Falsedad documental

Falsificación de documentos en España: pena, multas y cuándo puede haber prisión

septiembre 3, 2026 EspanaLegal 10 min read
Falsificación de documentos en España: pena, multas y cuándo puede haber prisión

En España, falsificar un documento puede acabar en prisión, multa e incluso inhabilitación, pero la pena cambia mucho según el tipo de documento y quién lo altere. El Código Penal lo castiga, sobre todo, en los artículos 390, 392 y 395, con matices distintos para autoridad, funcionario y particular.

Qué es la falsedad documental en España y qué conductas castiga el Código Penal

La falsedad documental es alterar la verdad de un documento con relevancia jurídica, o crear uno falso para que parezca auténtico. En el artículo 390 del Código Penal se describen las formas típicas cuando actúa una autoridad o un funcionario: alterar un elemento esencial, simular un documento, atribuir intervención a quien no la tuvo o faltar a la verdad en la narración de los hechos.

No toda irregularidad es delito. Para que haya falsedad penal debe haber una manipulación relevante, con capacidad de engañar y de afectar a la fe pública o al tráfico jurídico. En la práctica, eso se ve en casos como estos:

  • Cambiar una fecha, una firma o un importe que sí importa jurídicamente.
  • Inventar una operación que nunca existió.
  • Hacer pasar por firmante a alguien que no firmó.
  • Presentar como verdadero un documento que nació ya falseado.

La falsedad documental en España suele aparecer en contratos, certificados, facturas, nóminas, justificantes bancarios o escritos dirigidos a la Administración. El punto de partida siempre es el mismo: qué se ha alterado, para qué y sobre qué clase de documento.

Qué tipo de documento se ha falsificado: público, oficial, mercantil o privado

La diferencia no es decorativa; cambia el artículo aplicable y la horquilla de pena. A efectos civiles, el artículo 1216 del Código Civil da la referencia clásica de documento público, y el Código Penal se mueve después entre documento público, oficial, mercantil y privado para fijar la respuesta penal.

En España, antes de hablar de sanción hay que situar bien el papel:

  • Si es público u oficial, la protección penal es más intensa.
  • Si es mercantil, suele estar ligado al tráfico económico de empresas y profesionales.
  • Si es privado, entra en el régimen específico del artículo 395.

La pena no depende del formato del archivo, sino de la función jurídica del documento y de quién lo manipula.

Documento público

Es el autorizado por notario o empleado público competente con las solemnidades exigidas por la ley. Si la falsedad la comete la propia autoridad o el funcionario en el ejercicio de sus funciones, el encaje típico es el de la falsedad de documento público del artículo 390 CP. Aquí se protege de forma directa la fe pública: no es solo un problema entre partes, sino un ataque a la confianza que genera el documento.

Documento oficial

Es el que emana de una Administración, un órgano público o un funcionario actuando en su cargo: certificados, diligencias, actas, informes, notificaciones o resoluciones. En la práctica penal, el documento oficial se mueve dentro del mismo bloque de los artículos 390 y 392: si lo falsea una autoridad o un funcionario, la respuesta es la del artículo 390; si lo falsea un particular, entra el artículo 392.

Documento mercantil

Es el usado en el tráfico económico: facturas, albaranes, pedidos, contratos mercantiles, justificantes de cobro o determinados documentos bancarios y de empresa. Su clave no es solo que intervenga una sociedad, sino que sirva al comercio o a la circulación de bienes y servicios. Por eso una factura alterada puede tener encaje mercantil aunque sea un papel privado entre dos partes, si cumple función económica real.

Documento privado

Es el que nace entre particulares sin la solemnidad ni la intervención pública propias de los anteriores: un contrato entre vecinos, un reconocimiento de deuda, un acuerdo privado o una factura interna sin proyección pública. Si se falsifica para perjudicar a otro, el foco penal pasa al artículo 395 del Código Penal, que tiene una lógica distinta y más cerrada.

Qué pena y qué multa corresponden si la falsificación la comete una autoridad, un funcionario o un particular

Cuadro comparativo de penas y multas

En España, la multa penal no es un importe fijo: el juzgado la concreta dentro de la horquilla legal. Por eso dos condenas con los mismos meses pueden acabar en cantidades distintas.

Quién falsifica Tipo de documento Artículo Prisión Multa Inhabilitación
Autoridad o funcionario, dolosamente y en ejercicio de sus funciones Público, oficial o mercantil 390 CP 3 a 6 años 6 a 24 meses Especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años
Particular Público, oficial o mercantil 392 CP 6 meses a 3 años 6 a 12 meses No prevé inhabilitación específica en este precepto

La diferencia es grande: si quien falsifica es un funcionario, el sistema penal castiga también la traición a la confianza pública. Si lo hace un particular, la pena baja, pero sigue habiendo prisión y multa.

Ejemplo con una factura o contrato alterado

Imagina a un administrador en Barcelona que cambia una factura de 1.200 € a 9.200 € para reclamar 8.000 € más a un cliente. Si la factura se considera mercantil y quien la altera es un particular, el artículo 392 CP prevé prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Ahora cambia una sola pieza: la misma alteración la hace un interventor de un ayuntamiento en un certificado de gasto. En ese caso, el artículo 390 CP sube la respuesta a prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años. El salto penal no lo marca solo la cifra falseada, sino la condición de autoridad o funcionario y la clase de documento.

Pena de la falsificación de documento privado

El régimen del documento privado es más estrecho y está en el artículo 395 del Código Penal. La pena es de prisión de seis meses a dos años cuando alguien, para perjudicar a otro, comete en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del artículo 390.

Eso significa dos cosas muy concretas. Primero, no basta con una irregularidad menor o un error inocuo. Segundo, el tipo no se activa por cualquier manipulación: hace falta un documento privado y una conducta típica con intención de perjudicar.

Cuándo encaja el artículo 395 del Código Penal

  • El documento es privado, no público, oficial ni mercantil en sentido penal.
  • La conducta encaja en alguna de las falsedades materiales del art. 390: alterar, simular o atribuir intervención falsa.
  • Existe ánimo de perjudicar a otra persona, empresa o entidad.
  • La falsedad tiene relevancia jurídica real, no un simple fallo sin efecto.
  • El documento puede desplegar consecuencias económicas, contractuales o probatorias.

Cuándo la falsificación queda absorbida por la estafa y cuándo sigue siendo delito autónomo

  1. Si la falsedad en documento privado se usa solo como medio para engañar y lograr un beneficio patrimonial, la discusión suele girar en torno a la estafa del artículo 248 del Código Penal.
  2. Si la falsedad añade un desvalor propio y no se agota en el engaño patrimonial, puede castigarse aparte como falsedad documental.
  3. Si hay desplazamiento patrimonial efectivo, pero la manipulación documental es el núcleo de la operativa fraudulenta, la defensa debe estudiar si hay concurso o absorción.
  4. Si el perjuicio es solo documental o probatorio, sin estafa consumada, la falsedad puede mantener autonomía penal.

La regla práctica que usa la jurisprudencia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo mira si la falsedad documental tiene vida propia o si queda reducida a un instrumento del engaño. Cuando el documento falso es solo la vía para producir el error y el cobro indebido, muchas sentencias integran el hecho en la estafa; cuando la falsedad lesiona además la confianza documental de forma separada, se aprecia delito autónomo.

La clave, en palabras simples, es esta: no se castiga igual mentir con un papel para cobrar de más que falsear un documento con entidad propia y después, además, defraudar. Esa diferencia práctica es la que suele decidir la condena y la calificación jurídica.

Si la falsedad solo sirve de puente hacia el fraude patrimonial, la estafa puede absorberla; si el documento falso tiene autonomía, la condena puede ir por ambos planos.

Supuestos que conviene separar en la demanda o en la defensa

  • No confundir un conflicto civil o mercantil con una falsedad penal.
  • Distinguir si el documento era privado, mercantil u oficial antes de discutir la pena.
  • Comprobar si hubo estafa consumada, tentativa o simple manipulación documental.
  • Revisar si la alteración afectó a una firma, a una fecha, a un importe o a la autoría del documento.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la falsificación de documentos

  • La Sala Segunda insiste en que la falsedad documental no se resuelve con una fórmula automática: hay que mirar el documento, la finalidad y el daño causado.
  • En documento privado, la intención de perjudicar a otro es decisiva para activar el artículo 395.
  • La relación con la estafa no depende del nombre del delito, sino de si la falsedad queda consumida por el engaño patrimonial o mantiene un desvalor autónomo.
  • Cuando el soporte documental afecta a la fe pública o al tráfico jurídico, el Tribunal Supremo suele ser más severo en la valoración del concurso de delitos.
  • La doctrina es especialmente útil en facturas, contratos, certificados, recibos y documentos usados para reclamar cantidades o justificar pagos en España.

Sentencias del Tribunal Supremo que conviene citar

En CENDOJ suelen citarse estas resoluciones de la Sala Segunda:

  • STS 975/2002, STS 746/2002, STS 24/2002 y STS 2015/2001: sostienen que la falsificación de documento privado es delito cuando se realiza para perjudicar a otro.
  • STS 161/2013, STS 760/2003, STS 23/2003 y STS 1982/2011: explican la idea de absorción por la estafa cuando la falsedad es el instrumento del engaño patrimonial.
  • STS 992/2003, STS 3/2003 y STS 2/2012: refuerzan el carácter autónomo de la falsedad privada en determinados supuestos.
  • STS 192/2019: recuerda que la falsedad en documento privado no consume la falsedad en documento público.

Qué hacer si te investigan por falsificación documental en España

Primeras actuaciones para no empeorar la situación

  1. Si te cita la Policía Nacional o la Guardia Civil, pide asistencia letrada antes de declarar y revisa tus derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si hay detención.
  2. No borres correos, WhatsApp, audios, borradores ni originales: en estos asuntos, destruir pruebas empeora mucho la defensa.
  3. Identifica qué documento se cuestiona, quién lo emitió, quién lo firmó y para qué se usó.
  4. Si hay citación del Juzgado de Instrucción, acude con abogado penalista y con toda la documentación original o copias íntegras.
  5. Encarga cuanto antes una revisión técnica: caligrafía, metadatos, trazabilidad del archivo, cadena de custodia y contexto económico.

Primeras actuaciones para no empeorar la situación

  1. En cuanto seas investigado, el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te da el marco para conocer los hechos y defenderte con plenas garantías.
  2. Antes de la declaración, prepara una cronología clara: cuándo nació el documento, quién intervino, qué cambios hubo y qué daño alegan.
  3. Si la acusación mezcla falsedad y estafa, separa mentalmente ambos planos: documento y perjuicio patrimonial no son lo mismo.
  4. Si te ofrecen declarar en comisaría o en el juzgado, no improvises; una mala frase puede convertir una irregularidad discutible en una confesión inútil.
  5. Pide a tu defensa que valore si conviene negar la autoría, discutir la tipicidad, atacar el ánimo de perjudicar o cuestionar la pericial.
  6. Si el procedimiento sigue en el Juzgado de Instrucción, la respuesta útil suele llegar por escrito y con pruebas, no con explicaciones improvisadas.

Fuentes

  1. LpderechoJurisprudencia del artículo 427 del Código Penal.- Falsificación de …consultado el 03/08/2026
  2. AbogadopenalmallorcaFalsedad documental – Abogado Penal Mallorcaconsultado el 03/08/2026
  3. Simarroabogados¿Qué es el delito de falsedad documental?consultado el 03/08/2026
  4. PardogeijoDelito de Falsedad Documental en el Código Penal (Art. 390)consultado el 03/08/2026
  5. AgazLa falsificación de documentos públicos y sus consecuencias penalesconsultado el 03/08/2026