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Excedencia especial en España: qué es, requisitos y cómo solicitarla

agosto 3, 2026 EspanaLegal 8 min read
Excedencia especial en España: qué es, requisitos y cómo solicitarla

Qué es la excedencia especial y en qué ámbitos aparece

La excedencia especial no funciona igual en toda España. En la empresa privada suele ser una mejora pactada en convenio o en acuerdo de empresa; en Illes Balears, en cambio, existe una excedencia voluntaria especial para personal funcionario de carrera, con su propia tramitación administrativa.

En la práctica privada, la guía sindical de CCOO la describe con una antigüedad mínima de 1 año, una duración máxima de 1 mes y la posibilidad de dividirla en dos periodos de 15 días por semestre. Esa misma referencia la trata como una excedencia sin cotización a la Seguridad Social mientras se disfruta.

En el sector público balear, la figura se encaja en el artículo 15 del Decreto-ley 5/2012, recogido en el procedimiento de excedencia voluntaria especial de la CAIB, y en el artículo 28 de la Ley 6/2025, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025. Aquí ya no hablamos de un pacto de empresa, sino de un trámite administrativo para personal funcionario de carrera.

La diferencia de fondo es simple: en la privada manda lo pactado; en la CAIB manda una resolución administrativa y un expediente con plazos propios.

Excedencia especial en empresa privada

En la empresa privada, el nombre de “excedencia especial” no viene fijado de forma general por el Estatuto de los Trabajadores, sino que aparece en convenios, acuerdos de empresa o criterios sindicales. Por eso conviene mirar siempre el texto que te aplica en tu centro de trabajo en España, porque no es lo mismo un convenio provincial en Sevilla que uno de ámbito estatal en comercio o industria.

La referencia más habitual que se maneja en la práctica es clara: 1 año de antigüedad mínima, un máximo de 1 mes y la posibilidad de disfrutarla en dos tramos de 15 días por semestre. Si tu convenio mejora o concreta el permiso, manda esa redacción.

Excedencia voluntaria especial en la función pública de Illes Balears

En Illes Balears, la excedencia voluntaria especial está pensada para personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma. No es una excedencia genérica de toda España, sino una figura propia de la CAIB, con tramitación específica en su sede electrónica y con resolución expresa.

Aquí importan tanto los requisitos personales como el expediente: no basta con pedirla, hay que cumplir las condiciones previas que fija la normativa autonómica y esperar la resolución del órgano competente.

Requisitos para pedirla según el caso

Aspecto Empresa privada CAIB (personal funcionario de carrera)
Quién puede pedirla Personas trabajadoras con al menos 1 año de antigüedad, si el convenio la reconoce Personal funcionario de carrera
Situación disciplinaria Depende del convenio o del acuerdo aplicable No estar sometido a expediente disciplinario ni pendiente de cumplimiento de sanción disciplinaria
Excedencias previas Lo que marque el convenio No haber disfrutado de una excedencia de este tipo o de varias que, sumadas, superen los 3 años
Duración Hasta 1 mes, con posibilidad de dividirlo en dos periodos de 15 días por semestre Por el periodo concedido en la resolución
Reingreso Según convenio y comunicación a la empresa No puede reingresarse antes de que acabe el periodo concedido; al volver hay que aportar informe de vida laboral
Base jurídica Criterio sindical y pacto de empresa Artículo 15 del Decreto-ley 5/2012 y artículo 28 de la Ley 6/2025

En la empresa privada, el requisito que más se repite es la antigüedad. En la CAIB, el filtro es más administrativo: condición de funcionario de carrera, expediente limpio y respeto del límite acumulado de excedencias de este tipo.

Duración, disfrute y efectos sobre la relación laboral o funcionarial

La excedencia especial privada se mueve en un margen corto: 1 mes como tope y, si el convenio lo permite, en dos periodos de 15 días por semestre. Eso la convierte en una herramienta útil para ausencias breves, no para largas desconexiones del trabajo.

Ejemplo práctico: Ana trabaja en Sevilla como administrativa desde hace 4 años y cobra 1.500 € brutos al mes. El 3 de julio de 2026 pide 15 días de excedencia especial y, más adelante, otros 15 del 1 al 15 de noviembre. Si su convenio admite ese fraccionamiento, agotará el máximo de 1 mes que describe CCOO. Durante esos días, la guía sindical indica que no cotiza a la Seguridad Social.

En la CAIB, el punto clave es otro: la excedencia se disfruta por el periodo que haya sido concedido y no cabe volver al servicio activo antes de que termine. Si la resolución la fija, por ejemplo, del 1 de febrero al 30 de abril de 2026, no puedes pedir el reingreso el 15 de marzo aunque ya te venga bien.

Cómo se solicita paso a paso

  1. En la empresa privada, presenta una solicitud por escrito a Recursos Humanos o a la dirección que gestione personal. Indica fechas exactas de inicio y fin, el motivo si tu convenio lo exige y guarda copia sellada o acuse de recibo. No dejes el aviso para el último día.
  1. Si eres funcionario de carrera en Illes Balears, entra en la solicitud telemática de excedencia voluntaria especial de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cumplimenta el trámite a instancia de parte.
  1. Si no usas la vía telemática, puedes presentar la petición en el registro de la consejería a la que pertenezcas o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En la práctica, esto te permite registrar la solicitud en un ayuntamiento, en una oficina de Correos o en otros registros válidos, si cumples las reglas de presentación.
  1. La tramitación interna en la CAIB corresponde al Departamento de Personal, Servicio de Gestión de Personal Funcionario. Desde ahí se eleva la propuesta a la Dirección General de Función Pública, que es quien termina resolviendo.

Plazos de resolución, notificación y silencio administrativo

  • El procedimiento en Illes Balears tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar.
  • El órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Función Pública.
  • Si vence ese plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo es estimatorio.
  • Aunque el silencio ayude, en la práctica conviene pedir siempre una resolución escrita para no tener problemas al reincorporarte o al justificar tu situación ante nómina, personal o el SEPE.

Reincorporación, desistimiento y anulación antes de empezar

  1. Si vas a volver a la empresa, comunica por escrito tu reincorporación o tu decisión de no reincorporarte con al menos 15 días de antelación. La guía sindical advierte de que, si no lo notificas, la Seguridad Social puede denegar después la prestación por desempleo.
  1. Si aún no has empezado la excedencia y quieres anularla, solo tiene sentido hacerlo por causas justificadas, como una incapacidad temporal o un accidente. La fórmula que se maneja en el Acuerdo de Incorporación de Excedencias de febrero de 2015 es clara: envía la petición por carta certificada con acuse de recibo y el justificante médico o documental que apoye el cambio.
  1. La empresa debe contestar por escrito aceptando o denegando la anulación. No des por hecho que ya está cancelada hasta que tengas respuesta, porque la situación laboral sigue vigente hasta entonces.
  1. En la CAIB, si quieres desistir antes de que arranque el periodo concedido, usa el trámite de desistimiento específico de la sede electrónica y, cuando llegue el momento de volver al servicio activo, presenta la documentación que te pidan, incluido el informe de vida laboral. Sin ese papel, el reingreso puede atascarse en Personal.

Diferencias con otras excedencias en España

Modalidad Duración Cotización y antigüedad Reincorporación
Excedencia especial En la privada, hasta 1 mes y fraccionable; en la CAIB, por el periodo concedido En la privada, la guía de CCOO la sitúa sin cotización; en la CAIB depende de la resolución y del encaje funcionarial En la privada, según convenio y aviso previo; en la CAIB, no antes de que termine el periodo
Excedencia voluntaria Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, mínimo 4 meses y máximo 5 años, con 1 año de antigüedad No cotiza a la Seguridad Social y no hay reserva automática del puesto La readmisión depende de que haya vacante; no es un regreso inmediato
Excedencia forzosa Mientras dure el cargo público que impide acudir al trabajo Computa a efectos de antigüedad La reincorporación debe pedirse en el mes siguiente al cese
Excedencia por cuidado de hijo Hasta 3 años, fraccionable Cuenta antigüedad y, según el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, tiene efectos de cotización en los periodos protegidos Hay derecho individual y reserva del puesto en los términos del ET
Excedencia por cuidado de familiar Hasta 2 años, fraccionable Cuenta antigüedad y tiene efectos de cotización en los periodos protegidos del art. 237 LGSS Derecho individual y vuelta al puesto en los términos legales

La diferencia más útil para no liarte es esta: la excedencia especial privada suele ser corta y pactada; la voluntaria del ET es larga y no garantiza puesto; y las de cuidado de hijo o familiar son las que mejor protegen cotización y antigüedad dentro de la legislación española.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia especial

Fuentes

  1. LegalitasQué es una excedencia y los diferentes tipos que existen – Legálitasconsultado el 27/07/2026
  2. LawinsiderCláusulas de Excedencia especial de un mes – Law Insiderconsultado el 27/07/2026
  3. WordPress¿Qué es la excedencia especial? – Ugt-sbt-bcn's Blogconsultado el 27/07/2026
  4. CcooExcedencia voluntaria especialconsultado el 27/07/2026
  5. CaibProcediments de funció pública-Excedencia voluntaria especial – CAIBconsultado el 27/07/2026