Qué es la donación en vida de un inmueble y en qué se diferencia de la herencia
Una donación en vida de un inmueble en España se hace ahora, no al fallecimiento: el propietario transmite gratis la vivienda, el local o el solar al donatario, y este acepta. Por eso, mientras el titular vive, jurídicamente no hay herencia sino donación, tal y como encaja el Código Civil en el art. 618 del Código Civil, el art. 623 del Código Civil y la sucesión mortis causa en los arts. 658 y 659 del Código Civil.
Qué se puede donar exactamente
- Viviendas, pisos, casas unifamiliares y apartamentos.
- Locales comerciales, oficinas y naves.
- Solares, parcelas y suelo urbano o rústico, si la finca está bien identificada.
- Garajes, trasteros y anejos registrales, cuando constan como finca independiente o cuota concreta.
- Cuotas indivisas de un inmueble, si la escritura describe con precisión qué parte se transmite.
- Donaciones puras, condicionales o modales; en inmuebles, la carga o condición debe quedar muy clara en la escritura.
Si lo que quieres transmitir es un coche, dinero o joyas, también puede haber donación, pero aquí mandan otras reglas y no conviene mezclarlo con la lógica registral del inmueble.
Donación e herencia: diferencias jurídicas y patrimoniales
| Aspecto | Donación en vida | Herencia |
|---|---|---|
| Momento de transmisión | Se transmite en vida, con firma y aceptación | Nace por fallecimiento |
| Aceptación | Sí, el donatario debe aceptar | Sí, pero tras la muerte del causante |
| Forma en inmuebles | Escritura pública y aceptación formal | Testamento y, después, adjudicación hereditaria |
| Efecto sobre la legítima | Puede afectar a herederos forzosos si se desequilibra la masa hereditaria | Se reparte dentro de la sucesión y según testamento y legítimas |
| Devengo fiscal | En la fecha de la donación | En la fecha del fallecimiento |
| Práctica notarial | Se revisa titularidad, cargas y aceptación | Se revisan testamento, herederos y partición |
La diferencia útil es simple: la donación produce efectos ahora; la herencia solo existe cuando hay fallecimiento.
Lo mejor
- Permite adelantar la vivienda al hijo y organizar la herencia con calma
- Si el donante conserva el usufructo, sigue viviendo allí y reduce conflictos familiares
- Cuando el inmueble está libre de cargas, la escritura suele ser más sencilla y rápida
- Sirve para repartir bienes en vida y corregir desigualdades entre herederos
Lo peor
- Paga el donatario la plusvalía municipal si el piso ha ganado valor
- La donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con bonificaciones variables
- Si no se reserva usufructo, el donante pierde el control inmediato de la vivienda
- Una mala valoración catastral o fiscal dispara impuestos y suele provocar comprobaciones
Requisitos legales para donar una vivienda, un local o un solar en España
- La donación de un inmueble requiere escritura pública ante notario; sin ella, la operación no queda bien formalizada conforme al art. 633 del Código Civil.
- El donatario debe aceptar la donación en la misma escritura o en documento público separado.
- La finca debe identificarse con precisión: titular registral, descripción, referencia catastral, posibles anexos y situación de cargas.
- Conviene revisar si hay hipoteca, usufructo, embargo, arrendamiento o afección fiscal antes de firmar.
- Si el inmueble es ganancial, proindiviso o está compartido, debe intervenir quien tenga que consentir.
- La notaría trabaja con la normativa pública de documento notarial y protocolo prevista en el art. 17 bis de la Ley del Notariado.
Quién puede donar y quién puede aceptar
- Puede donar quien tenga capacidad para contratar y disponer de sus bienes; en inmuebles, la notaría comprueba si el otorgante es dueño y si puede transmitir sin limitaciones.
- Puede aceptar quien tenga capacidad suficiente para recibir la donación; si actúa un representante, debe traer poder bastante o la representación legal que proceda.
- Si el donante actúa con apoyos, tutela o medidas de asistencia, la escritura debe reflejarlo con exactitud.
- Cuando el inmueble pertenece a varios titulares, todos los que deban consentir tienen que pasar por la notaría.
- En un matrimonio, el régimen económico matrimonial manda mucho: no se firma igual un bien privativo que uno ganancial.
Documentación que suele pedir la notaría
- Título de propiedad: escritura de compra, herencia o donación anterior.
- Nota simple registral reciente para ver titularidad y cargas.
- Referencia catastral y, si existe, valor de referencia catastral.
- DNI o NIE de donante y donatario, además de domicilio fiscal y estado civil.
- Recibo del IBI y datos del ayuntamiento donde está el inmueble.
- Información sobre hipoteca, usufructo, arrendamientos o comunidad de propietarios, si los hay.
- En caso de representación, poder notarial o documento acreditativo de la representación legal.
Cómo se hace la donación paso a paso ante notario
Secuencia de firma, aceptación, liquidación e inscripción
- Se acuerda la donación entre donante y donatario y se reúne la documentación del inmueble.
- La notaría prepara la escritura con la descripción exacta de la finca, las cargas y la aceptación del donatario.
- Se firma la escritura pública ante notario, dejando claro si hay reserva de usufructo, condición o carga.
- Se presenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma competente o, si procede, ante la Hacienda Foral.
- Se liquida la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde radica el inmueble.
- Con los justificantes de pago, la escritura se lleva al Registro de la Propiedad para inscribir el cambio de titularidad.
Plazos y trámites que no conviene dejar pasar
- El ISD suele presentarse en 30 días hábiles desde la escritura, salvo especialidades autonómicas o forales.
- La plusvalía municipal también se presenta, por regla general, en 30 días hábiles en las donaciones inter vivos.
- En Navarra y en el País Vasco, la gestión se hace ante la Hacienda Foral que corresponda.
- Si se pasa el plazo, pueden llegar recargos, intereses y sanción.
- El Registro de la Propiedad no suele ser el problema fiscal, pero sí conviene inscribir cuanto antes para dar seguridad jurídica.
Gastos e impuestos de la donación de un inmueble: quién paga qué
La factura de una donación no la paga solo una parte. El gasto principal suele caer en el donatario, pero el donante puede tener IRPF por la ganancia patrimonial. La base jurídica está en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33 y 36.
| Concepto | Quién suele pagarlo | Norma o criterio | Qué mirar en España |
|---|---|---|---|
| Escritura notarial | Donatario, salvo pacto distinto | art. 633 CC y art. 17 bis LN | Folios, copias y si hay usufructo o cargas |
| Inscripción registral | Donatario | Práctica registral española | Da protección frente a terceros |
| ISD | Donatario | Ley 29/1987 del ISD | Varía por comunidad autónoma y parentesco |
| Plusvalía municipal | Donatario en las donaciones | TRLRHL, arts. 104 a 110 | Solo si el inmueble tiene suelo urbano |
| IRPF por ganancia | Donante | arts. 33 y 36 de la Ley 35/2006 | Se calcula por diferencia de valores |
La parte más sensible del coste suele ser el ISD; el resto depende mucho del valor del inmueble, del parentesco y del ayuntamiento donde esté la finca.
Donatario: impuesto de donaciones y plusvalía municipal
Ejemplo: Marta dona a su hijo un piso en Sevilla valorado en 220.000 €. Si la cuota teórica del ISD, según tarifa y parentesco aplicables en su comunidad autónoma, saliera en 4.000 € y existiera una bonificación autonómica del 99%, el hijo pagaría 40 €. Si el suelo urbano generara una base de 9.000 € y el ayuntamiento aplicara un 30%, la plusvalía municipal subiría a 2.700 €. En otra comunidad autónoma o en otro ayuntamiento, el resultado puede cambiar bastante.
Donante: IRPF y otros costes asociados
La donación puede generar ganancia patrimonial en el IRPF del donante si el valor actual del inmueble supera el de compra. Dicho llanamente: si compraste un piso en Alicante por 120.000 € y hoy vale 190.000 €, Hacienda puede ver una ganancia en la transmisión gratuita, aunque no hayas cobrado un euro. El cálculo se hace con la lógica del art. 33 de la Ley 35/2006 y del art. 36 de la Ley 35/2006, sumando o restando los gastos y tributos de compra que procedan. A eso se añaden costes no fiscales: notaría, copias autorizadas, nota simple, Registro, gestoría y, si existe hipoteca, posibles trámites con el banco.
Especialidades autonómicas: Cataluña y qué revisar en cada comunidad
En España la regla general viene del Código Civil estatal, pero Cataluña tiene derecho civil propio. Allí, el Libro quinto del Código civil de Cataluña, con sus artículos 531-7 y siguientes, introduce matices sobre la forma de donar, la revocación y el encaje con la planificación sucesoria. Eso no significa que todo sea distinto, pero sí que no conviene copiar una escritura pensada para Madrid o Sevilla y usarla tal cual en Barcelona.
Cataluña: forma, revocación y particularidades de la donación
- La donación debe leerse a la luz del Libro quinto del Código civil de Cataluña, no solo del régimen común.
- La forma y la revocación pueden tener particularidades que conviene revisar con la notaría catalana antes de firmar.
- Si el objetivo es ordenar la sucesión en vida, en Cataluña se cruzan mucho las donaciones con reservas de usufructo y con pactos sucesorios.
- La vecindad civil del donante y del donatario importa, porque no todo se rige igual si una de las partes tiene conexión civil catalana.
Bonificaciones y tipos reducidos según la comunidad autónoma y el ayuntamiento
- El ISD cambia mucho entre comunidades autónomas: la cuota, las reducciones por parentesco y las bonificaciones pueden hacer que una donación sea asumible en una comunidad y muy cara en otra.
- La plusvalía municipal depende del ayuntamiento, del valor del suelo y del tiempo que el inmueble ha estado en manos del donante.
- En Navarra y en el País Vasco, la gestión fiscal va por Hacienda Foral, así que el circuito de presentación no es el mismo que en el resto de España.
- Antes de firmar, pide una simulación con el valor real del inmueble, el valor de referencia catastral y el parentesco entre donante y donatario.
Errores frecuentes y alternativas para planificar el patrimonio
La donación en vida puede ser una buena herramienta, pero solo si se calcula bien. Si no, adelantas impuestos, tocas legítimas y te quedas sin margen para corregir la operación.
Ventajas
- El inmueble pasa ya a quien tú quieras, sin esperar al fallecimiento.
- Puedes reservarte usufructo y seguir usando la vivienda o cobrando la renta del local.
- Ayuda a dejar cerrado el reparto familiar en vida.
- Sirve para planificar patrimonio cuando hay varios inmuebles en España.
Inconvenientes
- El coste fiscal se paga ahora, no en la herencia.
- Puede aparecer IRPF en el donante y plusvalía municipal en el donatario.
- Puede perjudicar a herederos forzosos si no se respeta la legítima.
- Con hipoteca, cargas o copropiedad, la operación se complica.
Fallos que pueden encarecer o complicar la donación
- Firmar sin mirar la nota simple y descubrir después una carga, un embargo o un usufructo viejo.
- No revisar la fiscalidad autonómica y acabar presentando el impuesto donde no toca.
- Valorar mal el inmueble y llevarse una regularización de Hacienda.
- Ignorar el efecto sobre hijos, hermanos u otros herederos forzosos.
- Dejar pasar los 30 días hábiles del ISD o de la plusvalía municipal.
- Pensar que el banco no pinta nada cuando hay hipoteca o avales asociados.
Alternativas a la donación pura: usufructo, pacto sucesorio y otras fórmulas
- Donación con reserva de usufructo: útil si quieres transmitir la nuda propiedad pero seguir viviendo en la casa o cobrar el alquiler del local.
- Pacto sucesorio: solo encaja en los territorios de España donde el derecho civil propio lo permite; se parece más a una herencia en vida y da más control sucesorio.
- Sociedad patrimonial: puede servir si hay varios inmuebles o alquileres, aunque exige más gestión y no siempre ahorra impuestos.
- Testamento bien preparado: no transmite ahora, pero a veces evita una donación precipitada y ordena mejor la sucesión futura.
Si lo que buscas es control, la donación pura suele ser la opción más brusca; si lo que quieres es ayudar a un hijo sin quedarte desprotegido, la reserva de usufructo suele ser la vía más razonable en España.
Fuentes
- RodriguezturabogadosDonar en vida o heredar: qué es mejor y cuánto cuestaconsultado el 04/08/2026
- TaxfixCómo declarar la donación de una vivienda – Taxfixconsultado el 04/08/2026
- EgserviciosjuridicosDonación en vida: tipos, impuestos y cómo hacerlaconsultado el 04/08/2026
- RegistradoresDocumentos necesarios para inscribir una donación en el registroconsultado el 04/08/2026
- CaixabankLo que has de saber sobre las donaciones en vida – CaixaBankconsultado el 04/08/2026
