Qué es hurto y qué es robo según el Código Penal
En España, la diferencia esencial es sencilla: hay hurto cuando alguien se apropia de una cosa ajena sin fuerza ni violencia, y hay robo cuando esa apropiación se hace con fuerza sobre las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Esa frontera está en el artículo 234 del Código Penal para el hurto y en el artículo 237 del Código Penal para el robo, ambos en el BOE.
Lo que de verdad cambia no es solo cuánto vale lo sustraído, sino cómo se hace la sustracción. Si alguien coge un móvil de una mesa en un bar de Málaga sin tocar cerraduras ni usar amenazas, la discusión jurídica va por hurto. Si para entrar rompe una ventana, fuerza una puerta o intimida a la víctima, ya entramos en robo. Esa diferencia, en juzgados de instrucción de toda España, pesa mucho más que la cifra aislada.
Hurto: apoderarse de lo ajeno sin fuerza ni violencia
- Se trata de coger una cosa mueble ajena con ánimo de lucro.
- No hace falta que haya contacto con la víctima: basta con apartar el objeto de su dueño.
- No puede haber fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre personas.
- El valor del objeto influye en la pena, pero no convierte por sí solo el hecho en robo.
Robo: fuerza en las cosas o violencia/intimidación
- Hay robo cuando el apoderamiento se hace usando fuerza sobre las cosas o violencia/intimidación.
- El artículo 238 del Código Penal concreta qué se entiende por fuerza en las cosas: por ejemplo, fracturar puertas o ventanas, usar llaves falsas o inutilizar sistemas de alarma.
- Si se amenaza a la víctima o se la golpea para llevarse el bien, la calificación ya no es hurto.
- La línea roja está en el modo de comisión: si hay fuerza o violencia, deja de ser hurto aunque el objeto valga poco.
Qué cambia realmente cuando la cosa vale 400 euros
| Situación | Calificación | Pena orientativa | Clave práctica |
|---|---|---|---|
| Valor igual o inferior a 400 € y sin agravantes | Delito leve de hurto | Multa de 1 a 3 meses | No hay fuerza ni violencia |
| Valor superior a 400 € y sin agravantes | Hurto básico | Prisión de 6 a 18 meses | Sigue siendo hurto, no robo |
| Menos o más de 400 € con circunstancias del artículo 235 del Código Penal | Hurto agravado | Prisión de 1 a 3 años | La cuantía deja de ser el dato decisivo |
| Con fuerza sobre las cosas o con violencia/intimidación | Robo | Según modalidad penal aplicable | El importe no cambia la naturaleza |
Ejemplo: si en Sevilla alguien se lleva un portátil de 430 euros de una cafetería sin forzar nada ni amenazar a nadie, no hay robo: hay hurto básico. Si ese mismo portátil vale 80 euros pero el autor rompe la puerta del coche para cogerlo, ya hablamos de robo con fuerza. La cifra importa; el modo de actuar importa más.
La cuantía no cambia la naturaleza del delito
La idea de que superar 400 euros convierte automáticamente un hurto en robo es errónea. Si no hay fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación, el hecho sigue siendo hurto; lo que cambia es la pena que puede imponerse. Por eso un caso de 450 euros robados de un mostrador no es robo si no hubo fuerza ni amenazas, y un hurto de 50 euros puede ser agravado si concurre alguna circunstancia legal relevante.
En España, los 400 euros mueven la pena dentro del hurto, pero no transforman por sí solos el hecho en robo.
Cuándo el importe sí empeora el hurto
- Hasta 400 euros, sin circunstancias agravantes, estamos ante un delito leve de hurto.
- Por encima de 400 euros, el hurto pasa al tipo básico y sube la pena.
- Si concurre alguna circunstancia del artículo 235 del Código Penal, el hurto se agrava aunque la cuantía no sea alta.
- El importe no crea un robo: solo puede endurecer el castigo dentro del hurto.
Penas por hurto en España: leve, básico y agravado
| Tipo de hurto | Cuantía / supuesto | Pena | Referencia |
|---|---|---|---|
| Delito leve de hurto | Hasta 400 € y sin agravantes | Multa de 1 a 3 meses | Art. 234.2 CP |
| Hurto básico | Más de 400 € | Prisión de 6 a 18 meses | Art. 234.1 CP |
| Hurto agravado | Supuestos del art. 235 | Prisión de 1 a 3 años | Art. 235 CP |
La clave es que el Código Penal distingue entre el valor de lo sustraído y las circunstancias del hecho. Un hurto pequeño puede acabar en multa; uno de más valor, en prisión; y uno agravado, aunque no pase de 400 euros, también puede acabar en prisión si entra en los supuestos legales.
Hurto inferior a 400 euros
Cuando lo sustraído no supera 400 euros y no hay agravantes, el artículo 234.2 del Código Penal lo trata como delito leve de hurto y prevé una multa de uno a tres meses. No es una simple “tontería” penal: sigue siendo un antecedente judicial relevante y puede acabar en condena si el juzgado da por probados los hechos.
Hurto superior a 400 euros y hurto agravado
- Si el valor supera 400 euros y no hay circunstancias especiales, el hurto básico se castiga con prisión de seis a dieciocho meses.
- Si concurren circunstancias del tipo agravado, la pena sube a prisión de uno a tres años.
- El dato de 400 euros no sirve para decidir si hay robo o hurto: solo marca el salto entre delito leve y hurto básico.
- El juez mira también la forma de comisión, la prueba y, en su caso, la restitución del daño.
Penas por robo: con fuerza y con violencia o intimidación
| Modalidad de robo | Qué exige | Pena | Artículo |
|---|---|---|---|
| Robo con fuerza sobre las cosas | Fuerza para acceder, sustraer o salir | Prisión de 1 a 3 años | Arts. 237 y 238 CP |
| Robo con violencia o intimidación | Violencia física o amenaza sobre la persona | Prisión de 2 a 5 años | Art. 242 CP |
| Robo con violencia/intimidación con armas o medios peligrosos | Uso de armas u otros medios igualmente peligrosos | Pena en su mitad superior | Art. 242 CP |
Aquí la cuantía del objeto pasa a segundo plano. Un robo de un reloj barato puede ser más grave que un hurto de un ordenador caro si hubo violencia o si se forzó una cerradura. En los juzgados españoles se valora mucho la forma concreta del hecho, no solo el valor económico.
Robo con fuerza sobre las cosas
Hay robo con fuerza cuando el autor emplea alguno de los supuestos de fuerza sobre las cosas del artículo 238 del Código Penal, como fracturar una puerta, romper una ventana, usar llaves falsas o inutilizar un sistema de alarma. El artículo 237 del Código Penal fija la base del delito y la pena es de uno a tres años.
No hace falta que el bien valga mucho. Si alguien entra en un trastero de un edificio de Valencia forzando la cerradura y se lleva herramientas de 60 euros, el problema penal no es la cuantía: es la fuerza empleada.
Robo con violencia o intimidación y supuestos agravados
- El artículo 242 del Código Penal castiga el robo con violencia o intimidación con prisión de 2 a 5 años.
- Si se usan armas u otros medios igualmente peligrosos, la pena se impone en su mitad superior.
- En términos prácticos, esa mitad superior lleva el marco a 3 años y 6 meses a 5 años.
- Cuanto mayor sea la violencia o el riesgo para la víctima, peor será la respuesta penal y más importante será la defensa técnica.
La reforma de 2015: de falta a delito leve
| Antes de la reforma | Después de la reforma | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Los hurtos inferiores a 400 € se tramitaban como faltas | Pasan a ser delitos leves | Más peso penal y más repercusión procesal |
| Menor trascendencia en antecedentes | Pueden dejar antecedentes penales | Importa para certificados y futuras causas |
| Respuesta más simple y corta | Procedimiento penal con vista y posible condena | Más necesidad de defensa desde el inicio |
La reforma vino con la Ley Orgánica 1/2015, publicada en el BOE, y cambió por completo el tratamiento de los hurtos pequeños en España.
Qué pasó con los hurtos menores de 400 euros
Antes de 2015, los hurtos de escasa cuantía se trataban como faltas. Tras la reforma, el sistema los convirtió en delitos leves. La consecuencia no es solo terminológica: ahora hay una respuesta penal formal, una vista ante el juzgado y la posibilidad real de que el asunto deje rastro si termina en condena.
Qué pasa con los antecedentes penales
- Una condena por delito leve o por delito de hurto/robo puede constar en tus antecedentes penales mientras no se cancelen.
- Si vuelves a tener otro procedimiento, esos antecedentes pueden complicar la estrategia de defensa y empeorar la valoración judicial.
- Pueden darte problemas en oposiciones, trabajos con habilitación específica o trámites en los que te pidan certificado de antecedentes.
- No conviene restarle importancia: el efecto práctico existe aunque el hecho parezca pequeño.
Qué hacer si te denuncian por hurto o robo
- Si te llama la Policía Nacional o la Guardia Civil, identifica primero si estás citado para declarar, investigado o detenido, y pide que te concreten qué hechos se te atribuyen.
- En las primeras 24 horas, reúne tickets, facturas, mensajes, capturas, imágenes de cámaras y cualquier dato que sitúe el objeto, la hora y el lugar exactos.
- Si recibes citación del Juzgado de Instrucción, comprueba fecha y hora ese mismo día y no lo dejes para el final; el plazo que figure en la cédula manda.
- Antes de declarar, valora hablar con un abogado penalista; una declaración improvisada puede cerrarte defensas que luego ya no sean fáciles de corregir.
- Si hay fuerza, violencia, arma, varios acusados o un importe discutido, busca asistencia letrada de inmediato, porque la estrategia cambia mucho respecto de un simple hurto leve.
Qué pruebas y datos conviene reunir desde el principio
- Tickets, facturas, albaranes o justificantes de compra del bien.
- Imágenes de cámaras de seguridad de comercios, portales o parkings.
- Mensajes, llamadas o audios que acrediten entrega, devolución o autorización.
- Testigos presenciales con nombre, teléfono y dirección, si los hay.
- Fotos del lugar, del cierre forzado, de la mochila, del vehículo o del mostrador.
- Cualquier documento que acredite el valor real del objeto, sobre todo si hay discusión sobre si supera o no los 400 euros.
Cuándo conviene un abogado penalista
Si el asunto llega al juzgado, ya no basta con “explicar tu versión”. Hay que revisar la denuncia, la prueba, la tipificación y si de verdad hubo hurto o robo. En España, un abogado penalista te interesa desde el primer momento si hay citación judicial, si te han detenido, si te atribuyen fuerza o violencia, o si el valor está cerca del umbral de 400 euros y la calificación puede cambiar el caso por completo.
Fuentes
- DexiaabogadosDiferencia entre robo y hurto • Dexia Abogados Penalistasconsultado el 04/08/2026
- OderizabogadosHurtos y robos de menor cuantía – Oderiz Echevarria Abogadosconsultado el 04/08/2026
- ChabaneixabogadosDistinciones y diferencias entre hurto y robo – Chabaneix Abogadosconsultado el 04/08/2026
- AlvarezabogadostenerifeDelito leve de hurto menor de 400 euros – Alvarez Abogados Tenerifeconsultado el 04/08/2026
- AsistencialegalinmediataDelito leve de hurto: concepto, enjuiciamiento y penas – Guía 2026consultado el 04/08/2026
