Qué es el convenio de seguros y a quién afecta
El convenio de seguros en España fija el suelo laboral de un sector enorme: aseguradoras, reaseguradoras y mutuas colaboradoras, con una referencia práctica que en 2025-2028 alcanza a unas 75.000 personas en todo el país. No es un adorno: es la norma que concreta salario, jornada, permisos y organización del trabajo dentro de lo que permite el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Su encaje es claro en el BOE: el convenio colectivo sectorial estatal publicado por la Resolución de 15 de diciembre de 2021 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ordena la materia en España y sirve de marco de referencia para la negociación posterior. La información sectorial sobre el acuerdo 2025-2028, difundida por UNESPA, confirma que el alcance real va más allá de la letra del convenio publicado en 2021.
Ámbito funcional y personal
Afecta al personal con relación laboral ordinaria en el sector asegurador y reasegurador, y también a las mutuas colaboradoras y a la parte del negocio que opera con trabajo por cuenta ajena. Quedan fuera los supuestos excluidos por el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y por el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, como ocurre con actividades no laborales o relaciones especiales.
En la práctica, esto importa porque una persona en una oficina de Madrid, Sevilla, Valencia o Bilbao no se rige solo por su contrato individual: también por el convenio sectorial que marque mínimos de salario, jornada, descansos y derechos de conciliación. Si la empresa pacta algo peor, normalmente no puede bajar de ese suelo.
Salario 2025-2028: subidas, mínimos y complementos
Las cifras que de verdad cuentan
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores recuerda que el salario no es solo sueldo base: también hay complementos, pagas extras y demás conceptos salariales. El convenio sectorial de seguros para 2025-2028, según la información difundida por UNESPA y por INESE, combina subida inicial, revisión posterior y mejoras en otros conceptos.
| Año | Subida salarial | Mínimos divulgados | Otros importes relevantes |
|---|---|---|---|
| 2025 | +3,5% | Nivel 8: 18.000 €; nivel 7: 20.000 € | Aportación empresarial a previsión social: 1,9% del salario |
| 2026 | Revisión ligada al PIB corregido por el IPC | Se mantienen las tablas del convenio | Ajuste según revisión pactada |
| 2027 | Revisión ligada al PIB corregido por el IPC | Se mantienen las tablas del convenio | Aportación a previsión social: 2,5% del salario; comida: 13 € |
| 2028 | Revisión ligada al PIB corregido por el IPC | Se mantienen las tablas del convenio | Comida: 13 € |
Lo importante no es solo el porcentaje: si tu sueldo está por debajo del mínimo de tu nivel, la empresa debe regularizarlo. Y si cobras por encima, la subida del 3,5% opera sobre tu salario bruto pactado, no sobre el mínimo teórico.
En el convenio de seguros, el suelo salarial y los complementos van por carriles distintos: una subida general no sustituye a los mínimos de nivel ni a la compensación de comida.
Qué mirar en tu nómina
- El salario base, para comprobar si ya está por encima del mínimo de tu nivel.
- Los complementos personales o de puesto, que pueden ser fijos o variables.
- La paga de comida o compensación equivalente, que el acuerdo sitúa en 13 € en 2027 y 2028.
- La aportación a previsión social complementaria, que también mejora progresivamente.
Ejemplo de nómina con subida y plus de comida
Ana trabaja en Sevilla, tiene un contrato a jornada completa y cobra 1.500 € brutos al mes en 14 pagas. Si en 2025 su salario se actualiza con la subida del 3,5%, pasa a 1.552,50 € brutos al mes, es decir, 21.735 € brutos al año en 14 pagas.
Además, si ese mes tiene 12 días con compensación de comida y la empresa aplica los 13 € previstos, Ana suma 156 € más en ese concepto. Si estuviera en un nivel cuyo mínimo anual fuera 18.000 € y cobrara por debajo, la regularización sería obligatoria hasta alcanzar ese suelo antes de aplicar cualquier otra lógica interna.
Jornada, horario y horas extra: límites y compensaciones
Orden de la jornada en el sector
- La jornada ordinaria no puede superar, con carácter general, las 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, tal como recuerda el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
- La duración diaria normal no debería pasar de 9 horas salvo que el convenio o el acuerdo de empresa permita otra distribución, y siempre respetando los descansos.
- Entre una jornada y la siguiente tienen que mediar 12 horas, y el descanso semanal es de día y medio ininterrumpido; en el seguro, esto pesa mucho cuando hay cierres, campañas o picos de atención al cliente.
- Las horas extraordinarias se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores: son voluntarias salvo pacto, no pueden superar 80 al año y deben compensarse con dinero o descanso.
- El registro horario es obligatorio y debe conservarse; en una inspección en Barcelona, Zaragoza o Málaga, ese registro es lo primero que pide la Inspección.
Qué significa esto en la práctica
- Si la empresa te cambia turnos de forma habitual, debe respetar los descansos y la distribución pactada.
- Si te piden quedarte más allá de tu hora, conviene saber si eso cuenta como hora extra o como prolongación irregular de jornada.
- Si teletrabajas, el registro sigue siendo exigible: trabajar en casa no borra el control horario.
Permisos retribuidos, vacaciones y conciliación
Permisos que más se usan
- El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos por matrimonio o registro de pareja de hecho, fallecimiento y enfermedad grave o intervención con reposo de familiares, mudanza y deber inexcusable, entre otros.
- También incluye permisos por nacimiento y cuidado, lactancia y reducciones o adaptaciones de jornada cuando procede.
- Para consultas médicas propias, el convenio sectorial añade hasta 16 horas de permiso no retribuido.
- Para empleados con hijos con discapacidad superior al 33%, el convenio mejora la conciliación y permite hasta tres reuniones escolares o tutorías con permiso retribuido.
Vacaciones y mejoras de convenio
- Las vacaciones anuales mínimas son de 30 días naturales, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
- El calendario vacacional debe fijarse con antelación y no puede imponerse sin reglas claras.
- Si la empresa mezcla vacaciones, teletrabajo y descanso irregular, conviene dejar todo por escrito para evitar conflictos en agosto o en campañas de cierre.
- En el sector asegurador, las mejoras de convenio suelen centrarse en conciliación real: citas médicas, tutorías, flexibilidad razonable y previsibilidad del horario.
Clasificación profesional, teletrabajo, desconexión digital e IA
Cómo se ordena el trabajo
- La clasificación profesional parte del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores: grupos y niveles sirven para saber qué funciones puedes hacer y qué salario mínimo te corresponde.
- La movilidad funcional no es barra libre: puedes cambiar de tareas dentro de los límites del grupo, pero sin perjudicar tu dignidad ni bajar derechos esenciales.
- El convenio sectorial de seguros publicado en BOE ya ordenaba el trabajo en un esquema de grupo 0 y grupos I, II, III y IV, con niveles retributivos asociados.
Teletrabajo, desconexión e inteligencia artificial
- La Ley 10/2021, de trabajo a distancia exige voluntariedad, reversibilidad y acuerdo escrito; no basta con una orden por correo.
- La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales respalda el derecho a la desconexión digital y limita el control invasivo fuera de horario.
- El convenio de 2025-2028, según INESE, incorpora adaptaciones sobre inteligencia artificial: en España eso se traduce en uso supervisado, información al personal y cautela con decisiones automatizadas.
- Si la empresa usa herramientas de IA para priorizar expedientes, medir rendimiento o proponer turnos, debe explicar el criterio y no tratar a la plantilla como si fuera una caja negra.
Igualdad, LGTBI y protección frente a la discriminación
Qué exige el convenio y qué refuerza la ley
- El artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la discriminación directa e indirecta por sexo, origen, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género y otras causas.
- La Ley 4/2023, de 28 de febrero refuerza la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI y empuja a las empresas a protocolos y medidas concretas.
- En el convenio del seguro, estas garantías se aterrizan en medidas de no discriminación, formación, prevención del acoso y adaptación de políticas internas.
- Si trabajas en una mediadora de Barcelona, una aseguradora de Valencia o una mutua en Sevilla, el mensaje es el mismo: no vale discriminar por identidad, estado civil, maternidad, edad o situación familiar.
- La empresa debe cuidar también la promoción interna y el acceso a formación, porque muchas discriminaciones no aparecen en la nómina: aparecen en quién asciende y quién se queda fuera.
Qué hacer si la empresa incumple el convenio
Orden práctico para reclamar
- Reúne pruebas: nóminas, cuadrantes, correos, capturas del registro horario y el texto del convenio aplicable. Sin papel, la reclamación se debilita.
- Pide la corrección por escrito a RR. HH. o a tu responsable y, si existe, a la representación legal de la plantilla. Si el problema es una modificación de jornada, salario o turno, revisa también el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si la respuesta no llega, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La actuación inspectora puede acabar en requerimiento o sanción.
- Antes de demandar, tramita la conciliación o mediación previa que exija tu comunidad autónoma, conforme al artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 80 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
- Presenta demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. En reclamaciones de salario, no dejes pasar el plazo del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores: las cantidades suelen prescribir al año.
- Si el incumplimiento es grave y continuado, valora una extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente cuando la empresa rompe de forma seria salario, jornada o derechos básicos.
Cuándo merece la pena ir al juzgado
- Cuando la empresa paga por debajo del mínimo de convenio.
- Cuando las horas extra no se abonan ni se compensan.
- Cuando el registro horario es ficticio o directamente no existe.
- Cuando se niegan permisos claros o se castiga la conciliación.
En el seguro, muchas reclamaciones se ganan por detalle: un plus mal calculado, una jornada mal registrada o una tabla salarial no actualizada. Y esos detalles, en España, se pueden discutir y corregir.
Dudas frecuentes sobre el convenio de seguros
1. ¿Cuántas pagas establece el convenio de seguros?
El convenio suele fijar el salario en 14 pagas al año: 12 mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias, normalmente en verano y en Navidad. En algunas empresas, esas pagas pueden estar prorrateadas en la nómina mensual si así lo permite el contrato o el acuerdo de empresa. Para confirmarlo, conviene revisar el artículo del convenio aplicable y la nómina.
Fuentes
- Ccoo-serviciosConvenios Seguros – Sector de Seguros (Cias y MATEPSS …consultado el 17/07/2026
- FesmcugtcvConvenios Seguros – FeSMC UGT-CVconsultado el 17/07/2026
- UnespaConvenio colectivo del sector asegurador 2020-2024 – UNESPAconsultado el 17/07/2026
- VlexConvenio colectivo – Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas …consultado el 17/07/2026
- IneseFirmado el Convenio de Seguros para 2025-2028 – Ineseconsultado el 17/07/2026
