Empleadas del hogar

Servicio doméstico interno en España: derechos, salario, jornada y contrato

agosto 3, 2026 EspanaLegal 10 min read
Servicio doméstico interno en España: derechos, salario, jornada y contrato

El servicio doméstico interno en España es el de la persona que trabaja en el domicilio familiar y, además, vive allí. Eso cambia la organización del día a día, pero no rebaja sus derechos: hay jornada, descansos, salario, alta en la Seguridad Social y un contrato bien definido.

Qué es el servicio doméstico interno en España y en qué se diferencia del externo

Funciones habituales y convivencia en el domicilio

La persona interna presta servicios en el hogar familiar y duerme en la casa, normalmente porque la familia necesita continuidad para limpieza, cocina o cuidados. En España es habitual que asuma tareas como estas:

  • Limpieza general de la vivienda y mantenimiento básico de habitaciones, baños y cocina.
  • Cocina diaria, preparación de comidas y organización de menús sencillos.
  • Lavado, plancha, orden de ropa y reposición de básicos del hogar.
  • Cuidado de menores, acompañamiento escolar o apoyo en rutinas de mañana y noche.
  • Atención a mayores o personas dependientes, siempre dentro de lo pactado y sin sustituir cuidados sanitarios profesionales.
  • Apoyo puntual en recados, compras o pequeñas gestiones del domicilio.

La clave es que la convivencia no convierte a la persona interna en una especie de disponibilidad permanente. Si la familia necesita también noches de vigilancia, acompañamiento o atención continuada, eso debe quedar claro desde el principio porque no es lo mismo limpiar una casa que atenderla durante 24 horas.

Interno vs externo: diferencias prácticas

Aspecto Interno Externo
Residencia Vive en el domicilio familiar Vive fuera del domicilio
Disponibilidad Puede haber tiempos de presencia y pernocta Solo trabaja en las franjas pactadas
Horarios Más continuos y con descansos muy marcados Más cerrados y normalmente diurnos
Coste Suele incluir alojamiento y, en ocasiones, manutención No hay alojamiento, pero sí mayor autonomía horaria
Uso habitual Cuidado de mayores, menores o casas con necesidad de continuidad Limpieza por horas, apoyo por turnos o tareas concretas

En ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, la diferencia práctica se nota mucho: la interna se contrata cuando hace falta presencia estable, mientras que la externa encaja mejor si solo se busca apoyo por horas o por días concretos.

La relación laboral especial de hogar se apoya en el artículo 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1620/2011, en la Ley General de la Seguridad Social y en la LRJS para reclamar cuando hay conflicto. A nivel práctico, la familia empleadora también se relaciona con la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo.

Normas laborales básicas

La jerarquía que conviene mirar es esta:

  • Primero, el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce que el servicio del hogar familiar es una relación laboral especial.
  • Después, el Real Decreto 1620/2011, que concreta jornada, descansos, salario, contrato y extinción.
  • A continuación, la Ley General de la Seguridad Social, que encaja a este colectivo en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General.
  • Por último, la LRJS, que marca cómo se reclama en el orden social cuando hay impagos, diferencias salariales o un despido discutido.

Organismos que intervienen

  • La TGSS gestiona el alta, la baja y la cotización. En la práctica, es el organismo al que hay que mirar para que la trabajadora esté correctamente dada de alta: Seguridad Social.
  • El SEPE orienta sobre contratación y prestaciones, y además es la referencia pública para el mercado de trabajo: SEPE.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social entra cuando hay fraude, falta de alta, salarios no pagados, exceso de jornada o cotizaciones mal hechas: ITSS.

La convivencia en la casa no borra la relación laboral: si hay trabajo, debe haber alta, salario y descansos reales.

Jornada, tiempos de presencia y descansos del servicio doméstico interno

Concepto Regla práctica en España Qué significa
Trabajo efectivo Límite legal de jornada ordinaria y respeto del descanso Las tareas que realmente se hacen: limpiar, cocinar, cuidar, acompañar
Tiempo de presencia Puede pactarse aparte y remunerarse o compensarse con descanso Estar disponible sin estar ejecutando una tarea concreta
Descanso entre jornadas Mínimo de 12 horas, con especialidades para internas Tiempo real para desconectar y dormir fuera de la disponibilidad laboral
Descanso semanal 36 horas consecutivas No se puede trocear como si fuera una pausa cualquiera

Qué cuenta como trabajo efectivo y qué como tiempo de presencia

El trabajo efectivo es el tiempo en el que la interna está haciendo algo útil para la familia: fregando, planchando, preparando comidas, acompañando a un menor al colegio o atendiendo a una persona mayor. El tiempo de presencia, en cambio, es estar a disposición sin realizar una tarea concreta: por ejemplo, permanecer en la casa por si alguien se despierta por la noche, espera una medicación o necesita acompañamiento inmediato.

La pernocta tampoco es, por sí sola, tiempo de trabajo. Dormir en la vivienda familiar no convierte toda la noche en jornada. Lo que sí hay que evitar es que la disponibilidad nocturna se convierta en una guardia permanente disfrazada de descanso.

Descanso diario, semanal y pernocta

  1. Debe respetarse el descanso entre jornadas que marca el Estatuto de los Trabajadores, con un mínimo general de 12 horas.
  2. En el trabajo interno, el Real Decreto 1620/2011 permite especialidades, pero no elimina el descanso: si se reduce el intervalo, debe compensarse después.
  3. El descanso semanal debe sumar 36 horas consecutivas, y la organización de la pernocta no puede vaciar ese derecho.
  4. Si la familia necesita cobertura nocturna o turnos largos, conviene fijarlo por escrito para no confundir presencia con trabajo real.

Salario, pagas extra, SMI y vacaciones de la empleada interna

Si tomamos como referencia 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, el salario anual mínimo sería de 17.094 € brutos. Traducido a 12 mensualidades, el equivalente sería de 1.424,50 € brutos al mes si las dos extras se prorratean. Esto sirve para hacerse una idea clara: cuando la paga mensual parece baja, hay que comprobar si las extras están incluidas o no.

Qué conceptos integra el salario

  • Sueldo base, que es la parte fija pactada por mes o por día.
  • Dos pagas extraordinarias, salvo que se prorrateen de forma expresa en la nómina.
  • Salario en especie, si la familia aporta alojamiento o manutención, siempre que esté pactado y no vacíe el salario en dinero.
  • Complementos, si existen, por tareas concretas, nocturnidad pactada o responsabilidad añadida.

La regla de fondo es sencilla: el salario no puede quedar por debajo del SMI vigente en España. Si además hay alojamiento o comida, eso ayuda a ordenar la relación, pero no debe usarse para rebajar el mínimo de forma artificial.

Vacaciones y permisos retribuidos

Concepto Mínimo habitual en España Cómo se coordina con la interna
Vacaciones 30 días naturales al año, que en la práctica suelen equivaler a 22 laborables si se organiza por días de trabajo Deben pactarse con tiempo y no pueden vaciar el descanso semanal
Permisos retribuidos Los del Estatuto de los Trabajadores, en lo compatible Se acuerdan para no romper la organización del hogar
Descanso semanal 36 horas consecutivas No sustituye a las vacaciones, ni al revés
Cobertura de ausencias Sustitución o reorganización pactada Mejor dejarlo escrito antes de que llegue el problema

Los permisos retribuidos más habituales se usan para matrimonio, fallecimiento, hospitalización o deber inexcusable. En una casa con internas, lo prudente es dejar previsto quién cubre la ausencia y si la recuperación de horas es posible o no.

Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social: qué debe recoger

  1. Redacta el contrato por escrito antes de empezar, y más aún si la persona va a vivir en la casa; la relación especial del hogar está regulada por el Real Decreto 1620/2011.
  2. Comunica el alta en la TGSS antes del inicio de la prestación y guarda el justificante; la cotización se hace en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  3. Conserva contrato, DNI o NIE, número de afiliación, justificante de alta y nóminas o recibos mensuales.
  4. Revisa cada cambio de jornada, salario o domicilio familiar para que también quede actualizado.

Contenido mínimo del contrato por escrito

  • Identidad de la familia empleadora y de la persona trabajadora.
  • Domicilio donde se presta el servicio y, si procede, dónde pernocta.
  • Jornada ordinaria, descansos y reparto semanal de horas.
  • Tiempos de presencia y forma de compensarlos.
  • Salario en dinero y, si existe, salario en especie.
  • Funciones concretas: limpieza, cocina, cuidado de menores, atención a mayores o apoyo general.
  • Fecha de inicio y duración, si el contrato no es indefinido.

Alta, cotización y documentación básica

  1. Antes de empezar: tramita el alta ante la TGSS y deja claro quién es la persona empleadora.
  2. El primer día de trabajo: entrega copia del contrato y confirma por escrito el horario y los descansos.
  3. Cada mes: conserva el recibo salarial y el justificante de pago para poder acreditar nómina, extras y complementos.
  4. Si cambia algo: actualiza horas, salario o domicilio para evitar errores de cotización o futuras discusiones.

Contratar por agencia o directamente: qué cambia para la familia empleadora

Ventajas y límites de una agencia de colocación

  • Filtra candidaturas, revisa referencias y ahorra tiempo en la búsqueda.
  • Puede ofrecer sustituciones, seguimiento y apoyo en la selección.
  • Algunas incluyen gestoría laboral para altas, contratos y cotización.
  • No sustituye a la familia en su papel de empleadora: el control del día a día y el pago siguen siendo responsabilidad propia.
  • Suele encarecer el proceso con honorarios o tarifas de intermediación.

Contratación directa por particular

  • Permite tratar de tú a tú las necesidades reales del hogar.
  • Reduce el coste de intermediación.
  • Obliga a la familia a revisar referencias, contrato, alta y nómina con mucho más cuidado.
  • Si se comete un error administrativo, la responsabilidad no desaparece por no haber usado agencia.

La diferencia práctica es clara: una agencia autorizada por el SEPE puede quitar mucho trabajo de búsqueda y gestión, pero no hace invisible la obligación de contratar bien. Si se opta por la vía directa, una gestoría laboral puede ayudar con los trámites, aunque la última firma siempre es de la familia empleadora.

Impagos, exceso de jornada y fin de la relación laboral: qué hacer

Señales de conflicto y primera respuesta

Antes de escalar el problema, conviene revisar tres cosas con frialdad: si la nómina coincide con lo pactado, si los horarios reales encajan con la jornada firmada y si los descansos se están respetando de verdad. Muchas discusiones nacen de ahí, no de una mala fe evidente.

También conviene guardar mensajes, transferencias bancarias, cuadrantes y cualquier prueba del trabajo real. Si hay interna, la diferencia entre presencia y jornada muchas veces se demuestra con hechos sencillos: a qué hora entra, a qué hora sale, cuándo duerme y cuándo trabaja de verdad.

Vías de reclamación en España

  1. Reclamación por escrito a la familia empleadora. Útil cuando faltan cantidades o hay que dejar constancia de las horas debidas. Para salarios, el plazo general de reclamación de cantidades es de un año, según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Procede si hay falta de alta, cotización incorrecta, exceso de jornada o impagos reiterados. La ITSS puede actuar de oficio y comprobar la situación real del hogar.
  3. Papeleta de conciliación previa ante el servicio autonómico de mediación, conciliación y arbitraje que toque según la comunidad autónoma. La LRJS exige este paso previo en muchos conflictos laborales, conforme a su artículo 63.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Si no hay acuerdo en conciliación, el siguiente paso es el juzgado competente. En impugnación de despido, el plazo es de 20 días hábiles; en reclamación de salarios, manda el plazo de un año del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Cierre de la relación laboral. Si la extinción es dudosa o llega un finiquito mal calculado, no firmes sin revisar cantidades, vacaciones pendientes y horas de presencia no pagadas.

Si la relación termina con conflicto, la rapidez importa. En España, pasar de la queja verbal al papel bien hecho suele marcar la diferencia entre cobrar o perder tiempo.

Fuentes

  1. MaidsespanaEmpleada de Hogar Interna en Madrid, Barcelona y toda Españaconsultado el 27/07/2026
  2. CaritasContratar a un/a trabajador/a de hogar interno/a – Cáritas Albaceteconsultado el 27/07/2026
  3. MsolucionamallorcaEmpleadas del hogar internas – mSoluciona Mallorcaconsultado el 27/07/2026
  4. MilanunciosServicio doméstico Empleada Hogar Interna en Madrid – Milanunciosconsultado el 27/07/2026
  5. NominahogarLos Contratos y el Régimen de Interna en Empleo del Hogarconsultado el 27/07/2026