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Fianza solidaria en España: qué es, cómo funciona y cuándo te la pueden pedir

septiembre 15, 2026 EspanaLegal 9 min read
Fianza solidaria en España: qué es, cómo funciona y cuándo te la pueden pedir

Qué es la fianza solidaria y en qué se diferencia de la fianza normal

La fianza solidaria pone al fiador en primera línea de cobro: el acreedor puede reclamarle sin agotar antes los bienes del deudor principal. En España, eso la convierte en una garantía mucho más exigente que la fianza simple.

El art. 1822 del Código Civil define la fianza como un contrato accesorio: alguien se obliga a pagar o cumplir por otro si éste no lo hace. Esa palabra, accesorio, es clave. La fianza no vive sola; depende de la deuda principal y se mueve dentro de sus límites.

La diferencia con la fianza normal está en la excusión. En la fianza simple, el fiador puede pedir que primero se persigan los bienes del deudor. En la fianza solidaria, esa protección desaparece porque el fiador acepta responder como si fuera otro obligado más frente al acreedor.

Dicho de forma práctica: en una fianza normal, el acreedor suele tener que empezar por el deudor principal; en la solidaria, puede ir contra cualquiera de los dos desde el primer requerimiento útil, siempre que la deuda sea exigible.

La fianza solidaria no crea una deuda independiente: solo quita al fiador la barrera de exigir que primero se vaya contra el deudor principal.

Qué significa renunciar al beneficio de excusión

  • Significa que el fiador acepta que el acreedor no tenga que perseguir antes los bienes del deudor principal.
  • El art. 1823 del Código Civil reconoce como regla general la excusión, pero esa protección cae cuando hay pacto de solidaridad o renuncia expresa.
  • En la práctica, el fiador solidario asume una posición muy parecida a la del deudor frente al acreedor: si la deuda vence y no se paga, puede ser reclamado de inmediato.
  • No hace falta que el acreedor pruebe antes que el deudor sea insolvente; basta con que la obligación esté vencida y sea reclamable.
  • Por eso, en contratos firmados en España —por ejemplo, financiación bancaria de una SL en Madrid o de una filial en Valencia— esta cláusula se inserta para reforzar el cobro.

Qué puede reclamar el acreedor y contra quién

Quién reclama A quién puede exigir el pago Alcance de la reclamación
Acreedor Deudor principal Toda la deuda vencida, con intereses y, si proceden, costas y demás accesorios pactados o legales
Acreedor Fiador solidario La misma deuda reclamada al deudor, sin necesidad de agotar antes el patrimonio de éste
Acreedor Deudor principal y fiador a la vez Puede dirigir la reclamación contra ambos para maximizar la eficacia del cobro
Acreedor Solo al fiador solidario Puede hacerlo si la deuda ya es exigible; luego el fiador decidirá si paga y repite contra el deudor

Reclamación al deudor principal, al fiador o a ambos

  • El acreedor puede reclamar al deudor principal, al fiador solidario o a los dos simultáneamente.
  • No tiene que elegir una única vía ni esperar a que falle el cobro frente al deudor para pasar al fiador.
  • Si demanda a ambos, la condena o el requerimiento se ajustará al saldo pendiente; no puede cobrar dos veces la misma cantidad.
  • Frente al acreedor, el fiador solidario responde como obligado directo, aunque internamente siga siendo una garantía de deuda ajena.
  • Esa es la razón por la que en la práctica mercantil española se usa para reforzar préstamos, pólizas de crédito o refinanciaciones entre empresas.

Qué pasa si el deudor no paga y no consta su insolvencia

Que no conste la insolvencia del deudor no frena, por sí solo, la reclamación al fiador solidario. La lógica de esta figura es precisamente que el acreedor no tenga que demostrar primero que el deudor no puede pagar; le basta con que la deuda haya vencido y permanezca impagada.

Otra cosa distinta es que la obligación principal todavía no sea exigible. Si el plazo no ha vencido o el contrato prevé una condición que aún no se ha cumplido, el acreedor no puede anticipar el cobro solo porque exista fianza solidaria. La solidaridad acelera la vía de reclamación, pero no convierte en vencida una deuda que todavía no lo es.

Cuándo te la pueden pedir en España y en qué contextos aparece

  • En financiación mercantil a pymes y sociedades, cuando el banco quiere una garantía personal adicional a la de la propia empresa.
  • En operaciones entre empresas del mismo grupo, donde una sociedad matriz o una hermana garantiza la deuda de otra para facilitar liquidez.
  • En refinanciaciones de circulante o pólizas de crédito, especialmente cuando la entidad financiera ve riesgo en el balance de la sociedad deudora.
  • En compraventas a plazo entre compañías, cuando el proveedor no quiere depender solo de la solvencia del cliente.
  • En restructuraciones societarias en España, porque el acreedor busca una salida rápida si la empresa principal se tensiona.
  • No es una figura pensada aquí para el consumo doméstico, sino para tráfico empresarial y financiero.

Relación entre fiador y deudor: derecho de repetición

Ejemplo concreto con cifras

Imagina una sociedad de Tarragona que debe 48.000 € a un proveedor por mercancía entregada. El administrador firma como fiador solidario. Llega el vencimiento, la sociedad no paga y el proveedor reclama al fiador, que termina abonando:

  • 48.000 € de principal
  • 1.200 € de intereses de demora
  • 800 € de costas y gastos asumidos para cerrar la reclamación

Total pagado: 50.000 €.

Después, el fiador puede reclamar a la sociedad esos 50.000 €, porque su pago ha extinguido la deuda frente al proveedor, pero no su derecho interno de regreso contra el verdadero deudor. Si recupera solo 30.000 €, seguirá teniendo pendiente 20.000 € frente a la sociedad, salvo que ésta sea insolvente o exista un pacto distinto.

Límites, alcance de la obligación y fianzas de deudas futuras

Regla Qué implica en España Efecto práctico
La fianza es accesoria Depende de la deuda principal Si la deuda principal cae o se reduce, la fianza sigue esa misma suerte dentro de su alcance
El fiador no puede obligarse a más que el deudor El límite material de la garantía no puede superar la obligación principal Una cláusula que exceda ese techo no convierte al fiador en responsable de más de lo debido por el deudor
Puede haber deudas futuras El Código Civil admite fianzas sobre obligaciones aún no cuantificadas Se usa en líneas de crédito, pólizas y relaciones continuadas entre empresas
Debe quedar bien delimitada Hay que concretar, al menos, qué obligación, qué tramo temporal y qué importe máximo cubre Sin límite claro, la redacción se vuelve conflictiva y da más margen a pleitos

Hasta qué importe puede obligarse el fiador

  • El fiador puede obligarse por menos que el deudor, pero no por más.
  • Si la deuda principal es de 70.000 €, la fianza no puede convertir al fiador en responsable de 90.000 € por el mismo concepto.
  • Sí puede pactarse un techo inferior, por ejemplo 40.000 €, si así se quiere acotar el riesgo.
  • El límite debe leerse con cuidado: principal, intereses, penalizaciones y costas no siempre entran igual; depende del contrato y de su redacción.
  • En contratos firmados en España, conviene revisar si el máximo garantizado incluye accesorios o solo principal.

Fianzas de deudas futuras y cantidades no concretadas

  1. La obligación futura debe ser identificable: no vale una redacción vaga sobre “cualquier deuda que pueda surgir” sin más detalle.
  2. Hay que fijar un marco objetivo: una póliza de crédito, un suministro continuado o una relación contractual concreta.
  3. Conviene establecer un importe máximo garantizado, aunque la deuda final todavía no esté cerrada.
  4. Si no se concreta bien el alcance, el conflicto suele terminar en los Juzgados de lo Mercantil o, si procede, en el orden civil, con discusión sobre hasta dónde llegó realmente la garantía.

Efectos en concurso de acreedores y créditos afianzados solidariamente

  1. Si la sociedad deudora entra en concurso, el acreedor debe comunicar su crédito al procedimiento conforme a la lógica de comunicación de créditos del Texto Refundido de la Ley Concursal, incluyendo la existencia de fiador solidario cuando proceda, en línea con el art. 85.5 TRLC.
  2. El crédito contra el fiador solidario se trata, en principio, como contingente mientras no haya pago efectivo, y la práctica concursal lo reconoce normalmente como ordinario si cumple los requisitos del art. 87.5 TRLC.
  3. Si hay convenio, el art. 135.1 TRLC marca que los acreedores que no votaron a favor no quedan vinculados por él respecto de los obligados solidariamente con el concursado y sus fiadores.
  4. Si el acreedor cobra parte en el concurso del deudor y parte en el del fiador, debe comunicarlo en ambos procedimientos para reducir el saldo pendiente y evitar cobros duplicados.
  5. Cuando la garantía principal es un privilegio especial —por ejemplo, una hipoteca sobre un inmueble del deudor principal— ese privilegio no “viaja” automáticamente al concurso del fiador.
  6. En ciertos planes con medidas societarias y nombramiento de experto, el art. 672.1.4.ª TRLC también entra en juego, especialmente en reestructuraciones de grupos y operaciones societarias complejas.

Cómo se trata el crédito contra el fiador en el concurso

El crédito frente al fiador solidario suele nacer como crédito contingente mientras no se haya pagado nada. Eso no significa que quede fuera del concurso: debe comunicarse y calificarse conforme a su verdadera situación. Si el acreedor ya cobró algo del fiador antes de la declaración de concurso, el saldo restante es el que debe reflejarse. Si todavía no ha cobrado, el reconocimiento dependerá de la deuda principal, de la garantía y de que el derecho sea verificable en el procedimiento.

Qué ocurre si se cobra en un concurso y luego en el otro

  • Si el acreedor recibe un pago parcial en el concurso de la sociedad deudora, debe descontarlo del crédito que mantenga frente al fiador.
  • Si cobra después al fiador, también tiene que comunicar ese cobro al concurso del deudor para ajustar la masa pasiva.
  • Si el pago es total en uno de los procedimientos, el otro crédito se reduce a cero en la parte satisfecha.
  • Esta coordinación evita enriquecimientos indebidos y es especialmente importante en concursos paralelos de sociedades del mismo grupo en España.

Privilegio especial, voto y convenios concursales

Ventajas

  • El acreedor puede defender su posición en el concurso del deudor y, si procede, también en el del fiador.
  • La solidaridad le da más margen de cobro y mejora su poder negociador en Barcelona, Madrid o cualquier otra plaza mercantil española.
  • Si no votó a favor del convenio, el art. 135.1 TRLC le protege frente a los obligados solidarios y los fiadores respecto de ese convenio.

Inconvenientes

  • El privilegio especial ligado a un bien del deudor principal no se extiende automáticamente al fiador.
  • El crédito contra el fiador puede quedar en una situación de contingencia y discusión de importe en el concurso.
  • Si hay cobros en dos procedimientos, el acreedor debe cuadrar muy bien los saldos para no duplicar reclamaciones.
  • Para el fiador, el riesgo es claro: puede acabar respondiendo en concurso aunque la deuda siga discutiéndose en el deudor principal.

En concurso, la fianza solidaria no desaparece: cambia de carril y obliga a coordinar muy bien comunicación, cobros y calificación del crédito.

Fuentes

  1. F-integraContrato de fianza – Estructura – Fianza solidaria – Región de Murcia …consultado el 06/08/2026
  2. MjusticiaFianza solidaria y novación | Anuario de Derecho Civilconsultado el 06/08/2026
  3. IberleyEl TS se pronuncia sobre la responsabilidad de fiadores solidarios …consultado el 06/08/2026
  4. JuridicasCódigo Civil – Noticias Jurídicasconsultado el 06/08/2026
  5. ElnotarioSolidaridad Principal o Accesoria. ¿Prestatarios o fiadores?consultado el 06/08/2026