Qué es el convenio de comercio y cuándo te aplica
El convenio de comercio en España te marca el salario, la jornada y muchas condiciones del día a día si tu empresa entra en su ámbito. En la práctica, funciona como regla obligatoria junto con el contrato, según los arts. 82, 84 y 85 del Estatuto de los Trabajadores: puede ser estatal, autonómico o provincial, y manda el que corresponda por actividad y territorio, no el que la empresa prefiera.
Si hay varios convenios posibles, hay que mirar tres cosas: dónde está el centro de trabajo, a qué se dedica realmente la empresa y qué texto sigue vigente y publicado en BOE, BOP o diario autonómico. En comercio esto importa mucho porque no es lo mismo una tienda minorista en una capital de provincia que un almacén mayorista, una franquicia con convenio propio o una empresa con actividad mixta. En materia de prioridad aplicativa, el convenio de empresa puede tener margen en las materias del art. 84.2 ET, pero no puede rebajar mínimos indisponibles ni inventarse una clasificación peor para el puesto real.
Ámbito territorial y funcional del comercio
- Entran con frecuencia las tiendas minoristas: ropa, calzado, alimentación, bazares, ferreterías, perfumería, electrodomésticos, librerías o ópticas.
- También suelen entrar los centros de venta al público, cajas, reposición y atención en tienda vinculados a ese comercio.
- Puede haber convenios autonómicos o provinciales específicos; en Illes Balears se publican en el BOIB y en provincias como Málaga en el BOP.
- Quedan fuera, muchas veces, actividades con otro convenio sectorial más específico: logística, transporte, hostelería, oficinas o almacenes mayoristas si su texto dice otra cosa.
- Si la empresa mezcla comercio y otro negocio, hay que mirar la actividad principal del centro y si existe un convenio de empresa válido para esa materia.
- En cadenas grandes, la clave suele estar en el centro concreto y en el texto publicado, no solo en la marca comercial.
Cómo saber cuál te corresponde
- Identifica la actividad real del centro de trabajo: venta al público, almacén, caja, atención, reparto o una mezcla de varias funciones.
- Comprueba la provincia y la comunidad autónoma donde trabajas; el convenio puede estar en un BOP provincial, en un diario autonómico o en el BOE si es estatal.
- Busca el texto vigente en el REGCON del Ministerio de Trabajo y contrástalo con la publicación oficial y sus tablas salariales.
- Revisa la vigencia, la denuncia y la prórroga del convenio: aunque esté denunciado, puede seguir aplicándose mientras no haya otro texto nuevo, conforme al art. 86 ET.
- Compara lo que dice el convenio con tu contrato, cuadrante y nómina; si no encaja, no des por bueno el salario que te hayan puesto.
Si el ámbito no coincide con tu actividad o tu provincia, la nómina puede estar mal calculada aunque la empresa diga lo contrario.
Qué salario marca el convenio: tablas, complementos y pagas
| Concepto | Qué suele fijar el convenio | Qué mirar en tu nómina | Relación con la ley |
|---|---|---|---|
| Salario base | Retribución fija del grupo o nivel profesional | Si aparece desglosado por mes, día o hora | Art. 26 ET |
| Complementos salariales | Antigüedad, puesto, responsabilidad, idiomas, quebranto de moneda, nocturnidad o turnicidad | Si son consolidables o variables | Art. 26 ET |
| Pluses extrasalariales | Dietas, desplazamientos o transporte, si el convenio los regula | Si cotizan o no y cuándo se pagan | Art. 26 ET |
| Pagas extra | Dos pagas al año o prorrata mensual, según convenio | Si están prorrateadas y en qué cuantía | Art. 26 ET |
| Suelo mínimo | Nunca puede quedar por debajo del SMI vigente | Si el total anual llega al mínimo legal | Art. 27 ET y real decreto del SMI |
El convenio de comercio suele ordenar el salario por grupo, nivel o categoría, y después añade complementos por el puesto o por condiciones concretas del trabajo. Eso es lo que dice el art. 26 ET: primero salario base y luego conceptos que pueden depender de la persona, del puesto o de la forma de prestar servicios. Si tu convenio establece 14 pagas, recuerda que el salario anual se reparte entre doce mensualidades y dos extras; si las pagas están prorrateadas, verás más dinero cada mes, pero no cobras más al año.
La prorrata es lo que más despista en nómina. Un salario de 1.200 € en 12 pagas no es lo mismo que 1.200 € en 14 pagas. En el segundo caso, el importe anual cambia y hay que mirar el total del año, no solo el recibo mensual. También conviene comprobar si el convenio fija complementos por domingos y festivos, porque en comercio pueden mover mucho la nómina real.
Cómo leer la tabla salarial sin perderse
La clave es encajar tres datos a la vez: tu grupo profesional, tu jornada y la forma de pago. Si trabajas a tiempo parcial, el salario se reduce en proporción a las horas pactadas; si haces más horas de las que figuran en contrato, hay que ver si son horas extra o complementarias según la modalidad. Y si la tabla salarial del convenio queda por debajo del SMI vigente, la empresa debe completar hasta el mínimo legal.
No mires solo el sueldo base. En comercio, una nómina puede parecer baja y estar bien si lleva prorrata de pagas, turnicidad, nocturnidad o plus de domingos; y también puede parecer correcta y estar mal si faltan complementos que sí te corresponden por convenio. La comparación correcta es siempre salario anual bruto, con categorías y jornada bien puestas.
Ejemplo de nómina en comercio con cifras
Ana trabaja en una tienda de moda en Sevilla, 40 horas semanales. Su convenio le asigna un salario base de 1.150 € en 14 pagas, más un plus de domingos y festivos de 80 € al mes cuando le toca abrir en fin de semana. En un mes normal cobra 1.150 €; en un mes con dos domingos trabajados, 1.230 €.
El problema aparece cuando la empresa la trata como auxiliar de apoyo pero sus funciones reales son de dependienta con cierre de caja y venta directa. Si la categoría correcta le da 1.220 € al mes, la diferencia es de 70 € mensuales. En 10 meses, son 700 € brutos de atrasos antes de contar pagas extra y otros complementos. Si además el convenio actualizó tablas con efectos retroactivos, la deuda puede subir todavía más.
Jornada, horarios, descansos y vacaciones
- La jornada ordinaria máxima se calcula en promedio anual y, con carácter general, no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo según el art. 34 ET.
- El convenio puede fijar reparto irregular de la jornada, turnos partidos, calendarios de apertura y bolsa de horas, siempre con límites legales.
- Si la jornada continuada pasa de 6 horas, la pausa mínima general es la que marque el convenio o, en su defecto, la prevista por la ley para menores de 18 años.
- Entre jornadas debe respetarse el descanso diario y, cada semana, el descanso mínimo de día y medio ininterrumpido.
- Las vacaciones mínimas son de 30 días naturales al año; el convenio puede mejorar el cómputo o la planificación, pero no recortarlas.
- En comercio, los domingos y festivos dependen mucho de la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales y de la norma autonómica de aperturas: no abre igual una tienda en Madrid que en Cataluña, Baleares o Andalucía.
- Si tu centro está en una zona de gran afluencia turística o con apertura autorizada, el calendario de domingos puede cambiar bastante.
Límites de jornada, turnos y descansos
La ley fija el marco y el convenio lo concreta. En comercio es habitual que el texto regule horarios partidos, rotaciones de fin de semana, cambios de turno y preaviso de cuadrantes, porque el cliente manda mucho, pero no todo vale. La empresa no puede improvisar turnos eternos ni saltarse descansos por pura necesidad comercial.
El reparto irregular de jornada permite mover parte de las horas, pero no convierte en normal lo que es excepcional. Si te cambian el turno con poco margen, te hacen encadenar fines de semana o te quitan vacaciones sin acuerdo, hay que revisar el convenio y el art. 34 ET. Y si el negocio abre en domingo por la normativa autonómica, ese trabajo debe quedar bien compensado en salario o descanso según lo pactado.
Categorías profesionales y funciones: qué hace cada puesto
| Puesto | Tareas reales | Qué suele mirar el convenio | Salario y encaje |
|---|---|---|---|
| Dependiente/a | Venta, atención al cliente, reposición básica, cierre de caja sencillo | Atención comercial y responsabilidad directa en venta | Grupo o nivel de venta directa |
| Cajero/a | Cobro, arqueo, incidencias de caja, devoluciones y control de efectivo | Manejo de dinero y responsabilidad de caja | Plus específico si existe |
| Auxiliar de comercio | Apoyo en tienda, almacén, reposición, etiquetado y asistencia | Tareas de apoyo sin autonomía plena | Nivel de entrada o apoyo |
| Encargado/a o jefe/a de sección | Coordinación, supervisión, reparto de tareas y objetivos | Mando funcional y control del equipo | Grupo superior o complemento de mando |
El art. 22 ET obliga a clasificar por funciones reales y no por el nombre que ponga la empresa. Si haces tareas de mayor responsabilidad de forma habitual, el convenio puede obligar a reconocerte una categoría superior y, con ella, un salario superior. Lo importante no es el cartel del puesto, sino lo que haces cada día y de forma predominante.
Cuando el trabajo real no coincide con la categoría, suelen aparecer dos problemas: salario por debajo de lo que toca y funciones superiores sin reconocimiento. En comercio esto pasa mucho cuando una persona empieza como auxiliar y acaba llevando caja, pedidos, cierres, inventario y hasta coordinación de turno. Si eso ocurre de forma estable, hay base para pedir reclasificación y atrasos.
Dependiente/a
Suele atender al cliente, enseñar producto, cerrar ventas y, según la tienda, rematar la operación con cobro o apoyo en caja. También puede reponer, ordenar lineales y resolver incidencias sencillas. En tiendas pequeñas, a menudo hace un poco de todo, pero eso no borra la categoría si la función principal sigue siendo la venta directa.
Cajero/a
Su centro de gravedad es el cobro: apertura y cierre de caja, arqueo, entradas y salidas de efectivo, incidencias con tickets y devoluciones. Cuando hay diferencia de caja o responsabilidad especial por dinero, el convenio puede prever un complemento. Si además realiza tareas de venta o reposición, hay que ver si son accesorias o si ya forman parte de otro puesto superior.
Auxiliar de comercio
Es el puesto de apoyo más típico: reponer, etiquetar, ordenar almacén, mover mercancía, ayudar en probadores o preparar pedidos internos. No suele implicar autonomía comercial plena ni mando sobre otras personas. Es un puesto clave en tienda, pero no siempre justifica funciones de caja, coordinación o venta especializada si eso no está en su grupo.
Encargado/a o jefe/a de sección
Coordina equipos, reparte tareas, controla stock, supervisa cierres y suele responder por objetivos de ventas o funcionamiento del área. También actúa como enlace entre plantilla y dirección. Si estas funciones son continuadas, el salario debe reflejar esa responsabilidad; de lo contrario, la clasificación se queda corta para el trabajo real.
Derechos mínimos que el convenio no puede rebajar
- Igualdad y no discriminación por sexo, edad, origen, discapacidad, ideología o afiliación sindical, en línea con el art. 17 ET.
- Derecho a la dignidad, a la intimidad y a la protección frente a órdenes abusivas o controles excesivos, según el art. 4 ET.
- Protección eficaz en materia de seguridad y salud, con evaluación de riesgos, formación y medidas preventivas, conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Derecho a la ocupación efectiva y a una prestación pactada de buena fe, sin vaciar el puesto ni dejarte sin trabajo real.
- Promoción y formación profesional, para acceder a vacantes y mejorar tus competencias sin bloqueo injustificado.
- Cobro puntual del salario y entrega de nómina clara, con el detalle suficiente para entender qué te pagan y por qué, como exige el art. 29 ET.
- Respeto a tus descansos, vacaciones y permisos básicos, que el convenio puede ampliar pero no recortar.
Conciliación, permisos y formación
- Permisos retribuidos por matrimonio, hospitalización, fallecimiento o intervención grave de familiares en los términos del art. 37 ET, con mejoras frecuentes en el convenio.
- Adaptación de jornada y distribución de turnos para cuidar menores o familiares, cuando el convenio y la situación personal lo permiten.
- Formación profesional ligada al puesto: manejo de caja, prevención de riesgos, atención al cliente o herramientas digitales de venta.
- Promoción interna y cobertura de vacantes antes de mirar fuera, sobre todo en cadenas y grandes superficies.
- Medidas de conciliación como preaviso de cuadrantes, cambios de turno razonables o límites a la rotación de noches y fines de semana.
- Reconocimiento del tiempo de formación obligatoria como tiempo de trabajo, no como favor de empresa.
Dónde encontrar el convenio vigente y cómo leer su letra pequeña
- Empieza por la actividad exacta de la empresa y la provincia del centro de trabajo; ese dato manda más que el nombre comercial.
- Busca el texto en el REGCON del Ministerio de Trabajo y cruza el resultado con la publicación oficial en BOE, BOP o diario autonómico.
- Comprueba la fecha de entrada en vigor, la duración y si hay denuncia o prórroga; el art. 86 ET te dice si sigue aplicándose mientras no haya otro convenio.
- Baja a las tablas salariales y revisa si hay revisiones anuales, atrasos o actualización con efectos retroactivos.
- Lee las cláusulas sobre jornada, descansos, pluses y clasificación profesional antes de aceptar que la nómina “es la que toca”.
Qué hacer si no te aplican el convenio o te pagan de menos
- Revisa el convenio correcto, tu grupo profesional y las nóminas de los últimos 12 meses: las diferencias salariales prescriben al año, conforme al art. 59 ET.
- Calcula cuánto te deben por salario base, complementos, pagas extra o reclasificación; sin números claros, la reclamación se enfría.
- Reclama por escrito a la empresa para dejar constancia de la petición y pedir regularización inmediata.
- Si no responden o te niegan el ajuste, prepara la vía previa de conciliación que exigen los arts. 63 y ss. de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
- Si hace falta, activa Inspección de Trabajo y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Reclamación interna y por escrito a la empresa
- Entrega un escrito a RR. HH., dirección o administración pidiendo la corrección de categoría, salario o atrasos y guarda copia sellada o justificante de envío.
- Pide que te indiquen por escrito qué convenio aplican, qué grupo te asignan y cómo calculan tu nómina.
- Da un margen corto de respuesta, normalmente de 7 a 15 días, para que regularicen antes de escalar el conflicto.
- Si no corrigen, guarda nóminas, cuadrantes, contrato y cualquier correo o mensaje que pruebe las funciones reales.
Inspección de Trabajo, conciliación y demanda
- Presenta denuncia o comunicación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si ves infracotización, categoría falsa o jornada mal hecha; sirve para dejar rastro y puede acabar en acta.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico correspondiente —SMAC, CMAC, IMAC, SERCLA u otro organismo similar según la comunidad autónoma— antes de demandar.
- Si no hay acuerdo, acude al Juzgado de lo Social con la demanda; en salarios y clasificación profesional, la vía social es la que te permite reclamar con fuerza real.
- No dejes pasar el tiempo: si esperas demasiado, la deuda salarial se va cerrando por meses y luego solo recuperas lo que aún no ha prescrito.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de comercio en España
Fuentes
- IberleyColectivo del Sector de Comercio de Málaga (2023-2028). – Iberleyconsultado el 15/07/2026
- Ugtcatalunya[PDF] convenio-comercio-general-Catalunya-2023-2025.pdfconsultado el 15/07/2026
- Borm[PDF] Publicación número 1903 del BORM número 91 de 20/04/2024consultado el 15/07/2026
