Código penal

Artículo 202 del Código Penal en España: qué castiga y qué penas impone

septiembre 6, 2026 EspanaLegal 10 min read

Qué dice exactamente el artículo 202 del Código Penal y dónde se encuadra

El artículo 202 del Código Penal castiga al particular que, sin habitar la morada, entra en ella o permanece dentro contra la voluntad de quien la ocupa. En España, estamos ante el delito de allanamiento de morada y la pena base es de prisión de 6 meses a 2 años; si hay violencia o intimidación, la respuesta penal sube con fuerza.

Texto base del precepto y sujeto activo

El precepto se dirige al particular que no vive en esa morada. No hace falta que sea un desconocido absoluto: basta con que no tenga derecho a entrar o a quedarse y que actúe sin consentimiento del morador.

La idea central es muy clara: la protección penal no gira sobre la propiedad, sino sobre la inviolabilidad de la vivienda ajena y la voluntad de quien la habita. Por eso el tipo se cumple tanto si alguien entra por primera vez como si, habiendo entrado de forma aparentemente lícita, se niega luego a salir.

Ubicación sistemática dentro del Código Penal

Este delito está dentro de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el Título X, Capítulo II, dedicado al allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. La versión consolidada oficial del BOE puede consultarse también en el ELI del Código Penal.

En la práctica española, el encaje sistemático importa mucho: ayuda a distinguir esta figura de la usurpación y de otros allanamientos que no recaen sobre una morada. Eso cambia la pena, el enfoque de la denuncia y hasta la rapidez con la que actúa la policía.

Qué conductas castiga exactamente el artículo 202.1

El artículo 202.1 castiga dos conductas distintas, pero muy próximas: entrar en morada ajena y permanecer en ella contra la voluntad del morador. Son dos puertas de entrada al mismo delito.

Entrar en morada ajena

  • La entrada típica existe aunque sea breve: no hace falta instalarse ni dormir allí.
  • La morada tiene que ser ajena para quien entra; puede ser vivienda habitual o segunda residencia si funciona como domicilio.
  • La falta de permiso del morador es decisiva: si no hay autorización, o esta se revoca, nace el problema penal.
  • Puede haber allanamiento aunque el acceso se haga por una puerta abierta, una ventana, una terraza o un trastero comunicado con la vivienda.
  • El juez suele mirar si la conducta afectó a la esfera privada del hogar, no solo al cerramiento físico.

Permanecer en la morada contra la voluntad del morador

  • Aquí la entrada inicial pudo ser válida, pero la permanencia deja de serlo cuando el morador dice que se vaya.
  • La negativa puede ser expresa, por ejemplo un requerimiento verbal, o quedar clara por hechos inequívocos.
  • Si alguien entra a una casa para una visita, una reparación o una entrega y luego se niega a abandonar el lugar, el tipo puede consumarse.
  • No hace falta que el morador repita su oposición muchas veces; basta una voluntad clara y conocida por quien permanece.
  • Los juzgados valoran mucho el momento en que se rompe la tolerancia del titular o del ocupante legítimo.

Si la casa funciona como vivienda, lo que protege el artículo 202 es la intimidad del hogar; si no hay morada, la respuesta penal suele moverse hacia otras figuras.

Qué penas impone el artículo 202: tramo básico y agravado

Conducta Pena Cuándo se aplica
Allanamiento de morada sin violencia ni intimidación prisión de 6 meses a 2 años Entrada o permanencia contra la voluntad del morador, sin fuerza intimidatoria
Allanamiento con violencia o intimidación prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses Cuando la entrada o la permanencia se imponen con empujones, amenazas o coacciones serias

Ejemplo con cifras de aplicación de la pena

Imagina a Laura, en Sevilla, que vuelve a su piso y encuentra a un conocido dentro, sentado en el salón. No hay golpes ni amenazas, pero sí una negativa rotunda a salir. En ese caso, el tribunal puede moverse en la horquilla de 6 meses a 2 años de prisión, según los hechos concretos y los antecedentes.

Ahora cambia el escenario: el mismo ocupante bloquea la puerta, empuja a Laura y la amenaza con hacerle daño si avisa a la Policía. Ahí ya no hablamos solo de entrar o quedarse, sino de imponer la presencia con violencia o intimidación. La respuesta penal sube a prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

La diferencia práctica es enorme: el primer caso puede terminar en una pena suspendible si se cumplen los requisitos legales; el segundo entra en un terreno mucho más serio por el plus de fuerza o amenaza.

Cuándo se agrava por violencia o intimidación

  • Hay agravación cuando la voluntad del morador se vence con empujones, forcejeos, golpes, amenazas verbales o exhibición de un arma.
  • No hace falta que exista una lesión aparte; basta con que la violencia o la intimidación sean funcionales para entrar o mantenerse dentro.
  • También cuenta la coacción psicológica: frases directas, tono amenazante o presencia física dominante que impide el rechazo real del morador.
  • Los juzgados y tribunales españoles suelen fijarse en la intensidad de la amenaza, el contexto familiar o vecinal y el tiempo que duró la permanencia.
  • Si además hay daños en cerraduras, puertas o ventanas, esos hechos pueden reforzar la prueba de la violencia empleada.
  • Cuanto más clara sea la imposición sobre la voluntad del morador, más probable es que el caso salga del tramo básico y entre en el agravado.

Cómo se diferencia de los artículos 203, 204 y 245.2 del Código Penal

Figura penal Qué protege Quién suele cometerla Clave práctica
Artículo 202 Morada ajena Particular Entra o se queda en una vivienda contra la voluntad del morador
Artículo 203 Domicilio en supuestos vinculados a autoridad o funcionario Autoridad o funcionario público Hay abuso de posición pública y entrada no permitida por la ley
Artículo 204 Despacho profesional, local o establecimiento abierto al público en determinados supuestos Particular o autoridad, según el caso típico Protege espacios distintos de la morada y depende mucho del horario y del consentimiento
Artículo 245.2 Inmueble ocupado sin consentimiento Ocupante de un inmueble no morada Ocupación pacífica de un inmueble que no es vivienda ajena en sentido penal

Por qué la ocupación pacífica suele encajar en el artículo 245.2

Cuando el inmueble no es morada y la ocupación se produce sin violencia ni intimidación, la figura que suele entrar en juego es el artículo 245.2 del Código Penal. Es la típica ocupación pacífica de un piso vacío, un local o una vivienda deshabitada, algo muy distinto del allanamiento de morada.

La frontera real en España está aquí: si el lugar es vivienda efectiva de alguien, aunque sea segunda residencia, el 202 pesa mucho más. Si el inmueble está vacío y no cumple función de domicilio, lo habitual es mirar al 245.2. Y si la entrada se hace forzando la puerta o amenazando a alguien, ya no estamos ante una ocupación pacífica.

Qué papel juegan los artículos 203 y 204

Los artículos 203 y 204 completan el cuadro del capítulo. Sirven para que el Código Penal no deje fuera supuestos parecidos al allanamiento de morada, pero con protagonistas o espacios distintos: una autoridad o funcionario que se extralimita, o una entrada indebida en despachos, oficinas o locales.

Dicho sin rodeos: el artículo 202 protege la vivienda de una persona física; los otros preceptos amplían la protección a otros espacios y a otros sujetos cuando el acceso o la permanencia son ilegales. Esa diferencia importa en comisarías, juzgados de guardia y también en la estrategia procesal del abogado penalista.

Reforma reciente y protocolo policial ante ocupaciones o allanamientos

  • La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero se cita como reforma reciente con impacto procesal en el ámbito penal, pero no cambia el núcleo del artículo 202: sigue castigando la entrada o permanencia en morada ajena contra la voluntad del morador.
  • La Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad fija el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante ocupaciones ilegales de inmuebles, algo útil cuando el caso se presenta mezclado con un allanamiento.
  • En la práctica, esa instrucción ayuda a ordenar la primera respuesta policial en comisarías y cuarteles, sobre todo cuando hay que distinguir entre morada, inmueble vacío y conflicto posesorio.
  • En España, la reacción rápida de Policía Nacional, Guardia Civil o el cuerpo autonómico competente evita que una ocupación en curso se alargue y complique la prueba.
  • Aunque la norma de actuación policial no sustituye al Código Penal, sí condiciona cómo se documentan los hechos desde el primer minuto.

Qué hacer si te allanan la morada en España

  1. Llama de inmediato al 112 y pide Policía Nacional o Guardia Civil; si estás en Cataluña, País Vasco o Navarra, avisa al cuerpo autonómico competente, porque la primera intervención tiene que ser rápida.
  2. No entres por tu cuenta si el intruso sigue dentro. La prioridad es tu seguridad y que quede constancia policial del estado de la vivienda, en el acto.
  3. Presenta denuncia en comisaría o cuartel ese mismo día y explica con detalle cuándo entraron, quién estaba dentro y cómo se ha roto tu consentimiento.
  4. Acude al juzgado de guardia o a un abogado penalista en las primeras 24 horas para pedir medidas urgentes y encajar bien el caso como allanamiento y no como simple ocupación.
  5. Si hay daños o riesgo de repetición, comunica también el hecho a tu seguro del hogar y a la comunidad de propietarios sin demora, porque muchas pólizas exigen aviso inmediato.

Pruebas que conviene guardar

  • Vídeos y fotos de la puerta, ventana, bombín, cerradura o cualquier punto de acceso forzado.
  • Testigos con nombre, teléfono y lo que vieron, mejor si pueden declarar ante la Policía Nacional, Guardia Civil o el juzgado.
  • Mensajes de WhatsApp, SMS, correos o audios donde se reconozca la entrada o se niegue la salida.
  • Atestado policial, número de denuncia y cualquier parte de intervención de los agentes.
  • Facturas de cerrajero, reparación de puertas, cambio de cerradura y daños materiales en la vivienda.
  • Recibos, empadronamiento, contrato de alquiler, suministros o cualquier documento que acredite que ese lugar era realmente tu morada.
  • Datos de la hora exacta en que detectaste la entrada y de cuándo avisaste a la Policía, porque el tiempo también pesa en la prueba.
  • Si hubo intimidación, anota frases literales, gestos, presencia de armas y quién las escuchó o vio.

Dudas habituales sobre el artículo 202

1. ¿Qué castiga el artículo 202 del Código Penal?

Castiga el allanamiento de morada por un particular que entra en una vivienda ajena, o se queda dentro contra la voluntad de quien la habita. El artículo 202 del Código Penal fija prisión de 6 meses a 2 años, y si hay violencia o intimidación, prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Fuente: BOE, Código Penal (art. 202): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

2. ¿Qué delito regula el artículo 202 del Código Penal?

Regula el allanamiento de morada, no la receptación. En España, el artículo 202 del Código Penal sanciona entrar o mantenerse en la casa de otra persona sin su permiso, con una pena de 6 meses a 2 años; si se usa violencia o intimidación, la pena sube a 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Fuentes

  1. Boe[PDF] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.consultado el 04/08/2026
  2. BlancotovarabogadosArtículo 202 del Código Penal – Allanamiento de moradaconsultado el 04/08/2026
  3. JuridicasLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penalconsultado el 04/08/2026
  4. VictoravilaabogadoAllanamiento de morada: art. 202 CP, definición y defensaconsultado el 04/08/2026
  5. AlonsosalaArtículo 202 CP: El Delito de Allanamiento de Moradaconsultado el 04/08/2026