Qué convenio se aplica a la educadora infantil en España y dónde se publicó
A una educadora infantil en España, por regla general, le aplica el XIII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil. Es el texto que marca el suelo de salario, jornada, permisos y resto de condiciones en los centros privados de educación infantil, y su referencia de publicación es el BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025.
Ese convenio hay que leerlo junto con los arts. 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores: el primero fija la estructura salarial y el segundo obliga a entregar una nómina clara, con las percepciones y deducciones bien desglosadas. En la práctica, si trabajas en una escuela infantil o guardería privada en España, el convenio estatal es la primera referencia que debes mirar antes de aceptar una nómina o un cuadrante.
FSIE Andalucía lo resume y enlaza en su ficha sobre educación infantil, que además remite al propio texto y a materiales de apoyo de FSIE convenios colectivos. Para una consulta rápida también puedes usar la página de FSIE Andalucía, donde señalan expresamente la publicación del convenio en junio de 2025.
Si el centro aplica un salario, una jornada o unos permisos por debajo del convenio, no vale la costumbre interna: manda el texto publicado en BOE y la mejora que pueda recoger el propio convenio.
Salario de la educadora infantil: tablas del XIII Convenio y actualización de junio de 2025
La actualización salarial de junio de 2025 sirve para fijar los mínimos vigentes del convenio. Como FSIE Andalucía indica que se han publicado nuevas tablas salariales, el punto práctico no es solo cuánto cobra el centro, sino si la categoría profesional, el prorrateo y los complementos encajan con la tabla del convenio y con la estructura salarial del ET.
Cómo leer la actualización de junio de 2025
La nómina de una educadora infantil suele combinar salario base, complementos y pagas extra. La comprobación correcta es esta:
| Concepto | Qué debes revisar en la nómina | Qué exige mirar |
|---|---|---|
| Salario base | Que coincida con la categoría profesional y con la tabla salarial vigente | Convenio + art. 26 ET |
| Complementos | Antigüedad, puesto, responsabilidad, turnicidad o los que reconozca el centro | Convenio aplicable |
| Pagas extra | Número de pagas, importe y si están prorrateadas mensualmente | Convenio + art. 31 ET |
| Jornada parcial | Que el salario y los complementos se reduzcan de forma proporcional | Regla de proporcionalidad |
| Deducciones | Cotización, IRPF y posibles anticipos correctamente calculados | Nómina clara y trazable |
La lectura útil es esta: si la tabla del convenio fija un mínimo para tu categoría, la empresa no puede pagarte por debajo. Si además te abona mejoras voluntarias, esas mejoras no pueden usarse para tapar un salario base inferior al convenio salvo que el propio texto lo permita expresamente.
Qué conceptos salariales hay que revisar en la nómina
- Salario base: tiene que corresponder a tu grupo o categoría, no a “lo que se ha venido pagando siempre”.
- Complementos: revisa si existe antigüedad, responsabilidad de aula, coordinación, turnicidad, nocturnidad o cualquier plus pactado.
- Pagas extraordinarias: comprueba si son dos o más, si se abonan aparte o si están prorrateadas cada mes.
- Prorrateo: cuando las extras van dentro de la mensualidad, debe verse claro para que no parezca que cobras más de lo que cobras realmente.
- Jornada parcial: si trabajas 20, 25 o 30 horas, la empresa debe aplicar proporcionalidad; no vale pagar “como si fueras completa” solo en algunos conceptos.
- Recibo de salarios: el art. 29 ET exige un documento entendible y completo, con percepción bruta, deducciones y líquido a percibir.
Ejemplo de nómina con cifras en jornada completa y parcial
Imagina a Laura, educadora infantil en Sevilla. El centro le aplica una jornada completa con una base hipotética de 1.320 € brutos al mes, un complemento de puesto de 80 € y dos pagas extra no prorrateadas de 1.320 € cada una.
Si Laura pasa a una jornada parcial del 62,5 % —por ejemplo, 25 horas semanales frente a 40—, la parte fija proporcional quedaría en 825 € de salario base y 50 € de complemento proporcional. Si la empresa mantiene las dos pagas extra, cada una también debe reducirse al 62,5 %: 825 € por paga.
El error típico aparece cuando el centro reduce el salario base, pero mantiene un complemento “a ojo” o prorratea mal las extras. Ahí la nómina ya no encaja con el convenio ni con la proporcionalidad salarial que se aplica en España.
Jornada, horario y descansos en centros de educación infantil
La jornada en un centro de educación infantil no se organiza solo por “horas de aula”. Hay que respetar la jornada ordinaria, el descanso entre jornadas, el descanso semanal y las reglas sobre turnos y horas extra de los arts. 34, 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores.
| Aspecto | Regla general en España | Qué revisar en el centro |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria | La distribución debe respetar el límite legal y el convenio | Calendario laboral anual |
| Descanso entre jornadas | 12 horas entre el final de un día y el inicio del siguiente | Cuadrantes y cambios de turno |
| Descanso semanal | Un día y medio ininterrumpido como mínimo | Rotación de fines de semana o aperturas |
| Horas extra | Límite legal general de 80 al año, salvo supuestos especiales | Registro horario |
| Distribución irregular | Requiere preaviso y no puede romper descansos mínimos | Comunicación por escrito |
Cómo se organiza la cobertura del aula y los cambios de turno
- El centro debe fijar un cuadrante o calendario laboral con antelación razonable, para que el personal sepa qué aula cubre y en qué franja.
- Si hay cambios por bajas, vacaciones o refuerzos, conviene que queden comunicados por escrito: correo, plataforma interna o mensaje corporativo trazable.
- La sustitución no puede vaciar de contenido el descanso mínimo diario ni semanal; si un cambio de turno te deja sin 12 horas de separación, hay un problema claro.
- Cuando el centro use distribución irregular del tiempo de trabajo, debe justificarla y respetar el preaviso legal de 5 días salvo mejora o regla distinta del convenio.
- Si el trabajo es por turnos, la rotación debe ser objetiva y no servir para cargar siempre las peores franjas en la misma persona.
Permisos, licencias y ausencias justificadas del personal de infantil
En infantil mandan dos cosas: lo que diga el convenio y el mínimo del art. 37 ET. Si el texto del convenio mejora un permiso, se aplica la mejora. Y si la empresa intenta recortarlo, no puede bajar del suelo legal.
- Matrimonio: permiso retribuido de 15 días naturales.
- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo: permiso retribuido de 5 días.
- Traslado de domicilio: permiso retribuido de 1 día.
- Deber inexcusable: ausencia por el tiempo indispensable.
- Fuerza mayor familiar urgente: hasta 4 días retribuidos al año, para causas familiares urgentes e imprevisibles.
- Lactancia y reducción de jornada por cuidado: son derechos propios del art. 37 ET y conviene revisarlos con detalle si tienes un menor a cargo.
- Licencias del convenio: el XIII Convenio puede mejorar el mínimo legal; por eso importa leer el texto de junio de 2025 y no quedarse solo con la costumbre del centro.
Si tu empresa te dice que “eso aquí nunca se ha dado”, pide la redacción exacta del permiso y compárala con el convenio y con el art. 37 ET. En educación infantil esto es especialmente sensible porque el personal suele cubrir bajas y ausencias con muy poco margen.
Vacaciones, clasificación profesional, formación y prevención en centros de infantil
- Vacaciones: el art. 38 ET fija un mínimo de 30 días naturales al año, que el calendario laboral debe ordenar sin vaciar el derecho. No se sustituyen por dinero salvo al extinguirse el contrato.
- Clasificación profesional: el art. 22 ET obliga a encajar las funciones reales con la categoría correcta. Si una educadora asume de forma habitual tareas de coordinación o dirección, no puede quedar indefinidamente en un puesto inferior.
- Formación: en un centro de infantil la formación no es un extra decorativo; afecta a seguridad, trato con menores, protocolos de incidencia y actualización metodológica.
- Prevención de riesgos laborales: la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en especial sus arts. 14 y 19, obliga a evaluar riesgos, informar y formar. En educación infantil importan los riesgos ergonómicos, las cargas, los resbalones, las infecciones y la sobrecarga psicosocial.
- Protección de embarazo y lactancia: el centro debe adaptar el puesto cuando proceda y no improvisar con soluciones de última hora.
Qué hacer si la empresa no aplica bien el convenio
Pasos para reclamar
- Revisa la nómina y el contrato: comprueba categoría, salario base, complementos, pagas extra, jornada y vacaciones. Si faltan datos, pide copia por escrito al centro.
- Pide corrección a la empresa: dirígete a dirección o recursos humanos con un escrito breve, explica el error y solicita regularización inmediata. Guarda acuse de recibo o correo enviado.
- Presenta papeleta de conciliación: antes de demandar, normalmente hay que acudir al órgano autonómico de mediación o conciliación que corresponda en tu comunidad. La regulación procesal está en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, especialmente en sus arts. 63 y siguientes.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: si el incumplimiento afecta a salario, jornada, descansos o prevención, la ITSS puede actuar aunque después sigas reclamando tu dinero por la vía social.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: si no hay arreglo, presenta demanda para reclamar cantidades o derechos. Para salarios, el plazo general de prescripción es de un año desde que debieron pagarse.
Documentos y pruebas que conviene guardar
- Contrato de trabajo y anexos.
- Nóminas de varios meses, no solo la última.
- Cuadrantes, calendarios laborales y cambios de turno.
- Correos, WhatsApps corporativos o avisos internos sobre horarios y permisos.
- Justificantes de asistencia, bajas, vacaciones y cualquier ausencia autorizada.
- Tabla salarial del convenio y la publicación de junio de 2025.
Vías de reclamación en España
- Reclamación interna: primero intenta corregirlo con la empresa por escrito, porque a veces el error es de cálculo y se resuelve rápido.
- Conciliación o mediación autonómica: en Andalucía, Madrid, Cataluña o cualquier otra comunidad, el trámite previo cambia de nombre, pero la idea es la misma: intentar un acuerdo antes de ir al juzgado.
- Inspección de Trabajo: es la vía adecuada si el problema afecta a cuadrantes, descansos, horas extra, nóminas o prevención. Puede sancionar a la empresa si aprecia infracción.
- Juzgado de lo Social: si no hay solución, es donde se pide la condena al pago o el reconocimiento del derecho. Aquí no conviene dejar pasar el tiempo, porque los salarios reclaman rápido y la prueba documental pesa mucho.
Dónde consultar el convenio y la documentación complementaria de FSIE
Para leer el convenio y seguir las actualizaciones sin perderte, entra en la ficha de FSIE Andalucía, donde enlazan el texto de educación infantil y sus novedades. Si quieres navegar por más convenios del sector, usa FSIE convenios colectivos; para consultar normativa y referencias laborales, tienes FSIE legislación. Y si buscas la web general del sindicato, la puerta de entrada es FSIE Andalucía.
En una consulta real, lo sensato es cruzar tres cosas: el convenio estatal publicado en el BOE, la nómina concreta del centro y la documentación de FSIE que lo actualiza o aclara. Con eso puedes detectar rápido si te faltan salarios, si el cuadrante no respeta descansos o si un permiso se está aplicando mal.
Dudas clave sobre el convenio de infantil
1. ¿En qué grupo de cotización está una educadora infantil?
Lo habitual es que una educadora infantil cotice en el grupo 4 cuando trabaja como técnica de Educación Infantil en una escuela infantil o centro similar. Aun así, el encuadramiento exacto depende del contrato, de las funciones reales y del convenio aplicado por la empresa, así que conviene comprobar la nómina o pedirlo por escrito en recursos humanos.
Fuentes
- DibaCentros de Asistencia y Educación Infantil | Convenis col·lectiusconsultado el 03/08/2026
- Ugt-spEl BOE publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y …consultado el 03/08/2026
- Cig-ensino[PDF] xii convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y …consultado el 03/08/2026
- CcooEducación Infantil – Federación de Enseñanza de CCOO Andalucíaconsultado el 03/08/2026
- FsiemadridPublicado en el BOE el XIII Convenio de Educación Infantilconsultado el 03/08/2026
