que figure en el documento de saldo y finiquito antes de firmar.
Cuándo debe pagarlo la empresa y cómo reclamar si no cuadra
La empresa debe dejarte pagado el finiquito el último día de la relación laboral. Si no lo hace o la cifra no coincide, no mezcles dos plazos distintos: la reclamación de cantidades va por un lado y la impugnación del despido por otro. El pago puntual y documentado del salario se apoya en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores; la reclamación de salarios prescribe al año en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores; y la acción por despido tiene su propio plazo en el artículo 103.1 de la LRJS.
- Pide la copia del finiquito y revisa el detalle el mismo día. Comprueba salario pendiente, vacaciones, extras y descuentos. Si hay algo raro, escribe 'no conforme' junto a la firma.
- Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC, CMAC o el órgano autonómico equivalente de tu comunidad autónoma. Para reclamar cantidades, tienes 1 año desde que debieron pagarse; para impugnar el despido, el plazo es de 20 días hábiles. La conciliación previa se regula en el artículo 63 de la LRJS.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia. En la práctica, el trámite de conciliación y la demanda deben encajar con el calendario del despido para no perder el plazo de los 20 días hábiles.
- Guarda nóminas, contrato, carta de despido y cuadrantes. Son la prueba que usa el juzgado si la empresa discute horas, vacaciones o complementos.
Qué hacer si te hacen firmar el finiquito
Ventajas
- Cobras sin esperar por lo que no está discutido.
- Si firmas 'no conforme', dejas constancia de que no aceptas la cifra.
- Con la copia puedes comparar el documento con tu nómina, vacaciones y convenio.
Inconvenientes
- Si firmas sin reserva, la empresa puede intentar usarlo como prueba de conformidad.
- Sin copia, luego es más difícil demostrar qué te pusieron delante.
- Si hay prorratas, horas extra o descuentos dudosos, una firma precipitada te puede costar dinero.
Si te presionan para aceptar la cifra, pide copia, revisa en casa y no firmes alegremente si faltan conceptos o si la indemnización no está clara.
Qué pasa con el paro después del despido y cómo pedirlo en el SEPE
Tras un despido, incluso si es procedente, quedas en situación legal de desempleo si la extinción no depende de ti, según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. Desde ahí puedes pedir la prestación si cumples los requisitos.
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio autonómico que te corresponda y entra en la sede electrónica del SEPE o pide cita en la oficina de empleo.
- Si has cotizado 360 días o más en los últimos 6 años, puedes solicitar la prestación contributiva; si no llegas, revisa si te corresponde un subsidio.
- Presenta DNI o NIE, certificado de empresa y cuenta bancaria; la solicitud suele hacerse en 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo.
- Aunque el finiquito esté pendiente de revisión, el paro no desaparece por discutir con la empresa: son trámites distintos.
Fuentes
- Antunaabogados¿Qué derechos tiene un trabajador despedido? Guía práctica para …consultado el 06/08/2026
- FundacionadeccoFiniquito: qué es y cómo funciona – Fundacion Adeccoconsultado el 06/08/2026
- Zosimodariasabogados¿Se cobra finiquito en caso de despido disciplinario?consultado el 06/08/2026
- CeremQué plazo tiene la empresa para abonar el finiquito – Ceremconsultado el 06/08/2026
- Larazon¿Si me despiden tengo derecho a finiquito o indemnización? Un …consultado el 06/08/2026
