Empleadas del hogar

Horas de presencia en empleadas de hogar en España: qué son, límites y cómo se pagan

agosto 3, 2026 EspanaLegal 10 min read
Horas de presencia en empleadas de hogar en España: qué son, límites y cómo se pagan

Qué son las horas de presencia en el empleo de hogar y en qué se diferencian de la jornada ordinaria

Las horas de presencia en el empleo de hogar son el tiempo en que la persona trabajadora está en la casa a disposición del empleador, pero sin hacer trabajo efectivo de forma continua. En España se regulan en el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 y la Seguridad Social las resume en la guía de Importass sobre empleo de hogar.

No es lo mismo limpiar, cocinar o atender a un menor que quedarse en el domicilio por si hace falta intervenir. Esa diferencia importa porque cambia el tiempo que cuenta como jornada y también el modo de pagarla. En el empleo de hogar, además, conviene dejar todo por escrito para evitar discusiones sobre si una franja era trabajo o mera permanencia.

Tiempo de presencia, jornada y descansos: dónde está la diferencia

  • Trabajo efectivo: limpiar, planchar, cocinar, acompañar a una persona mayor o cuidar menores son tareas que sí cuentan como jornada.
  • Tiempo de presencia: la trabajadora permanece en la vivienda, disponible, pero sin actividad constante.
  • Descansos: si la persona está en la casa pero descansa, ese tiempo no puede tratarse como trabajo encubierto sin más.
  • Horas extra: no conviene confundirlas con presencia; aquí lo relevante es si hay actividad real o solo disponibilidad.
  • Pernocta: dormir en el domicilio no convierte por sí sola toda la noche en trabajo efectivo.

La clave está en separar muy bien lo que se hace de lo que solo se “está por si acaso”.

Cuántas horas de presencia se pueden pactar y cómo se computan

La regla práctica es clara: el pacto no puede superar 20 horas semanales de promedio en cómputo mensual. Eso significa que no se mira semana por semana de forma aislada, sino el promedio del mes completo. Si una semana hay más presencia, otra debe compensar para que el promedio no se dispare.

Supuesto Cálculo Qué revisar
4 semanas con 20 h cada una 80 h/mes Cumple el máximo medio
1 semana con 24 h y 1 con 16 h Promedio: 20 h/semana Sigue dentro del límite si el mes compensa
2 semanas con 22 h y 2 con 18 h Promedio: 20 h/semana Puede ser válido si está pactado y bien reflejado
1 semana con 30 h y otras con 10 h Promedio: 20 h/semana Hay que revisar que el cómputo mensual cierre bien

En la práctica, esto obliga a mirar el calendario completo del mes, no solo un turno suelto. Si el mes tiene más carga por vacaciones, una sustitución o una situación familiar puntual en una casa de Barcelona, Sevilla o Valencia, el acuerdo debe ajustarse con precisión para no sobrepasar el tope medio legal.

  • Conviene rectificar por escrito el pacto y bajar las horas de presencia.
  • Si parte de ese tiempo era, en realidad, trabajo efectivo, hay que recalcular salario y cotización.
  • Puede compensarse con descansos equivalentes, pero solo si queda bien pactado y no se usa para esquivar el límite.
  • Si el exceso es habitual, lo prudente es rehacer el horario y revisar el contrato.
  • Ante conflicto, la Inspección de Trabajo puede pedir explicaciones y revisar la realidad de las horas.

Cómo se pagan las horas de presencia: precio mínimo, ejemplo y reflejo en el acuerdo

Las horas de presencia se abonan, como mínimo, al valor de la hora ordinaria. No se pueden fijar por debajo de lo que cobra la hora normal de trabajo efectivo en ese empleo de hogar. Además, el precio debe quedar recogido de forma expresa en el acuerdo para evitar que luego se discuta si ese tiempo era “gratis” o no.

Ejemplo con cifras

María trabaja en una casa de Zaragoza y cobra 9 € por hora ordinaria. La familia le pide 18 horas de presencia al mes, repartidas en varias tardes y una noche puntual.

  • Hora ordinaria: 9 €
  • Horas de presencia al mes: 18
  • Importe mínimo de presencia: 162 € al mes

Si en vez de 9 € le quisieran pagar 7,50 € por cada hora de presencia, ese pacto no respetaría el mínimo legal del artículo 9 del Real Decreto 1620/2011. En el acuerdo debería figurar, por ejemplo, que la hora de presencia se paga a 9 € y que el abono se hace junto con el salario mensual, por transferencia bancaria.

Qué debe recoger el pacto de pago

  • Salario base de la relación laboral.
  • Cuantía exacta por cada hora de presencia.
  • Número estimado de horas de presencia al mes.
  • Periodicidad del pago: mensual, semanal o junto con la nómina.
  • Forma de pago: transferencia, efectivo con recibo o el sistema que se use de manera estable.

Alta en la Seguridad Social y contrato escrito cuando el trabajo supera 4 semanas

  1. Reúne los datos de la relación laboral antes de empezar: identificación de ambas partes, horario, salario y cuenta bancaria para domiciliar cuotas.
  2. Tramita el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Importass o de la Sede electrónica de la Seguridad Social. La solicitud puede presentarse con hasta 60 días de antelación y hasta el mismo día de inicio.
  3. Si la persona ya ha empezado a trabajar, el alta puede comunicarse dentro de los 30 días siguientes al inicio; si se hace fuera de plazo, la cuota se calcula desde la fecha de inicio indicada.
  4. Si han pasado más de 30 días, la TGSS permite pedir el alta por Registro Electrónico.
  5. Si necesitas modelo de contrato, usa los formularios del SEPE y deja una copia firmada por ambas partes.

Quién presenta el alta desde el 1 de enero de 2023

Desde el 1 de enero de 2023, el empleador es quien tramita el alta, comunica las variaciones de jornada, contrato o retribución e ingresa las cuotas a la Seguridad Social. Da igual que la empleada trabaje pocas horas al mes o muchas: la obligación administrativa sigue siendo del empleador. Esa es la lógica que explica la guía de Importass del sistema especial de empleados de hogar.

Cuándo el contrato escrito es obligatorio

  • Si la prestación dura más de 4 semanas, el contrato debe constar por escrito y firmado.
  • Si no se acredita lo contrario, se presume contrato por tiempo indefinido y jornada completa.
  • La trabajadora debe conservar una copia firmada por ambas partes.
  • El contrato tiene que reflejar jornada, salario y, si existen, horas de presencia.

Documentación necesaria para contratar a una empleada de hogar en España

  • DNI, NIE o número de Seguridad Social de la persona trabajadora.
  • DNI, NIE y número de Seguridad Social de la persona empleadora.
  • Código de Cuenta de Cotización (CCC) si ya existe, o solicitud de asignación si es la primera contratación en esa provincia.
  • Jornada pactada y salario acordado.
  • Contrato de trabajo con jornada y salario reflejados.
  • IBAN de la cuenta donde se cargarán las cuotas y mandato SEPA.
  • Autorización del titular de la cuenta, si quien tramita el alta no es el titular.
  • Permiso de trabajo en vigor si la persona trabajadora es extranjera y lo necesita.
  • Datos sobre bonificaciones aplicables, como el título de familia numerosa, si procede.

Contratación de personas extranjeras

  • Si la persona es del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puede trabajar si tiene NIE; si no lo tiene, debe solicitarlo antes.
  • Si es de un tercer país, necesita autorización temporal de residencia y trabajo en vigor o autorización de residencia de larga duración.
  • Sin la situación administrativa correcta, no conviene iniciar el alta porque la Seguridad Social pedirá la documentación acreditativa.
  • Si la contratación va a producirse en varias provincias, recuerda que el CCC tiene carácter provincial y puede haber un identificador distinto en cada una.

Cotización, desempleo y FOGASA en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Desde el 1 de octubre de 2022, el sistema especial incorporó cotización por desempleo y FOGASA, y desde el 1 de enero de 2023 el empleador asumió de forma plena el alta y el ingreso de cuotas. La Tesorería General adapta la cotización a la reforma del Real Decreto-ley 16/2022 y a la guía oficial de la Seguridad Social.

Fecha / cambio Qué pasa en empleo de hogar Efecto práctico
1/10/2022 Se empieza a cotizar por desempleo y FOGASA La cobertura se amplía y cambian las cuotas
1/1/2023 El empleador asume alta y pago de cuotas Ya no recae esa gestión en la persona empleada
Reforma vigente La TGSS recalcula la cotización según la norma No suele hacer falta un trámite extra del trabajador
Beneficios específicos Pueden existir reducciones y deducciones Hay que comprobar si encajan en el caso concreto

Bonificaciones y reducciones aplicables

  • La contratación de cuidadores en familias numerosas puede dar derecho a una reducción del 45% de la cuota por contingencias comunes.
  • Si se pide ese beneficio, no se aplica el descuento general del 20% al dar de alta a una persona empleada de hogar.
  • Sí se mantienen, en ese caso, las deducciones del 80% en la cotización por desempleo y FOGASA.
  • Si el empleador tiene contratadas a varias personas en el hogar familiar, el beneficio solo se aplica a una de ellas.
  • Antes de pedir bonificación, conviene revisar que la documentación de familia numerosa esté actualizada.

Qué hacer si no se respetan las horas de presencia o no se pagan

  1. Reclámalo primero al empleador por escrito, pidiendo que se regularicen las horas y que se abonen las cantidades debidas.
  2. Guarda pruebas de las horas realmente hechas: si puedes, deja constancia de los turnos, mensajes y pagos.
  3. Presenta denuncia o comunicación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede comprobar si el pacto escrito coincide con la realidad.
  4. Si no se paga, presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
  5. La reclamación salarial se apoya en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y, para la vía judicial social, en el artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Qué pruebas conviene guardar

  • Contrato firmado y cualquier anexo sobre horas de presencia.
  • Cuadrantes, calendarios, mensajes de WhatsApp o correos con los turnos.
  • Nóminas o recibos salariales donde aparezca el pago de presencia.
  • Justificantes de transferencia, Bizum o efectivo con firma.
  • Fotografías o registros que acrediten la permanencia en el domicilio si hay conflicto serio.
  • Comunicaciones con la familia empleadora sobre cambios de horario o ampliaciones puntuales.

Preguntas frecuentes sobre las horas de presencia

1. ¿Qué se entiende por horas de presencia en una empleada de hogar?

Son las horas en las que la empleada está a disposición del hogar, aunque no esté trabajando de forma activa todo el tiempo. El Real Decreto 1620/2011 las regula en su artículo 9 y permite pactarlas por escrito cuando haya servicios de internado o necesidades de atención continuada. No pueden superar 20 horas semanales de media en un mes, salvo que se compensen con descanso.

2. ¿Qué son las horas de mera presencia?

Son los periodos en los que la empleada debe permanecer en el domicilio para atender una posible necesidad, pero sin realizar tareas efectivas de manera continuada. Se pactan por escrito y deben figurar con claridad en el contrato o en un anexo. Si se prestan de forma efectiva servicios durante ese tiempo, esas horas deben tratarse como trabajo ordinario o extraordinario, según corresponda.

3. ¿Cómo se cotizan las horas de presencia?

Las horas de presencia no cotizan por sí mismas como horas ordinarias si no hay trabajo efectivo, pero deben respetar el salario pactado y las reglas del contrato. Si esas horas incluyen prestación real de servicios, cuentan como tiempo de trabajo y se retribuyen conforme al salario por hora acordado. La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar se calcula sobre la retribución total mensual declarada a la Seguridad Social.

4. ¿Qué jornada debe cumplir una empleada de hogar?

La jornada ordinaria no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin contar los tiempos de presencia. Entre jornadas debe haber un descanso mínimo de 12 horas, reducible a 10 en el caso de internas, compensando después la diferencia. Además, el descanso semanal es de 36 horas consecutivas, y el descanso durante la jornada debe ser de al menos 2 horas diarias para internas, salvo pacto distinto.

Fuentes

  1. Amtadvocatslas empleadas del hogar interinas y el tiempo de presencia.consultado el 27/07/2026
  2. Maidsespana¿Cuántas horas trabaja una empleada del hogar en España?consultado el 27/07/2026
  3. Caritasalamanca[PDF] concepto jornada y descansos vacacionesconsultado el 27/07/2026
  4. Fichareneltrabajo¿Qué son las horas de presencia? – Fichar en el trabajoconsultado el 27/07/2026
  5. MsolucionasevillaEl tiempo de presencia de una Interna – mSoluciona Sevillaconsultado el 27/07/2026