Qué es el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
El contrato para la práctica profesional en España es un contrato formativo pensado para que quien ya terminó una titulación haga trabajo real y consiga experiencia útil en su especialidad. Lo regula el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 le dio la redacción actual.
El SEPE lo define como un contrato cuyo objeto es obtener práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación que lo justifica. En la práctica, sirve para conectar universidad, FP o titulaciones equivalentes con un primer empleo que sí tenga sentido formativo en una empresa de Madrid, Valencia, Sevilla o cualquier otra provincia española.
Lo mejor
- Cotiza desde el primer día y suma experiencia laboral real en España
- Permite entrar en la empresa con contrato de 6 a 12 meses
- La empresa debe pagar según convenio, nunca por debajo del SMI proporcional
- Sirve para recién titulados que aún no han agotado el plazo legal
Lo peor
- Exige titulación reciente: normalmente no vale si han pasado tres años
- No puede usarse para el mismo puesto si ya hiciste esa práctica antes
- El salario suele ser más bajo que el de un contrato ordinario equivalente
- Si el puesto no encaja con la titulación, el contrato queda mal hecho
Requisitos de acceso: titulación, plazo desde los estudios y exclusiones
- Tiene que firmarlo una persona que ya haya terminado una titulación válida para este contrato y quiera dar el salto a un puesto relacionado con esa formación.
- Debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios que dan acceso al contrato.
- Si la persona tiene discapacidad, el margen temporal se amplía a cinco años.
- No procede para usar a alguien ya experimentado en la misma actividad como si fuera una práctica nueva.
- Tampoco encaja si el puesto no guarda relación real con la titulación, porque se perdería la finalidad formativa.
- En la empresa, la revisión previa de títulos, fechas y funciones evita problemas con Inspección de Trabajo o con la comunicación al SEPE.
Qué titulaciones permiten este contrato
- Títulos universitarios oficiales del sistema universitario español, siempre que el puesto permita aplicar esos estudios en una práctica profesional real.
- Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo español.
- Titulaciones equivalentes o reconocidas dentro del sistema educativo español, cuando habiliten para esa actividad concreta.
- La clave no es solo el título: el puesto en la empresa tiene que servir para aterrizar lo aprendido, no para hacer tareas ajenas a la formación.
Cuándo empieza a contar el plazo para contratar
El plazo general de tres años se cuenta desde la finalización de los estudios que habilitan para este contrato, no desde el día en que la empresa decide contratar ni desde la primera vez que la persona busca empleo. Si la persona tiene discapacidad, el plazo legal sube a cinco años.
La idea es sencilla: el contrato para la práctica profesional tiene sentido mientras la formación sigue siendo reciente y la persona puede convertirla en experiencia laboral útil. Por eso conviene guardar el certificado de finalización, el expediente académico o la acreditación del centro, porque son las pruebas que después permiten fechar bien el cómputo. El criterio que maneja el SEPE es ese, y en la práctica es el que también siguen las asesorías laborales en España.
Si el título ya no está dentro de plazo, el contrato pierde su encaje aunque el puesto sea técnicamente perfecto.
Duración del contrato y posibles prórrogas
| Aspecto | Regla legal en España | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Duración mínima | 6 meses | No sirve para estancias fugaces ni para tapar picos cortos de trabajo |
| Duración máxima | 1 año | El total, con prórrogas, no puede pasar de ese límite |
| Prórroga | Posible por acuerdo y por escrito, dentro del tope máximo | Útil si la adaptación al puesto todavía necesita más recorrido |
Si el contrato arranca con una duración inferior al máximo, puede prorrogarse hasta completar el año, pero no más. Si ya se firma por 12 meses, no hay margen para extenderlo. En una empresa de Barcelona, Zaragoza o Bilbao esto importa mucho, porque el calendario del contrato y el de la cobertura de puesto tienen que cuadrar desde el primer día.
Cómo se formaliza: escrito, puesto y plan formativo
- Revisar antes de firmar que la persona cumple la titulación, está dentro del plazo y no cae en una exclusión. Aquí manda la documentación académica y la descripción real del puesto.
- Redactar el contrato por escrito, en el modelo oficial de contratación, dejando claro la titulación de la persona trabajadora, la duración y el puesto que va a desempeñar.
- Preparar el plan formativo individual y asignar tutoría interna, de modo que no sea un papel vacío sino una guía real de aprendizaje en la empresa.
- Dar de alta a la persona en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio efectivo y comunicar el contrato al SEPE dentro del plazo de 10 días desde su firma.
Datos que deben figurar en el contrato
- La titulación concreta que habilita para el contrato.
- La duración pactada y las fechas de inicio y fin.
- El puesto de trabajo o funciones que se van a desempeñar durante las prácticas.
- La mención expresa a que se trata de un contrato para la obtención de la práctica profesional.
- La formalización en modelo oficial y, según la guía práctica consultada, en cuadruplicado ejemplar.
Qué debe recoger el plan formativo individual
- Un itinerario formativo claro, conectado con el puesto y con los objetivos profesionales de la persona contratada.
- Las actividades concretas que va a realizar y cómo se vinculan con la titulación aportada.
- La tutoría: quién acompaña, supervisa y resuelve dudas durante el contrato.
- Los criterios y momentos de evaluación, para comprobar si la práctica está cumpliendo su función.
La guía práctica de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife resume bien este punto: sin tutoría, itinerario y evaluación, el contrato pierde su sentido y se parece demasiado a un contrato ordinario con nombre formativo.
Salario o retribución: cuánto se cobra en España
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo la fija el convenio colectivo aplicable. No existe una cifra estatal única para toda España: hay que mirar el convenio del sector, el provincial o, en su caso, el de empresa. Esto se ve mucho en convenios de comercio, hostelería, oficinas y despachos, metal o sanidad privada, donde cada territorio puede tener tablas distintas.
| Qué hay que mirar | Qué regla manda | Dónde se comprueba |
|---|---|---|
| Retribución del contrato | La fija el convenio colectivo aplicable | Tabla salarial del convenio de la empresa |
| Centro de trabajo | Puede cambiar el convenio aplicable según provincia o sector | Convenio estatal, autonómico o provincial |
| Puesto equivalente | Importa para saber qué salario base toca | Grupo profesional y funciones reales |
Ejemplo de cálculo según convenio
Ana, recién graduada en Sevilla, entra en una empresa con un convenio provincial que marca 1.500 €/mes para un puesto equivalente a jornada completa. Si el contrato reparte el tiempo en un 80% de trabajo efectivo y un 20% de actividad formativa, la retribución mensual por el tiempo efectivo sería de 1.200 €/mes. Si el convenio de esa empresa fijara una cifra específica para este contrato o para ese grupo profesional, mandaría esa cifra, no el cálculo orientativo.
La lectura práctica es fácil: antes de firmar, hay que pedir la tabla salarial del convenio que se aplica en esa provincia y comprobar qué dice para el grupo profesional del puesto. Así se evita una nómina mal calculada desde el primer mes.
Bonificaciones, discapacidad y conversión a indefinido
- Si la empresa contrata a una persona con discapacidad, la guía práctica consultada recoge una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. En la práctica, conviene verificar el encaje exacto antes de pasar nóminas en la asesoría o en la Seguridad Social.
- Si el contrato se transforma en indefinido, pueden aplicarse las bonificaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, siempre que la empresa cumpla los requisitos que marque la norma.
- La conversión no es automática: hay que tramitarla bien, dejar constancia documental y revisar que no haya exclusiones por deudas o por incumplir condiciones de mantenimiento.
- En una pyme de Madrid, Málaga o A Coruña, merece la pena comprobar la bonificación antes de decidir si el contrato se queda temporal o se convierte en indefinido, porque el ahorro puede cambiar bastante la cuenta de costes.
- Las ayudas cambian con frecuencia y conviene contrastarlas con la información vigente del SEPE y de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de cerrar el alta.
Dónde consultar la norma y la información oficial
- El SEPE, que explica de forma práctica qué es el contrato, quién puede firmarlo y cuáles son sus límites.
- El BOE con el Estatuto de los Trabajadores, donde está el artículo 11 y el texto legal vigente en España.
- El Real Decreto-ley 32/2021, que reformó la contratación formativa y cambió el marco actual del contrato.
- La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, útil para revisar las bonificaciones asociadas a conversiones en indefinidos.
- La guía práctica de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, que ayuda a aterrizar la formalización, el plan formativo individual y los detalles operativos del contrato en la empresa.
Dudas frecuentes sobre el contrato para la práctica profesional
1. ¿Qué es un contrato de prácticas profesionales?
Es el contrato formativo que permite trabajar mientras se adquiere la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. En España se regula en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores y está pensado para personas con título universitario, de FP, certificados profesionales o títulos equivalentes. No es un contrato en prácticas antiguo, porque esa figura desapareció con la reforma laboral.
2. ¿Desde cuándo está vigente el contrato para obtener la práctica profesional?
Está vigente desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, que reformó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Desde ese momento sustituyó al antiguo contrato en prácticas. La norma está publicada en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/32
Fuentes
- PersonioLos contratos en prácticas: ¿qué son y cuáles son sus características?consultado el 27/07/2026
- Grupo2000Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de …consultado el 27/07/2026
- FactorialQué es el contrato de prácticas: requisitos y características – Factorialconsultado el 27/07/2026
- AudiolisContrato Formativo para la Obtención de Práctica Profesionalconsultado el 27/07/2026
- PayfitContrato en prácticas: salario, requisitos y tipos 2026 – PayFitconsultado el 27/07/2026
