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Hacer donaciones en España: requisitos, impuestos y pasos para hacerlo bien

septiembre 20, 2026 EspanaLegal 9 min read
Hacer donaciones en España: requisitos, impuestos y pasos para hacerlo bien

Qué es hacer una donación en España y cuándo tributa

Hacer una donación en España es transmitir gratis un bien o un derecho a otra persona. El Código Civil la configura como una liberalidad en el artículo 618 del Código Civil y exige aceptación para que quede perfeccionada, como recoge el artículo 623 del Código Civil. En fiscalidad, la operación entra en el hecho imponible del ISD cuando hay una adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, según el artículo 3 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por eso, una donación no se agota en entregar dinero o firmar un papel. Conviene dejar prueba clara de quién dona, qué se dona, a quién y en qué fecha. En España esto vale igual si dona un padre, un hermano, una pareja o una persona sin parentesco; lo que cambia luego es el impacto fiscal y la documentación que pide la comunidad autónoma.

La clave es doble: que la donación exista de verdad y que se pueda demostrar después.

Qué cambia según lo que dones: dinero, inmueble, vehículo u otros bienes

Tipo de donación Cómo se acredita Cómo se valora Qué conviene guardar
Dinero Transferencia bancaria, justificante y extractos Importe entregado Concepto de la transferencia y justificante de recepción
Inmueble Escritura pública, referencia catastral e identificación registral Valor declarado del bien Copia de la escritura y datos del Registro de la Propiedad
Vehículo Cambio de titularidad y documentación del vehículo Valor fiscal o de mercado aplicable Permiso de circulación, ficha técnica y resguardo del trámite
Otros bienes y derechos Contrato, inventario, tasación o informe experto Tasación, cotización o valor de mercado Pruebas de valor y titularidad

Dinero

Donar dinero es la opción más limpia si quieres evitar discusiones. Lo normal es hacer una transferencia bancaria desde la cuenta del donante a la del donatario, con un concepto claro. El justificante del banco, el extracto de ambas cuentas y, si existe, el contrato privado de donación forman el rastro documental básico. Si el movimiento es importante, mejor no usar efectivo: en una revisión futura, el ingreso bancario pesa mucho más que una entrega sin huella.

Inmuebles

Si lo que se dona es una vivienda, un garaje o un local, la forma seria es la escritura pública ante notario. Ahí deben figurar la identificación del inmueble, la referencia catastral y el valor declarado. Después, según el caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad da más seguridad frente a terceros. En una donación de inmueble, además, suele haber más costes de los básicos porque entran notaría, posible registro y la gestión fiscal autonómica.

Vehículos

En vehículos, el foco está en el cambio de titularidad. La DGT suele pedir la documentación del vehículo, los datos del donante y del donatario y el justificante de la donación. Si se hace bien, el cambio deja un recorrido claro: quién entrega, quién recibe y desde qué fecha. Sin ese trámite, el coche puede seguir apareciendo a nombre del antiguo titular y dar problemas con multas o impuestos.

Otros bienes y derechos

Aquí caben joyas, obras de arte, participaciones, acciones o incluso ciertos derechos de cobro. El punto delicado es el valor: puede salir de una tasación, de la cotización bursátil, de la contabilidad de la sociedad o de un informe experto. Cuanto menos estándar sea el bien, más conviene aportar prueba de mercado. Un recibo genérico suele quedarse corto si luego Hacienda pide detalles.

Donaciones entre familiares: qué revisar antes de firmar

Entre familiares cercanos, muchas comunidades autónomas aplican reducciones o bonificaciones más favorables:

  • Si la donación va por banco o por escritura, la prueba de la transmisión es mucho más sólida.
  • El parentesco ayuda a encajar mejor la operación fiscal, sobre todo cuando la comunidad lo premia en su normativa propia.
  • En una familia, además, suele ser más fácil fijar un valor coherente y justificar por qué se dona.

Pero también hay puntos que conviene mirar con calma antes de firmar:

  • La ventaja fiscal cambia mucho de una comunidad a otra; no se parece donar en Cataluña a hacerlo en Madrid, Andalucía o Galicia.
  • Si no queda claro quién dona y quién acepta, la Administración puede discutir la operación.
  • Las donaciones de inmuebles y de participaciones suelen traer más papeleo que una transferencia de dinero.
  • Cuando hay varios herederos o copropietarios, conviene revisar antes si alguien debe consentir la transmisión.

Quién gestiona el impuesto según el territorio: Cataluña y resto de España

En España, el ISD lo gestiona la comunidad autónoma competente según el territorio. En Cataluña lo lleva la Generalitat a través de la ATC; fuera de Cataluña, la presenta la hacienda autonómica que corresponda al donatario o al punto de conexión aplicable. El circuito cambia, pero la lógica es la misma: identificar la donación, calcular el impuesto, presentarlo y guardar el justificante.

Territorio Quién gestiona Dónde se presenta Servicios habituales Observaciones
Cataluña ATC Sede electrónica, registro electrónico o cita previa Identificación digital, pago telemático, notificación electrónica, asistencia y recaudación Portal específico de donaciones
Resto de España Hacienda autonómica competente Sede electrónica de la comunidad, registro o cita si existe Formularios propios, pago online y atención al contribuyente Cada comunidad fija su propio circuito

Cataluña: la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) concentra la tramitación telemática de estas donaciones: identificación digital, registro electrónico, pago online, notificación electrónica y cita previa para presentar declaraciones. Si haces la donación en Cataluña, revisa primero su portal y prepara la documentación antes de entrar en la sede; así evitas ir y venir entre formulario, pago y justificante.

Resto de España: la comunidad autónoma competente

Fuera de Cataluña, el impuesto se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma que corresponda. Algunas exigen sede electrónica, otras admiten registro presencial y otras usan formularios propios con pago por carta de pago o vía telemática. El detalle cambia por territorio, así que antes de firmar conviene mirar el portal tributario autonómico y comprobar si piden cita previa, autoliquidación electrónica o documentos adicionales.

Cómo autoliquidar la donación paso a paso

La autoliquidación es el trámite con el que calculas, presentas y pagas el ISD. En donaciones, la comunidad autónoma suele pedir el modelo 651 o su formulario equivalente. Si lo haces con orden, la parte más pesada es reunir papeles; luego la presentación es bastante más rápida.

Documentación y valoración previa

  • DNI o NIF de donante y donatario, con datos completos y domicilio fiscal.
  • Escritura pública, contrato privado o documento que pruebe la donación.
  • Justificante bancario si se dona dinero, o extracto de la transferencia.
  • Identificación exacta del bien: referencia catastral, matrícula, títulos, número de acciones o datos registrales.
  • Valor de referencia, tasación, cotización o informe que permita justificar la cifra declarada.
  • Si el bien tiene cargas o deudas vinculadas, documentación para acreditar qué parte se transmite realmente.

Presentación, pago y justificante

  1. Rellena el modelo 651 o el formulario autonómico equivalente con el valor correcto y los datos de ambas partes.
  2. Presenta la autoliquidación ante la ATC si estás en Cataluña, o ante la hacienda autonómica competente en el resto de España, dentro del plazo general de 30 días hábiles desde la donación.
  3. Haz el pago por la sede electrónica, por cargo telemático, por banco colaborador o por el canal que admita tu comunidad.
  4. Guarda el justificante de presentación, el NRC o resguardo de pago y la copia sellada o electrónica del expediente.
  5. Conserva toda la documentación junto con la escritura o el contrato por si hay una comprobación posterior.

Qué valor declarar y cómo calcular lo que sale a pagar

Concepto Qué se toma como referencia Norma estatal Qué puede rebajarlo
Base imponible El valor neto del bien o derecho donado artículo 9 de la Ley 29/1987 Cargas deducibles y ajustes permitidos
Reducciones Restan de la base en los supuestos previstos artículo 20 de la Ley 29/1987 Parentesco, discapacidad y reglas autonómicas
Bonificaciones Reducen la cuota ya calculada Normativa autonómica Dependen por completo de la comunidad autónoma

Base imponible, reducciones y bonificaciones

La base imponible es el valor de lo que recibe el donatario, descontando lo que proceda si el bien lleva cargas deducibles. Desde ahí entran las reducciones previstas por la ley estatal y, sobre todo, las que haya aprobado la comunidad autónoma. Después se aplica la tarifa y, si existe, la bonificación autonómica sobre la cuota. En la práctica, dos donaciones iguales pueden pagar cosas muy distintas según el parentesco y el territorio.

En donaciones, la cifra final no la manda solo el valor del bien: la manda también la comunidad autónoma.

Ejemplo con 10.000 euros donados

Imagina que un padre dona 10.000 € a su hija en Cataluña. La base imponible arranca en 10.000 €. Si la norma aplicable reconoce una reducción de 3.000 €, la base liquidable baja a 7.000 €. Supón ahora que, tras aplicar la tarifa, la cuota resultante es de 400 € y que la comunidad concede una bonificación del 95 %. La cuota final sería de 20 €.

El valor del ejemplo no pretende fijar un resultado real para todos los casos; sirve para ver el mecanismo. Si la misma donación se hiciera en otra comunidad, el número puede cambiar mucho aunque el dinero donado sea exactamente el mismo.

Qué pasa si se presenta tarde o con errores y cómo corregirlo

  1. Si presentas fuera de plazo y no hay requerimiento previo, la autoliquidación puede llevar recargo por declaración extemporánea.
  2. Si además hay demora en el pago, pueden entrar intereses de demora.
  3. Si el valor declarado no cuadra con lo que ve la Administración autonómica, puede iniciarse comprobación de valores.

Recargos, intereses y posibles sanciones

La Ley General Tributaria, artículo 27 regula los recargos por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo, y el artículo 26 de la misma ley regula los intereses de demora. Si el fallo no es solo retraso sino una declaración incorrecta, puede abrirse además un expediente sancionador. En la práctica, cuanto más tarde se corrija la autoliquidación, más fácil es que suba el coste. Si detectas un error antes de que te requieran, lo prudente es regularizar cuanto antes ante la misma comunidad autónoma y pagar la diferencia.

Comprobación de valores y regularización

  • Responde al requerimiento dentro del plazo que te den y aporta la documentación que justifica el valor.
  • Adjunta tasaciones, extractos bancarios, escrituras, inventarios o informes de mercado según el bien donado.
  • Si la comunidad autónoma discute el valor, prepara una prueba más sólida que la simple cifra declarada.
  • Si la corrección te sale a pagar, regulariza la diferencia y conserva el resguardo.
  • Si no compartes la valoración administrativa, valora recurrir con ayuda profesional y sin dejar pasar los plazos.

Fuentes

  1. CaixabankLo que has de saber sobre las donaciones en vida – CaixaBankconsultado el 07/08/2026
  2. N26Guía sobre donaciones: límites, condiciones e impuestos – N26consultado el 07/08/2026
  3. ChordomafoundationFormas de hacer donaciones en España – Chordoma Foundationconsultado el 07/08/2026
  4. Abogadosherencias¿Es posible hacer donaciones sin pagar impuestos?consultado el 07/08/2026
  5. ComunidadDonaciones – Comunidad de Madrid |consultado el 07/08/2026