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Deuda solidaria en España: qué es, cuándo nace y cómo afecta a los copropietarios

agosto 28, 2026 EspanaLegal 7 min read
Deuda solidaria en España: qué es, cuándo nace y cómo afecta a los copropietarios

Qué es la deuda solidaria en España y cuándo aparece

La deuda solidaria permite reclamar el total a cualquiera de los deudores. En España no nace por el mero hecho de compartir una vivienda, un local o un préstamo: hace falta que la obligación lo diga de forma expresa, como recuerda el artículo 1137 del Código Civil.

El artículo 1140 del Código Civil añade que la solidaridad puede existir aunque los deudores no estén obligados exactamente igual o en el mismo plazo. Traducido a la práctica: si tres copropietarios firman un préstamo solidario para comprar un local en Zaragoza, el banco no tiene que partir la reclamación en tres trozos. Puede ir a por uno solo por el 100% y, después, que ellos se arreglen entre sí.

Frente al acreedor manda el todo; entre deudores, el reparto interno.

Solidaria, mancomunada y subsidiaria: así cambia la responsabilidad

Para no mezclar figuras, conviene ver qué pasa de verdad cuando llega el cobro.

Figura Cómo nace Frente al acreedor Quién soporta el riesgo
Solidaria Si se pacta de forma expresa El acreedor puede exigir el total a cualquiera Todos responden por el todo y luego ajustan cuentas entre ellos
Mancomunada Es la regla general si no se pacta solidaridad Cada deudor responde solo de su parte El acreedor debe reclamar la cuota de cada uno
Subsidiaria Solo entra después del principal Se paga cuando falla el obligado principal El subsidiario actúa como respaldo, no como primer pagador

La diferencia práctica es muy simple: en la deuda solidaria el acreedor tiene un camino corto; en la mancomunada, no. Y en la subsidiaria, primero va a por el deudor principal y solo después mira al subsidiario.

En una comunidad de propietarios de Valencia, por ejemplo, no es raro que se confunda la obligación de un vecino con la de otro. Si la firma es solidaria, el acreedor no tiene que esperar a que cada uno pague su parte. Si no lo es, sí.

Cuándo puede reclamar el acreedor el 100% a un copropietario o codeudor

Si el contrato es solidario, el acreedor puede reclamar el total a uno, a varios o a todos a la vez. No tiene que repartir antes la deuda ni justificar por qué elige a uno y no a otro.

  • Puede dirigirse contra cualquiera de los codeudores por el 100% de la deuda.
  • Puede demandar a uno solo aunque existan más copropietarios o avalistas solidarios.
  • Puede reclamar judicialmente o de forma extrajudicial, sin necesidad de agotar primero a los demás.
  • La clave está en el pacto expreso: la solidaridad no se presume por ser familia, socios o copropietarios.
  • El artículo 1140 del Código Civil permite que los deudores estén sometidos a plazos o condiciones distintas sin perder la solidaridad.
  • El artículo 1144 del Código Civil deja claro que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos simultáneamente.

Eso significa que, si firmas en España como codeudor solidario, el riesgo no se queda en una cuota pequeña y cómoda. Frente al acreedor, respondes por el todo.

Si paga uno solo: derecho de repetición y subrogación frente a los demás

Imagina tres hermanos en Sevilla que compran un pequeño local y firman un préstamo solidario de 12.000 € para la reforma. Cada uno entiende, por dentro, que la carga real se repartirá a tercios: 4.000 € para cada uno.

Llega el problema y solo una de ellos, Laura, decide pagar los 12.000 € para evitar intereses, costas y una ejecución sobre la cuenta. Con ese pago, la deuda frente al banco se extingue, pero Laura no se queda sin salida: se subroga en la posición del acreedor y puede reclamar a sus dos codeudores lo que les corresponde, como recoge el artículo 1145 del Código Civil.

En números:

  • Laura paga: 12.000 €.
  • Puede reclamar a cada uno: 4.000 €.
  • Si uno de los otros dos es insolvente, esa parte no desaparece: se reparte entre los demás.

Si Diego no puede pagar su cuota de 4.000 €, Laura no recuperará todo. En ese caso, la insolvencia se reparte y Laura acabaría soportando 6.000 € y el tercero otros 6.000 €. Es duro, pero es así como funciona la deuda solidaria en España: quien paga todo no pierde el derecho de regreso, aunque no siempre recupera el 100%.

Qué pasa si uno de los deudores es insolvente: embargos y Ley de Segunda Oportunidad en España

  1. El acreedor no se queda bloqueado: puede seguir contra los demás deudores solidarios, porque la insolvencia de uno no libera al resto.
  2. Si nadie paga, el asunto puede pasar al juzgado y convertirse en ejecución, con averiguación patrimonial sobre cuentas, vehículos, salarios y otros bienes.
  3. El riesgo se desplaza a los solidarios solventes: la parte del insolvente debe suplirse entre los demás, no por el acreedor.
  4. Si la deuda sigue sin cubrirse, el procedimiento puede seguir vivo con intereses y costas, así que el saldo crece aunque uno de los deudores esté en números rojos.
  5. Cuando el problema ya es estructural, el deudor insolvente tiene que mirar salidas de segunda oportunidad y, si encaja, una negociación ordenada de sus pagos ante el órgano competente.

La idea de fondo es clara: la insolvencia de uno no rompe la solidaridad. Solo cambia quién termina cargando con más peso.

En deuda solidaria, el impago de uno no borra la deuda: la traslada a los demás y abre la puerta a la ejecución.

Embargos sobre nómina, cuentas bancarias, pensiones y bienes

  • Nómina: el juzgado puede ordenar el embargo del salario a la empresa, con el límite de inembargabilidad que protege la parte mínima del sueldo.
  • Cuentas bancarias: el banco puede retener saldos en cuenta corriente o de ahorro hasta cubrir principal, intereses y costas.
  • Pensiones: si cobras una pensión de la Seguridad Social, se aplica la misma lógica de protección de mínimos y embargo sobre el exceso, si lo hay.
  • Prestaciones y subsidios: si la ayuda la paga el SEPE, también puede verse afectada en la parte embargable.
  • Bienes: coche, vivienda, local, participaciones o devoluciones de la AEAT pueden entrar en la ejecución si la deuda lo justifica.

En España, el embargo no suele empezar por el bien que tú eliges, sino por el que el juzgado localiza y considera más fácil de realizar.

Ley de Segunda Oportunidad y Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Pros

  • Permite ordenar una situación que ya es insostenible y frenar la espiral de intereses y costes.
  • Puede abrir la puerta a una exoneración parcial o total de la deuda, si el deudor cumple los requisitos.
  • Da aire a autónomos y particulares de ciudades como Madrid, Barcelona, Bilbao o Málaga que ya no pueden sostener varios acreedores a la vez.
  • El Acuerdo Extrajudicial de Pagos sigue siendo una referencia útil para intentar una salida negociada antes o durante la reestructuración.

Contras

  • No es automática ni rápida: exige papeles, transparencia y acreditar de verdad la insolvencia.
  • No borra cualquier deuda sin más; hay créditos y situaciones que requieren un análisis fino.
  • Si el patrimonio existe y está bien localizado, el procedimiento puede ser duro y no siempre evita embargos previos.
  • Si el deudor oculta bienes o actúa de mala fe, la solución se complica mucho.

En la práctica española, esta vía sirve cuando ya no hay margen real para pagar con normalidad y hace falta una salida ordenada, no un parche.

Artículos del Código Civil que regulan la deuda solidaria en España

  1. Artículo 1137: fija la regla general. Si hay varios deudores, no se presume que cada uno deba el todo; la solidaridad solo existe si la obligación lo dice expresamente.
  2. Artículo 1140: aclara que la solidaridad puede existir aunque los deudores no tengan el mismo plazo, la misma condición o exactamente la misma forma de obligación.
  3. Artículo 1144: da al acreedor el poder de reclamar el total a cualquiera de los deudores solidarios o a todos al mismo tiempo.
  4. Artículo 1145: regula lo que pasa después del pago total por uno de los deudores: hay derecho de regreso contra los demás y, si uno es insolvente, esa parte se reparte entre los restantes.

Fuentes

  1. VlexEl concepto perjuicio en la deuda solidaria y su extensión al … – vLexconsultado el 02/08/2026
  2. AgenciatributariaVIII.2.4.3. Responsabilidad conjunta y solidaria de los distintos …consultado el 02/08/2026
  3. HiscoxResponsabilidad solidaria: definición, tipos y ejemplosconsultado el 02/08/2026
  4. CobramusQué es la responsabilidad solidaria en una deuda | COBRAMUSconsultado el 02/08/2026
  5. UmhObligaciones solidarias – Glosario de Clínica Jurídicaconsultado el 02/08/2026