Qué es el embargo de nómina y quién puede ordenarlo
Un embargo de nómina es una retención forzosa sobre tu salario para pagar una deuda ya reclamable. En España lo pueden ordenar la AEAT, la TGSS, un ayuntamiento o un juzgado, según de dónde venga la deuda.
Quién lo ordena y qué papel tiene la empresa
La empresa no decide si procede o no. Recibe la notificación y debe aplicarla sobre la nómina con rapidez y precisión, porque el importe retenido depende del salario líquido del mes y de cómo se paguen las pagas extra.
Cuando la deuda es tributaria, la Administración actúa en vía ejecutiva y se apoya en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, que regula la realización de bienes y derechos del obligado al pago.
Qué parte del salario no te pueden embargar: el SMI
El salario equivalente al SMI no se embarga. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional es inembargable.
La referencia práctica en 2024
El SMI vigente en 2024 se fijó en 1.134 € mensuales en 14 pagas, según el Real Decreto 145/2024. Para una nómina mensual, esa cifra es el primer muro: si cobras 1.134 € netos o menos en el periodo que se toma como referencia, no hay embargo sobre el sueldo.
Si cobras más, solo se embarga el exceso y siempre por tramos sucesivos. No se empieza a retener desde el primer euro de la nómina.
El SMI protege una parte fija del salario; el embargo solo entra en el exceso y lo hace por escalones.
Tramos de embargo sobre el exceso del SMI
La lógica es sencilla: cada tramo se aplica solo sobre la parte del sueldo que cae en ese escalón. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia lo explica como tramos o fracciones, y el efecto práctico es el mismo.
| Tramo del salario neto mensual | Cuantía acumulada con SMI de 1.134 € | Porcentaje embargable | Qué se retiene |
|---|---|---|---|
| Hasta 1.134 € | 1.134 € | 0% | Nada |
| De 1.134,01 € a 2.268 € | 2.268 € | 30% | Sobre el primer exceso de un SMI |
| De 2.268,01 € a 3.402 € | 3.402 € | 50% | Sobre el segundo exceso de un SMI |
| De 3.402,01 € a 4.536 € | 4.536 € | 60% | Sobre el tercer exceso de un SMI |
| De 4.536,01 € a 5.670 € | 5.670 € | 75% | Sobre el cuarto exceso de un SMI |
| Más de 5.670 € | Más de 5 SMI | 90% | Sobre lo que pase de ahí |
La clave está en no confundir tramos con porcentaje total: si tu sueldo supera 2.268 €, no se aplica el 50% a toda la nómina, sino solo a la parte que cae en ese segundo escalón.
Cómo se calcula el embargo de nómina paso a paso
- Toma el salario líquido del periodo. La calculadora oficial de la AEAT pide el importe líquido mensual o diario, no el salario bruto.
- Identifica el mínimo inembargable. En 2024, para nóminas mensuales, son 1.134 €.
- Calcula el exceso sobre ese mínimo. Si cobras 1.800 €, el exceso es 666 €.
- Reparte ese exceso por tramos. Primero se mira qué parte cae en el 30%; después, si el sueldo es mayor, se pasa al 50%, al 60% y así sucesivamente.
- Suma lo retenido en cada tramo. El resultado es la cantidad que la empresa debe descontar de la nómina.
- Comprueba el cálculo en la herramienta de la AEAT, que también pregunta si las pagas extras están prorrateadas y permite trabajar con salario mensual o diario.
Ejemplo completo con una nómina mensual
Ana trabaja en Sevilla y cobra 1.800 € netos al mes. Como el SMI es de 1.134 €, el exceso es de 666 €.
Ese exceso entra solo en el primer tramo, que se embarga al 30%:
- 666 € × 30% = 199,80 € retenidos
- 1.800 € – 199,80 € = 1.600,20 € netos finales
Si la misma nómina sube a 3.500 € netos, el cálculo ya va por escalones:
- 1.134 € al 30% = 340,20 €
- 1.134 € al 50% = 567,00 €
- 98 € al 60% = 58,80 €
- Total retenido: 966 €
La diferencia es importante: no se calcula el 30%, el 50% o el 60% sobre todo el sueldo, sino solo sobre cada tramo que excede del anterior.
Qué bases se usan para calcularlo: salario neto, pagas extras, variables e indemnizaciones
Lo que sí entra en la base
El cálculo se hace sobre el salario neto, es decir, después de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que interesa para el embargo es el dinero líquido que realmente aparece como retribución del periodo.
- Salario neto mensual o diario: es la base principal con la que trabaja la AEAT.
- Pagas extras prorrateadas: si van repartidas mes a mes, se integran en el líquido mensual; por eso la calculadora pregunta si están prorrateadas.
- Retribuciones variables: horas extra, comisiones, bonus y otros pluses variables forman parte del importe líquido del periodo.
- Indemnizaciones: la guía consultada las trata como embargables en su totalidad a efectos de cálculo.
- Importe diario: si la nómina o la notificación se formula por días, se usa esa unidad y no la mensual.
Lo que conviene revisar antes de hacer la cuenta
No mezcles salario bruto con salario neto. Tampoco des por hecho que una paga extra no afecta al embargo: si está prorrateada, sí entra en el cálculo mensual; si no lo está, hay que mirar cómo se formula la notificación y qué dato pide la herramienta oficial.
Qué debe hacer la empresa pagadora cuando recibe la notificación
- Registrar la notificación de la AEAT, la TGSS, el ayuntamiento o el juzgado en cuanto entra en la empresa, normalmente a través de nóminas o de la asesoría laboral. El plazo práctico es el mismo mes de recepción.
- Aplicar el embargo sobre la nómina de ese mes con el salario líquido correcto, sin esperar a una nómina posterior por rutina.
- Retener el importe calculado e ingresarlo por el cauce que marque la propia notificación o la orden de embargo. Si la resolución concreta una cuenta o un procedimiento, la empresa debe seguir esa instrucción.
- Mantener la retención en los meses siguientes hasta cubrir la deuda pendiente. Si cambia el salario, hay pagas extra o varía la jornada, conviene recalcular el tramo embargable.
- Revisar de nuevo el importe si hay incidencias de nómina, porque un error pequeño en el neto cambia la retención final.
La empresa no puede ignorar la orden ni decidir por su cuenta cuánto retiene. En estos casos, la rapidez cuenta tanto como el cálculo.
Normativa y calculadora oficial de la AEAT para comprobar el importe embargable
- El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija la parte inembargable del salario y los tramos sucesivos sobre el exceso.
- El artículo 169.2 de la Ley General Tributaria encaja el embargo dentro de la actuación recaudatoria de la Administración tributaria.
- La calculadora oficial de la AEAT permite comprobar el importe embargable con salario mensual o diario, tipo de retribución y pagas extras prorrateadas; además está disponible en castellano, catalán, gallego, valenciano e inglés.
- La ficha informativa de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia resume de forma muy clara los tramos del embargo de sueldos y salarios.
- Si la deuda viene de la Seguridad Social, de un ayuntamiento o de un juzgado, conviene contrastar la notificación con la nómina real antes de tocar un céntimo.
Las fuentes públicas coinciden en lo esencial: primero se protege el SMI y después se aplica el embargo por escalones sobre el exceso.
Fuentes
- BufetetoroCalculadora de embargo salarial valore el impacto en su sueldoconsultado el 06/08/2026
- IberleyEmbargo de salario del trabajador – Iberleyconsultado el 06/08/2026
- TugestoCantidad que se puede embargar de una nómina – tugestoconsultado el 06/08/2026
- AntaconsultingEmbargo salarial en 2025: cuánto te pueden quitar y cómo se calculaconsultado el 06/08/2026
- Jafuster¿Te pueden embargar toda la nómina? Límites del … – J.A Fusterconsultado el 06/08/2026
