Derechos reales

Abogados para reclamaciones de cantidad en España: cómo reclamar deudas, facturas y salarios

agosto 12, 2026 EspanaLegal 11 min read

Un abogado para reclamaciones de cantidad en España te ayuda a cobrar deudas, facturas o salarios impagados por la vía amistosa o judicial, según la prueba que tengas y el plazo que te quede. La clave está en actuar a tiempo y elegir el procedimiento correcto.

Qué es una reclamación de cantidad y cuándo procede

Una reclamación de cantidad es la forma legal de exigir en España que otra persona, autónomo o empresa pague una suma de dinero que debe y no ha abonado. Esa obligación nace de un contrato, de una factura aceptada, de un préstamo entre particulares o de cualquier otra relación jurídica en la que exista una deuda cierta.

La base está en los artículos 1088, 1101 y 1911 del Código Civil: el deudor queda obligado a cumplir lo pactado, responde por los daños y perjuicios si incumple y, además, responde con todos sus bienes presentes y futuros. Si la cantidad reclamada es salarial, también entra en juego el Estatuto de los Trabajadores, porque el salario no es una deuda cualquiera: tiene una protección específica y una forma propia de reclamarse.

Procede cuando el dinero es exigible, está vencido y el deudor no paga pese a haber llegado la fecha. No hace falta que la deuda sea enorme; basta con que esté bien definida y se pueda probar. En la práctica, un despacho de reclamaciones de cantidad valora si conviene primero negociar o ir ya a juicio para no perder tiempo ni derechos.

Lo mejor

  • Interrumpen la prescripción con burofax o monitorio antes de que venza la deuda
  • Calculan intereses moratorios y costas para reclamar más que la factura impagada
  • Preparan el juicio monitorio cuando el deudor no paga ni se opone
  • Acreditan horas, nóminas y contrato para reclamar salarios atrasados con pruebas sólidas

Lo peor

  • Una factura sin albarán, encargo o correos puede tumbar la reclamación
  • Si la deuda está prescrita, el juzgado desestima aunque el cliente tenga razón
  • Cobrar solo con éxito deja sin recuperar honorarios si el deudor es insolvente
  • Reclamar tarde en nóminas o finiquito complica plazos y resta presión al empresario

Qué deudas, facturas y salarios se suelen reclamar

  • Préstamos entre particulares con reconocimiento por escrito, bizum, transferencias o mensajes en los que se pacta la devolución.
  • Facturas impagadas de profesionales, autónomos, comunidades de propietarios o pequeñas empresas en España.
  • Alquileres atrasados, rentas vencidas y cantidades asimiladas que el arrendatario no ha abonado.
  • Servicios ya prestados y no cobrados: diseño, reformas, asesoría, transporte, limpieza, informática o mantenimiento.
  • Salarios atrasados, pagas extras, comisiones, pluses y finiquitos pendientes de abono por la empresa.
  • Incumplimientos contractuales con importe concreto: penalizaciones pactadas, devoluciones de adelantos o devolución de reservas.
  • Suministros o encargos aceptados y luego no pagados, siempre que haya presupuesto, pedido, albarán o aceptación clara.
  • Cantidades derivadas de un acuerdo privado, un reconocimiento de deuda o una sentencia previa que todavía no se ha cumplido.

Plazos para reclamar en España: regla general y excepciones

En España no todos los impagos prescriben igual. Para muchas deudas civiles la regla general son 5 años, pero en el terreno laboral el plazo puede ser bastante más corto. Además, hay materias con plazos propios que conviene revisar caso por caso antes de enviar nada al juzgado.

Tipo de reclamación Plazo habitual Norma Qué conviene mirar
Deudas personales y facturas 5 años art. 1964.2 del Código Civil Desde cuándo pudo exigirse la deuda y si hay interrupción de la prescripción
Salarios, pagas, comisiones y finiquito 1 año art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores Fecha de devengo de cada cantidad y si hubo reclamación previa
Reclamaciones con plazo especial Depende del caso Norma sectorial o civil aplicable Contrato, consumo, seguro, transporte o responsabilidad concreta

Deudas personales y facturas: el plazo general de 5 años

Para las acciones personales que no tengan un plazo especial, el art. 1964 del Código Civil fija un plazo de cinco años. En la práctica, esto significa que una factura de un autónomo en Madrid, un préstamo entre particulares en Valencia o una prestación de servicios en Sevilla no deben dejarse dormir demasiado.

El cómputo empieza cuando la deuda pudo reclamarse de verdad, no cuando a ti te viene bien. Por eso un abogado revisa la fecha de vencimiento, las interrupciones de prescripción y cualquier burofax, correo o reconocimiento de deuda que haya movido el reloj. Si la deuda es anterior a la reforma de 2015, hay que comprobar también el régimen transitorio.

Salarios y otras reclamaciones laborales: un año

Cuando lo que se reclama es salario, el plazo cambia. El art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores marca un año para exigir cantidades salariales: nóminas, pagas extra, variables, comisiones o diferencias de salario.

Aquí el cálculo se hace por mensualidades o por cada cantidad vencida. Si la empresa de Barcelona te debe tres nóminas, no todo prescribe al mismo tiempo; cada mensualidad tiene su propia fecha. En la vía social, además, puede haber conciliación previa ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación, antes de demandar en el Juzgado de lo Social, según la LRJS.

Si el plazo corre, no conviene esperar a ver si la otra parte «se anima» a pagar: en reclamaciones de cantidad, el tiempo juega a favor del deudor.

Qué pruebas y documentos hacen falta

  • Contrato, pedido, presupuesto aceptado o hoja de encargo: prueba la relación y el precio pactado.
  • Facturas, albaranes y recibos: acreditan que el trabajo se hizo y cuánto se debía pagar.
  • Correos electrónicos y mensajes de WhatsApp: sirven para demostrar encargo, reconocimiento de deuda o aplazamientos.
  • Extractos bancarios, transferencias y bizum: ayudan a fijar importes, pagos parciales y saldos pendientes.
  • Presupuestos firmados, partes de trabajo e incidencias: muy útiles en reparaciones, obras y servicios técnicos.
  • Informes médicos, fotografías y vídeos: relevantes si la reclamación trae daños, vicios ocultos o incidencias materiales.
  • Testigos y correspondencia con aseguradoras, empresas de transporte o aerolíneas: refuerzan el relato cuando no todo está en papel.

La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la carga de probar los hechos recae en quien los afirma, y regula qué documentos deben aportarse con la demanda y qué medios de prueba pueden usarse en juicio: art. 217 LEC, art. 265 LEC y art. 299 LEC. Cuanto más ordenada esté la documentación, más fácil es negociar y, si hace falta, ganar.

Cómo se reclama paso a paso: negociación, monitorio, verbal, ordinario y ejecución

  1. Reclamación previa y negociación. Antes de acudir al juzgado, el abogado suele enviar un burofax, un requerimiento fehaciente o una propuesta de pago. En España esto sirve para dejar constancia y, a veces, para interrumpir la prescripción. El plazo depende de la respuesta del deudor, pero conviene no alargarlo más de lo razonable.
  2. Proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia. Si la deuda es dineraria, vencida, líquida y exigible, la vía habitual es el monitorio regulado en los arts. 812 a 818 LEC. El juzgado da traslado al deudor para que pague u oponga en el plazo legal, normalmente 20 días.
  3. Transformación en verbal u ordinario si hay oposición. Si el deudor discute la deuda, el asunto pasa al declarativo que corresponda. En la LEC, el juicio verbal y el ordinario se reparten según cuantía y materia, como recogen los arts. 249 y 250 LEC, y la demanda debe cumplir los requisitos del art. 437 LEC.
  4. Vista, juicio y sentencia. El abogado prepara la prueba, te orienta si tienes que declarar como parte y defiende la cuantía reclamada ante el juzgado. En el verbal suele haber vista; en el ordinario, audiencia previa y juicio.
  5. Ejecución forzosa si no paga. Si obtienes resolución favorable y sigue sin pagar, se pide la ejecución forzosa conforme a los arts. 517 y ss. LEC. Ahí ya entran embargos, averiguación patrimonial y actuaciones para cobrar de verdad.

Qué pasa si el deudor se opone o no paga

La oposición del deudor no cierra el caso; normalmente lo cambia de carril. El monitorio deja de ser una vía rápida y pasa a un juicio declarativo, donde cada parte expone su versión y aporta prueba. Si el juzgado dicta resolución favorable y la cantidad no se abona voluntariamente, el siguiente paso es la ejecución.

Ese salto es importante: ya no se trata solo de pedir que reconozcan la deuda, sino de conseguir que se pague. Por eso un abogado con experiencia en reclamaciones de cantidad mira desde el principio si la deuda es fácil de probar, cuánto vale el pleito y qué probabilidades reales hay de cobrar después.

Qué hace un abogado especialista y cuánto cuesta reclamar

Qué hace el abogado Qué ganas tú Coste o impacto Norma o referencia
Estudia la viabilidad Te dice si la deuda se puede reclamar y por qué vía Evita gastar dinero en un pleito débil Derecho de defensa y estrategia procesal
Redacta requerimientos y demanda Ordena la prueba y presiona al deudor Suele ser un coste inicial moderado LEC y práctica forense
Tramita monitorio, verbal u ordinario Elige el cauce correcto en España Puede requerir procurador según cuantía y fase arts. 394 a 398 LEC
Gestiona oposición, vista y ejecución No se pierde tiempo entre escritos y plazos Aumenta el trabajo si hay recurso o embargo LEC, ejecución y costas
Prepara hoja de encargo Deja claros honorarios, fases y riesgos Reduce sorpresas Costes pactados por escrito

Los costes de reclamar suelen incluir honorarios de abogado, procurador y, en su caso, tasas. La partida más delicada es la condena en costas: si ganas, el juzgado puede imponer a la otra parte el pago de parte de los gastos del pleito; si pierdes o hay estimación parcial, la foto cambia. Ese criterio se mueve en los arts. 394 a 398 LEC, y si el demandado es una persona jurídica o un supuesto sujeto a tasa, también entra en juego la Ley 10/2012.

En la hoja de encargo el despacho debe dejar por escrito honorarios, fases del asunto, posibles recursos y riesgo de costas. En Madrid, por ejemplo, hay despachos en zonas como Salamanca o Boadilla del Monte que trabajan con consulta inicial gratuita y honorarios a éxito en algunos casos; lo importante es que el porcentaje, los mínimos y lo que pasa si pierdes queden claros desde el principio.

Cuándo compensa acudir a un despacho especializado: ejemplo práctico

Imagina a Ana, autónoma en Sevilla, que emitió una factura de 2.420 € por diseño web a una empresa de Málaga. Lleva 3 meses vencida, tiene presupuesto aceptado, correos de confirmación y un WhatsApp donde el cliente reconoce la deuda y pide tiempo.

Si va sola, puede intentar un burofax y un monitorio, pero quizá se quede corta si la empresa se opone. Un despacho especializado le plantea dos escenarios:

  • Escenario rápido: monitorio sin oposición. Coste aproximado del despacho: 250 a 400 €. Si cobra la factura y los intereses, la operación sale rentable.
  • Escenario con oposición: el asunto pasa a juicio verbal o ordinario según la cuantía y la defensa del deudor. El coste puede subir a 700-1.200 € entre abogado y procurador, pero sigue mereciendo la pena si la prueba es sólida.
  • Escenario poco recomendable: deuda de 450 € sin contrato, sin correos y con muchos mensajes ambiguos. Aquí muchas veces sale mejor negociar un pago parcial o asumir la pérdida antes que litigar.

La regla práctica es sencilla: cuanto más clara sea la deuda, más compense reclamarla. Si además hay salarios impagados, facturas repetidas o un cliente que ya ha reconocido la cantidad en España, acudir a un despacho especializado suele ahorrar tiempo, errores y más de un disgusto.

Dudas frecuentes sobre reclamaciones de cantidad

1. ¿Cuánto suele tardar un juicio para reclamar una deuda o una cantidad pendiente?

Depende del procedimiento y del juzgado. Si vas por monitorio y el deudor no se opone, el asunto puede cerrarse en pocas semanas o unos pocos meses; si hay oposición, suele pasar a verbal u ordinario y el plazo habitual se mueve entre 6 y 18 meses, a veces más en juzgados saturados.

2. ¿Cuánto tiempo hay para reclamar una deuda o un salario pendiente?

En general, las reclamaciones de cantidad derivadas de una relación civil o contractual prescriben a los 5 años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, desde que la deuda puede exigirse. Si lo que reclamas son salarios, el plazo baja a 1 año según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para evitar que caduque, conviene interrumpir la prescripción con un burofax o una demanda.

3. ¿Puedo reclamar una cantidad pequeña sin abogado?

Sí, para un juicio verbal puedes reclamar sin abogado ni procurador si la cuantía no supera 2.000 euros, según los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el procedimiento monitorio tampoco necesitas abogado para presentar la solicitud, sea cual sea la deuda. Si luego hay oposición y el asunto sigue y supera 2.000 euros, normalmente ya harán falta.

Fuentes

  1. EliasymunozabogadosAbogados Reclamaciones de Cantidad – Derecho Laboralconsultado el 29/07/2026
  2. Juristas-laboralistasAbogados para reclamaciones de cantidad en Sevillaconsultado el 29/07/2026
  3. JavaloyeslegalAbogados para reclamaciones de cantidad – Javaloyes Legalconsultado el 29/07/2026
  4. CivicabogadosGuía sobre la reclamación de cantidad laboral – Civic Abogadosconsultado el 29/07/2026
  5. Vosseler-abogadosAbogados reclamaciones de cantidad – Vosseler Abogadosconsultado el 29/07/2026