Qué convenio aplica a las guarderías y centros de educación infantil en España
En las guarderías y escuelas infantiles de España, el convenio de referencia es el XIII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil. Su encaje jurídico se apoya en los arts. 82 a 84 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: ahí está la base de los convenios colectivos, su prioridad aplicativa y la obligación de llevar registro diario de jornada.
Eso significa que, si tu centro entra en ese ámbito material, el convenio sectorial fija las reglas mínimas de salario, jornada, permisos y clasificación profesional. Una empresa no puede apartarse de esos mínimos por su cuenta, aunque tenga contrato propio, cuadrantes internos o un reglamento de centro.
La propia documentación sectorial lo presenta con dos formas de nombrarlo: FSIE Andalucía lo identifica como XIII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil y la publicación de referencia sectorial de FER lo sitúa ya como convenio 2025-2027. En la práctica, hablamos del mismo sector: centros de asistencia y educación infantil, las guarderías de toda la vida.
Si el centro está dentro del ámbito del convenio, no puede pagar ni organizar la jornada por debajo de sus mínimos, aunque el contrato diga otra cosa.
Vigencia del XIII Convenio 2025-2027 y documentos anteriores que explican su evolución
- El hito más reciente es el convenio 2025-2027, publicado el 05/06/2025 y tomado como marco vigente del sector.
- Antes de él está el bloque 2019-2021, que ordena la transición salarial y de clasificación que luego arrastra el texto actual.
- Entre ambos aparecen correcciones, revisiones e incrementos salariales que conviene leer en orden, porque afectan a nóminas y atrasos.
Convenio 2019-2021, correcciones y anejos salariales
| Pieza documental | Fecha | Para qué sirve | Efecto práctico |
|---|---|---|---|
| Conv. 2019-2021 | 26/07/2019 | Texto base anterior | Marca el marco salarial y de jornada previo |
| Corr. Errores 2019-2021 | 03/12/2019 | Corrige el texto publicado | Evita leer cláusulas con erratas |
| Tablas salariales 2020-2021 | 03/09/2021 | Ordena retribuciones previas | Sirve para revisar atrasos |
| Tablas salariales desde 01.09.21 | 03/09/2021 | Fija un nuevo punto de partida | Marca la fecha de efectos |
| Diferencial salarial Educador Infantil | 03/09/2021 | Trata la diferencia específica | Útil si hay desajuste de categoría |
| Rev. septiembre 2021-2022 | 09/12/2021 | Revisión posterior | Puede generar diferencias acumuladas |
| Incr. desde 1 septiembre 2021 | 11/08/2022 | Publica el incremento | Sirve para comprobar atrasos |
Salario en guarderías: tablas salariales, revisiones y diferencial del educador infantil
Las tablas salariales de junio de 2025 son el punto de referencia para mirar cuánto debe cobrar cada categoría. Lo importante no es solo el salario base: también hay que revisar pagas extra, prorrata, complementos y la fecha exacta de efectos, porque ahí se esconden muchos errores de nómina.
| Qué revisar | Qué te dice | Qué suele fallar |
|---|---|---|
| Tabla salarial junio 2025 | El salario mínimo de cada grupo profesional | Aplicar una tabla antigua o de otro centro |
| Revisión desde septiembre de 2021 | Si el salario debe subir con efectos retroactivos | Pagar la subida solo hacia delante |
| Diferencial salarial del educador infantil | Si la categoría encaja con la función real | Llamar auxiliar a quien hace trabajo de educador |
| Pagas extra y prorrata | Si la cuantía mensual está bien repartida | Prorratear mal o duplicar conceptos |
Si el centro paga por debajo de la tabla, la diferencia no es teórica: es dinero debido. Y si la clasificación está mal puesta, el problema no está solo en el sueldo base; también puede afectar a complementos, cotización y atrasos.
Cómo interpretar una subida o revisión salarial
Ana trabaja como educadora infantil en Sevilla y cobra 1.500 € brutos al mes en 14 pagas. Si la revisión aplicable fuera del 3%, el nuevo salario sería 1.545 € brutos mensuales. La diferencia es de 45 € al mes; si el centro lleva 4 meses sin regularizar, la deuda salarial asciende a 180 € brutos, sin contar posibles ajustes en pagas extra si no están prorrateadas.
Para comprobar si el centro paga bien, Ana tendría que mirar cuatro datos: categoría en contrato, salario base en nómina, fecha de efectos de la revisión y complemento que se esté usando. Si el contrato dice una cosa y la nómina otra, o si la subida aparece con retraso, hay que pedir rectificación por escrito y conservar todas las nóminas.
Jornada, control horario y registro de jornada en centros de educación infantil
- Revisa contrato, calendario laboral y cuadrante mensual del centro. La jornada no se mide por intuición ni por costumbre del aula, sino por horas efectivamente trabajadas y por los turnos asignados por la empresa.
- Exige el registro diario de entrada y salida, pausas y cambios de turno. El acuerdo sectorial de control horario y registro de jornada de 20/12/2019 aterriza en el sector la obligación de dejar rastro real de la jornada.
- Comprueba que la empresa conserva los registros durante 4 años y los tiene a disposición de la plantilla, de la representación legal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si no hay copia o acceso, el control horario está mal hecho.
- Si detectas horas no registradas, turnos cambiados o diferencias entre lo que se trabaja y lo que se paga, pide rectificación a la empresa y deja prueba por escrito. Si no corrige, pasa el caso a la Inspección.
Qué debe quedar registrado cada día
- Hora real de entrada y de salida.
- Pausas o descansos que afecten al cómputo de jornada.
- Turno asignado y cambios de turno autorizados.
- Horas extraordinarias o ampliaciones de jornada.
- Identificación del sistema de fichaje usado en el centro.
- Incidencias: olvido de fichar, cambio manual, corrección posterior.
- Que solo aparezca el horario teórico y no el tiempo real.
- Que todos los fichajes salgan iguales, aunque el personal entre y salga a horas distintas.
- Que se borren o retoquen registros sin dejar rastro.
- Que no se anoten pausas y al final la jornada parezca más corta de lo que fue.
- Que el centro no guarde los registros durante 4 años.
Permisos, licencias y otros derechos laborales del personal de educación infantil
- Los permisos retribuidos del art. 37.3 ET cubren supuestos como matrimonio, hospitalización o fallecimiento de familiares, con los días que marque la ley y, si mejora, el convenio.
- Las vacaciones se rigen por el art. 38 ET: son 30 días naturales al año como mínimo, y el convenio no puede rebajarlas.
- La adaptación de jornada del art. 34.8 ET permite pedir cambios de horario para conciliar, aunque no siempre sea un derecho automático; hay que justificar la necesidad y negociar con la empresa.
- La reducción de jornada por guarda legal del art. 37.6 ET sigue siendo una herramienta clave en centros con turnos largos y cargas familiares intensas.
- El permiso por nacimiento y cuidado, junto con las demás medidas de conciliación del Estatuto, se aplica también en guarderías y escuelas infantiles de España, sin trato especial en contra de la plantilla.
- FSIE Andalucía recuerda que los permisos del sector se están leyendo ya con la referencia del BOE de junio de 2025; en la práctica, eso obliga a comprobar si el texto del convenio mejora el mínimo legal en días, cómputo o disfrute.
- Si el convenio mejora una licencia, la empresa tiene que aplicar la mejora. Si solo reproduce el mínimo legal, se aplica el Estatuto de los Trabajadores.
Clasificación profesional: educador o educadora infantil y figuras salariales
La modificación del art. 10 sobre clasificación profesional es relevante porque una mala clasificación suele acabar en un salario peor del que toca. En un centro infantil, no basta con la etiqueta del contrato: manda el trabajo real que haces cada día.
| Figura o situación | Qué mira la empresa | Efecto en el salario |
|---|---|---|
| Educador o educadora infantil | Titulación y funciones en aula | Debe cobrar según su grupo y tablas |
| Personal de apoyo o auxiliar | Tareas de apoyo, comedor, aseo o vigilancia | No puede hacer funciones superiores gratis |
| Puesto mal encuadrado | Lo que haces realmente en el centro | Puede generar diferencias salariales |
Diferencias entre categoría, puesto y salario
La categoría es el encuadre profesional; el puesto es lo que haces de verdad; y el salario es lo que aparece en la nómina. Cuando esos tres elementos no encajan, suele haber problemas. El caso típico en una escuela infantil de Madrid, Valencia o Sevilla es este: contrato de auxiliar, pero aula a cargo, trato directo con familias y responsabilidad educativa real.
Si la categoría está mal asignada, el perjuicio puede notarse en el salario base, en los complementos ligados a la función y en las cotizaciones. Lo primero que hay que mirar es el contrato; lo segundo, la nómina mes a mes; lo tercero, la organización real del trabajo. Si el nombre no coincide con lo que se hace, hay base para reclamar cambio de clasificación y diferencias salariales.
Qué hacer si la guardería no aplica el convenio o paga de menos
- Pide rectificación por escrito a la empresa y guarda nóminas, contrato, cuadrantes, correos y cualquier mensaje que pruebe el salario o la jornada real. El salario mal abonado prescribe al año según el art. 59 ET, así que no conviene dejar pasar meses.
- Si hay comité, delegados o representación legal de la plantilla, llévalo ahí primero. En muchos centros de educación infantil una intervención temprana evita llegar a juicio.
- Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda en tu comunidad autónoma. El art. 63 de la LRJS exige ese paso previo, salvo excepciones muy concretas.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social de tu provincia. Pide las diferencias salariales, intereses si proceden y, cuando toque, la regularización de cotizaciones.
- Si además hay jornada falsa, horas no registradas o pago por debajo de convenio, denuncia también ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección puede entrar en el centro, pedir registros y levantar acta si ve incumplimientos.
En salarios, el reloj manda: cada mensualidad mal pagada tiene su propio plazo y la prueba vale más cuanto antes la guardes.
Plazos, prueba y vía administrativa
- Ante la empresa: reclama por escrito en cuanto detectes el error. No hace falta esperar al cierre del año, pero sí conviene dejar constancia desde la primera nómina mal pagada.
- Ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: denuncia cuando haya fraude de jornada, incumplimiento del registro horario o dudas serias sobre el convenio aplicado. La inspección no sustituye a la reclamación de cantidad, pero ayuda mucho con la prueba.
- Ante el servicio autonómico de conciliación: presenta la papeleta antes de demandar y sin dejar pasar el plazo de un año para los atrasos salariales. Conserva nóminas, calendario laboral, fichajes y el convenio aplicable.
- Ante el Juzgado de lo Social: si no hay acuerdo, demanda con toda la documentación ordenada por fechas. En un caso de guardería de Granada, por ejemplo, tres nóminas mal calculadas, el cuadrante mensual y los fichajes pueden marcar la diferencia entre cobrar o perder la reclamación.
Dudas habituales sobre el convenio de guarderías
1. ¿Cuánto gana una persona que trabaja en una guardería en España?
Depende del puesto y del convenio aplicable, pero en una guardería privada o escuela infantil el salario suele moverse en torno a entre 1.200 y 1.600 euros brutos al mes en 14 pagas para perfiles de aula o apoyo, y algo más en puestos de coordinación o dirección. La cifra exacta la fija el convenio colectivo que corresponda y, si trabajas en un centro concertado o público, también influye la financiación y la comunidad autónoma.
Fuentes
- FsieregiondemurciaPublicado en el BOE el XIII Convenio de Educación Infantilconsultado el 06/08/2026
- DibaCentros de Asistencia y Educación Infantil | Convenis col·lectiusconsultado el 06/08/2026
- Ugt-spEl BOE publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y …consultado el 06/08/2026
- IberleyPublicado el XIII convenio colectivo de centros de asistencia y …consultado el 06/08/2026
- IntersindicalSTICS IV – XI Convenio colectivo estatal de centros de asistencia y …consultado el 06/08/2026
