Cobrar una deuda en España empieza por acreditar que existe, ha vencido y ha sido reclamada; si el deudor no paga, el siguiente paso suele ser el monitorio en el Juzgado de Primera Instancia competente. Antes de llegar ahí, una reclamación amistosa bien hecha ahorra tiempo, dinero y muchos disgustos.
Qué es una deuda reclamable y desde cuándo puedes exigir el pago
Una deuda reclamable es una obligación que ya está nacida, vencida y exigible. El Código Civil dice en su art. 1088 que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo, y el art. 1091 le da fuerza de ley entre las partes. Traducido a la práctica española: si hay un contrato, una factura aceptada, un préstamo o una renta pactada, el acreedor puede exigir el cumplimiento cuando llega el vencimiento.
La clave está en la mora. El art. 1100 CC permite entender que el deudor entra en mora cuando se le reclama el pago en las obligaciones con plazo, salvo que la ley o el contrato digan otra cosa. Y el art. 1108 CC añade que, si la deuda es de dinero, puedes pedir el interés pactado y, si no lo hay, el interés legal del dinero. Eso vale tanto para una pyme en Barcelona como para un particular en Sevilla.
En resumen: si la fecha de pago estaba fijada en una factura, un albarán o un contrato, el impago tras esa fecha ya te coloca en buena posición para reclamar. Si no había fecha clara, conviene requerir el pago de forma expresa para dejar constancia de la deuda, fijar la mora y preparar una posible reclamación judicial.
Lo mejor
- La reclamación monitoria permite exigir deudas documentadas sin juicio largo si no se discuten
- Con factura, contrato o reconocimiento escrito, la prueba suele ser rápida y sólida
- Interrumpir la prescripción puede salvar deudas que ya estaban cerca de caducar
- El requerimiento fehaciente presiona al deudor y deja constancia para costas posteriores
- Si la deuda es clara, el juzgado puede despachar ejecución sin discutir el fondo
Lo peor
- Sin documentos, el monitorio se atasca y obliga a un juicio declarativo
- Dejar pasar plazos puede hacer prescrita la deuda y cerrar la vía judicial
- Un burofax mal redactado no interrumpe prescripción ni acredita bien el impago
- Perseguir deudas pequeñas puede salir peor si las costas superan lo recuperable
- Cobrar de más o acosar al deudor puede generar reclamaciones y sanciones
Qué documentación conviene reunir antes de reclamar
- Contrato, presupuesto aceptado, pedido o encargo por escrito, mejor si lleva fecha y firma.
- Factura o facturas impagadas, junto con albaranes, partes de trabajo o justificantes de entrega.
- Correos electrónicos, SMS y mensajes de WhatsApp donde el deudor reconozca la deuda, pida aplazarla o proponga pagar a plazos.
- Justificantes bancarios: transferencias parciales, devoluciones de recibos, pagos anteriores y extractos que muestren la relación económica.
- NIF o CIF del deudor, razón social completa y domicilio correcto para dirigir la reclamación.
- Cualquier documento que acredite el vencimiento: fecha de entrega, certificación de servicio, aviso de cobro o calendario de cuotas.
- Si existe, el historial de reclamaciones previas, porque ayuda a demostrar que no es un error aislado sino un impago real.
Cómo intentar el cobro por la vía amistosa en España
- Revisa primero el expediente interno: importe exacto, fecha de vencimiento, pagos parciales y quién firmó la operación. Hazlo el mismo día en que detectes el impago o, como mucho, en 24-48 horas.
- Haz un primer contacto breve y correcto por teléfono o correo. Sirve para confirmar si hubo un despiste, un problema de tesorería o una negativa clara. Da un margen corto, normalmente de 3 a 7 días.
- Si no responde o da largas, envía un requerimiento fehaciente, preferiblemente por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, dejando un plazo de pago concreto, de 7 a 10 días naturales.
- Si el plazo vence sin pagar, prepara la reclamación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Llegar con el intento amistoso bien documentado suele mejorar mucho la posición del acreedor.
Qué debe incluir el requerimiento de pago
- Identificación completa del acreedor y del deudor: nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio.
- Descripción clara de la deuda: origen, factura, contrato, pedido o servicio prestado.
- Importe principal exacto, con desglose si hay varios conceptos.
- Fecha de vencimiento y referencia al incumplimiento.
- Reclamo de intereses de demora, si proceden.
- Plazo concreto para pagar y forma de pago admitida: transferencia, ingreso en cuenta o medio pactado.
- Advertencia expresa de que, si no paga, se acudirá al juzgado.
- Copia o relación de los documentos que justifican la deuda.
- Fecha y firma, o identificación de quien envía el requerimiento en nombre del acreedor.
Burofax, correo certificado y otros medios fehacientes
| Medio | Qué acredita | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|---|
| Burofax con certificación de texto y acuse | Texto enviado y recepción | Es el más práctico para reclamar en España; deja prueba sólida | Cuesta más que un simple correo |
| Correo certificado con acuse | Entrega del envío | Barato y fácil de usar | No siempre prueba bien el contenido exacto |
| Requerimiento notarial | Contenido, fecha y fe pública | Muy fuerte como prueba | Más caro y lento |
| Email o WhatsApp | Indicios de envío y, a veces, de recepción | Rápido y útil como apoyo | Si no se conserva bien, su fuerza probatoria es menor |
En la práctica, el burofax suele ser el equilibrio más sensato entre coste y prueba. El requerimiento notarial compensa cuando la deuda es alta, la discusión es seria o te interesa blindar al máximo la prueba. El correo certificado puede servir como aviso previo, pero si prevés pleito, se queda corto por sí solo.
Plazos de prescripción de las deudas en España
| Tipo de deuda o acción | Plazo | Qué significa en la práctica | Base legal |
|---|---|---|---|
| Acción personal sin plazo especial | 5 años | Facturas, préstamos o reclamaciones civiles ordinarias que no tengan un plazo propio | art. 1964 CC |
| Rentas, suministros, cuotas y otros pagos periódicos | 5 años | Alquileres, comunidad, cuotas periódicas o servicios con vencimientos repetidos | art. 1966 CC |
| Reclamación ya interrumpida | Vuelve a empezar | Si reclamas bien, el reloj se para y el plazo arranca otra vez | art. 1973 CC |
| Deuda con plazo especial en otra norma | El que marque esa norma | Por ejemplo, ciertos créditos públicos o de seguridad social siguen reglas propias | norma especial aplicable |
En España, la regla general para reclamar deudas civiles ordinarias es de 5 años, pero hay que mirar siempre si el caso encaja en una categoría concreta de pagos periódicos o en una ley especial. No es lo mismo una factura de servicios, una renta mensual en Madrid o una comunidad de propietarios en Málaga que una deuda pública con su propia normativa.
La prescripción no se gana por dejadez del deudor: se corta con una reclamación bien hecha y se prueba con papeles.
Cuándo se interrumpe la prescripción
La prescripción se interrumpe con tres grandes tipos de actos: la reclamación judicial, la reclamación extrajudicial fehaciente y el reconocimiento de la deuda por el propio deudor. Un burofax, una demanda o un escrito firmado por el deudor suelen ser más útiles que un simple recordatorio informal.
No basta con una llamada sin prueba, un mensaje suelto o un correo que no puedas acreditar como recibido. Un WhatsApp puede ayudar si conservas el hilo completo y puedes demostrar quién escribe y qué se dice, pero no conviene jugarse la deuda a una prueba tan discutible si puedes enviar un burofax o un requerimiento notarial.
Qué vía judicial usar para cobrar una deuda
- El monitorio es la vía más útil cuando reclamas una cantidad de dinero, líquida, determinada, vencida y documentada. Está en los arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- El juicio verbal suele entrar cuando la cuantía no supera 6.000 euros o cuando la materia está reservada a ese cauce por el art. 250 LEC.
- El juicio ordinario toca, por regla general, cuando la cuantía supera 6.000 euros o cuando la ley no permite verbal.
- Todo esto se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia competente, normalmente con la documentación que acredite la deuda y el domicilio del deudor.
- En reclamaciones pequeñas, el monitorio suele ser la puerta de entrada porque es más simple y menos costoso que ir directamente a un declarativo.
Proceso monitorio paso a paso
- Presenta la petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia competente, con tus documentos y el importe exacto de la deuda.
- El juzgado admite la solicitud y traslada el requerimiento al deudor para que pague en 20 días o se oponga.
- Si paga, el procedimiento termina y recuperas el principal y, en su caso, los intereses reclamables.
- Si no dice nada, puedes pedir el despacho de ejecución para cobrar forzosamente.
- Si se opone, el asunto pasa al cauce declarativo que corresponda, normalmente verbal u ordinario según la cuantía y la materia.
Juicio verbal u ordinario cuando el monitorio no basta
- El juicio verbal encaja cuando la cuantía no excede de 6.000 euros o cuando la materia está prevista expresamente en el art. 250 LEC.
- El juicio ordinario se usa para reclamaciones de mayor cuantía o para asuntos que no tienen encaje en el verbal.
- En el verbal, la tramitación es más corta; en el ordinario hay una fase previa más formal y la demanda exige más desarrollo.
- Si el deudor se opone al monitorio, el pleito ya no es un trámite mecánico: habrá que discutir pruebas, hechos y, en su caso, intereses y costas.
- En reclamaciones de hasta 2.000 euros, la Ley permite que las partes actúen por sí mismas en los supuestos previstos, lo que abarata bastante la pelea.
Cuánto cuesta reclamar una deuda y quién paga
| Concepto | Quién lo adelanta | ¿Se puede repercutir al deudor? | Comentario práctico |
|---|---|---|---|
| Abogado | El acreedor, si decide contratarlo | Sí, cuando proceda la condena en costas y el gasto sea repercutible | En el monitorio inicial no es obligatorio |
| Procurador | El acreedor, si es preceptivo | Sí, en los casos en que proceda | En cuantías pequeñas muchas veces no hace falta |
| Intereses de demora | El deudor, desde que entra en mora | Sí, si la deuda los genera | Se apoyan en el art. 1108 CC y en el art. 576 LEC tras sentencia |
| Costas procesales | Las soporta quien pierde o quien paga tarde, según el caso | Sí, si el juzgado las impone | Dependen de los arts. 394 y 395 LEC |
En la práctica, el coste real depende de cómo reaccione el deudor. Si paga pronto, el gasto suele quedarse en el burofax y, como mucho, en una consulta jurídica. Si obliga a ir a juicio y pierde, puede acabar pagando bastante más.
Intereses de demora y costas procesales
Si no pactaste un interés específico, en una deuda de dinero puedes reclamar el interés legal del dinero desde que el deudor entra en mora, según el art. 1108 CC. Y una vez hay sentencia o resolución ejecutable, el art. 576 LEC añade el interés procesal hasta el pago completo.
Las costas no se ganan siempre por inercia. El art. 394 LEC permite imponerlas a quien pierde, pero el art. 395 LEC matiza mucho cuando el deudor paga antes de discutir el pleito. Por eso un pago rápido tras el requerimiento fehaciente puede ahorrarte meses de trabajo, aunque no siempre recuperes todos los gastos.
Ejemplo práctico: una factura impagada de 1.250 euros
Ana, autónoma en Sevilla, emitió una factura de diseño web de 1.250 € para una pyme con vencimiento el 15 de marzo. El 20 de marzo llama, y el 25 de marzo envía un burofax dando 10 días para pagar. La empresa sigue sin mover ficha.
Si Ana reclama 8 meses después y aplicamos, como referencia, un interés legal del 3,25% anual, el interés de demora sería de unos 27,08 €: 1.250 × 3,25% × 8/12. Si el burofax costó 35 €, su reclamación ya suma 1.312,08 € antes de entrar en juicio.
Si la empresa paga tras el burofax, Ana recupera el principal y, normalmente, el interés reclamable; el gasto del requerimiento puede quedarse como coste menor de recobro. Si acaba en monitorio y no hay oposición, el procedimiento será bastante contenido. Y si hay oposición, al ser una cuantía baja, el gran ahorro está en que el verbal puede tramitarse sin la carga económica de un pleito largo.
Qué pasa si el deudor se opone o sigue sin pagar
- Si el deudor se opone al monitorio, el juzgado abre la vía declarativa que corresponda y ya habrá que discutir la deuda con más detalle.
- Si ya tienes un título ejecutivo, o si el procedimiento termina en resolución favorable, el deudor dispone de 20 días para cumplir voluntariamente antes de la ejecución, conforme al art. 548 LEC.
- Si no paga, pides el despacho de ejecución con la cantidad principal, intereses y una previsión para costas, como prevé el art. 549 LEC.
- El juzgado puede acordar embargos sobre saldos bancarios, créditos, devoluciones, vehículos, nóminas dentro de los límites legales y otros bienes, conforme a los arts. 584 y siguientes de la LEC.
- El dinero obtenido por embargo o por pago voluntario se aplica primero al principal, luego a intereses y, si procede, a costas hasta dejar la deuda cerrada.
Ejecución y embargo en el juzgado
- Solicitas la ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó el título o el que corresponda por competencia.
- El juzgado revisa la petición y dicta el despacho de ejecución, con la cuantía principal, los intereses y la previsión de costas.
- Si el deudor no paga, se localizan bienes y se acuerdan embargos sobre cuentas, créditos, devoluciones o salarios, respetando los límites legales.
- Los bienes embargados pueden convertirse en dinero mediante ingreso, adjudicación o subasta judicial.
- Con el dinero obtenido, el juzgado te entrega lo cobrado y la deuda queda cancelada en la medida en que se haya satisfecho.
Preguntas frecuentes sobre cobrar deudas
Fuentes
- CesceCobro de deudas: Cómo reclamar un impago – Cesce Españaconsultado el 14/07/2026
- CobratisCobratis – Cobro de morosos, cobrar deudas, facturas e impagados …consultado el 14/07/2026
- Assis5 consejos para cobrar deudas sin dañar la relación con tu clienteconsultado el 14/07/2026
