Qué es la relación laboral especial del servicio del hogar familiar y quién puede contratar
Contratar servicio doméstico en España significa formalizar una relación laboral especial entre la persona empleadora y quien presta servicios retribuidos dentro del hogar familiar. Lo regula el artículo 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores y, de forma más concreta, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, artículos 1, 5, 6 y 8.
La persona empleadora es el titular del hogar familiar, una persona física que contrata directamente y que asume el alta y el ingreso de las cuotas. No estamos ante una empresa ni ante una contrata: quien paga, organiza el trabajo y responde frente a la Seguridad Social es la persona que vive en la vivienda y necesita ese servicio.
Entran aquí tareas domésticas habituales: limpieza, cocina, planchado, lavado, cuidado de menores, mayores o personas dependientes y otros trabajos ligados al mantenimiento del hogar. Si el servicio se presta para una mercantil, en un local o con organización empresarial, ya no hablamos de empleo de hogar sino de otra relación distinta.
La clave es sencilla: en el hogar manda una contratación directa, con responsabilidades de Seguridad Social y contrato propio.
Lo mejor
- Da cobertura legal con contrato, alta en la Seguridad Social y cotización
- Permite ajustar horario, tareas y convivencia al hogar, sin intermediarios
- Regulariza sustituciones y vacaciones, evitando conflictos por pagos en negro
- Incluye protección frente a despido improcedente y finiquito obligatorio
- Facilita deducciones y bonificaciones autonómicas cuando la normativa las prevé
Lo peor
- El empleador asume el alta, nóminas, cotizaciones y bajas ante la Seguridad Social
- Un contrato verbal o sin alta expone a sanciones y deudas atrasadas
- Las horas extra y el descanso semanal generan errores frecuentes de cálculo
- Vivir en el domicilio complica desconexión, horarios y respeto de intimidad
- Despedir sin carta y sin indemnización correcta suele acabar en reclamación
Qué datos y documentos necesitas antes de dar de alta
- DNI o NIE de la persona empleadora y de la persona trabajadora, tal y como figuran en el documento.
- Número de la Seguridad Social (NUSS) de la persona trabajadora; si no lo tiene, conviene pedirlo antes de tramitar el alta.
- Fecha de nacimiento de la persona trabajadora, un dato que recoge la propia Seguridad Social en el trámite.
- Domicilio exacto donde se prestarán los servicios y fecha prevista de inicio.
- Jornada semanal: horas, distribución de la semana y, si existe, régimen de pernocta en el hogar.
- Salario mensual bruto y, si lo hay, parte del salario en especie.
- Tipo de contrato: indefinido o temporal, y duración prevista si es temporal.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota si la gestión se hace por la vía habitual.
- Datos de contacto que pide el formulario para avisos y comprobaciones posteriores.
La revista de la Seguridad Social resume estos datos básicos: tipo y número de documento identificativo, fecha de nacimiento, datos de empleador, duración del contrato, jornada y salario.
Cómo tramitar el alta en la Seguridad Social paso a paso
El alta la presenta siempre la persona empleadora, nunca la persona empleada. Puedes hacerla por Importass o por la Sede electrónica de la Seguridad Social, y el sistema especial permite comunicar altas, bajas y variaciones de datos del empleo de hogar.
- Entra en Importass o en la Sede electrónica de la Seguridad Social y elige el trámite de alta en empleo de hogar.
- Identifícate y rellena los datos de ambas partes, la fecha de inicio, la jornada y el salario.
- Presenta la solicitud con hasta 60 días de antelación o, como máximo, el mismo día en que empieza la actividad.
- Si la persona ya ha comenzado a trabajar, regulariza el alta dentro de los 30 días siguientes: la comunicación contará fuera de plazo, aunque la Tesorería General de la Seguridad Social la admita.
- Guarda el justificante y comprueba que la fecha, la jornada y la base de cotización son correctas; si cambian horas o salario, tramita la variación sin esperar.
La ficha oficial de alta en empleo de hogar de Importass explica este circuito y deja claro que el trámite lo asume la persona empleadora.
Contrato, jornada, salario y cuota mensual: qué debe incluir
Si lo dejas por escrito desde el principio, te ahorras discusiones sobre horas, comida, pernocta o salario en especie. La Seguridad Social y la norma laboral no trabajan con intuiciones: trabajan con datos cerrados y con una cuota que depende del salario y de los tramos anuales.
| Concepto | Qué exige en España | Qué conviene dejar por escrito |
|---|---|---|
| Forma del contrato | Debe formalizarse por escrito; puede ser indefinido o de duración determinada | Firmado antes o al inicio del servicio |
| Jornada | La referencia de jornada completa es 40 horas semanales | Horas por día, distribución semanal y descansos |
| Salario | Debe alcanzar el SMI vigente en jornada completa; si hay menos horas, se prorratea | Salario bruto mensual y pagas, si las hay |
| Retribución en especie | La persona trabajadora debe conocer el sistema de retribución, los beneficios en especie y las pernoctaciones | Qué parte se paga en dinero y qué parte en especie |
| Cuota mensual | Se calcula sobre la base de cotización, según salario y tramos anuales | Comprobar el importe en el simulador oficial |
La cuota mensual se calcula con el simulador de la calculadora de cuota de empleo de hogar de Importass, que te pide si el día de trabajo es completo o por horas, el salario mensual y los pagos adicionales. Si hay reducciones o bonificaciones vigentes, el importe final baja.
Ejemplo de cálculo con una jornada parcial
Ana contrata en Sevilla a una empleada para 20 horas semanales por 700 €/mes. En la calculadora oficial, la cuota mensual se mueve en torno a 190 €/mes antes de bonificaciones. Si amplía la jornada a 30 horas y sube el salario a 1.050 €/mes, la cuota pasa a un tramo superior y ronda 280 €/mes.
Ese salto no es capricho: al cambiar horas y salario, cambia la base de cotización y también el coste mensual para la persona empleadora.
Plazos de alta, alta fuera de plazo y trabajo en varias casas
Ir tarde con el alta no borra la obligación. Solo te deja peor posicionado ante la Seguridad Social y te obliga a regularizar desde la fecha real de inicio.
- Si el trabajo todavía no ha empezado, presenta el alta con hasta 60 días de antelación o el mismo día del inicio.
- Si la persona ya está trabajando, presenta el alta dentro de los 30 días siguientes y asume que será una comunicación fuera de plazo.
- Regulariza la cotización desde el primer día efectivo de trabajo; la Tesorería puede reclamar diferencias y, si procede, iniciar un expediente sancionador.
- Si cambian jornada, salario o domicilio de prestación, comunica la variación de datos cuanto antes para evitar errores en cuotas y en cobertura.
Si la persona trabaja en más de un domicilio
- Cada hogar tiene su propio empleador y su propio alta en la Seguridad Social.
- Cada empleador cotiza solo por las horas y el salario que paga en su casa; no se mezclan contratos ni jornadas.
- Si en una casa suben las horas, baja el salario o termina el servicio, esa casa comunica la baja o la variación por separado.
Prevención de riesgos en el domicilio y recursos oficiales para gestionarlo todo
La parte de prevención suele olvidarse, pero en un domicilio hay riesgos muy reales: caídas, escaleras, golpes, productos químicos, planchas, cargas o trabajo de cuidados. La persona empleadora debe cumplir la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14 y 16 y hacer una evaluación de los posibles riesgos en el hogar donde se trabaja.
- Hay que identificar caídas, suelos resbaladizos, escaleras, enchufes, aparatos eléctricos, cuchillos, productos de limpieza y manipulación de cargas.
- La evaluación debe hacerse antes de empezar y revisarse si cambian las tareas, los horarios o las condiciones del domicilio.
- Conviene dar instrucciones simples y claras sobre uso de productos, teléfonos de emergencia y pautas básicas de seguridad.
- La herramienta Prevencion10 recuerda que el incumplimiento puede acarrear sanciones de entre 50 y 49.000 euros.
Una evaluación corta, escrita y actualizada vale más que una conversación rápida el primer día.
Dónde hacer el trámite y qué herramientas oficiales usar
- Importass centraliza el alta, la baja y la variación de datos del empleo de hogar, sin desplazarte a una oficina.
- La Sede electrónica de la Seguridad Social permite presentar el alta por el Sistema Especial para Empleados de Hogar con el formulario oficial.
- La calculadora de cuotas te da el importe exacto según salario y horas, antes de domiciliar el pago.
- Las guías descargables de la Seguridad Social, como la ficha 160061 y la guía 6_Alta, ayudan a no repetir gestiones ni cometer errores en el primer alta.
Dudas frecuentes al contratar servicio doméstico
1. ¿Cuánto me cuesta contratar a una empleada del hogar en España?
Depende de las horas y de si es interna o externa, pero como referencia en España el salario mínimo del servicio doméstico no debe quedar por debajo del SMI vigente. Si la contratas por horas, calcula el sueldo bruto y añade la cotización a la Seguridad Social, que en este régimen la asume la persona empleadora. Para una jornada parcial de 20 horas semanales, el coste mensual suele arrancar en unos 500-700 € brutos más cotizaciones, según la provincia y las pagas.
2. ¿Cuánto se paga por una hora de servicio doméstico en España?
Como referencia mínima, la hora de servicio doméstico en España suele situarse en torno a 8,87 € brutos por hora efectiva, tomando el SMI como base. Si además hay desplazamientos, nocturnidad, fines de semana o tareas más exigentes, el precio puede subir. Conviene dejarlo por escrito en un contrato o acuerdo, indicando si ese importe incluye pagas extras y cotización.
Fuentes
- OcuCómo contratar y dar de alta a una empleada de hogar – OCUconsultado el 03/08/2026
- Seg-socialGuía práctica del empleo en el hogar. Seguridad Socialconsultado el 03/08/2026
- HouseandkidsGuía para contratar personal doméstico: Todo lo que necesitas saber.consultado el 03/08/2026
- Domestico24Doméstico24: Servicios de limpieza, cuidado y mantenimientoconsultado el 03/08/2026
- RtveCómo dar de alta a una trabajadora del hogar, paso a paso – RTVE.esconsultado el 03/08/2026
