Las donaciones en la renta en España desgravan cuando son aportaciones irrevocables, puras y simples a entidades del mecenazgo. Lo que te ahorras sale del IRPF, y la clave es guardar el certificado y volcar bien el dato en Renta WEB.
Qué donaciones desgravan y quién puede recibirlas
En España, dan derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo, tal y como recoge el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y desarrolla la ayuda de la AEAT sobre aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo. No vale cualquier pago: hace falta una entrega sin contraprestación y que la entidad esté dentro del régimen legal.
En la práctica, la declaración de la renta en España se centra en donaciones a organizaciones que trabajan con fines de interés general, desde una ONG de barrio en Valencia hasta una fundación cultural en Madrid. Si la entidad no entra en el mecenazgo, o si lo que pagas encubre un servicio, la deducción se complica o desaparece.
Qué entidades entran en el mecenazgo
- Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- ONG de desarrollo inscritas y con fines de interés general.
- Federaciones deportivas españolas y otras entidades deportivas que encajan en el régimen legal.
- Entidades religiosas con los acuerdos aplicables entre el Estado español y las confesiones correspondientes, incluidas las referencias del Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede.
- Universidades públicas y sus fondos o estructuras admitidas por la norma.
- Organismos y entidades como Cruz Roja Española, ONCE, el Museo Nacional del Prado o el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuando actúan dentro del ámbito previsto por la ley.
- Otras entidades sin fines lucrativos que la AEAT reconoce como beneficiarias del mecenazgo.
Qué donaciones no computan
- Cuotas que en realidad pagan un servicio, una entrada o una ventaja concreta.
- Aportaciones revocables o condicionadas que no sean puras y simples.
- Pagos a cambio de publicidad, merchandising o participación en eventos con contraprestación real.
- Donativos sin certificación válida de la entidad receptora.
- Entregas a entidades que no están incluidas en el régimen de la Ley 49/2002.
Si hay contraprestación, revocabilidad o la entidad no entra en el mecenazgo, la deducción se cae.
Cuánto puedes deducir en la Renta
La deducción por donaciones en España se calcula sobre la cuota del IRPF y depende del importe y de si repites donativos a la misma entidad. La referencia vigente es el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, aunque todavía verás campañas antiguas de algunas entidades con cifras desfasadas.
| Tramo de donación | Deducción IRPF | Cuándo aplica | Qué conviene mirar |
|---|---|---|---|
| Hasta 250 € | 80% | Primer tramo de la deducción | Es el tramo que más ahorra en pequeñas donaciones |
| Exceso sobre 250 € | 40% | Regla general | Solo sobre la parte que supera los 250 € |
| Exceso sobre 250 € con reiteración | 45% | Si has donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores cumpliendo el requisito de continuidad | Premia la fidelidad a la misma ONG o fundación |
Primer tramo y exceso sobre el umbral
La AEAT aplica hoy un criterio claro: los primeros 250 euros llevan una deducción del 80% y, a partir de ahí, el exceso desgrava al 40%. Esa es la cifra que debes usar al rellenar Renta WEB. Si una campaña informativa todavía habla de 150 euros y 35%, está usando una referencia anterior y no la pauta práctica que te sirve para la declaración actual en España.
Ese primer tramo es muy útil para donaciones pequeñas. Una aportación de 100 euros no se mezcla con el resto del cálculo: los 100 euros van al 80%. Cuando pasas de 250, solo el exceso cambia de porcentaje.
Cuándo sube el porcentaje por reiteración
Si donas a la misma entidad en ejercicios anteriores y mantienes la continuidad que exige la norma, el porcentaje sobre el exceso sube al 45%. El incentivo está pensado para premiar la fidelidad, no para quien hace un donativo aislado un año y luego cambia de entidad.
La subida no afecta al primer tramo de 250 euros, que sigue al 80%. Solo mejora la parte que supera ese umbral. Por eso, en donaciones grandes a la misma fundación, conviene revisar si cumples la reiteración antes de presentar la renta.
Ejemplo con cifras
María, vecina de Sevilla, dona 200 euros a una asociación declarada de utilidad pública. Su deducción es sencilla: 200 × 80% = 160 euros. En la práctica, esa donación le cuesta 40 euros netos en el IRPF, siempre que tenga el certificado y la entidad aparezca correctamente en sus datos fiscales.
Ahora mira el caso de Javier, que dona 600 euros a la misma entidad durante varios años seguidos y cumple el requisito de reiteración. El cálculo sería: 250 × 80% = 200 euros, más 350 × 45% = 157,50 euros. Total deducible: 357,50 euros.
Cómo se calcula la base de la deducción según lo donado
La base no se calcula igual si entregas dinero, un cuadro, una parcela o un derecho real de usufructo. En España, la lógica parte de la contabilidad y de la normativa aplicable, con apoyo en el Código de Comercio y en las reglas de valoración que correspondan según el bien o derecho transmitido.
Además, si donas bienes que han subido de valor, conviene revisar el impacto fiscal total: no solo importa la deducción en la renta, también el valor con el que sale el bien de tu patrimonio. En donaciones de activos, ese detalle marca la diferencia.
Donativo dinerario
- La base es el importe efectivamente entregado.
- Sirven transferencias, cheques nominativos, ingreso en cuenta y otros medios equivalentes que permitan probar el pago.
- La AEAT toma como referencia la cantidad realmente donada, no la intención de donar.
- Si haces varias aportaciones durante el año, se suman para el cálculo anual.
Donación de bienes o derechos
- La base es el valor del bien o del derecho que entregas, no el precio sentimental ni lo que te costó hace años.
- Debe poder acreditarse con documentación objetiva: factura, escritura, informe de valoración o soporte contable.
- Si se trata de obras de arte o bienes culturales, intervienen criterios específicos y, cuando proceda, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación del Ministerio de Cultura.
- En derechos, la clave es el valor real del derecho transmitido, no una cifra estimada sin respaldo.
Constitución de un derecho real de usufructo
- No se valora la plena propiedad, sino el derecho de usufructo constituido.
- La base se separa del bien principal para no mezclar una cesión de uso con una entrega total.
- Si el usufructo es temporal o vitalicio, la valoración fiscal sigue las reglas aplicables al derecho real, y conviene revisar el caso antes de cerrar la declaración.
- Cuando el bien tiene un valor alto, una mala valoración del usufructo te puede mover la deducción de forma notable.
En bienes y usufructos, la deducción se apoya en la valoración acreditable del derecho o del bien, no en una cifra aproximada.
Qué documentación pide Hacienda para aplicar la deducción
- Pide a la entidad donataria el certificado de donación en cuanto hagas la aportación o, como mínimo, antes de presentar la renta en la campaña de la AEAT.
- Comprueba que el certificado coincide con tus datos fiscales y con el ejercicio al que corresponde el donativo.
- Verifica que la ONG o fundación ha informado bien tus datos para que aparezca el cruce en Renta WEB.
- Guarda el justificante y el certificado durante todo el plazo en que Hacienda puede revisar la declaración.
Qué debe poner el certificado
- NIF del donante.
- NIF de la entidad donataria.
- Fecha de la donación.
- Importe donado o valoración del bien entregado.
- Destino que se dará al dinero, al bien o al derecho donado.
- Identificación clara de que la entidad está acogida al régimen del mecenazgo.
Qué datos debes haber facilitado a la ONG
- DNI o NIF correcto.
- Nombre y apellidos o razón social completos.
- Domicilio fiscal actualizado.
- Datos de contacto para que la entidad pueda cruzar la información con la AEAT.
Si la organización no tiene bien tu DNI o NIF, o tu domicilio fiscal no cuadra, el dato puede no entrar en los datos fiscales de la renta. Por eso muchas entidades, como Cruz Roja Española, insisten en que facilites esos datos desde el principio: así pueden informar a la Agencia Tributaria de tu aportación como donante.
Dónde se refleja en la declaración de la Renta: casillas y datos
En Renta WEB, las donaciones se colocan en el apartado de deducciones por donativos y aportaciones, dentro del Anexo A.2. La ubicación exacta puede moverse un poco de una campaña a otra, pero la lógica es siempre la misma: separar las aportaciones a entidades del mecenazgo de otros supuestos que siguen reglas distintas.
| Casilla o bloque | Qué suele incluir | Observación práctica |
|---|---|---|
| 723 | Donativos a ONG y entidades declaradas de utilidad pública, según la orientación usada por entidades como Cruz Roja | Suele ser la referencia más conocida para donaciones del régimen general |
| 934 | Aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia | Tiene tratamiento específico y no siempre coincide con el régimen general |
| 724 | Entidades fuera de la Ley 49/2002 | No todo lo que se dona entra en el mecenazgo |
| 725 | Cuotas de afiliación política | Va por una vía distinta a la de las donaciones benéficas |
| 552 y 553 | Reparto estatal y autonómico de la deducción cuando procede | Conviene revisar el borrador antes de confirmar |
Casilla 723 y donativos a entidades Ley 49/2002
La casilla 723 es la que muchos contribuyentes identifican con las donaciones a ONG y organizaciones declaradas de utilidad pública. Es la que suele citar Cruz Roja para las aportaciones a entidades del mecenazgo. Si tu certificado está bien emitido y la entidad ha comunicado los datos, normalmente verás el importe ya cargado en la propuesta.
Casillas 934, 724, 725, 552 y 553
- 934: aportaciones para fines culturales, deportivos, de investigación o docencia.
- 724: donaciones o aportaciones a entidades que no encajan en la Ley 49/2002.
- 725: cuotas de afiliación política.
- 552 y 553: reparto de la deducción entre parte estatal y, cuando proceda, parte autonómica.
- En todas ellas conviene revisar el texto descriptivo de la propia ayuda de Renta WEB, porque la campaña puede ajustar la presentación.
Qué hacer si la donación no aparece o Hacienda te pide aclaraciones
- Revisa el certificado y los datos fiscales antes de tocar nada: nombre, NIF, importe, fecha y ejercicio.
- Si no aparece en el borrador, confirma con la entidad que ha enviado bien la información a la AEAT y que no hay errores de identificación.
- Si ya presentaste la renta y la deducción te perjudica, solicita la rectificación desde la Sede electrónica de la AEAT.
- Si el error aumenta la deuda por otro motivo distinto de la deducción omitida, valora si corresponde una autoliquidación complementaria.
- Si Hacienda te envía un requerimiento, contesta dentro del plazo que figure en la notificación y aporta certificado, justificantes y, si hace falta, un escrito aclaratorio.
Comprobar el cruce de datos
Lo primero es mirar si el fallo viene de la entidad o de tu propia declaración. Cuando la ONG no comunica bien tu NIF, o cuando el importe no coincide con el certificado, la deducción puede no salir en los datos fiscales. También puede ocurrir que el donativo esté imputado a otro ejercicio o que la entidad aún no haya cerrado su envío de información a la AEAT.
Si donaste en enero o febrero y la entidad remite los datos más tarde, la aportación puede tardar en aparecer. En ese caso, no la des por perdida: revisa otra vez antes de confirmar la autoliquidación.
Rectificar la Renta si ya la presentaste
- Entra en la Sede electrónica de la AEAT con tu número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Busca el servicio de Renta para modificar o rectificar la declaración ya presentada.
- Si la donación no estaba incluida y te salía a devolver menos de lo que te correspondía, presenta una rectificación de autoliquidación.
- Si el ajuste procede por otro dato que aumenta la cuota o corrige una omisión distinta, valora la complementaria antes de enviarla.
- Conserva el acuse de presentación y el certificado de donación por si la AEAT te pide pruebas después.
Si el problema te lo detecta Hacienda en un requerimiento, responde por el mismo canal y dentro del plazo que marque la notificación. En la práctica, cuanto antes ajustes la renta, menos discusión tendrás con la oficina gestora y más fácil será que la deducción quede bien aplicada.
Fuentes
- Plan-internationalDesgravar tu donación – Plan Internationalconsultado el 28/07/2026
- Agenciatributaria9.4. Deducciones por donativos y otras aportacionesconsultado el 28/07/2026
- AyudaenaccionDesgravar donaciones: cálculo y proceso – Ayuda en Acciónconsultado el 28/07/2026
- Taxdown¿Cuánto Desgravan las Donaciones y Donativos? [2026] | TaxDownconsultado el 28/07/2026
- AyudaefectivaDeducción fiscal por donativos a fundaciones en Españaconsultado el 28/07/2026
