Qué es el artículo 89 del Código Penal y qué problema resuelve
El artículo 89 del Código Penal permite que, en España, la pena de prisión de más de un año impuesta a una persona extranjera se sustituya por su expulsión del territorio español cuando el órgano judicial lo considere necesario. No es una salida automática: el juez o tribunal debe motivar por qué esa medida protege mejor el orden jurídico que el cumplimiento íntegro de la pena.
El texto vigente puede leerse en el Código Penal consolidado del BOE y en su versión ELI oficial. Esa es la referencia útil en España, porque la redacción ha ido cambiando con varias reformas.
Dónde encaja en el Código Penal
No estamos ante una expulsión administrativa de Extranjería, sino ante una medida penal ligada a una condena de prisión. Por eso la decide el juzgado o tribunal que conoce de la causa y se apoya en la gravedad del delito, la situación personal del condenado y la finalidad de la pena.
Qué dice exactamente el artículo 89 del Código Penal
La redacción vigente del artículo 89 CP se entiende mejor por bloques. El precepto no se lee como una sola frase automática, sino como una regla general con excepciones y efectos concretos.
| Bloque del precepto | Qué dispone | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Regla general | Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero se sustituyen por la expulsión del territorio español | El cumplimiento en prisión deja de ser la solución ordinaria |
| Excepción judicial | El juez o tribunal puede acordar que se cumpla una parte de la pena si hace falta para defender el orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida | La expulsión no es mecánica y exige motivación |
| Límite de cumplimiento | La parte que se cumpla no puede superar dos tercios de la pena | El tramo restante se sustituye por la expulsión |
| Efecto administrativo | La expulsión lleva consigo el archivo de los procedimientos para residir o trabajar en España | Se corta la tramitación administrativa vinculada a esa estancia |
| Prohibición de regreso | El extranjero no puede volver a España durante un plazo de cinco a diez años | La salida no es puntual: arrastra una prohibición temporal de entrada |
| Excepción por arraigo | No procede la expulsión si, por las circunstancias del hecho y las personales del autor, en especial su arraigo, resulta innecesaria | El juez puede apartarse de la expulsión si no la ve justificada |
Cuándo puede sustituirse la pena de prisión por expulsión del territorio español
- Debe existir una pena de prisión superior a un año.
- La persona condenada tiene que ser extranjera.
- La decisión la adopta el juez o tribunal que dicta la sentencia o que la ejecuta, con la motivación exigida por el Código Penal.
- La expulsión tiene que ser necesaria para la defensa del orden jurídico y para recuperar la confianza en la norma vulnerada por el delito.
A qué personas extranjeras afecta esta sustitución
- A cualquier persona sin nacionalidad española condenada en España por un delito castigado con prisión de más de un año.
- A quienes están en situación regular y también a quienes están en situación irregular; el artículo mira primero a la nacionalidad y a la pena.
- A extranjeros con autorización de residencia o de trabajo, porque el permiso administrativo no blinda por sí solo frente al artículo 89.
- A personas con vínculos familiares o sociales fuertes en España, aunque ese dato puede hacer que la expulsión no proceda si el arraigo pesa más.
- No afecta a los españoles; en ellos este precepto no entra.
Cuándo lo acuerda el juzgado o tribunal y con qué criterio
El artículo 89 no deja la expulsión en manos de un criterio automático. El juzgado o tribunal debe valorar si, en el caso concreto, expulsar al condenado sirve de verdad para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida por el delito. Dicho de forma simple: no basta con que haya condena y sea extranjero; hace falta una justificación seria.
En la práctica, esa motivación se apoya en factores como la gravedad del hecho, la duración de la pena, la situación personal del penado y el arraigo en España. Si la expulsión no aporta una respuesta penal más útil que el cumplimiento de la pena, el juez puede descartarla.
La expulsión no funciona como un atajo: exige motivación y puede ceder ante un arraigo real y acreditado.
Límites de la sustitución: cuánto puede cumplirse y qué parte se expulsa
| Escenario | Límite legal | Qué significa |
|---|---|---|
| Regla del artículo 89 | Pena de prisión de más de un año | Entra en juego la posibilidad de sustituir por expulsión |
| Cumplimiento parcial excepcional | La parte que se cumpla no puede pasar de dos tercios | Como mínimo, una parte de la pena puede quedar sustituida por la expulsión |
| Parte restante | Se sustituye por expulsión del territorio español | El tramo no cumplido en prisión se convierte en expulsión |
| Cumplimiento efectivo | Se hace en un establecimiento penitenciario español | El tramo que no se sustituye no se cumple fuera de España |
Ejemplo práctico con una condena de 3 años de prisión
Ana, ciudadana peruana, vive en Sevilla desde hace 4 años, trabaja por 1.500 €/mes y tiene un hijo escolarizado en un colegio público. La condenan a 3 años de prisión por un delito patrimonial.
Si el tribunal aplica el máximo de cumplimiento parcial permitido por el artículo 89, Ana podría cumplir 24 meses en prisión española y los 12 meses restantes quedarían sustituidos por la expulsión del territorio español. Además, la expulsión podría llevar aparejada la prohibición de volver a España durante un plazo de cinco a diez años.
Si Ana acredita un arraigo muy fuerte, el juzgado todavía podría valorar que la expulsión no procede y optar por otra solución dentro del marco penal.
Cuándo no procede la expulsión: arraigo y otras circunstancias personales
- Cuando el arraigo en España es intenso y está bien acreditado: familia, hijos, pareja, cuidado de dependientes o una vida asentada en una ciudad española.
- Cuando las circunstancias del hecho no justifican la expulsión: por ejemplo, si la gravedad concreta del delito no hace necesaria esa medida.
- Cuando las circunstancias personales del autor inclinan la balanza en contra: enfermedad, edad, vulnerabilidad o una estancia muy larga con integración real.
- Cuando la expulsión resulta innecesaria para la finalidad que persigue el precepto, porque no mejora la defensa del orden jurídico ni la confianza en la norma.
- Cuando el juez no encuentra una motivación suficiente para apartar al condenado de la regla general y sustituir la pena por expulsión.
Efectos de la expulsión: residencia, trabajo y prohibición de regresar
| Efecto | Consecuencia en España | Plazo |
|---|---|---|
| Archivo de autorizaciones | Se archiva cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto residir o trabajar en España | Inmediato, al acordarse la expulsión |
| Salida del territorio español | La persona deja de permanecer en España en ejecución de la resolución penal | Cuando se materializa la expulsión |
| Prohibición de regreso | No puede volver a España legalmente | De cinco a diez años desde la expulsión |
| Incumplimiento del retorno | Si intenta volver durante la prohibición, se expone a nuevas actuaciones y a problemas de entrada | Durante todo el plazo de prohibición |
Qué ha cambiado en el artículo 89 y cuál es su redacción vigente
- La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre fue una de las reformas que abrió la puerta a un uso más amplio de la expulsión penal de personas extranjeras.
- La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ajustó técnicamente el precepto y mantuvo esa lógica de sustitución.
- La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo dio la redacción hoy vigente y añadió la idea central de que la expulsión solo procede cuando sea necesaria para la defensa del orden jurídico y la confianza en la norma infringida.
- El texto consolidado del BOE integra esas reformas; si consultas una versión antigua, puedes leer una redacción distinta y sacar conclusiones equivocadas.
Qué hacer si tu caso entra en el artículo 89 o quieres impugnar la expulsión
- Revisa la sentencia en cuanto te la notifiquen con un abogado penalista en España. Organismo: el juzgado o tribunal que la dictó. Plazo: desde la notificación, porque ahí empieza a correr el tiempo útil para reaccionar.
- Reúne pruebas de arraigo y de tus circunstancias personales: empadronamiento, contrato de trabajo, nóminas, hijos, escolarización, informes médicos o vida familiar en España. Organismo: el propio órgano judicial y, si ya se está ejecutando la pena, la oficina judicial. Plazo: antes de que la resolución sea firme o, si ya lo es, en cuanto se abra la ejecución.
- Presenta el escrito o recurso que proceda ante el órgano judicial competente. Organismo: el juzgado o tribunal sentenciador. Plazo: el que marque la notificación de la resolución; no lo dejes pasar.
- Si ya se ha ordenado la expulsión, pide revisión urgente de la ejecución y de la parte de pena pendiente. Organismo: el órgano de ejecución o el mismo tribunal sentenciador. Plazo: de inmediato, porque cada día cuenta.
Fuentes
- Ugr[PDF] LA EXPULSIÓN COMO SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN …consultado el 07/08/2026
- UnedCómo evitar la Pena de Expulsión del artículo 89 del Código Penalconsultado el 07/08/2026
- Uib[PDF] la expulsión penal del extranjero. análisis del artículo 89 del código …consultado el 07/08/2026
- Cvca[PDF] El art. 89 del Código Penal: la sustitución de la pena de prisión por …consultado el 07/08/2026
- Boe[PDF] DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO – BOE.esconsultado el 07/08/2026
