El derecho de daños en España permite pedir una indemnización cuando un daño antijurídico te provoca una pérdida económica, te hace dejar de ganar dinero o te causa un perjuicio moral. La reclamación puede dirigirse contra un particular, una empresa, una aseguradora o una Administración, pero siempre hay que probar el daño, el nexo causal y quién debe responder.
Qué es el derecho de daños y qué daños cubre
- El daño injusto es el perjuicio que no estás obligado a soportar y que rompe el equilibrio que protege el ordenamiento.
- En la base civil están los arts. 1902, 1903, 1101 y 1968.2 del Código Civil: quien causa un daño por acción u omisión responde, y también puede responder quien debe vigilar a otra persona o a sus dependientes.
- Lo patrimonial se mide en euros: facturas, ingresos perdidos, reparaciones, sustituciones o gastos de tratamiento.
- Lo moral afecta a la esfera personal: dolor, ansiedad, pérdida de calidad de vida o afectación de la vida familiar.
Daño emergente
Es la pérdida o gasto que sale directamente del bolsillo del perjudicado. Aquí entran las facturas de urgencias, la rehabilitación, la reparación de un coche, la sustitución de una máquina o la compra de un bien que ha quedado inutilizado. En España, este concepto es muy útil porque permite reclamar costes reales y documentados, no solo una cifra genérica.
Lucro cesante
Es lo que has dejado de ganar por el daño. No vale una expectativa vaga ni un negocio hipotético: hace falta una base real, como nóminas, facturación previa, contratos, declaraciones fiscales o un historial de ingresos suficiente para comparar antes y después. Si el daño te ha impedido trabajar o bajar el ritmo de actividad, el lucro cesante puede tener bastante peso.
Daño moral
Es el perjuicio no económico. No se ve en una factura, pero sí en el sufrimiento, la angustia, la humillación o la pérdida de bienestar que deja un accidente, una lesión o una actuación ilícita. En los juzgados españoles se valora con criterios de gravedad, duración, secuelas y contexto del caso, apoyándose mucho en la prueba pericial y médica.
Lesiones, secuelas y fallecimiento
En daños personales, la reclamación suele girar alrededor de tres situaciones: lesiones temporales, secuelas permanentes y fallecimiento. En las dos primeras se indemnizan los días de curación, las limitaciones posteriores y las necesidades de ayuda; en caso de muerte, la indemnización puede corresponder a los herederos o a los familiares perjudicados según el tipo de daño y su prueba.
Cuándo se puede reclamar indemnización y qué plazo hay en España
- La acción resarcitoria nace cuando el daño es real, evaluable y atribuible a una persona o a una Administración, no cuando solo hay una molestia pasajera.
- La base constitucional está en el art. 106.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos.
- La responsabilidad patrimonial de la Administración se desarrolla en los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015.
- El plazo general para reclamar a la Administración aparece en el art. 67 de la Ley 39/2015: un año, con reglas distintas si el daño físico o psíquico aún no está estabilizado.
Responsabilidad civil por dolo, culpa o negligencia
Si el daño nace de una acción u omisión imputable al causante, la responsabilidad civil se apoya en la culpa o negligencia. En contrato, el Código Civil cubre el incumplimiento doloso, negligente o moroso; fuera del contrato, los arts. 1902 y 1903 permiten reclamar por el daño causado por un acto propio o, cuando procede, por hecho ajeno.
En la práctica, esto significa que no basta con señalar al responsable: hay que enseñar qué hizo o dejó de hacer, por qué eso fue incorrecto y cómo se conecta con tu perjuicio. Un mal mantenimiento, una maniobra imprudente, una falta de vigilancia o un incumplimiento contractual pueden servir de base si encajan con la prueba.
Responsabilidad patrimonial de la Administración y plazo de un año
Cuando el daño deriva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, entra la responsabilidad patrimonial. No hace falta que el Ayuntamiento, la comunidad autónoma o el Estado hayan actuado con mala fe; basta con que el servicio público haya causado un daño efectivo, evaluable e individualizado y que exista relación de causalidad.
El plazo del art. 67 de la Ley 39/2015 es clave: el año empieza a contar desde que se produce el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivo. Si hablamos de daños físicos o psíquicos, el reloj suele arrancar cuando hay curación o cuando quedan fijadas las secuelas. Por eso, en lesiones, no conviene cerrar la cifra antes de tiempo.
En civil y en responsabilidad patrimonial, el plazo no se cuenta por intuición: se cuenta desde que el daño ya puede reclamarse con base real y suficiente.
Contra quién se reclama en España: causante, aseguradora o Administración
| Contra quién | Cuándo suele tocar | Norma o vía | Clave práctica |
|---|---|---|---|
| Particular | Cuando una persona física causa el daño en un accidente, una caída, una agresión o una omisión de cuidado | Código Civil | Reclama al causante y guarda prueba del hecho, del daño y de la relación entre ambos |
| Empresa | Cuando el daño nace de un servicio, un producto, una obra o la actuación de sus empleados | Código Civil y, si hay contrato, responsabilidad contractual | Conviene pedir parte de incidencia, contrato, presupuesto y facturas cuanto antes |
| Aseguradora | Cuando existe seguro de responsabilidad civil y el responsable está cubierto | art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro | Puedes ejercitar la acción directa contra la compañía sin esperar a que el responsable pague primero |
| Administración | Cuando el daño viene de una carretera, un hospital público, una obra municipal, una escuela pública u otro servicio público | Ley 40/2015 y Ley 39/2015 | La reclamación va al órgano competente de la Administración responsable antes de ir a la vía contenciosa |
Qué hay que probar para obtener la indemnización
- El daño: informe médico, facturas, presupuestos, informes psicológicos, fotografías o reparación acreditada.
- El nexo causal: atestado, testigos, cronología de los hechos, historia clínica y cualquier elemento que una el daño con el suceso.
- La base de imputación: culpa, negligencia, incumplimiento de contrato, hecho ajeno o funcionamiento del servicio público.
- Lo que suele faltar: nóminas, declaraciones fiscales, certificado de empresa, justificantes de baja, pericial médica y pruebas de ingresos si se pide lucro cesante.
El art. 217 de la LEC reparte la carga de la prueba: quien reclama tiene que probar los hechos que sostienen su demanda, y la otra parte puede oponer hechos que excluyan, extingan o impidan la indemnización. En la práctica, muchos pleitos se ganan o se pierden por una prueba incompleta, no por falta de razón material.
Daño, nexo causal e imputación
El perjudicado debe acreditar tres piezas que van juntas. Primero, que ha existido un daño concreto. Segundo, que ese daño viene del hecho que señala, y no de otra causa ajena. Tercero, que existe una base para imputarlo al demandado: culpa, negligencia, incumplimiento, hecho ajeno o responsabilidad patrimonial.
Si falla una de esas patas, el juzgado puede tumbar la reclamación aunque el caso parezca evidente desde fuera. Por eso, en España es tan importante llegar a la demanda con documentos ordenados, informes coherentes y una cronología clara de lo ocurrido.
Cómo se calcula la indemnización y qué conceptos puede incluir
En accidentes de circulación, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 35/2015 ordenan buena parte de la cuantificación. Fuera del tráfico, la lógica es la misma: cada partida debe tener prueba y encaje.
| Concepto | Qué incluye | Prueba habitual | Observación |
|---|---|---|---|
| Daño emergente | Gastos médicos, farmacia, rehabilitación, reparación, sustitución de bienes y desplazamientos | Facturas, tickets, presupuestos, informes y recibos | Solo entra lo acreditado y vinculado al daño |
| Lucro cesante | Salarios no cobrados, actividad parada, ingresos perdidos o caída de facturación | Nóminas, IRPF, libros contables, facturación, certificados de empresa | Exige base real y comparación antes y después |
| Daño moral | Dolor, ansiedad, pérdida de bienestar, afectación de la vida diaria o familiar | Informe médico, pericial psicológica, gravedad de la lesión | Se valora según intensidad, duración y secuelas |
| Lesiones y secuelas | Días de curación, limitaciones posteriores, necesidad de ayuda o rehabilitación | Parte médico, informes de alta, forense, rehabilitación | Si hay tráfico, se aplica el baremo legal |
| Fallecimiento | Gastos de sepelio y perjuicios de familiares o herederos | Facturas, libro de familia, prueba de dependencia y convivencia | La legitimación cambia según el tipo de perjuicio |
Ejemplo de cálculo con cifras
Ana, vecina de Sevilla, sufre una caída en el portal de su comunidad por una baldosa suelta. Tiene 180 € de urgencias, 240 € de fisioterapia, 60 € de medicación y 120 € de taxis para ir a rehabilitación. Además, deja de trabajar 8 días y pierde 640 € de ingresos. El médico valora el daño moral y la secuela leve en 900 €.
La suma sale así:
- Daño emergente: 180 + 240 + 60 + 120 = 600 €
- Lucro cesante: 640 €
- Daño moral y secuela: 900 €
Total reclamable orientativo: 2.140 €.
Si la comunidad discute solo los taxis y el juez los rebaja, la cifra baja a 2.020 €, pero la lógica no cambia: gasto probado + ingreso perdido + perjuicio personal. Aquí no hay magia; hay prueba y suma de partidas.
La indemnización no sale de una cifra cerrada: se construye partida por partida y solo entra lo que se puede probar.
Vías y pasos para reclamar en España
- Reúne la prueba desde el primer día: parte médico, fotos, vídeos, atestado, facturas, mensajes, nombres de testigos y cualquier documento que fije la fecha del daño.
- Presenta una reclamación previa por escrito al causante, a su aseguradora o, si es una Administración, ante el órgano competente por registro electrónico o presencial. En daños civiles o patrimoniales, no dejes pasar el año.
- Si no pagan o ofrecen menos de lo que toca, prepara la demanda. En civil, la vía normal es el Juzgado de Primera Instancia; si el responsable es una Administración, la vía es la contencioso-administrativa.
- Cuando reclames contra la Administración, vigila el art. 46 de la LJCA: el plazo para acudir al juzgado suele ser de 2 meses desde la notificación expresa y de 6 meses si hay silencio, según el supuesto.
- Si el juzgado dicta sentencia y no pagan voluntariamente, pide la ejecución en el mismo órgano judicial para embargar cuentas, nóminas o bienes si hace falta.
Reclamación previa, demanda y ejecución
La reclamación previa sirve para dejar constancia del daño, poner fecha a la pretensión y abrir la puerta a una negociación seria. Conviene acompañarla con lo esencial: informe médico, facturas, pericial, atestado, fotografías, pruebas de ingresos y un cálculo ordenado de la indemnización.
Si no hay acuerdo, la demanda es el salto natural. Y si llega sentencia favorable pero el condenado no paga, no hace falta resignarse: el juzgado puede despachar ejecución a instancia de parte. En otras palabras, la obligación no se evapora por no pagar a la primera.
Cuándo conviene acudir a un abogado especializado en derecho de daños
Trabajar con un abogado especializado compensa más cuanto más discutida esté la cuantía o la culpa.
- Ventajas
– Ordena la prueba y evita dejar fuera partidas como el lucro cesante o el daño moral. – Maneja mejor la negociación con aseguradoras y el encaje con peritos médicos, económicos o técnicos. – Si hay Administración, controla plazos, competencia y la vía correcta desde el principio.
- Inconvenientes
– Supone un coste inicial que hay que valorar frente a la cuantía esperada. – En asuntos pequeños, una parte de la indemnización puede irse en gastos profesionales. – Si el caso es muy claro y de baja cuantía, quizá baste una reclamación bien hecha antes de judicializar.
En daños personales, cuantías altas o pleitos contra aseguradoras y Administraciones, el apoyo de un abogado y, muchas veces, de un perito suele salir a cuenta. Cuando el daño es serio, el error más caro suele ser ir tarde o llegar con poca prueba.
Dudas habituales sobre el derecho de daños
1. ¿Qué abarca el derecho de daños?
Es la parte del Derecho civil que regula cuándo alguien debe indemnizar a otro por el perjuicio causado, ya sea por culpa, negligencia o incumplimiento. En España, la base general está en el artículo 1902 del Código Civil, que obliga a reparar el daño causado por acción u omisión culpable o negligente. Texto oficial en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a1902
2. ¿Qué criterio básico sigue el derecho de daños?
La idea central es que quien causa un daño antijurídico debe repararlo por completo, siempre que exista un nexo causal entre su conducta y el perjuicio. En la práctica, hay que probar tres cosas: daño real, conducta imputable y relación directa entre ambas. El Código Civil recoge esa lógica en el artículo 1902; puedes verlo en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a1902
3. ¿Qué dice el artículo 1185 del Código Civil sobre la pérdida de una cosa?
El artículo 1185 del Código Civil establece que, si una cosa determinada se pierde estando en poder del deudor, se presume que la pérdida fue por su culpa, salvo prueba en contrario. Esa presunción le obliga a acreditar que la pérdida no le es imputable si quiere evitar responder. Texto oficial en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a1185
Fuentes
- UexternadoDevenir del derecho de daños | Revista de Derecho Privadoconsultado el 31/07/2026
- LefebvreDerecho de Daños (cuestiones actuales) – Lefebvreconsultado el 31/07/2026
- UsalDERECHO DE DAÑOS | guias.usal.es – Inicioconsultado el 31/07/2026
- AranzadilaleyLecciones de Derecho de daños | Tienda de Aranzadi LA LEYconsultado el 31/07/2026
- NavascusiDerecho de daños y responsabilidad frente al Estado Españolconsultado el 31/07/2026
