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¿Un interino puede pedir excedencia en España? Requisitos, tipos y cuándo se concede

septiembre 3, 2026 EspanaLegal 10 min read
¿Un interino puede pedir excedencia en España? Requisitos, tipos y cuándo se concede

En España, un funcionario interino normalmente no puede pedir excedencia voluntaria por interés particular. El Tribunal Supremo lo cerró en la sentencia 1313/2022: esa modalidad queda reservada a funcionarios de carrera.

Qué es la excedencia y qué modalidades importan en este tema · componente: lista_vinetas · Aclara el concepto de excedencia en empleo público y separa las dos figuras que luego se comparan, para no mezclar supuestos.

  • La excedencia es una situación administrativa en la que el empleado público deja de trabajar durante un tiempo, pero su vínculo con la Administración no siempre desaparece.
  • En este tema importan dos figuras distintas: la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
  • En la práctica, la diferencia clave no es solo el motivo de la solicitud, sino quién puede pedir cada una y con qué tipo de nombramiento.

Excedencia voluntaria por interés particular · componente: texto · Define la modalidad que analiza el EBEP en su artículo 89.2 y que centra el debate sobre si alcanza al interino.

Es la excedencia clásica que pide quien quiere apartarse temporalmente del puesto por razones personales, sin alegar un destino público nuevo ni una situación familiar protegida. En el Estatuto Básico del Empleado Público, su art. 89.2 conecta esta opción con los funcionarios de carrera y exige un mínimo de cinco años de servicios efectivos.

No es una pausa automática ni un derecho general del personal temporal. La norma la construye sobre una relación funcionarial estable, y ahí está la primera barrera para el interino.

Excedencia por prestación de servicios en el sector público · componente: texto · Distingue esta excedencia de la anterior para evitar confundirla con el caso del nombramiento interino.

Aquí no hablamos de “me aparto por interés propio”, sino de un supuesto distinto: el funcionario pasa a prestar servicios en otro puesto del sector público incompatible con el anterior. No es una excedencia para dejar en suspenso una plaza y buscar otra solución personal, sino para encajar dos vínculos públicos que chocan entre sí.

Por eso conviene no mezclarla con la pregunta de si un interino puede pedir excedencia por voluntad propia. Son planos diferentes y la respuesta jurídica no es la misma.

Qué dice el EBEP sobre la excedencia voluntaria por interés particular · componente: texto · Explica el artículo 89.2 del EBEP, los artículos 85.1 y 87.1, el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 15 del RD 365/1995.

El punto de partida es sencillo: el art. 85.1 del Estatuto Básico del Empleado Público sitúa las situaciones administrativas dentro del régimen propio de los funcionarios de carrera; el artículo 14 de la Constitución Española fija el principio de igualdad; y el artículo 15 del Real Decreto 365/1995 desarrolla la excedencia en la Administración General del Estado. Sobre esa base, el art. 89.2 del EBEP reserva la excedencia voluntaria por interés particular a quienes ya tienen la condición de funcionario de carrera y han prestado al menos cinco años de servicios efectivos.

La consecuencia práctica es clara: no basta con haber trabajado para la Administración; hace falta ser funcionario de carrera. El Supremo entiende que no hay trato desigual proscrito por el art. 14 CE porque la diferencia nace de la propia naturaleza de la relación: estabilidad y permanencia en el caso del funcionario de carrera, temporalidad en el del interino.

La clave no es solo la antigüedad: la excedencia por interés particular está pensada para funcionarios de carrera, y esa etiqueta cambia todo.

Requisitos de acceso: cinco años de servicios efectivos · componente: tabla · Resume quién puede pedirla, la antigüedad exigida y las condiciones de ejercicio que marca la normativa española.

Quién puede pedirla Antigüedad mínima Condición jurídica Resultado práctico
Funcionario de carrera 5 años de servicios efectivos Titularidad expresa del art. 89.2 EBEP Puede solicitarla si la Administración la tramita y no concurre causa de denegación
Funcionario interino No se le reconoce esa modalidad No entra en el supuesto subjetivo del precepto La solicitud suele denegarse por falta de encaje legal
Personal laboral No aplica como tal Su régimen se rige por el ET y el convenio No se resuelve con las reglas de esta excedencia funcionarial
Otro supuesto de servicios públicos Depende del puesto de destino Puede entrar otra excedencia distinta Hay que mirar si encaja en art. 87.1 EBEP o en otra norma

Ejemplo práctico: cuando todavía no llegas a los cinco años · componente: ejemplo · Baja a un caso con fechas y cifras para ver cuándo la solicitud encaja y cuándo no.

Imagina a Lucía, interina en la Junta de Andalucía, con nombramiento desde el 1 de marzo de 2022 y salario bruto de 1.750 € al mes. Pide excedencia el 15 de enero de 2026. A esa fecha suma 3 años, 10 meses y 15 días de servicios efectivos. Aunque ya haya encadenado varias prórrogas, no llega al requisito temporal de cinco años y, además, su condición de interina sigue siendo el problema de fondo.

En un caso así, la Administración no solo puede negar la solicitud por falta de antigüedad: puede hacerlo porque la excedencia voluntaria por interés particular no está pensada para ese vínculo. Eso explica por qué dos empleados con la misma antigüedad pueden recibir respuestas distintas si uno es de carrera y el otro interino.

¿Puede un funcionario interino pedirla? La respuesta del Tribunal Supremo · componente: tabla · Contrasta la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo 1313/2022, de 17 de octubre, recurso 6526/2020, con los argumentos que venían sosteniendo algunos TSJ.

Criterio Tribunal Supremo, STS 1313/2022 Algunos TSJ que aceptaron la petición
Sujeto que puede pedir la excedencia por interés particular Solo funcionarios de carrera También podría pedirla el interino, si la norma no lo excluye expresamente
Interpretación del art. 89.2 EBEP Reserva subjetiva clara Lectura más abierta del precepto
Papel del art. 15 RD 365/1995 No amplía el derecho más allá del EBEP No puede recortar lo que la ley no limita
Igualdad del art. 14 CE No hay discriminación, porque la diferencia es objetiva Sí habría trato desigual por razón de temporalidad
Resultado Denegación de la excedencia al interino Reconocimiento del derecho en algunos pronunciamientos
Fuente de referencia BOE, comentario a la STS 1313/2022 Crónica sobre el TSJ de Madrid

La sentencia 1313/2022 y el criterio que fija · componente: texto · Expone la conclusión del Supremo: la excedencia voluntaria por interés particular queda reservada a funcionarios de carrera.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1313/2022, de 17 de octubre, recurso 6526/2020 fija una doctrina clara: la excedencia voluntaria por interés particular es exclusiva de los funcionarios de carrera y exige cinco años de servicios efectivos. El Alto Tribunal parte del art. 89.2 EBEP y no aprecia discriminación prohibida por el art. 14 CE porque la comparación no se hace entre personas en idéntica situación jurídica.

El caso venía de una denegación de la Subdirección General del Ministerio del Interior el 27 de junio de 2017, confirmada el 22 de septiembre de 2017. Después, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente el asunto el 16 de septiembre de 2020 y el Estado recurrió. El Supremo corrigió ese criterio y dejó cerrado el debate en sentido contrario al interino.

La excedencia por prestación de servicios en el sector público no es lo mismo · componente: lista_vinetas · Separa este supuesto del anterior y sitúa cuándo puede aparecer y cuándo no en la práctica administrativa.

  • Es una excedencia distinta, pensada para situaciones en las que el funcionario pasa a otro puesto público incompatible.
  • No sirve para cubrir una mera necesidad personal ni para “guardar” el puesto mientras se prueba otra salida laboral.
  • Puede aparecer cuando hay un segundo destino en el sector público que obliga a suspender el primero por incompatibilidad.
  • Si el nuevo nombramiento también es temporal o interino, el encaje se complica y, en muchos casos, ya no estamos ante esta excedencia.

Cuándo entra en juego y cuándo no · componente: texto · Aterriza el encaje de este tipo de excedencia con el artículo 87.1 del EBEP y el artículo 15 del RD 365/1995.

El art. 87.1 del EBEP y el artículo 15 del RD 365/1995 describen una excedencia ligada a la prestación de servicios en otro puesto del sector público. En la práctica, aparece cuando un funcionario de carrera cambia a otro destino público incompatible con el anterior y necesita ordenar jurídicamente esa transición.

No es la vía para un interino que quiere apartarse sin más de su puesto actual. Si lo que hay es otro nombramiento temporal, una sustitución o un vínculo igualmente precario, hay que revisar si realmente existe incompatibilidad de puestos o si el supuesto está fuera de esta figura.

Qué hacer si la Administración deniega la excedencia · componente: pasos · Ordena la respuesta: denegación, recursos administrativos y posible vía contencioso-administrativa, con referencia al artículo 90.4 de la LJCA.

  1. Revisa la notificación y pide copia íntegra del expediente en el órgano que dictó la denegación. En la Administración General del Estado, suele ser la unidad de personal o la dirección general competente; en una comunidad autónoma o ayuntamiento, el servicio de recursos humanos o el órgano que figure en la resolución.
  2. Presenta el recurso administrativo que toque según la vía del acto: si no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante el superior jerárquico en 1 mes; si sí la agota, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en 1 mes.
  3. Si la Administración mantiene la denegación, valora el recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, normalmente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o la Sala del TSJ según el órgano que dictó el acto.
  4. Si el pleito llega a casación, la admisión ya no depende solo de “tener razón”, sino de que el asunto cumpla los requisitos de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, incluido su art. 90.4.

Recursos administrativos y vía judicial · componente: lista_numerada · Marca la secuencia de reacción y el órgano judicial competente cuando la resolución no cambia en vía administrativa.

  1. Primero, identifica si la resolución pone fin o no a la vía administrativa; eso decide entre alzada y reposición.
  2. Si no cambia la decisión, presenta el contencioso ante el juzgado o la sala competente dentro del plazo legal general de 2 meses.
  3. Si la sentencia de instancia tampoco corrige la denegación y el caso tiene recorrido, la casación ante el Tribunal Supremo solo entra si supera el filtro legal del art. 90.4 LJCA.

Qué cambia en la AGE, las comunidades autónomas y los ayuntamientos · componente: tabla · Baja el criterio general a efectos prácticos en la Administración General del Estado y en el resto de administraciones públicas españolas.

Administración Criterio sobre el interino Quién suele resolver Efecto práctico
Administración General del Estado Se aplica la doctrina del Supremo: no cabe la excedencia voluntaria por interés particular para interinos Subdirección General, Dirección General o Ministerio competente Si se deniega, el interino sigue en servicio mientras dure su nombramiento
Comunidad autónoma La regla de fondo es la misma, aunque cambien instrucciones internas y órganos Consejería, Dirección General de Función Pública o unidad equivalente La antigüedad por sí sola no arregla la falta de condición de carrera
Ayuntamiento También rige la misma base estatal, con competencia del órgano municipal correspondiente Alcaldía, Junta de Gobierno Local o concejalía delegada La denegación no reserva el puesto para una futura incorporación automática

Ejemplo con fechas y efectos sobre el puesto · componente: ejemplo · Cierra con un caso numérico que muestre qué ocurre si se solicita la excedencia, cuándo se deniega y qué consecuencias prácticas tiene.

Pablo es interino en el Ayuntamiento de Málaga, cobra 1.620 € brutos al mes y lleva trabajando desde el 10 de mayo de 2021. El 2 de febrero de 2026 pide excedencia voluntaria por interés particular. El 20 de febrero le notifican la denegación. Resultado práctico: no se le reserva el puesto, no se interrumpe su nombramiento por la sola solicitud y debe seguir acudiendo al trabajo mientras la relación siga viva.

Si Pablo dejara de ir sin esperar una resolución favorable, se expone a consecuencias laborales y administrativas serias. En cambio, si recurre a tiempo, gana margen para discutir el acto, pero no obtiene por eso mismo la excedencia: primero tiene que vencer la barrera jurídica que el Supremo ha fijado para el personal interino.

Fuentes

  1. Intersindical[PDF] Derecho Local – STAS | Intersindical Valencianaconsultado el 03/08/2026
  2. AranzadilaleyEl Consultor de los Ayuntamientos – Documento – Aranzadiconsultado el 03/08/2026
  3. MadExcedencia para funcionarios: tipos, requisitos y duración – MADconsultado el 03/08/2026
  4. AdriantodoliLos funcionarios interinos no tienen derecho a excedencia …consultado el 03/08/2026
  5. TirantInterinos: excedencias voluntarias no permitidas | Tirant Lo Blanchconsultado el 03/08/2026