Código penal

Artículo 225 bis del Código Penal en España: qué castiga, penas y cuándo se aplica

agosto 24, 2026 EspanaLegal 6 min read

Qué es el artículo 225 bis del Código Penal y qué protege

El artículo 225 bis del Código Penal en España castiga que un menor sea trasladado o retenido sin causa justificada, al margen del consentimiento que exige la ley o de una resolución válida. No persigue una simple discusión entre progenitores: protege el centro de vida del menor y el cumplimiento de las decisiones sobre guarda, custodia y entrega en España.

La LO 9/2002, de 10 de diciembre reformó el Código Penal y el texto publicado en el BOE-A-2002-24044 añadió una nueva sección con el rótulo De la sustracción de menores. Esa es la lógica de fondo: cerrar una vía de hecho que dejaba al menor fuera del alcance del otro titular de la custodia o de la autoridad que hubiera fijado su cuidado. En la versión consolidada del BOE, la redacción aparece además asociada a la LO 8/2021, de 4 de junio, útil para seguir la cronología normativa vigente.

La clave práctica es ésta: el artículo 225 bis no castiga el desacuerdo familiar por sí solo, sino el salto a la vía de hecho. Si el menor vive en España y uno de los adultos cambia su residencia o lo retiene sin cobertura legal, ya no hablamos solo de familia; hablamos de un delito con respuesta penal.

La idea clave es sencilla: el artículo 225 bis sanciona el traslado o la retención que rompe el consentimiento o una resolución válida, no el conflicto familiar por sí solo.

Conductas que constituyen la sustracción de menores

  • Traslado del menor de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las que esté confiada su guarda o custodia.
  • Retención del menor incumpliendo gravemente una resolución judicial o administrativa sobre su guarda, custodia o entrega.

Traslado del menor de su residencia habitual sin consentimiento

  • Hay traslado típico cuando el menor sale de su residencia habitual en España de forma unilateral.
  • Debe faltar el consentimiento del otro progenitor o de quien tenga legalmente la guarda o custodia.
  • Residencia habitual es el lugar donde el menor desarrolla su vida normal: colegio, pediatra, domicilio estable y rutinas.
  • Un viaje corto o una pernocta aislada no bastan por sí solos; lo relevante es el cambio real del centro de vida.

Retención del menor contra una resolución judicial o administrativa

  • La retención aparece cuando ya existe una resolución judicial o administrativa y se incumple su contenido de forma seria.
  • Puede darse aunque el menor no salga de la ciudad, si no se entrega cuando toca o se bloquea su devolución.
  • El incumplimiento ha de ser grave: no es una discusión de horarios, sino una ruptura relevante del régimen fijado.
  • La resolución puede venir de un juzgado español o de la autoridad administrativa competente en protección de menores.

Penas del artículo 225 bis: prisión, inhabilitación y agravación

El castigo penal es serio porque el daño no es solo familiar: también afecta a la localización del menor, a la eficacia de las resoluciones y a la seguridad jurídica de la custodia.

Supuesto Prisión Inhabilitación especial Cuándo opera
Tipo básico 2 a 4 años 4 a 10 años Traslado del menor o retención sin causa justificada
Agravación 3 a 4 años 7 a 10 años Si el menor sale de España o se exige una condición para restituirlo

La mitad superior eleva de forma clara la respuesta penal. Si el menor cruza la frontera o el sustractor pone condiciones para devolverlo, el asunto se mueve al tramo más duro del artículo y el juzgado español valorará además la urgencia de la localización y la restitución.

Cuándo hay exención de pena o rebaja por devolver al menor

Imagina un caso en Sevilla: un padre recoge a su hijo de 8 años el viernes a las 18:00 con un régimen de custodia fijado por sentencia. Sin avisar, lo lleva a Murcia. Si a las 11:00 del sábado comunica al otro progenitor por teléfono y WhatsApp dónde está el menor y lo devuelve de inmediato, han pasado menos de 24 horas y puede operar la exención de pena.

En cambio, si no dice nada y devuelve al niño el día 12, sin comunicación previa, ya no hay exención, pero sí la rebaja: la prisión pasa a 6 meses a 2 años. Si lo restituyera el día 16, la reducción por devolución rápida ya no jugaría y volvería la pena general del tipo básico. Si además lo hubiera sacado de España, seguiría sobre la mesa la agravación por la mitad superior.

A quién alcanza el delito: progenitores, ascendientes y parientes

  • El progenitor que sustrae a su hijo menor responde igual que cualquier otro autor del traslado o la retención sin causa justificada.
  • Los ascendientes del menor, como abuelos, también quedan incluidos si participan en la sustracción.
  • Los parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, como hermanos, suegros o cuñados, reciben la misma respuesta penal si encajan en la conducta típica.

Reforma de 2002 y modificación de 2021: cómo quedó el precepto

  1. La LO 9/2002, de 10 de diciembre crea el artículo 225 bis y la sección De la sustracción de menores; su publicación en el BOE-A-2002-24044 fija la referencia oficial y la entrada en vigor el 12 de diciembre de 2002.
  2. Desde ese momento, el precepto queda como tipo penal autónomo dentro del Código Penal español, separado del mero conflicto civil de custodia.
  3. La LO 8/2021, de 4 de junio figura en las bases consolidadas como modificación posterior, con vigencia referida al 25 de junio de 2021.
  4. Si comparas fichas jurídicas, verás que algunas mezclan la fecha de creación con la de actualización; para un escrito en España, la referencia sólida es el BOE y el texto consolidado.

Qué hacer si se produce una sustracción de menores en España

  1. Llama al 112 si hay riesgo inmediato; si no, presenta denuncia ese mismo día en Policía Nacional, Guardia Civil o la policía autonómica que corresponda en tu comunidad.
  2. Lleva una foto reciente del menor, DNI/NIE si lo tienes, la sentencia o convenio regulador y cualquier dato útil de vehículos, teléfonos, destinos y acompañantes.
  3. Acude o remite escrito al juzgado de guardia o al juzgado de familia que dictó las medidas, para pedir localización y restitución urgente; si interviene la Fiscalía, mejor aportar toda la documentación de una vez.
  4. Si sospechas que el menor ha salido de la provincia o de España, dilo de forma expresa en la denuncia para que conste desde el primer minuto y se active la coordinación judicial y policial.
  5. Guarda mensajes, billetes, capturas y conversaciones; durante las primeras 24 horas pueden ser decisivas para acreditar el traslado o la retención y para mover la búsqueda.

Fuentes

  1. MolinsparesUna breve reflexión sobre el delito de sustracción de menoresconsultado el 01/08/2026
  2. VlexAnálisis del tipo básico del artículo 225 bis CP – vLex Españaconsultado el 01/08/2026
  3. UniriojaEl delito de traslado ilícito de menores del artículo 225 bis … – Dialnetconsultado el 01/08/2026
  4. UjaenDelitos contra las relaciones familiares.: Especial referencia a la …consultado el 01/08/2026
  5. JuridicasLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penalconsultado el 01/08/2026